Balotario FINAL

BALOTARIO 1.- ¿Cuál es el objeto de análisis de los derechos reales? Se refiere al poder, dominio, autoridad o potestad

Views 154 Downloads 2 File size 295KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

BALOTARIO 1.- ¿Cuál es el objeto de análisis de los derechos reales? Se refiere al poder, dominio, autoridad o potestad que se tiene sobre aquel objeto o cosa que guarda determinado valor. Este tipo de derecho concede un poder de carácter directo sobre una cosa en particular, a la persona que es titular de dicho derecho y regula una relación jurídica entre ambos. Los derechos reales incluyen la tenencia, el uso, la prenda, usufructo, la hipoteca, la vivienda y la servidumbre predial 2.- El célebre jurista Gayo ¿cómo clasificó los derechos reales?  Res divini iuris: rendirle culto a sus dioses previa consagracion  Cosas sagradas : rendirle devocion a los dioses del cielo(arco, puente)  Cosas religiosas: para dioses domesticos  Cosas santas: muros que rodean la ciudad(armonia y seguridad)  Res humani iuris: para darle satisfaccion a las personas.  Cosas comunes: nadie se puede apropiar(mar, aire)  Cosas publicas: administrado por el estado para uso publico(calle)  Cosas universales: lugares de recreacion de ciudanos(teatro)  Cosas privadas: mueble, tangible, fungible, divisible, principal. 3.- Podía el propietario constituir servidumbre a su favor. ¿Por qué? No, es para que se sirvan los tereceros, quienes se benefician, se sirvan de su predio. Al propietario se le impone la prestacion de no hacer. Era un convenio bilateral. 4.- ¿La posesión naturi o natural, en el derecho romano, se encontró provisto de institutos legales protectores? No, estaba desprovista por la ley ya que no habia autoridad. Era un ejercicio de posesion en un estado de naturaleza donde predomina la fuerza. 5.- La propiedad en el derecho romano fue un derecho real exclusivo, absoluto y perpetuo. ¿Por qué? Perpetua: es transmisible para herederos Exclusiva: solo al propietario le corresponde el ejercicio de esos poderes Absoluta: es ilimitada porque nadie restringe su ejercicio 6.- La actio reinvindicatoria se estableció en Roma solamente a favor de los propietarios. Era un instrumento de defensa del propietario. Acudia al pretor para que recupere el bien despojado y lo entregue al propietario , siempre que lo demuestre. La accion permite tambien la restitucion o valor de frutos o gastos. 7.- A través del derecho real de la posesión el poseedor está facultado para disponer de la cosa (res). No, el poseedor solo puede disfrutar de la cosa, no disponer(propietario)

8.- ¿Qué es la servidumbre? Y ¿qué son los interdictos? Servidumbre: derecho real por el cual un sujeto se sirve de un fundo sin ser poseedor ni propietario. Interdictos → Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibir una determinada conducta. 9.- A qué se consideraban res sacrae en Roma. Cosas sagradas: su finalidad es rendirle devocion a los dioses del cielo (columna, arco, puente) 10.- ¿Cuándo las cosas (res) son divisibles? Cuando podrian fraccionarse, como el dinero. Indivisible era un carro o un esclavo. 11.- A ¿qué se denominaba en Roma cosa principal? Cuando era la cosa cuya naturaleza era determinada por si misma(un terreno) 12.- Clases de propiedad que hubo en el derecho romano: Propiedad quiritaria: autentica propiedad. 3 requisitos: 1. Ciudadano romano (extranjeros con ius commercium) 2. Cosa ubicada en suelo romano 3. Cosa adquirida conforme al ius civile Propiedad bonitaria: Quasi propiedad. En la practica era “poseedor”. Enajenante podia plantear la accion reivindicatoria para recuperar la propiedad del adquiriente. Ej. Vender un esclavo y despues querer recuperarlo. Propiedad provincial: para romanos y no romanos. Si querian ser propietarios tenian que: construir o trabajar en esas tierras(generaba que la gente luche por su propiedad) y pagar pension anualmente. 13.- ¿Cuáles son los modos de adquisición de la propiedad? Naturales/originarios: solo interviene 1 voluntad. Se aprehende el bien que no tenga dueño  Ocupatio: aprehender cosa sin dueño. Ej. Pesca, botin de guerra, piedras o conchas, tesoro descubierto.  Accesion: Titular de una cosa principal se convierte en titular de una cosa accesoria por naturaleza. Ej. Aluvion, rio seco, islas en frente, edificacion, muro Derivado: intervienen 2 voluntades(adquiriente y enajenante)  Mancipatio: negocio juridico (2 voluntades, 5 testigos, portabalanza)  In iure cessio: 2 voluntades y pretor  Usucapio: bonitario se convierte en quiritario por uso (acredita el pretor)  Traditio: Entrega y recepcion de la cosa. Requiere acto simbolico(la llave)  Adjudicatio: 2 partes alegan ser propietarios. Pretor resuelve  Lex: ley otorga

14.- Describa el derecho real de superficie Derecho real creado por pretores para quien ha construido en terreno de otra persona(quiasi propietario). Se constituye por contrato(largo plazo) o declaracion de voluntad (testamento) Extincion: plazo vencido o la cosa desaparece 15.- Qué es el tesoro Concentracion de riquezas perdidas o ocultas. Encontrado en mi propiedad era mio, en la propiedad de otro mitad-mitad 16.- Cuáles son las cosas (res) que por su configuración y naturaleza resultan materialmente imposible su apropiación. Cosas comunes: aire, mar 17.- Cómo se denominan aquellas cosas (res) que a la primera utilización se destruye o degradan pero que pueden ser reemplazadas de acuerdo a su calidad, cantidad y género. Cosas fungibles: ante el primer uso se degradan pero pueden ser suplantadas (comida, plata). Se toma en cuenta su peso, cantidad, medida. Cosas no fungibles: lapiz, esclavo, fundo, arte 18.-¿Cuáles son los atributos o poderes jurídicos que el derecho le otorgaba al propietario en el derecho romano?  Ius utendi: derecho de usar la cosa  Ius fruendi: solo el propietario puede usar los frutos  Ius abutandi: solo propietario dispone de la cosa  Ius reinvindicandi: accion reinvidicatoria instrumento de defensa.  19.- Cómo se denominaba la actio por medio del cual el propietario podía recuperar el dominio de la res (cosa). Accion reivindicatoria: Acudia al pretor para que recupere el bien despojado y lo entregue al propietario , siempre que lo demuestre. La accion permite tambien la restitucion o valor de frutos o gastos. La demostracion era el documento o titulo juridico que acreditaba quien era el propietario. 20. Cómo se denomina el modo de adquisición de la propiedad cuando recaen sobre todas las res nullius (cosas de nadie). Ocupatio: casa o pesca, botin de guerra, piedra o concha, tesoro 21.- Diferencias entre la posesión con la propiedad Propietario: tiene titulo juridico, dispone de la cosa Poseedor: ejercicio de hecho que incluye animus(comportamiento) y corpus(cosa en si misma)

22.- Cuáles son los derechos y deberes del acreedor prendario y la del acreedor hipotecario. Acreedor prendario  Deberes: 1. No puede usar ni disfrutar la prenda delito(hurto de uso) 2. Una vez pagado el credito, tiene que devolver la prenda 3. Si de la venta judicial sobra plata, el monto va para el deudor 4. Si la prenda da frutos, requiere del permiso del deudor para usarlo. Ej. Un esclavo como prenda  Derechos: 1. Derecho de retencion 2. Derecho a ser reembolsado (por el deudor) por costos de mantenimiento y seguridad de la prenda 3. Derecho a ser propietario si el deudor no paga (Constantino dijo que se deberia vender judicialmente) Acreedor hipotecario  Derechos: 1. Preferencia: primero en constituir la hipoteca tiene preferencia 2. Persecucion: perseguir el bien via pretoriana para cautelarlo 3. Venta: con la ejecucion o venta puede cobrar el credito e intereses 23.- Cuál fue la función social que cumplió la figura punitiva del estelionato que crearon los romanos. El Derecho imperial trató de luchar contra el primer inconveniente estableciendo sanciones de carácter penal para castigar a aquéllos que enajenaban o hipotecaban una cosa sin declarar las hipotecas que ya la gravaban, calificando semejante hecho de crimen stellionatus, esto es, delito de estelionato, que abarca todo tipo de maniobras dolosas y fraudulentas frente a terceros. 24.- Qué significa los derechos reales de garantía. Derecho real que aseguraba que el deudor(pide credito) le iba a pagar al acreedor(otorga credito). 3 clases: prenda(mueble), hipoteca(inmueble) y anticresis(inmueble con desposecion) 25.- Definición de la obligación romana. Vínculo entre personas establecido por el derecho que obliga a los ciudadanos a cumplir una determinada conducta. Nosotros tenemos capacidad de someternos a obligaciones. 26.- Mencione las fuentes de las obligaciones. Contrato: acuerdo de 2 o + voluntades a fin de crear obligaciones acrode al ius civile. 2 elementos: fundamentales (sujeto, consenso, objeto, forma) accesorios (termino y condicones) Cuasi contrato Delito Cuasi delito 27.- Cuáles son los elementos de la obligación.  Sujetos: deben tener capacidad juridica.  Objeto: cumplir prestacion (dar, hacer o no hacer)  Ley: tiene que haber reconocimiento legal

28.- Cuáles son los objetos de la obligación. El cumplimiento de la prestacion de dar, hacer o no hacer 29.- Diferencias entre el contrato res (reales) con los contratos consensus (consensuales). Reales: termina por la entrega y recepcion de la cosa traditio y consenso Mutuo(dinero), deposito(cuidado), comodato(prestamo de uso) y prenda Consensuales: termina por el consenso. Ej. Compra-venta; locacion(arrendamiento, de obra, de servicio); mandato; sociedad(lucrativo, socios aportan) 30.- Cuáles son los elementos esenciales y secundarios del contrato. Fundamentales:  Sujetos: capaces  Consenso: voluntad  Objeto: licito, fisica y juridicamente posible  Forma: elemento probatorio Accsesorios:  Termino: fecha de inicio y expiracion  Condiciones: suspensiva(se suspende el contrato) o resolutoria(se resuelve el contrato. Ej. Dejar de pagar) 31.- Vías sucesorias para acceder al patrimonio dejado por el causante. Testamentaria: manifestacion unilateral de la voluntad hecha solemnemente para instituir a los herederos. Podia ser acorde al ius civile(ante comisios curiales, en guerra o 50herederos forzosos-50libre dispocision) o al derecho pretoriano(pretor guardaba voluntad del testador y la revelaba a su muerte). Legitima/sin testamento: ley designa herederos (requiere partida de nacido) Inoficiosa: empleada por el heredero burlado de su derecho 32.- Definición del testamento según Ulpiano y Modestino Ulpiano: manifestacion legitima de la voluntad hecha solemnemente para validarla despues de la muerte Modestino: Acto jurídico unilateral en el que se expresa la voluntad de todo aquello que se desea que se haga una vez muerto. Ambos omiten la institucion de los herederos 33.- Qué era la petitio hereditati Institucion inprescriptible que tiene un heredero para salvaguardar su derecho a heredar. Ej. Hijo bastardo tiene derecho a solicitar herencia si se la niegan. 34.- Contratos re y contratos consensus 35.- Otras formas de contrato en el derecho romano. Estipulatio Literis