Beltrán Alarcón Yuli Vanessa Profesor: Edwin Gutiérrez Universidad Santo Tomas Licenciatura En Lengua Extranjera Ambientes Virtuales

BELTRÁN ALARCÓN YULI VANESSA PROFESOR: EDWIN GUTIÉRREZ UNIVERSIDAD SANTO TOMAS LICENCIATURA EN LENGUA EXTRANJERA AMBIENT

Views 67 Downloads 4 File size 367KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

BELTRÁN ALARCÓN YULI VANESSA PROFESOR: EDWIN GUTIÉRREZ UNIVERSIDAD SANTO TOMAS LICENCIATURA EN LENGUA EXTRANJERA AMBIENTES VIRTUALES

COPYRIGHT- DERECHOS DE AUTOR & CREATIVE COMMONS Son normas jurídicas y principios que afirman el derecho moral (por derecho moral se entiende el derecho al reconocimiento y a negarse a la modificación de su obra) y patrimoniales del autor. Creative Commons es un proyecto que permite al autor decidir los términos de sus obras, en que se pueden usar, que derechos desean entregar y bajo qué condiciones lo harán. Esta organización fue fundad por Lawrence Lessig, Jmaes Boyle, Michael Carrol y Eric Saltzman, abogados especializados en el derecho informático y por el profesor de informática Hal Abel son y Eric Eldred un bibliotecario. El creative commons busca proteger con las leyes las obras artísticas, literales e intelectuales. Son gratuitas. Es abierto, es decir lo puede utilizar todo el que lo requiera, ayuda al que necesita proteger sus obras, busca promover una cultura libre, este proyecto es sin ánimo de lucro. Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor.

“Creative Commons se basa en otras experiencias e iniciativas que buscan promover un mundo de mayor libertad para utilizar y compartir obras de todo tipo, como el caso de Richard Stallman, fundador de la Free Software Foundation y autor de la General Public License (Licencia General Pública o GNU GPL). El aporte específico de las licencias Creative Commons es: el campo de aplicación, que comprende todas las obras creativas como películas, audio, literatura, música, fotografía, investigación y ciencia, es decir, obras literarias, científicas y artísticas que no son software; y su capa de tres niveles que la convierte en una herramienta sólida y robusta, comprensible para humanos, abogados y máquinas. Cualquier herramienta que permita a los autores y creadores compartir sus materiales de manera abierta es bienvenida.” Párrafo extraído de http://www.creativecommons.org.ar/faq#p2-09 .

TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR 

  





DERECHOS PATRIMONIALES: Permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado después de la muerte del último de los autores o autor, pasaría a dominio público pudiendo cualquiera explotar dicha obra. DERECHOS MORALES: Son aquellos ligados al autor de manera permanente. DERECHOS CONEXOS: Son aquellos que protegen a personas que no son el autor como son artistas, traductores, etc. DERECHOS DE REPRODUCCIÓN: Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias de sus obras. DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA: El autor o cualquier titular puede autorizar presentación en vivo de su obra, como en el teatro. DERECHOS DE TRADUCCIÓN Para publicar una obra en otro idioma se debe solicitar una autorización al titular de la obra original. EXTRAÍDO DE WIKIPEDIA

El proyecto Creative Commons nos ofrece diferentes licencias en los que se decide cuáles son los derechos reservados.

LICENCIAS ATRIBUCIÓN: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido si se muestra en los créditos. ATRIBUCIÓN- SIN DERIVAR: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado, y exhibido or terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. ATRIBUCIÓN- SON DERIVAR- NO COMERCIAL: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No sae puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. ATRIBUCIÓN- NO COMERCIAL: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. ATRIBUCIÓN – NO COMERCIAL- COMPARTIR IGUAL: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismo términos de licencia que el trabajo original. ATRIBUCIÓN- COMPARTIR IGUAL: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismo términos de licencia que el trabajo original.

ICONOGRAFÍA Atribución: Se puede copiar, exhibir y distribuir siempre y cuando se cite al autor original de la obra.

Sin derivar: Permite la copia, exhibición y distribución pero solo copias de la obra, es decir no se puede realizar trabajos con dicha obra.

No comercial: Permite la copia, exhibición y distribución pero sin ningún valor comercial, es decir no podrá usar la obra para ganar dinero a no ser que le pida permiso al autor. Compartir igual: Permite a otros derivar trabajos de este pero bajo las mismas condiciones.

EL COPY LEFT Es un movimiento social cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar recursos.

IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES. Conociendo los derechos de autor tenemos claro que si no llegamos a cumplir con esto llegaríamos a tener una gran sanción, no nos podemos copiar así no más del intelecto y capacidades de otra persona, esos trabajos muy seguramente los realizan con mucho esfuerzo y dedicación para que otro venga y lo encuentre fácil, de una u otra manera esto nos ayuda o nos obliga a que nos esforcemos e investiguemos para sacar nuestras propias conclusiones y no arriesgarnos. El copiar sin citar es plagio y no podemos permitirlo, esto no solo trae consecuencias sociales si no también académicas, a causa de esto se puede expulsar a la persona de la carrera. De las Creative Commons se beneficia todo mundo en especial los que utilizan las obras a diario para la solución de sus tareas. No importa si el autor tiene los derechos reservados- copyright y aparte tienen una licencia de Creative Commons, esto da a entender que da la posibilidad de elegir entre ambas. Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

http://www.bib.upct.es/index.php/licencias-creative-commons http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons