Auxiliares Del Comercio y Del Comerciante

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE Auxiliares del Comercio Independiente Los auxiliares del comercio consideran

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AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

Auxiliares del Comercio Independiente Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en: Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito. Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes. Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles. Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva. Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente. Auxiliare del Comercio Dependiente Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante. Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio). Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste. Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen. Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza. Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

Los Auxiliares del Comercio y del Comerciante 1. Clasificación: De los agentes auxiliares del comercio se hace una clasificación, según que desempeñen su función como independiente y autónoma de la actividad del comerciante, o bien que aquéllos dependan de éste como jefe de un establecimiento comercial en donde prestan sus servicios. Dentro de la primera categoría clasificamos a los corredores y comisionistas, y dentro de la segunda, a los factores y dependientes. Consideramos sujetos mercantiles a todas las personas que realizan un acto de comercio. Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, a los primeros llamaremos sujetos accidentales de comercio (art. 4) y a los segundos comerciantes (3) 2. Los Corredores Públicos: A. Definición. El corredor público un licenciado en Derecho, habilitado por la autoridad federal (el Estado Mexicano), con la participación de las autoridades estatales y del colegio de corredores correspondiente, a quien se le confiere fe pública, después de rigurosos exámenes y con cuya intervención, entre otras facultades, se proponen, ajustan y otorgan los actos y contratos comerciales y se certifican los hechos mercantiles. El marco legal de los corredores públicos está en la Ley Federal de Correduría Pública de 1992 y en su reglamento. Su aplicación es por parte del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía (SE). La División territorial para los efectos de la correduría pública se dividirá en plazas, correspondiendo una para estado y otra para el Distrito Federal.

B. Competencia. Conforme al artículo 12 de la Ley Federal de Correduría Pública, las funciones de un Corredor son las siguientes: a) Agente Mediador (Fracción I), b) Perito Valuador (Fracción II), c) Asesor Jurídico (fracción III), d) Árbitro Mercantil (fracción IV) y e) Fedatario Público. (fracción V y VI) C. Póliza y Acta Los principales instrumentos utilizados por los corredores públicos son las pólizas y las actas. Siendo los primeros definidos como el instrumento redactado por el corredor para hacer constar un acto, convenio o contrato mercantil en el que intervenga con fé pública; y los segundos como la relación escrita de un hecho jurídico en el que el corredor intervino con fé pública. D. Colegios de Corredores Según el último artículo, el 23, de la multicitada ley las entidades federativas en que haya tres o más corredores, se deberá establecer un colegio de corredores que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Promover en su plaza el correcto ejercicio de la función de corredor; Proponer a la Secretaría los cuestionarios de los exámenes; Participar en el jurado a que esta ley se refiere; etc. 3. Los Comisionistas: La comisión, conforme al artículo 273 del Código de Comercio, es el mandato aplicado a los actos concretos de comercio. El marco legal está en los artículos 273 a 308 del Código de Comercio. En la Comisión intervienen dos sujetos, uno es el que confiere la comisión: comitente y otro el que la desempeña comisionista. Existen dos formas de que el comisionista realice una comisión mercantil, una es la realizada en su propio nombre y la otra es la realizada en nombre del comitente.

En el primer caso tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente. En el segundo caso el comisionista no contrae obligación propia. Para que la comisión sea válida tiene que ser expresa, aunque sea verbal, pero en cualquier modo deberá ser ratificada por escrito antes de la conclusión del negocio. La Aceptación del contrato de comisión puede ser expresa o tácita, será expresa cuando conste que el comisionista aceptó el mandato, será tácita cuando el comisionista realiza actos tendientes a la realización del objeto de la comisión. 4. Los Factores: Son factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos (principales). El marco legal está en los artículos 309 a 331 del Código de Comercio. Los factores para ejercer su función necesitan de un poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico y deberán tener la capacidad necesaria para obligarse. 5. Los Dependientes: Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico en nombre y por cuenta del propietario del establecimiento o empresa para el cual labora. El marco legal está en los artículos 309 a 331 del Código de Comercio y por el Derecho del Trabajo.