Los Auxiliares Del Comercio

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Los Auxiliares del Comercio Las Cámaras de Comercio Es una forma de red de negocios, o sea una organización local de negocios cuyo objetivo es promover los intereses de los negocios. Los dueños de los negocios o empresas en las ciudades forman estas sociedades locales en representación y para propender al desarrollo de la comunidad de negocios. Los negocios locales son miembros y ellos eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo para definir las políticas de la cámara. El consejo o directorio contrata un presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organización. Una cámara de comercio no es un organismo o institución gubernamental, y no posee un rol directo en la escritura y aprobación de leyes o regulaciones que afecten a los negocios. Sin embargo, actúa como un grupo de lobby en un intento de influir sobre la promulgación de leyes que sean favorables a los negocios. La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes: 1) Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial. 2) Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com). 3) Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC). 4) Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com). 5) Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC). 6) Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com). 7) Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com). 1

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Bolsas de Comercio Las bolsas de comercio son mercados públicos dedicados a la negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del estado. El artículo 49 del Código de Comercio, con respecto a las bolsas de comercio, establece lo siguiente: "Son bolsas de comercio los establecimientos públicos autorizados por las cámaras de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su reglamento." Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC): 1. Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA). 2. Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores. 3. El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción. 4. El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC). Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere: 1. Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores. 2. Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV. 3. Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.

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No serán aceptados: los funcionarios públicos, los que se hayan acogido al beneficio de atraso o de quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados de las bolsas de valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la propiedad, la fe pública o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos tipificados por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 91 LMC).

Las Obligaciones de los Miembros de la Bolsa de Valores: se reducen al cumplimiento del Reglamento, a los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectiva, a permitir la inspección de sus Libros por la CNV y por la Junta Directiva de la BV, a presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de la BV, los balances y los estados de los resultados y cambios de su situación financiera, dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean requeridos (Art. 94 LMC).

La Junta Directiva de la Bolsa de Valores: está integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres en representación de la Bolsa de Valores electos por mayoría simple, uno por FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC).

La Bolsa de Valores tiene por objeto: negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores. En la Bolsa de Valores también se podrán negociar: bienes distintos a los referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en base a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art. 105 LMC)

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En las Operaciones Bursátiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los adquirentes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje, y las acciones, obligaciones y títulos objeto de las operaciones bursátiles.

En este sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) lleva el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran: 1) 2) 3) 4)

Las personas que deseen poner en oferta pública sus acciones o títulos. Los títulos valores que serán objeto de las operaciones bursátiles. Los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje. Los adquirentes de los títulos valores.

Y, de la misma manera: la Bolsa de Valores llevará los registros de cada uno de los factores intervinientes en las operaciones bursátiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos registros y los vínculos entre sí de los distintos factores intervinientes, generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil.

Las Ferias y Mercados Las Ferias y Mercados son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com). Estas Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialidad de los productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de 4

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los Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).

Agentes y Mediadores de Comercio Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten

y

faciliten

determinadas

operaciones

mercantiles

bajo

su

responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante.

Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como Factores Mercantiles y dependientes u operarios. Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.

Los Corredores Entre las personas que sirven a los comerciantes para facilitar la conclusión de un negocio, están los corredores. Sus operaciones están determinadas como actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2 del Código de Comercio, que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia mercantil”. Al efecto, el Artículo 66 del Código de Comercio, los define, 5

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así: “Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Por tanto, el corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).

Para ejercer la Correduría se requiere: tener capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad, no ser objeto de interdicción civil o inhabilitado por atraso o quiebra, y no haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. No se podrá conceder la habilitación de edad para ser corredor. El menor emancipado no puede ser habilitado para ser corredor. Es un caso de excepción (Art. 67 C.Com).

La relación entre el comerciante y el corredor: es contractual y se denomina Contrato de Corretaje. Es de naturaleza mercantil. No es laboral porque el corredor conserva su autonomía e independencia, ya que se trata de una profesión libre. No es de la naturaleza jurídica del mandato o de la representación, porque el corredor no actúa en nombre del comerciante. Y no es de la naturaleza jurídica del contrato de comisión porque, si bien obtiene una comisión como remuneración de su trabajo, el comisionista actúa por cuenta del comitente.

El comerciante que se sirve de los servicios de un corredor: que le facilite la conclusión de un negocio, está en la obligación de retribuirlo mediante una comisión si la operación se lleva a efecto, la cual se denomina Corretaje (Art.71 C.Com). Si el negocio es para el vendedor y para el comprador, ambas partes están en la obligación de remunerar el trabajo del corredor.

Por su parte: el corredor responde por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio; de la realidad de las negociaciones en que 6

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intervenga; y de la realidad de los endosos, si se trata de títulos de crédito endosables. (Art.68 C.Com).

El corredor no compromete su responsabilidad: con ninguno de los contratantes, salvo que no le comunique a uno de ellos la identidad del otro, en cuyo caso, se subroga en los derechos y obligaciones de éste (Art. 70 C.Com).

Los Corredores suelen ser de Carácter Privado o Público: En el primer caso depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso, comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio. Debe constituir una garantía para responder por su encargo. La autorización judicial debe ser inscrita en el Registro de Comercio, fijada y publicada (Art.75 C.Com).

Los corredores públicos: son los competentes para ejecutar aquellos actos propios de su profesión requeridos por la ley o por sentencia, como es el caso de la venta de las acciones suscritas y no pagadas (Art. 74 Y 295 C.Com).

Como comerciante: está en la obligación de llevar los libros de comercio que el Código de Comercio determina. Además, están en la obligación de llevar dos libros de comercio, en uno, los asientos de manera sucinta de todas operaciones realizadas; y, en el otro, los asientos de manera detallada y explícita de las operaciones diarias llevadas y concluidas (Art. 72 C.Com). En este sentido, el Juez de Comercio puede exigir la exhibición de los Libros para confrontar las operaciones con las copias que expidan a las partes (Art. 73 C.Com).

El Corredor puede retirarse de la profesión: en cuyo caso debe solicitar la extinción de la fianza que garantiza su responsabilidad por los trabajos 7

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ejecutados. En este sentido, se fijará y publicará la solicitud a los efectos de que los interesados hagan valer los derechos que estimen afectados. Transcurridos tres meses de la publicación sin que haya oposición, el Tribunal declarará la cancelación de la fianza. Si hubiere oposición, se mantendrá la fianza hasta tanto sea retirada o decidida sin lugar la oposición (Art. 79 C.Com).

Existen

Corredores

Públicos

de

Bolsa:

cuya

constitución,

ejercicio,

prohibiciones, derechos y obligaciones están reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores llevados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), quien autoriza su ejercicio y somete la correduría a la autoridad de sus normas, en términos semejantes a los anteriormente expuestos. Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el corredor (Art. 81 C.Com).

Los Venduteros

Los Venduteros, también conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que se dedican a vender en pública subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). También existen venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones financieras en proceso de liquidación, que realiza FOGADE como ente público liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco Central de Venezuela se realizan subastas de títulos valores públicos (BDP), que el Estado coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar la fuga de divisas. También, diariamente, subasta un monto considerable de divisas, en virtud de que el valor del dólar respecto a la moneda nacional está sometido al sistema de flotación y su valor depende de la oferta y la demanda. Tales actos están sometidos a normas especiales.

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No pueden ser venduteros: quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Es una profesión libre. Pueden ser venduteros privados y públicos. Estos últimos son los competentes para vender en pública subasta los bienes que requieran de realización mediante remate por imposición de la ley o de una sentencia.

Para ser vendutero público se requiere: autorización del Juez de Comercio y constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su gestión frente a terceros. Está garantía afecta con privilegio los créditos que garantiza como resultantes de su gestión. La garantía permanecerá vigente durante el tiempo que se mantenga en el ejercicio de la profesión. La autorización debe ir precedida del informe favorable de la Cámara de Comercio, y estar inscrita y fijada en el Registro Mercantil y debidamente publicada

Todos estos aspectos jurídicos: sobre prohibiciones, autorizaciones, garantías y ejercicio relacionados con los venduteros, son las mismas que rigen para los corredores en los Artículos 67, 74, 75,77 y 78 del Código de Comercio, por remisión que ordena el Artículo 83 del Código de Comercio.

Los venduteros deben llevar tres libros: El Primero, para asentar en orden sucesivo las fechas de entrada de las mercancías y los bienes en su cantidad, calidad, peso, medida y estado, así como la identificación de la persona de quien los recibe y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. El Segundo, para asentar los bienes vendidos, el precio, la identificación de la persona por cuya cuenta fueron vendidos y de la persona del comprador. Y en El Tercero, llevará la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia de los asientos respectivos en los libros de entrada y de salida, antes mencionados. Todos estos libros están sometidos a los mismos requisitos previstos para los Libros de Comercio regulados por los Artículos del 36 al 44 del Código de Comercio. 9

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Los venduteros deben participar: mediante Carteles publicados en la prensa y fijados en lugares públicos con suficiente antelación, el lugar, fecha y hora del acto de remate, con indicación pormenorizada de los bienes objetos del mismo y las demás características y condiciones que estimen convenientes, así como el lugar y establecimiento donde se encuentran depositadas para que sean inspeccionadas por los interesados en los días y horas que se señalen al efecto (Art.86 C.Com).

El Artículo 87 del Código de Comercio prohíbe, especialmente: a los venduteros, darle efectos a la puja que el postor no haya expresado en voz clara e inteligible; participar por sí mismo o por interpuesta persona en la licitación del bien objeto de remate; y adquirir el objeto del remate de quienes hayan resultado sus adjudicatarios por la venta que haya hecho. La violación a esta prohibición acarrea multa y suspensión o destitución del oficio de vendutero, aparte del resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha conducta pudiere haber causado a los terceros intervinientes en el acto de remate.

Podrá haber un nuevo acto de subasta sobre el mismo bien cuando ocurran los siguientes supuestos: primero, cuando existiere confusión respecto a la persona del adjudicatario y a la conclusión del remate, en cuyo caso no hay lugar a reclamación; y, segundo, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas de verificado el remate el adjudicatario no hubiese pagado el precio. En este caso, el adjudicatario que no pagó, será responsable de los gastos ocasionados en el remate frustrado y del bajo precio del bien en el nuevo acto, en cuyo caso, podrá obligarse al causante del daño a adquirir el bien rematado y a pagar el precio (Art. 91 C.Com).

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El vendutero queda obligado con la persona: por cuenta de quien hizo la venta en almoneda en rendirle cuentas de la gestión dentro del plazo de cuatro días de verificado el acto. En este sentido, entregará al interesado el saldo del precio que resulte a su favor después de deducirse los gastos del remate y la comisión del vendutero. En caso de mora del vendutero en rendir cuentas y pagar el precio que resulte a su favor al interesado, el vendutero perderá la comisión y responderá por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento (Art. 92 C.Com).

Estos hechos determinan la naturaleza jurídica de la relación comercial entre el comitente y el vendutero: Se trata de un contrato de comisión. Por esta razón, cualquiera otra situación no prevista se rige por las disposiciones relativas al contrato de comisión (Art. 93 C.Com).

Factores Mercantiles Los Factores Mercantiles son personas dependientes del comerciante con quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades. En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con sus actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuando contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los límites de su exceso. (Art. 94,96 y 97 C.Com).

El Factor Mercantil se constituye: por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata 11

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de un mandatario especial que ejerce actos de administración y de disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y títulos propiedad de la empresa o del comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiados (Art. 95 C.Com).

No obstante, los factores mercantiles están exentos de responsabilidad personal y, por tanto, se entiende que han contratado para el principal, en los casos siguientes (Art. 97 C.Com): Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento. Cuando el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque lo haya celebrado sin su orden. Si el resultado de la negociación se hubiese invertido en provecho del principal.

En caso de que los terceros que han contratado con el factor mercantil: que no indicó que actuaba con poder del principal, se vean en la necesidad de promover juicio con fundamento en causa del convenio, podrán promover la acción alternativamente contra el factor mercantil o el principal, en cuyo caso deberán demostrar los supuestos de hecho que contemplan los ordinales mencionados.

Dependientes del Comercio Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas son los Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En consecuencia, están 12

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vinculados con el principal por medio de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101 C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com).

Por lo tanto, los contratos celebrados a título personal por los dependientes no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el principal, para facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder autorización expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con lo cual compromete el principal su responsabilidad (Art. 99 C.Com). Pero cuando se trate de ejercer actos de disposición de bienes y de títulos de crédito, el dependiente requiere de mandato expreso autenticado o registrado, según el caso, que se inscribirá en el Registro Mercantil, sometido al régimen de fijación, publicación y agregado (Art. 100 C.Com).

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