Balotario de Preguntas Derecho V

BALOTARIO - DERECHO PENAL ESPECIAL II 1.- En la comisión de un delito de peculado, el autor del delito es asistido por

Views 36 Downloads 0 File size 228KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

BALOTARIO - DERECHO PENAL ESPECIAL II

1.- En la comisión de un delito de peculado, el autor del delito es asistido por un tercero ajeno a la administración pública, quien falsifica boletas de pago con el objetivo de sustentar gastos no realizados por el funcionario público. a) El funcionario público responde por delito de peculado y el particular por el delito de falsificación de documentos. b) Los delitos contra la administración pública son delitos de infracción de deber, por ende, no admiten participación criminal. En el caso en concreto, el particular deberá responder por el delito común de hurto, debido a la aplicación estricta de la teoría de la ruptura del título de imputación. c) Para la tesis de la unidad de título de imputación autores y partícipes responden por el mismo delito realizado en calidad de coautores, cuando se trate de delitos contra la administración pública. d) Los plazos duplicados de prescripción del art. 80 CP no podrán aplicarse a los “extranei” a pesar de que se les responsabilice por el delito especial cometido por el autor y se les imponga la pena correspondiente al autor.

2.- Juan, funcionario público, incrementa su cuenta de ahorros como consecuencia de los fondos que se apropió del Estado cuando se desempeñaba como gerente del Municipio X. Es detectado por Contraloría General de la República y denuncia a Juan. Este ha cometido a. Delito de peculado en concurso real con el delito de enriquecimiento ilícito b. Delito de peculado en concurso ideal con el delito de enriquecimiento ilícito c. Delito de peculado (porque se trata de un concurso aparente con el delito de enriquecimiento ilícito) d. Delito de enriquecimiento ilícito en concurso medial con el delito de peculado

3.- El funcionario administrativo de la oficina de apoyo social del gobierno regional X en el marco de una campaña de distribución de víveres y material escolar (con motivo del inicio del año escolar) llega hasta la capital de la provincia Z donde se hospeda por dos días. El primer día se lleva a cabo el reparto de los útiles escolares, y en el siguiente día se haría lo propio con los víveres. Al final de la jornada del primer día el administrador celebra hasta altas horas de la madrugada con su grupo de trabajo y otras personas, entre ellas pobladores de la provincia beneficiada, quienes aprovechando el estado etílico de las autoridades sustraen los víveres almacenados, valorizados en 50 mil nuevos soles. a) Los pobladores que sustrajeron los víveres cometen peculado en virtud de la teoría de la unidad del título de imputación.

b) La agravante de pena por el valor de lo apropiado solo se aplica al peculado doloso. c) El funcionario público actuó con dolo, pues conocía perfectamente que no podía embriagarse y descuidar los caudales del Estado. Por tanto, debe responder por el delito de omisión de funciones dolosa. d) Se trata de un supuesto de peculado por culpa agravado, no solo por el monto sustraído, sino también por la finalidad asistencial.

4.- El teniente alcalde de la municipalidad X viene siendo presionado por un sector de la población (narcotraficantes) a efectos de gestionar la construcción de un aeropuerto. Incluso le pagan un “sueldo” por su labor dentro del municipio. Al cabo de poco tiempo el teniente alcalde encuentra la forma de satisfacer a quienes podrían llevarlo al sillón municipal en las próximas elecciones. En efecto, al mando de un proyecto para asfaltar un considerable tramo de carretera que unirá al pueblo X con el mercado de productos de pan llevar más cercano, decide invertir el dinero en la construcción de un precario aeropuerto. La redirección de los fondos arroja un saldo positivo que el funcionario público no devuelve. a) Se trata de un supuesto de complicidad en el delito de tráfico ilícito de drogas. b) Siendo que la construcción del aeropuerto no supone la redirección de fondos a “otro destino oficial”, pues jamás estuvo presupuestado, no existe delito de malversación, pero sí de peculado. c) La intención ilícita de beneficiar a un sector especial de la población, en desmedro del interés prestacional general de la administración pública, permite constatar la comisión del delito de malversación, aunque no se cumpla con el elemento objetivo del “distinto fin oficial”. d) El teniente alcalde no solo cometió peculado, sino también cohecho propio y malversación. 5.- El suboficial Raúl Aprovechis Situan, policía de tránsito, dispone que el automóvil de Ricardo Veloc Timón se detenga. Al acercarse al conductor le dice prepotentemente que tiene que darle 100 soles, porque de no hacerlo lo conducirá a la comisaría, logrando que el piloto entregue la suma exigida. ¿En qué delito habrá incurrido el policía Raúl Aprovechis? a) b) c) d)

Cohecho pasivo propio Concusión Extorsión Corrupción de funcionarios activa

6. El funcionario X le ofrece al particular Y averiguar por él, si el juez de la causa es pasible de ser sobornado. Para ello el particular le otorga la suma de 200 soles. Al cabo de una semana lo implicados vuelven a reunirse y esta vez el funcionario le indica que el juez de la causa solicita 10,000 nuevos soles para emitir una medida cautelar a su favor. Solicitud a la que el particular accede. a) El delito de tráfico de influencias es un delito de mera actividad y de peligro abstracto (sea de influencias simuladas o reales), por ende su único elemento típico es la invocación de influencias.

b) Se trata de un supuesto de patrocinio ilegal de intereses. c) Existe coautoría entre el particular y el funcionario público respecto del delito de cohecho. d) El funcionario es autor del delito de tráfico de influencias y cómplice primario del delito de cohecho.

7.- El administrador de una persona jurídica, con el objeto de obtener provecho económico, proporciona datos falsos acerca del estado de la empresa bancaria, relacionado a los depósitos de provisiones, para lo cual se basa en estados contables fraguados. Los datos falsos le son otorgados a otro empresario que se decide a comprar la empresa bancara en mención. a) Se está ante un supuesto de administración fraudulenta con perjuicio de terceros (art. 198.2 CP). b) El otorgar datos falsos acerca del estado de la persona jurídica valiéndose para ello estados contables adulterados se subsume en el delito de contabilidad paralela del art. 199 CP. c) Se trata de un delito de omisión de provisiones. d) El tipo penal del delito de fraude a la administración de personas jurídicas es distinto al objeto de protección en el delito de estafa, por tanto, puede haber concurso entre ambos delitos. 8.- Se le atribuye al imputado Félix Trelles que en su calidad de Sub Gerente de Tesorería de una Municipalidad Distrital de Lima, no controló que la carta fianza emitida por FOTOX otorgada por la Empresa G&R no estaba autorizada ni avalada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; tampoco cauteló la vigencia de las cartas fianza del Banco Internacional que no consignaban los nombres de los integrantes del consorcio G&R, conformada por varias empresas que en caso de un reclamo o demanda de la entidad no se hubieran podido ejecutar, acciones que realizó con posterioridad a la emisión de las bases, firma de contrato y su respectiva Adenda. 8.1.- Con relación al delito de Colusión simple o agravada imputable a Félix Trelles: a. Si es posible imputarle el delito de colusión agravada por cuanto su intervención es necesaria y consustancial a todo proceso de contratación. b. Los hechos encuadran en la configuración típica del delito de colusión simple, por cuanto este tipo penal puede ser ejecutado por el funcionario público que en razón de su cargo o de su comisión especial no necesariamente interviene en la operación defraudatoria. c. Los hechos no encajan en la configuración típica del delito de colusión simple o agravada, por cuanto este tipo penal solo puede ser ejecutado por el funcionario público que en razón de su cargo o de su comisión especial interviene en la operación defraudatoria.

d. Estando a que la función que ostentaba el procesado Félix Trelles dentro de la entidad edil se contrae a actos inherentes a la administración pública, la conducta de dicho funcionario deviene en reprochable penalmente por el delito de colusión simple. 8.2.- Con relación al delito de Colusión simple o agravada imputable a Félix Trelles es posible afirmar que: a. El citado imputado, pese a ser funcionario de la Municipalidad Distrital, no participó en razón de su cargo en el acto colusorio imputado. b. La conducta del procesado se adecua al tipo penal de colusión agravada habida cuenta que su conducta es típica y antijurídica. c. El imputado Félix Trelles, es funcionario de la Municipalidad Distrital, en consecuencia es autor del acto colusorio. d. La conducta del procesado encaja en el delito de colusión simple o agravada, no obstante, haber intervenido con posterioridad a la emisión de bases o a la firma del contrato. 9.- En una licitación pública de obras, el Presidente del Comité del Concurso Público otorga al único postor la buena pro; sin embargo se tomó conocimiento que con la finalidad que este postor se presentara a este concurso, ellos coordinaron para que el postor presentara un Acta de Conformidad de Entrega de Obra expedida por Foncodes y suscrita por el ahora Presidente del Comité; no obstante dicho documento resultó ser falso, debido a que se entregó una conformidad de obra cuando ésta no había sido concluida. Además dicho documento falso, fue valorado por la misma persona que otorgó la buena pro. En el presente caso el Presidente del Comité del Concurso Público qué delito o delitos habría cometido: a. Delito de Colusión Desleal. b. Delito de Colusión Desleal y Falsificación de Documento Público. c. Delito de Colusión Desleal y Falsificación de Documento Privado. d. Delito de Colusión Desleal en grado de tentativa, dado que sólo le fue otorgada la buena pro. 10.- El alcalde de la Municipalidad "X" ordenó a la tesorera cancelar sesenta mil nuevos soles a favor de la empresa "Y" por haber brindado aparentemente servicios de publicidad a la entidad edil. No obstante, durante la investigación penal, se llegó a determinar que dicho pago fue injustificado, pues no existió ningún proceso de contratación, ni la empresa brindó servicio alguno a favor de la Municipalidad. ¿En qué delito se subsume la conducta del alcalde? a. Colusión agravada. b. Peculado doloso por apropiación. c. Peculado doloso por utilización. d. Negociación incompatible. 11.- El presidente del Comité de selección y evaluación del Gobierno Regional "X" acordó previamente con el representante legal de la empresa "Y" el otorgamiento de la buena pro a favor de esta última para que provea de útiles de escritorio

durante todo el año 2014 al Gobierno Regional. Esto, a cambio de que la empresa deposite en la cuenta bancaria de un testaferro del presidente el diez por ciento del valor de adquisición de los bienes. ¿En qué delito se subsumen las conductas del presidente del comité de selección y del representante legal de la empresa? a. b. c. d.

Colusión simple. Colusión agravada. Negociación incompatible. Cohecho pasivo impropio.

12.- Los miembros del comité de selección y evaluación de la Municipalidad "X", durante proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2014, otorgaron a la empresa "Z" la buena pro para la ejecución de una obra de construcción de un sistema de agua potable y alcantarillado. No obstante, durante la tramitación de dicho proceso de selección, se advirtieron las siguientes irregularidades: a) No se realizó la publicación de la convocatoria en el sistema electrónico del OSCE; b) La empresa no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del Estado; y c) La empresa no tenía experiencia en la ejecución de obras similares tal como lo exigían las bases del proceso. Así mismo, se conoce que los miembros del comité mantuvieron reuniones en privado con el representante legal de la empresa "Z" antes del inicio del proceso de selección. Usted como Fiscal ¿en qué delito subsumiría las conductas de los miembros del comité y el representante legal para iniciar una investigación preliminar? a. Colusión agravada. b. Colusión simple. c. Concusión. d. Tráfico de influencias.

13.- El funcionario X le ofrece al particular Y averiguar por él, si el juez de la causa es pasible de ser sobornado. Para ello el particular le otorga la suma de 200 soles. Al cabo de una semana lo implicados vuelven a reunirse y esta vez el funcionario le indica que el juez de la causa solicita 10,000 nuevos soles para emitir una medida cautelar a su favor. Solicitud a la que el particular accede. a) El delito de tráfico de influencias es un delito de mera actividad y de peligro abstracto (sea de influencias simuladas o reales), por ende su único elemento típico es la invocación de influencias. b) Se trata de un supuesto de patrocinio ilegal de intereses. c) Existe coautoría entre el particular y el funcionario público respecto del delito de cohecho. d) El funcionario es autor del delito de tráfico de influencias y cómplice primario del delito de cohecho.

14.- El funcionario administrativo de la oficina de apoyo social del gobierno regional X en el marco de una campaña de distribución de víveres y material escolar (con motivo del inicio del año escolar) llega hasta la capital de la provincia Z donde se hospeda por dos días. El primer día se lleva a cabo el reparto de los útiles escolares, y en el siguiente día se haría lo propio con los víveres. Al final de la jornada del primer día el administrador celebra hasta altas horas de la madrugada con su grupo de trabajo y otras personas, entre ellas pobladores de la provincia beneficiada, quienes aprovechando el estado etílico de las autoridades sustraen los víveres almacenados, valorizados en 50 mil nuevos soles. a) Los pobladores que sustrajeron los víveres cometen peculado en virtud de la teoría de la unidad del título de imputación. b) La agravante de pena por el valor de lo apropiado solo se aplica al peculado doloso. c) El funcionario público actuó con dolo, pues conocía perfectamente que no podía embriagarse y descuidar los caudales del Estado. Por tanto, debe responder por el delito de omisión de funciones dolosa. d) Se trata de un supuesto de peculado por culpa agravado, no solo por el monto sustraído, sino también por la finalidad asistencial

15.- En el marco del ejercicio de funciones, un funcionario es encargado de ejecutar un contrato de prestación de servicios con un particular proveedor. Este último incumple una serie de obligaciones contenidas en los términos de referencia del contrato y, a pesar de eso, el funcionario otorga la conformidad del servicio y gestiona el pago total del mismo. Buena parte de los incumplimientos no hubiesen podido verificarse sin la intervención y contribución del funcionario. Por estos hechos la entidad afectada ha denunciado al funcionario y al particular proveedor por el delito de colusión. a. El particular no puede ser procesado de ningún modo por colusión ya que se trata de un delito especial que sólo puede ser imputado a los funcionarios públicos implicados. b. A pesar de tratarse de un delito especial, el particular puede responder como co-autor del delito de colusión desleal. c. Siendo un delito especial, el particular puede responder como cómplice (cooperador necesario) del delito de colusión desleal, ya que el deber funcional defraudado sólo fundamenta la autoría. d. El particular debe ser procesado como cómplice del delito común correspondiente al de colusión desleal.

16.- Juan, particular, sugiere a Pedro, funcionario público de la UGEL 01 del ministerio de educación que ha sido contratado bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que sustraiga los bienes que le han sido confiados por razón de su cargo. En el acto de sustracción Pedro recibe la ayuda de su hermano, Pablo, quien también es funcionario público del ministerio de educación y labora en la UGEL 07.

a.- Pedro y Pablo son coautores de peculado y Juan es instigador de Pedro. b.- La sugerencia de Juan no es instigación. Pedro es autor de peculado y Pablo autor de apropiación ilícita. c.- Pedro es autor de peculado, Pablo cómplice de Pedro y Juan no responde. d.- Pedro es autor de peculado, Pablo cómplice de Pedro por omisión y Juan no responde.

17.- Andrés es funcionario público y jefe directo de Renzo, quien se desempeña como administrador de una entidad estatal, le indica que le entregue un vehículo de los que han sido asignados a la entidad para que su personal pueda acudir a las diligencias y actividades a las que tengan que acudir en el ejercicio de sus funciones. Andrés le indica que necesita el vehículo durante el fin de semana porque su carro particular está malogrado. Renzo, no obstante saber que los vehículos que tiene bajo su custodia no pueden ser utilizados para fines particulares, hace lo que Andrés le pide por considerar que ha recibido una orden de un superior jerárquico en el ejercicio de sus funciones. Cuando Andrés devuelve el vehículo, le entrega a Renzo 500 soles, agradeciéndole e indicándole que no comente lo sucedido. a.- Ni Andrés ni Renzo han cometido delito alguno contra la Administración Pública. b.- Renzo es autor de peculado de uso y Andrés cómplice de dicho delito. No cabe que Renzo invoque la causal de obediencia debida porque no rige para las relaciones no castrenses o policiales. c.- Andrés no ha cometido delito contra la Administración Pública. Renzo ha actuado bajo la causal de obediencia debida y queda exonerado de responsabilidad por el delito de peculado de uso que habría cometido. d.- Andrés ha cometido delito de cohecho activo y Renzo delito de cohecho pasivo. Además, Renzo es autor de peculado de uso y Andrés autor del delito de peculado de uso por permitir. No cabe que Renzo invoque la causal de obediencia debida porque no rige para las relaciones no castrenses o policiales.