Monografia de Criminalistica Terminado

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CRIMINALÍSTICA 201 4

POLICIA NACIONAL DEL PERU “

ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP PUNO CURSO: CRIMINALISTICA TEMA: INSPECCIÓN CRIMINALISTICA EN EL DELITO DEL SECUESTRO DOCENTE: COMANDANTE PNP: AUQUI MENDEZ LUIS FERNANDO PRESENTADO POR:

   

RAMOS AVENDAÑO, Sergio Isidro YTURRI COLQUE, Diana MENDOZA CONTRERAS, Junnior MORALES CALDERON, Félix

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CRIMINALÍSTICA 201 4

CONVATIENTES COMVICCION

PRESENTACIÓN

La inspección criminal en el delito de secuestro representa un proceso científico y claramente definido en la labor del pesquisa. Es una labor técnica a través de la cual se van estableciendo las primeras averiguaciones sobre el delito. Representa el primer contacto con los hechos delictivos. La inspección criminal en el delito del secuestro se basa en la dirección de los actos preliminares de investigación, en el conjunto de actos destinados a lograr establecer información objetiva sobre el delito, reunión de testimonios, protección de los indicios y evidencias que obren en el lugar, debiendo practicarse todos estos actos en el marco de la ley, sin vulnerar las normas que regulan un debido proceso y una obtención objetiva de las pruebas.

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DEDICATORIA A aquellas personas que se sacrifican por darnos lo mejor en esta vida, a nuestros padres y a ustedes docentes. Especialmente al señor comandante PNP CNTE: AUQUI MENDEZ FERNADO Luis Fernando que a través de sus enseñanzas en el tema de criminalística nos da lo mejor, y nos ayuda a que todo esto se realice….

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INTRODUCCION El presente trabajo trata sobre la inspección técnica policial, (inspección criminal en el delito del secuestro), es decir, aquella actividad técnica realizada por el pesquisa policial, que se constituye en el lugar de los hechos, tratando de determinar lo que allí ocurrió preliminarmente así como también preservando la escena del crimen para facilitar la labor de criminalística. La PNP, llegó a publicar el "manual de criminalística", editado el año 1966 y redactado por una comisión de jefes de las divisiones de investigación criminal y criminalística. Esta obra, seguramente no es perfecta; pero es el primer ensayo que realiza la policía en esta materia.

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CRIMINALISTICA EN PERU EVOLUCIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA: El Delito o crimen es tan antiguo como la sociedad, a lo largo de la historia, los hombres que tenían en sus manos el poder de administrar justicia han necesitado demostrar la inocencia o culpabilidad de aquellos que infringían las normas ya sea para castigar al infractor o para absolver al inocente. La búsqueda de la verdad a través de los medios de prueba, ha ido evolucionando desde las antiguas “ordalías” en las que el Juez supremo decidía la inocencia o culpabilidad de una persona si ésta sobrevivía a pruebas tan absurdas como: tomar veneno, quemarlo en hoguera, sumergirla en agua, atado de pies y manos, de tal manera que sólo aquella que por milagro sobrevivía, era considerada inocente.

Posteriormente, la prueba irrefutable era la confesión; por lo que se llegaba a utilizar toda clase de torturas para arrancar la “verdad”. En la mayoría de las veces el reo aceptaba la autoría del delito que le imputaba sólo para liberarse de los sufrimientos y tormentos a los cuales, era sometido.

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Luego apareció la prueba testimonial que tuvo vigencia durante mucho tiempo y se basaba en la declaración de los testigos que podían actuar de buena o mala fe, conduciendo a innumerables errores judiciales, al no resultar ser 100 % seguro, ya que se podían obtener por fines económicos, para ocultar otro delito, por presión, etc. Conforme la ciencia ha ido evolucionando, se ha dejado atrás el empirismo, siendo sustituido por una Ciencia que fue denominada Criminalística por el sabio Austríaco Hans GROSS, quien en 1894 publicó un libro titulado “Manual del Juez de Instrucción como sistema de Criminalística” donde aplica los avances científicos para interpretar los indicios, a partir de la respuesta a los interrogantes. Recopila todos los hechos y los llama Criminalística. Es considerado como el Padre de la Criminalística.

EDMUND LOCARD.- Experto Francés Director del Laboratorio de la Policía Técnica de Loy-Francia en 1935 edita su obra “TRATADO DE LA CRIMINALÍSTICA” quien es de indudable valor el aporte que da sus libros se basaban en las Impresiones y los Indicios en la encuesta Criminal, Prueba de Identidad, Peritajes de documentos escritos, entre otros, a si mismo dejo un famoso principio en la Investigación Criminal “El tiempo que pasa es la verdad que huye”.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 En la actualidad se acepta las pruebas indiciarias y periciales, que se basan en el estudio científico y técnico de indicios y evidencias.

Los indicios son signos o señales materiales de la actividad criminal que observados atentamente e interpretados con las técnicas adecuadas pueden conducir al conocimiento de la verdad de un hecho delictivo, entonces se constituyen en evidencias. LA CRIMINALÍSTICA EN EL PERÚ:

La Criminalística en el Perú se cimienta a fines del siglo XIX, se llevó a cabo por ese entonces en el “Cuerpo de Investigación y Vigilancia” posteriormente “Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación” no hace mucho como “Policía de Investigaciones del Perú” hoy en día “Policía Nacional del Perú”.

En 1892, se inaugura en Lima el Gabinete de Identificación Antropométrica, creado por Alfonso Bertillón que consistía en la medición de las diferentes partes del cuerpo humano. En 1924, se implanta un nuevo sistema traído por la Misión Española de FEDERICO OLORIZ AGUILERA, que es el estudio de las diferentes crestas y surcos papilar que tenemos en los dedos de la mano, planta de los pies y Palma de la mano, llamándolo

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CRIMINALÍSTICA 201 4 “LOFOSCOPÍA” (latín) o “PAPILOSCOPÍA” (griego). Actualmente en nuestro medio se emplea este sistema de identificación. Para el investigador policial, desde los albores de su creación la ciencia de la criminalística es su arma principal para descubrir delitos. El Perito Criminalístico, es el especialista en determinada materia, que estudia y examina la evidencia, para alcanzar la verdad.

 CONCEPTOS DE CRIMINALÍSTICA.ELABORADOS

POR

ALGUNOS

PRECURSORES

DE

LA

CRIMINALISTICA. La primera denominación fue en alemán: KRIMINALISTIK; después en francés CRIMINALISTIQUE; en italiano y en español se ha aceptado CRIMINALISTICA.

HANS GROSS, la define como: El arte de la instrucción judicial, fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos de descubrir y apreciar las pruebas. EDMOND LOCARD, conceptúa la Criminalística como: La investigación de la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciales y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 La Criminalistica va pues en busca de la verdad, propósito indiscutible que bastaría solo para no poner en duda su carácter de ciencia, pues ya ha dicho el Dr. CARLOS MONGE: “Cuando decimos que la ciencias es la investigación de la verdad, no hablamos en sentido estático; queremos significar un proceso dinámico, infinito y eterno. Aplicando este magnífico concepto a nuestra especialidad diremos, que la Criminalística no cesa nunca de averiguar, de buscar la verdad mediante la observación, experimentación y aplicación de las diversas ciencias y en cuanto a lo dinámico, por que no afirmarlo que constituye la dinámica del Procedimiento Penal, en último análisis.

 CRIMINALÍSTICA

(Libro 1966):

Es la ciencia auxiliar del derecho penal y procesal penal, integrada por el conjunto de conocimientos exactos y fundados, técnicos y administrativos, aplicables a la investigación del delito, estableciendo los móviles, las pruebas y las circunstancias de su perpetración y la identificación o el descubrimiento de sus autores, cómplices y encubridores, así como los medios empleados en su ejecución.

 CRIMINALÍSTICA (concepto actualizado) Finalmente, acorde con los adelantos del saber humano definiremos a la criminalística como: “La disciplina Técnico científica, jurídica y

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CRIMINALÍSTICA 201 4 metodológica que integra las diferentes áreas del saber científico aplicables a la Investigación del Delito, a fin de

establecer por el

estudio y/o análisis de los indicios o evidencias el móvil, las pruebas, las circunstancias, y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores. Importancia de la Criminalística, Método, Finalidad. IMPORTANCIA DE LA CRIMINALÍSTICA La importancia de la Criminalística radica en el hecho de contribuir al esclarecimiento de la VERDAD, en la investigación del delito; para lo cual se deberá plantear ciertas interrogantes, denominadas Interrogantes de Oro de la Criminalística: -

¿QUÉ? (Sucedió)

-

¿QUIÉN? (Lo hizo)

-

¿DÓNDE? (Ocurrió)

-

¿CUANDO? (Sucedió)

-

¿CÓMO? (Ocurrió)

-

¿CON QUÉ? (Lo hizo)

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 MÉTODO DE LA CRIMINALÍSTICA Su método es el experimental y utiliza, además, diversos procedimientos como la comprobación, sistematización, etc. No se limita a la recolección de indicios y evidencias sino que éstos, para tener validez, deben ser sometidos a experimentos y comprobaciones en

forma

metódica

y

sistematizada.

 FINALIDAD DE LA CRIMINALÍSTICA El fin de la Criminalística como CIENCIA es de ENCONTRAR LA VERDAD, en la investigación del Delito a través de los estudios Científicos de las Evidencias, poniendo este estudio al servicio de la Administración de Justicia. La Criminalística encuentra la VERDAD a través del estudio científico efectuado sobre la EVIDENCIA FÍSICA, material, palpable, recogida en el lugar de los hechos; siempre con presencia del Fiscal y mediante la confección de actas.  OBJETO MATERIA DEL ESTUDIO.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 El objeto materia del estudio de la Criminalística es LA EVIDENCIA FÍSICA Y LA EVIDENCIA NO FÍSICA O INVISIBLE. Evidencia Física.- Son las Huellas indicios o evidencias físicas, palpables, visibles al ojo humano o a los diversos equipos de laboratorio, dejadas en el lugar de los hechos, por el posible autor o autores del ilícito penal. Ejm: Las Huellas de pisadas, Huellas Dactilares, huellas de pisadas, cabello, semen etc. Evidencia No física o Invisibles.- Es todo aquello que no es perceptible por el hombre no se puede tocar, palpar, ni analizar por objetos de laboratorio Criminalístico.- Dicha evidencia es la Psicología del Criminal estudiada por la PSICOLOGIA FORENCE. “LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS SON MUDOS TESTIGOS QUE NO MIENTEN” CIENCIAS QUE APOYAN A LA CRIMINALISTICA

A. FISICO - QUIMICA Con el aporte de estas especialidades, se contribuye al esclarecimiento de hechos delictivos, determinando si alguna sustancia química ha sido utilizada en la comisión de un delito; como suele suceder en casos de envenenamiento, adulteración de

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CRIMINALÍSTICA 201 4 productos cosméticos, hidrocarburos, alimentos, medicamentos y otros; así como la identificación de drogas y estupefacientes.

B. BIOLOGIA Ciencia que aplicada a la Criminalística, coadyuva al esclarecimiento de delitos como lesiones, homicidios, violaciones, contaminación de alimentos y de bebidas, delitos económicos, ecológicos, etc., mediante análisis de sangre, semen, secreciones y excreciones orgánicas, pelos, restos de tejidos orgánicos en prendas de vestir, instrumentos materia del delito, en personas, cadáveres y en el lugar de los hechos; identificación de restos y especímenes animales y vegetales realcionados con hechos delictuosos; exámenes microbiológicos de alimentos, de bebidas, de muestras ambientales y otros exámenes especiales biológicos.

C. MEDICINA FORENSE Ciencia orientada "intrínsecamente" al valor de la vida humana así como al estudio de los fenómenos externos e internos que la afectan, perjudican o se presentan en acciones de responsabilidad legal.

D. PSICOLOGIA

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CRIMINALÍSTICA 201 4 Apoya a la Criminalística a través del empleo de métodos técnicos psicológicos; permite establecer el grado de capacidad mental y conductual de los sujetos comprometidos en hechos delictuosos, sean sospechosos, inculpados, víctimas o testigos, con el objeto de contribuir a la administración de justicia, así mismo desarrolla la profilaxis delictiva y de readaptación del delincuente.

E. INFORMATICA Su apoyo está referido a la transmisión y procesamiento de datos o informaciones sistematizadas electrónicamente; permite reducir volúmenes y simplificar a través del computador, informaciones cada vez en menor tiempo y de mejor calidad minimizando los errores humanos. Esta área no es inmune al delito o criminalidad, habiendo sufrido las consecuencias de los "virus informáticos" en muchos sistemas computarizados; por otro lado han ocurrido también robos sistemáticos con códigos claves o tarjetas falsificadas; siendo los especialistas de esta ciencia, los llamados al aclararecimiento de este tipo de delitos.

INVESTIGACION CRIMINAL EN EL DELITO DEL SECUESTRO

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CRIMINALÍSTICA 201 4 INSPECCION CRIMINAL El estudio de la escena del delito, con todo lo que ello engloba, es lo que normalmente se conoce como inspección técnico policial en el delito del secuestro. También inspección ocular o reconocimiento judicial, cuando es la propia Autoridad Judicial quien la lleva a cabo. El trabajo que se realiza en la escena del secuestro es de suma importancia y repercutirá en el resto del proceso de investigación del hecho delictivo. Cuando la policía llega al lugar del crimen, lo primero que haces es una observación general de la situación, fijando dicha observación por medio de fotografías o vídeos de todos los lugares de la escena. A partir de aquí se debe usar todo el tiempo que el investigador necesite para prestar a atención a todo aquello que se considere relevante. Un aspecto importante en la inspección técnica policial es el tiempo, el examen de la escena del crimen debe hacerse de la forma más precoz que sea posible. Es importante acordonar la zona y establecer el espacio de la escena del crimen, dejando pasar a esa zona exclusivamente al personal que tenga que hacer algo en ella. Evidentemente la prioridad está en salvaguardar la seguridad de las posibles víctimas con vida y de los propios agentes. Por esto resulta primordial no solo asegurar la zona, sino establecer la muerte real de la víctima, en caso contrario deberá personarse en el lugar un equipo sanitario. Ante esta situación es fundamental que los sanitarios informen de todos los cambios que hayan podido realizar en la escena del crimen para ser tenidos en cuenta, cambios de posición de la víctima, retirada de objeto, huellas, contacto con zonas... Es básico preservar la escena de posibles perturbaciones y contaminación.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 En este momento también se procederá a labores de identificación tanto de la víctima, de posibles testigos y de cualquier persona involucrada en el hecho, evidentemente también el posible agresor. Esta fase de identificación, la seguridad y protección de la escena continúa hasta la llegada de los oficiales encargados de la investigación. Los oficiales encargados de la escena deben documentar todas las actividades y observaciones que se realicen en la escena: entradas y salidas, posiciones,

objetos,

condiciones

climatológicas

y

de

iluminación,

declaraciones de testigos, valoración de posibles peticiones de órdenes de registros, requisición, límites de la escena. Los oficiales encargados de la escena también deben valorar qué recursos de la policía científica van a necesitar para la recogida de indicios en la escena. El trabajo en la escena de un crimen debe ser pausado, amplio y escrupuloso.

DEFINICION Una ITP, no es sino el conjunto de diligencias que la autoridad policial debe practicar en el lugar o área de terreno donde se ha cometido un posible delito.

OBJETO

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CRIMINALÍSTICA 201 4 El reconocimiento personal, por la autoridad policial, del lugar o área de terreno donde se ha cometido un posible delito. Determinación de la modalidad o modus operandi empleado por el delincuente. La preservación de los indicios hallados en la escena del delito.

IMPORTANCIA ¿Por qué SE ASE ESTE TEMA?  Para aprender procedimientos en la inspección criminalística en el delito del secuestro  Para adquirir conocimientos  Nuestra obligación por que seremos policías y debemos saber del tema  Una es importante porque sirve para orientar al Detective encargado de la investigación de determinado delito.  Cuando los indicios hallados en la escena del delito han sido elevados a la categoría de prueba por los Peritos en Criminalística. Y que debidamente evaluada por los Señores Jueces van a servir para demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado.  Por otro lado, esta importante diligencia practicada en forma técnica, minuciosa, ordenada y oportuna, permite que la actividad policial, de simple menester empírico se transforme en una alta función científica, digna y respetable. OBJETIVOS GENERALES  Lo que queremos conseguir es una adecuada investigación sobre el problema del secuestro

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CRIMINALÍSTICA 201 4  Dar a conocer lo importante de la de diligencia practicada en forma técnica OBJETIVOS ESPECIFICOS  Para demostrar la culpabilidado inocencia del acusado  Para orientar al detective encargado de la investigación del dicho delito MÉTODO DEL ITP 1.- DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD POLICIAL: Comprobada la comisión de un delito, se da aviso inmediato a la autoridad policial por el medio más rápido. 2.- PROTECCIÓN Y AISLAMIENTO DE LA ESCENA DEL DELITO: La policía debe hacerlo inmediatamente, evitando la invasión de agentes externos (personas ajenas) que puedan afectar gravemente los indicios o evidencias hallados en la escena. Se debe tomar las medidas necesarias en caso de lugar abierto o cerrado. 3.- FIJACIÓN O PERENNIZACIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO: Corresponde

al

perito

en

criminalística.

Para

ello

empleará

la fotografía técnica y el levantamiento de planos, croquis o diagramas, etc.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 4.-CONSIDERACIÓN

DEL ESTADO DE TIEMPO,

HORA LUZ Y TEMPERATURA: Consideración de estos factores que influyen en la escena del delito.

5.- BÚSQUEDA MINUCIOSA DE LOS INDICIOS: El perito o pesquisa debe tener en cuenta que todo elemento u objeto hallado puede tener importancia por más insignificante que parezca a simple vista. Se tienen en cuenta los siguientes métodos:  método de cuadros  método lineal o peine  método de espiral o reloj. 6.- LEVANTAMIENTO DE LOS INDICIOS Y SU TRASLADO AL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA: Cada indicio o evidencia debe ser recogida y trasladado al laboratorio de Criminalística con mucho cuidado para evitar que se desfiguren.

7.- DETERMINACIÓN DE LAS VÍAS DE ACCESO Y POSIBLES SALIDAS: En lugar cerrado se observará las cerraduras, muchas veces pueden estar impregnadas de polvo o telarañas, esto nos indicará que determinada puerta no ha sido abierta. También se puede observar chimeneas, y otros

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CRIMINALÍSTICA 201 4 orificios susceptibles de ser utilizados como vías de acceso. En lugar abierto se examinará los caminos, acequias, etc.  PERSONAL REQUERIDO EN UN ITP De acuerdo con la experiencia y las recomendaciones de expertos en la materia, ésta diligencia debe practicarse con el menor número de personas y de acuerdo con la clase de delito que se investiga. Si se trata de investigar un robo, por ejemplo no será necesario que concurra el médico forense ni el perito balístico, salvo en casos especiales para esta diligencia solo será necesario:    

Un perito en identificación. Un perito en modelados. Un fotógrafo. Un Oficial encargado de la investigación.

En cambio si se trata de investigar un homicidio producido por arma de fuego, el personal necesario será el siguiente:      

Fiscal Provincial de Turno. Médico Legista. Un perito en identificación. Un fotógrafo. Un perito en modelados. Un oficial encargado de la investigación.

FORMAS DEL CONOCIMIENTO DEL HECHO DIRECTA: El policía que sorprende al "agente" en plena ejecución del acto delictuoso (infraganti), formulará un "parte" en el que dará cuenta en detalle

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CRIMINALÍSTICA 201 4 de lo ocurrido y de ser posible remitiendo al presunto autor, si se logró su detención o captura.

INDIRECTA: Cuando el denunciante se apersona a la unidad policial correspondiente a manifestar la comisión de un hecho delictuoso, el servicio le hará una entrevista previa para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo cuidado que ésta sea verosímil, lógica y de competencia policial.

LA DENUNCIA Manifestación verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetración de un acto delictivo o infracción punible que de lugar a la acción penal pública.

SE CLASIFICA EN: Por su formalidad: Verbal y Escrita Por el método empleado: Personal, Telefónica, Postal, etc. Por la condición del denunciante y denunciado: Común y Reservada ¿QUE ES DELITO? EL CONCEPTO DE DELITO. Cuando nos referimos a delito nos referimos a veces a delito en sentido amplio, es decir, como delito y falta. Y en otras ocasiones cuando nos

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CRIMINALÍSTICA 201 4 referimos a delito se utiliza exclusivamente en sentido estricto, es decir, únicamente delito, que no falta. Con carácter general cuando nos referimos a delito será en sentido amplio, es decir, tanto delito como falta. Es preferible utilizar el termino delito a infracciones. Lo que sucede es que infracciones no es un término específico de Derecho penal, sino que se utiliza en otros sectores del ordenamiento jurídico. Para saber que se entiende por delito tenemos que tener presente que a diferencia de lo que hace la mayoría de los códigos que no suelen definir el delito, el Código penal actual define al delito. Aunque no es demasiado ilustrativa. La definición la encontramos concretamente en el artículo 10 del Código penal, donde nos dice que delito es: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Esta es la primera definición de delito. El concepto analítico del delito es descomponer en secuencias el concepto de delito. Por lo que el delito desde el punto de visto analítico es una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Lo más importante de este concepto es que todas esas fases tienen que constatarse de manera secuencial. Es decir, 1º hay que ver si hay acción u omisión, en caso afirmativo despues tendríamos que ver si esa acción u

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CRIMINALÍSTICA 201 4 omisión es típica, si lo fuera tendríamos que ver si es antijurídica y así sucesivamente. En el momento en que una de las categorías no se de no hay responsabilidad criminal (delito). Veamos cada unas de las categorías. 1-

ACCIÓN U OMISIÓN.

Supone que tenemos que estar ante una acción humana externa y voluntaria. Esto supone que quedan excluidas del ámbito del Derecho penal conductas que no reúna alguna de estas características. Externo quiere decir que no son relevantes penalmente ni el mero pensamiento, ni la resolución delictiva que no se manifieste por actos exteriores, ni la mera disposición de ánimo. Esta actuación tiene que ser voluntaria, es decir, dirigida por la voluntad del sujeto. No puede tratarse de un acto inconsciente, es decir, que el sujeto no esté consciente. Por ejemplo el hecho de quedarse dormido no es una acción.

2-

ESA ACCIÓN TIENE QUE SER TÍPICA.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 Esa tipicidad está recogida en el artículo 10 del Código penal “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. De la tipicidad se derivan dos consecuencias: Supone que la conducta debe de estar descrita en la ley. Esta exigencia deriva del principio de legalidad. Esa conducta tipificada debe de ser además dolosa o imprudente. Supone que en Derecho penal no cabe la responsabilidad objetiva. Hay que tener presente por tanto que la tipicidad es un indicio de la ilicitud de la conducta. 3-

ANTIJURICIDAD.

Una acción u omisión que sea típica será además antijurídica salvo que concurra una causa de justificación. La antijuricidad engloba la acción de un mandato o de una prohibición. La causa de justificación son autorizaciones que da el Derecho para realizar una conducta típica. Por ejemplo matar a otro es homicidio, pero si esa muerte se produce en legítima defensa entonces el Derecho autoriza a la persona agredida para defenderse, por lo que no habrá infringido ninguna norma.

4-

CULPABILIDAD.

Hay que tener presente que seguimos enjuiciando una conducta. Enjuiciamos el hecho culpable. En una conducta se es culpable cuando es

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CRIMINALÍSTICA 201 4 atribuible a su autor. Es atribuible o reprochable a su autor cuando ese autor era capaz de impedir una determinada conducta que estaba realizando que era prohibida y además tenía la capacidad para obrar conforme a ese entendimiento. Lo cual supone que si el sujeto obra conforme a ese entendimiento supone que el sujeto es capaz de evitar esa conducta. Esto supone que no hay delito cuando concurre una causa de inimputabilidad o una causa de inculpabilidad. Se habla de inimputabilidad: Es inimputable aquel que no sabe lo que hace. Aquel que no es dueño de sus actos. Por ejemplo un menor de 14 años. O un enfermo mental a no ser que esté en un periodo de lucidez mental. Alguien que comete un delito bajo los efectos totales del alcohol o drogas. El inculpable es aquel que aunque sabe lo que hace se vio forzado a realizarlo ante una situación tan difícil que el Derecho no puede reprocharle esa conducta. Por ejemplo dos náufragos que van en una tabla y se va a romper por el peso de los dos. Entonces viene un barco pero no aguanta la tabla, por lo que uno tira al otro.

5-

A PUNIBILIDAD.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 El contenido de la punibilidad se refiere a la exigencia de una serie de requisitos que se presentan en algunos delitos, y de cuya existencia depende que se castigue o no. La mayoría de los delitos quedan constituidos con los requisitos anteriores, pero hay determinados delitos que precisan de un requisito adicional para ser castigado. Condiciones objetivas de punibilidad. Su concurrencia suponen la exigencia de que el delito sea castigado. Pongamos algunos ejemplos de condiciones objetivas de punibilidad.: En cuanto al delito fiscal la condición objetiva de puniblidad se refleja en que no basta con defraudar a hacienda, sino que además se exige que esa defraudación tenga un monto de más de 15 millones de pesetas, y por debajo o igual de 15 millones estamos ante una sanción administrativa, y por encima sería delito. En el mercado de valores para poder castigar es preciso que se supere los 75 millones de pesetas. Se llama condiciones objetivas de punibilidad es porque es ajeno a lo injusto. Se distinguen además porque el hecho de que las condiciones objetivas de punibilidad no depende de la voluntad del sujeto. Pueden existir condiciones objetivas de mayor punibilidad, por ejemplo los artículos 605 ó 606 del Código penal, en relación a atentados contra un jefe de estado extranjero.

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CRIMINALÍSTICA 201 4

Las excusas absolutorias suponen que la concurrencia de éstas exime la pena, aunque se haya realizado plenamente el delito. Por ejemplo el artículo 268 del Código penal establece que cuando un sujeto cometa un delito contra el patrimonio sin violencia contra una persona con la que tiene relación de parentesco próxima, y además conviven bajo el mismo techo no hay responsabilidad penal, sino sólo civil. En relación con la punibilidad y precisamente porque son pocas hay muchos autores que dicen que por si misma la punibilidad no es una categoría propia del delito. Sin embargo hay una minoría que afirma que sí estamos antes una categoría más. Clasificación de las infracciones en el Código penal. 

El Código penal hace una clasificación tripartita:



Delitos graves.



Menos graves.



Faltas.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 Esta clasificación se ve correspondida con las penas, de manera que el artículo 13 del Código penal establece correspondencia con lo que dice el artículo 33 de dicho Código. 

Delitos graves --- Sanciones graves.



Delitos menos graves --- Sanciones menos graves.



Faltas --- Sanciones leves.



Esta clasificación tiene ventajas:

De carácter procesal, porque dependiendo de la gravedad de la infracción se determina al órgano competente. Para los graves son las Audiencias Provinciales. Para las menos graves son los Juzgados de lo Penal, y para las faltas los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de paz. De alguna manera esta clasificación tripartita se ajusta más a la concepción social sobre la gravedad de las infracciones penales, es decir, que la palabra crimen se suele reservar socialmente para delitos muy graves. Diferencias entre delito y falta.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 Son diferencias cuantitativas, es cuestión de gravedad. Hay que aclarar que el libro I es la parte general del Código penal, el libro II recoge los delitos, y el delito III es el que recoge las faltas. Con carácter general, las del libro I establecen las agravantes, atenuantes,... respecto a delitos y faltas. Las diferencias las establece a propósito de las faltas en el Libro III: En los delitos sí se castiga, y no en las faltas, la conspiración, proposición y la provocación. Estos son los llamados actos preparatorios punibles. En relación a éstos, nuestro Código penal sigue el principio de excepcionalidad del castigo de los actos preparatorios, es decir, que con carácter general no se castigan nunca, salvo en tres supuestos: conspiración, proposición y provocación. Incluso en estos tres casos el principio de excepcionalidad del castigo impone que estos actos sólo se castigarán cuando expresamente lo establezca el legislador. En la falta no se castigan nunca estos tres supuestos. Tiene que ver con el castigo de la tentativa. En los delitos se castiga la tentativa. En las faltas no se castiga la tentativa, salvo que se trate de faltas intentadas contra la persona o el patrimonio (artículo 15.2 del Código penal) Tiene que ver con la imprudencia.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 En el delito se castigan las conductas dolosas, y en muchos casos, también se castigan los delitos imprudentes. Para que se castiguen las conductas imprudentes es preciso que se diga también expresamente. En el ámbito de la falta no se castiga la imprudencia con carácter general, salvo en faltas contra la persona. En relación con la medición de la pena. La regla para medir la pena está establecida en el Libro I, en la parte general, y esas reglas son aplicables a los delitos y están perfectamente establecidas. En las faltas el artículo 638 del Código penal establece que en las faltas la medición de la pena no está sujeta a estas reglas sino que la pena la gradúa el Juez razonadamente dentro del margen que tiene.

DELITO PENAL Y DELITO CIVIL En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden

ser

también

"delito

penal"

si

se

encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito

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CRIMINALÍSTICA 201 4 civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal. DELITO JUVENIL Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes. Otro estudio realizado en el ámbito territorial del Municipio más poblado delConurbano Bonaerense, en la Provincia de Buenos Aires, es basado en una investigación que analiza el problema del delito juvenil. Se planteó la institución escolar como el actor relevante de construcción de identidad de los jóvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes, directivos y

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CRIMINALÍSTICA 201 4 equipos de orientación escolar, acerca de la violencia y el delito. En las escuelas sí existe la violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan esto, está en alguien que actúe de manera incorrecta.3 Por otro lado expertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sería el factor más importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en específico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es “injusta” puesto que los derechos de los adolescentes están en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. “Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los niños y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho más que justicia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas”. 5 Pueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la juventud. CRIMEN Y DELITO Son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave 6 o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin

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CRIMINALÍSTICA 201 4 embargo

los

delitos

y

los

crímenes

son

definidos

por

los

distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales. Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo

una

profesión

(médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad. Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad

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CRIMINALÍSTICA 201 4 penal). Eso explica que enSingapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso

dentro

de

un

espacio

privado,

o

en Alemania el negar el holocausto. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITO Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. 

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. POR LA FORMA DE LA ACCIÓN



Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.



Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.



Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.



Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de

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CRIMINALÍSTICA 201 4 comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO 

Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).



Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propioscuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropiosaquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

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CRIMINALÍSTICA 201 4 POR LA FORMA PROCESAL 

De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.



Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.



De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante. POR EL RESULTADO



Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.



Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad. POR EL DAÑO QUE CAUSAN



De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

36

CRIMINALÍSTICA 201 4 

De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

¿QUE ES EL SECUESTRO? CONCEPTO DEL SECUESTRO Un secuestro, también conocido como plagio,1 es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con objeto de obtener un rescate u otras exigencias del secuestrado o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. Muchas veces la libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como

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CRIMINALÍSTICA 201 4 sería el tráfico de menores. En éste contexto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada. El secuestro también se presenta por envidia, tomando en la mayoría de los casos a los niños como rehenes. Esto se da generalmente por venganza. MODO DE OPERACIÓN Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca confluencia de personas,[cita requerida] así como al momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar al mismo. Cuando se trata de bandas organizadas para cometer éste tipo de delitos, se organizan en células, es decir, hay sujetos que se encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en cautiverio, así como que otros intervienen al momento de someter a la víctima al momento de interceptarla y trasladarla al lugar donde se mantendrá en cautiverio, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de

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CRIMINALÍSTICA 201 4 distraer la atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho. MODALIDADES DE SECUESTRO. Secuestro simple, rapto, secuestro simple propiamente dicho. El secuestro simple es el caso de arrebatar, sustraer retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Éste a su vez se clasifica en: Rapto. Es ejecutado con el fin de contraer matrimonio entre las parejas. Secuestro simple propiamente dicho. Cuando se trata de ocultar a una persona con fines diferentes a la extorsión. Un ejemplo es el de las muchachas que vienen de los pueblos buscando oportunidades de trabajo y que se emplean como domésticas, y que al no conocer a nadie en las ciudades llegan a caer en manos de gente sin conciencia que no sólo las explota en los horarios de trabajo, sino que en ocasiones no les dan “permiso” de salir y las tienen encerradas, dejándolas bajo llave, “por temor que éstas les roben algo”, negándoles el derecho de usar su libertad como deseen.

SECUESTRO EXPRESS. El Secuestro Express se puede definir como la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los

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CRIMINALÍSTICA 201 4 delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Otra modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los cajeros electrónicos También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio. Frecuentemente los autores del Secuestro Express son individuos con antecedentes penales en la adolescencia. Probablemente robaron vehículos o cometieron delitos menores.

También

se

observan

delincuentes

fármaco

dependientes

cometiendo este crimen. En algunos casos los autores son personas conocidas por las víctimas, como meseros de un restaurante visitado frecuentemente o el portero del edificio donde se habita. Es un delito que se ejecuta sin estrategias previas. Dos o tres individuos salen a la calle en busca de una víctima distraída que lleve puesta ropa y artículos de valor (Joyas, celular) o que se encuentre en un carro lujoso. Buscan a sus víctimas en las gasolineras, estacionamientos de centros comerciales o personas saliendo de un local, oficina o residencia, donde las encañonan con armas de corto alcance y las presionan con amenazas fuertes. Posteriormente, trasladan a la víctima de vehículo y comienzan a circular por la ciudad al tiempo que realizan llamadas telefónicas a los familiares exigiéndoles el pago del rescate. Estos delincuentes tratan de ejecutar el delito, cobrando el dinero, en el menor tiempo posible, ya que no están preparados para mantener por mucho tiempo a la víctima en cautiverio. Después de cometido el ilícito, la víctima presenta características psicológicas somatizadas tales como angustia, irritabilidad, malhumor, insomnio.

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CRIMINALÍSTICA 201 4 AUTOSECUESTRO. En los últimos casos aparece la extorsión a los padres por medio del auto secuestro, organizado por alguno del hijo (as), amigo (as), y a los que exigen a los padres cantidades para su propia satisfacción de necesidades inmediatas (dinero para gastarlo en viajes, drogas, fiestas, etcétera). Habla de verdadera descomposición social e individual, con carencia de los mínimos valores. Este hecho delictivo va desde aquel que se autor roba, transportistas, empresarios, comerciantes, estudiantes, parejas en conflicto y jóvenes que solicitan cantidades de dinero a sus padres para buscar venganza o solventar gastos extras. SECUESTRO DE BIENES. Este recae enteramente sobre bienes materiales y debe diferenciarse del robo, por cuanto su propietario se le exige cierta cantidad de dinero para su devolución. Secuestro de aviones, esta modalidad delictiva del terrorismo aéreo expone al peligro a un número mayor de personas. Su ejecución siempre ha estado bajo la autoría de grupos extremistas.

PENA DE SECUESTRO Por regla general, la legislación de todos los países dicta penas muy elevadas para éste tipo de delitos, llegando en algunas ocasiones a la pena

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CRIMINALÍSTICA 201 4 de muerte. En Unidos han sido ejecutados varios secuestradores a lo largo de su historia. En multitud de ocasiones, las penas por secuestros están asociadas al hecho de que hayan terminado en el asesinato voluntario o involuntario de las víctimas. En cualquier caso, un secuestro siempre acarrea graves secuelas psicológicas a las víctimas de los mismos, lo que es causa de que sea considerado un crimen de gravedad. Por ejemplo, en el estado de Chihuahua, México, el secuestro es penado con prisión perpetua, y hasta el momento han sido condenados alrededor de 30 personas por ese delito. TRAUMAS POST-SECUESTRO

Uno de los trastornos psicológicos que pueden derivarse de un secuestro es el llamado síndrome de Estocolmo. Se trata de una reacción psíquica en la cual la víctima de un secuestro, o persona retenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con quien la ha secuestrado. En ocasiones, dichas personas secuestradas pueden acabar ayudando a sus captores a alcanzar sus fines o a evadir a la policía. Debe su nombre a un hecho sucedido en la ciudad de Estocolmo (Suecia). En 1973 se produjo un atraco en el banco Kreditbanken de la mencionada ciudad sueca. Los delincuentes debieron mantener como rehenes a los ocupantes de la institución durante 6 días. Cuatro personas — tres mujeres y un hombre— fueron tomadas como rehenes, pero una de las

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CRIMINALÍSTICA 201 4 prisioneras se resistió al rescate y a testificar en contra de los captores. Otras versiones indican que esa mujer fue captada por un fotógrafo en el momento en que se besaba con uno de los delincuentes. Y se negaron a colaborar en el proceso legal posterior.

PERITOS QUE PARTICIPAN EN EL DELITO DEL SECUESTRO          

Perito de investigación Criminalística Delito Criminalística Forense Perito Químico Forense Perito Físico orense Perito Médico Forense Perito Fotógrafo Forense Perito Filmación Forense Perito Modelado Forense Perito Dactiloscópico Forense Perito Balístico Forense

CASOS DADOS ULTIMAS NOVEDADES DE SECUESTRO EN EL PERU

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Plagio de serbio sería venganza de narcotraficantes extranjeros Marko Micti fue secuestrado el 15 de abril en San Miguel. Estuvo preso y se cambió la identidad dos veces, según la Policía 12/05/2014 13:36

Empresario serbio sigue secuestrado: piden US$1 millón Familiares de Marko Mitic (30) reciben correos electrónicos con exigencias de plagiarios 28/04/2014 23:10

Chica de 17 años secuestrada y violada se enamoró de su agresor

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CRIMINALÍSTICA 201 4 La menor aceptó que Roberto La Torre, de 30 años, la ultrajó, pero asegura que continuará viéndolo en la cárcel 28/04/2014 11:40

Ordenan detención de italiano que raptó a su hijo de 3 años Lo sacó clandestinamente por la frontera norte luego de que no pudiera hacerlo por el aeropuerto Jorge Chávez 30/01/2014 23:52

Secuestrador ‘Cojo Mame’ fue condenado a 30 años de prisión Mamerto Florián fue hallado culpable por el plagio del empresario Mirko Vidal. Oyó su condena a través de videoconferencia

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CRIMINALÍSTICA 201 4 27/12/2013 17:24

Asesinato de empresaria: “Lo que han hecho con mi hermana es una crueldad” El cuerpo de Rosa María Castillo Gonzales, desaparecida desde el martes, estaba calcinado casi por completo 09/11/2013 22:26

Cuerpo de empresaria desaparecida el martes fue hallado en Manchay Los restos María Rosa Castillo Gonzales estaban carbonizados, precisó la Policía. La mujer desapareció el pasado 5 de noviembre

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CRIMINALÍSTICA 201 4 09/11/2013 19:30

Una empresaria fue secuestrada en La Molina, denuncia su familia María Rosa Castillo Gonzales fue vista por última vez cuando mostraba un departamento a dos extraños. Su camioneta fue abandonada en Surco 08/11/2013 16:10

La Victoria: denuncian que italiano secuestró a su hijo y agredió a hermana de ex pareja Rocío Castro Delgado, madre del menor de tres años, dijo que Fabrizio Del Tin ya la había secuestrado en marzo pasado. Intentó sacarlo del país

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08/11/2013 13:42

Secuestradora de la pequeña Bayoleth vivía obsesionada con tener un hijo Policía presentó a la presunta culpable, Sara Alejos. Según el jefe de la Divincri, relató cómo fue el rapto 24/09/2013 12:40

Madre de Bayoleth reconoció a mujer detenida en Áncash como la secuestradora de su hija

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CRIMINALÍSTICA 201 4 Pilar Alejo Domínguez, de 20 años, había dicho que su “hermana” le encargó a la menor

CONCLUSIONES La ITP, es practicada por personal PNP de la dirincri, las seincris pnp de las comisarías y por los peritos de criminalística PNP en el lugar de los hechos delictuosos. La inspección se inicia con el aislamiento y protección de la escena del delito, con la búsqueda, ubicación, recojo y traslado de muestras de interés criminalística al laboratorio para su correspondiente examen y análisis y todo esto según su naturaleza del caso, implica cumplir con los objetivos de comprobar y recolectar evidencias para la obtención de la prueba. De producirse un hecho que demanda la intervención policial, el pesquisa, deberá realizar la inspección preliminar para determinar la posible naturaleza del suceso, la forma y circunstancias producidas, así como otros elementos de juicio que le permitan evaluar la situación y sobre la base de ello, solicitar la intervención del perito, quien llevará a cabo inspecciones específicas y minuciosas para el recojo de las evidencias que permitan probar la responsabilidad del autor o autores.

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BIBLIOGRAFIA http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/homicidio#ixzz338TY19ly http://deconceptos.com/cienciasjuridicas/secuestro#ixzz338SAMyz2 http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6808.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/244/2.pdf https://www.google.com.pe https://www.wikipwedia .com

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