Derechos y Obligaciones Del Comerciante

Daniel Alejandro Lopez Toriche 13/10/2020  DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Como primer punto abordar tenemos q

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Daniel Alejandro Lopez Toriche 13/10/2020

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Como primer punto abordar tenemos que mencionar aquellos sujetos que pueden ser considerados como comerciantes y los cuales están obligados a contraer derechos y obligaciones, de acuerdo con esta tesitura en el articulo 3ro del Código de Comercio, establece que se reputan en derecho de comerciante: las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, las sociedades constituidas con arreglos a las leyes mercantiles y las sociedad extranjeras o las agencias y sucursales de estas, dentro del territorio nacional que ejerzan actos de comercio, de acuerdo con lo anterior se puede observar que lo comerciantes pueden ser tanto personas físicas como personas morales y estas pueden ser tanto nacionales como extranjeras. De acuerdo con lo visto en clases también existen comerciantes accidentales de acuerdo con el articulo 4to del Código de Comercio, los cuales son aquellas personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciante, sin embargo quedan sujetas a las leyes mercantiles, de acuerdo a los actos que realizo este, de igual manera aquellas personas que intervienen en actos mixto, de acuerdo con la figura mencionada con antelación los actos mixto son aquellos actos jurídicos en los que para una de las parte dicho acto es de comercio y para la otra parte dicho acto es civil, según el articulo 1050 del Código de Comercio, los conflictos relacionados con estos actos se resuelven conforme a las leyes mercantiles. Una vez expuesto lo anterior tenemos que tomar en cuenta que los comerciantes tienen derechos y deberes, los cuales determina la calidad de comerciante, asimismo los principales derechos que tienen el comerciante por el hecho de serlo son los siguientes: 

Concurso mercantil: en caso de insolvencia, un comerciante puede obtener la declaración de concurso mercantil con la finalidad de acordar un plan que permita al comerciante obtener la quita o espera de sus acreedores.

Daniel Alejandro Lopez Toriche 13/10/2020 La ventaja del concurso mercantil es que presenta una oportunidad para que el comerciante negocie con sus acreedores para poder salir de la insolvencia; fuera del concurso mercantil, el deudor insolvente debe liquidar sus bienes para repartir el valor obtenido entre sus acreedores. Este se fundamenta en la ley de concursos mercantiles en su articulo 1ro, de igual manera en el articulo segundo de la presente ley establece las etapas en las que consta el concurso mercantil (etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra). 

Exclusividad en ciertas actividades económicas, este derecho te da la faculta para realizar determinas actividades, particularmente las de carácter financiero, es necesario tener la calidad de comerciante, como el caso de las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas y las instituciones de crédito por solo mencionar algunas de las ya expuestas en la clase.



agremiarse, respecto a este derecho los comerciantes se pueden agremiar para la defensa de sus intereses, pues esta ha cobrado una posición estratégica en la economía del país, pues es a través de estos gremios que el comerciante le es posible defender la actividad comercial nacional frente practicas desleales de productores extranjeros.

Así como los comerciantes tienen derecho, estos también se les atribuyen una serie de obligación, entre ellas están las siguientes: Anuncio de la calidad mercantil De acuerdo con la fracción I del articulo 16 del Código de Comercio: “todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados; a la publicación, por medio de presan, de la calidad mercantil, la cual englobara sus circunstancias esenciales y en su oportunidad de las modificaciones que se adopte. De acuerdo con lo anterior quise decir que dicha obligación se refiere hacer del conocimiento publico que una determinada persona determinada es comerciante,

Daniel Alejandro Lopez Toriche 13/10/2020 esto con el objetivo de dar certeza jurídica que se necesita para que tenga lugar a las relaciones de comercio. Asimismo, en el artículo 17 habla más profundidad respecto el anuncio de la calidad mercantil, pues este da apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por lo medio de comunicación que sean idóneo, en las plazas que tenga domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles, esta información dará a conocer el nombre del establecimiento, ubicación y su objeto. Respecto a lo anterior el anuncio de calidad consiste en hacer del conocimiento del público que determinada persona física o moral realiza acto de comercio. Inscripción en el Registro Público de Comercio. La fracción II del articulo 16 del Código de Comercio establece que “todos los comerciantes, por el hecho de serlo están obligado a la inscripción en el Registro Publico del comercio, ante esta autoridad se exhiben los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios. Esta obligación consiste en publicitar información sobre el comerciante, es decir darse a conocer ante terceros su calidad de comercian y de igual manera dar certeza jurídica en el comercio. En el artículo 21 amplia esta obligación al establecer que además de estos actos, también creara un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, lo anterior a efecto de hacer constar determinados datos (nombre del comerciante, clase de comercio u operaciones, la fecha en que acaba de comenzar o haya comenzado sus operaciones, domicilio, poderes generales y nombramiento, aumento o disminución del capital efectivo, etc.) La ley sanción tras el incumplimiento de esta obligación, de la siguiente manera, hará que estos solo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren y no podrán producir perjuicio a terceros, es decir no producen efectos frente a terceros. Contabilidad adecuada

Daniel Alejandro Lopez Toriche 13/10/2020 En la fracción III del articulo 16 del Código de Comercio, señala que a de mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33, el cual manifiesta que esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y consiste de registro y procedimiento que mejor se acomoden a las características del negocio. Es decir, la contabilidad es la técnica para registrar de forma sistemática las operaciones de un comerciante con la finalidad de cuantificar su activo y pasivo. Conservación de la correspondencia De acuerdo con la fracción IV del artículo 16 del Código de comercio, establece que los comerciantes deberán conservar la correspondencia que tenga en relación con el giro del comerciante. En el articulo 47 del mismo código, explica que consiste en conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giros, así como las copias de las que expidan. De igual manera establece en el articulo 49 del Código de Comercio que deberá conservar dichos documentos por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas, cartas, telegramas, mensajes de datos o cualquier otro documento en que se consignen contratos, convenio o algún compromiso. Esta obligación tiene por finalidad proteger la relación del comerciante con sus acreedores porque en caso de conflicto estos documentos pueden ser utilizados para probar la existencia y validez de las operaciones realizadas por el comerciante. Competencia leal En el articulo 6- Bis del Código de Comercio, establece dicha obligación la cual consiste en realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, específicamente los comerciantes deben abstenerse de realizar actos que incurran en competencia desleal. De acuerdo con lo anterior la competencia desleal consiste en realizar acto o practicas que induzcan al error al publico sobre la naturaleza de los productos o

Daniel Alejandro Lopez Toriche 13/10/2020 servicios ofrecidos por el comerciante o que creen alguna confusión o desacrediten los productos o servicios de otros comerciantes. Registro en el SIEM El articulo 30 de la ley de cámaras empresarias y confederaciones establece como obligación a los comerciantes inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano. Este ultimo es un instrumento que tiene por objeto captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable en razón de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industrial del país. En conclusión, todos los derechos y obligaciones imperantes a los comerciantes, son de suma importancia ya que de ellos derivan el buen ejercicio de sus actividades económicas, así como el conocimiento de estas al público, de igual manera les permiten la defensa de sus derechos e incluso de sus intereses frente a empresas extranjeras. Bajo la tesitura anterior también podemos abordar que dichos derechos y obligaciones también le permiten dar certeza respecto a sus actos realizados con algún particular o comerciante e incluso que estos surtan efectos frente a terceros, también es importante manifestar que incluso hacen de tu conocimiento algunas practicas para que te puedas desarrollar mejor, esto en razón de la conservación de la documentación, ya que si te encuentras tu como comerciante se le articule un conflicto respecto a un contrato, convenio o algún acto de comercio estas pueden dar prueba fehaciente respecto la realización de dicha acción. Es menester mencionar también que te da pautas para que tu como sociedad o persona física estén instaurada bajos el ordenamiento jurídico correspondiente en este caso el código de comercio.