Los Sujetos Auxiliares Del Comerciante

LOS SUJETOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE La función del sujeto auxiliar del comerciante es importante porque permite la fl

Views 103 Downloads 0 File size 109KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LOS SUJETOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE La función del sujeto auxiliar del comerciante es importante porque permite la fluidez de la industria, de la intermediación de la prestación de servicios, de la banca, del seguro, etc. Que de otra manera requerirían la presencia constante del titular de la empresa, el comerciante actúa por medio de sus diferentes tipos de auxiliares y por eso se dice que ellos son su “Alter ego”. Los factores que se toman en cuenta para clasificar la actuación del auxiliar son: la actuación, la relación con el comerciante, si son auxiliares permanentes u ocasionales, si son auxiliares propios del comercio o no, unos que trabajen dentro de la organización empresarial y otros que no.

FACTOR: El código de comercio regula al auxiliar llamado factor en los artículos 263 y 273 en si el factor es el gerente, el factor es el sujeto que en calidad de auxiliar dirige una empresa o un establecimiento mercantil, esto quiere decir que un comerciante puede auxiliarse de varios factores, el factor en esencia representa al comerciante propietario de la empresa o establecimiento. El factor puede constituirse por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo, en los 3 casos el documento que acredite esa relación debe inscribirse en el registro mercantil como requisito u obligación de publicidad a que está sujeto este auxiliar. Consecuencia de ello es que la terminación de la relación también debe operarse en el registro para que surta efectos frente a terceros y frente al mismo auxiliar de cuya función se preside, las facultades del factor suelen asignarse en el mandato, nombramiento o contrato de trabajo, si por omisión del documento constitutivo no fueren precisadas se entiende que esta investido de todas ellas que tengan relación con los negocios de la empresa del comerciante. Una empresa puede estar dirigida por uno o más factores que puedan actuar separadamente a menos que el documento constitutivo se presuma quede ven actuar de consumo.

DEPENDIENTES: El dependiente se encuentra regulado en los artículos 273 al 278 del código de comercio, este es un empleado subalterno del principal, con quien le liga generalmente un contrato de trabajo verbal o escrito. Las facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la empresa, de manera que cualquier limitación a las mismas deben hacerse saber al público para que surjan efectos, dentro de las dependen dientes del comercio se dan las llamadas “dependientes viajeros” estos están facultados para operar en nombre del principal recibiendo incluso el precio de las mercancías vendidas o de los servicios prestados.

AGENTE, DISTRIBUIDOR Y REPRENTANTE: 1. AGENTE DE COMERCIO: Es aquel que activa de modo permanente vinculado a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrados en nombre o por cuenta de estos, este puede actuar como parte del personal de la empresa del principal, vinculado por una relación laboral. Si el agente actúa con su empresa y se liga al principal por el llamado contrato de agencia, entonces estamos ante el agente independiente. En este segundo caso estimamos que resulta contradictorio calificar al agente como auxiliar del comerciante de modo absoluto pues se podría dar el caso de que actuara en otros negocios sin representar a un principal sucediendo así que el agente estaría fungiendo como comérciate y no como auxiliar del comerciante, según se celebre negocios encomendados por el principal o negocios propios. 2. DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE: El código de comercio de Guatemala en el artículo 280 párrafo tercero, trata de distribuidor o representante como una misma figura auxiliar, no obstante la idea que se maneja al considerar que son conceptos diferentes, en ese orden consideramos procedente explicar en un mismo tema al distribuidor o representante, no solo para seguir el dictado de la ley, sino porque en la práctica podrían ser muy tenues las diferencias. A diferencia del agente que puede ser dependiente o independiente, el distribuidor o representante siempre actúa por cuanta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un principal, a quien lo liga un contrato de distribución o representación calificar el negocio en masa como propio de la actuación del distribuidor, es un elemento importante porque ayuda a diferenciarlo de la agencia. Negociar en masa y hacerlo en su nombre, es lo que diferencia al distribuidor o representante del agente de comercio independiente, ambos distribuidor y agente venden mercadería ajena, pero el agente lo hace por cuenta propia y orden del principal, la relación jurídica en la cual se apoya su vínculo con el fabricante es el mandato, en cambio el distribuidor vende a nombre propio y por su cuenta facturando al cliente y lucrando con su diferencia. Habitualmente no fija el precio del producto, derecho que se reserva del fabricante salvo los pequeños fabricantes a quienes el distribuidor le fija el precio de compra y todo lo que este pueda vender en exceso de ese precio base constituye el margen de ganancia del distribuidor. 3. CORREDOR: El auxiliar del comerciante llamado corredor se encuentra regulado del articulo 292 al 301 del código de comercio, este es un auxiliar que se caracteriza, a nuestro juicio por los siguientes elementos: actúa en forma independiente y por lo mismo, tiene su propia empresa, funciona habitualmente por impulso propio y previa autorización e inscripción

en el registro mercantil, y sus servicios devienen de un contrato entre corredor y particular conocido como contrato de corretaje. La función del corredor consiste en contactar a las partes interesadas en la celebración de un negocio, si estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. 4. COMISIONISTA: Conforme a los artículos 303 al 331 del código de comercio podemos decir que el comisionista es un auxiliar cuya función ocasional o habitual consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena. La comisión puede provenir de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito, pero en este último caso, el comitente debe ratificar la comisión antes de que se realice cualquier negocio dentro de esa función. Si el comisionista actúa habitualmente, debe obtener autorización conforme el reglamento respectivo y luego inscribiese en el registro mercantil. En su actuación el comisionista puede manifestar que actúa en nombre de un principal o simplemente hacerlo en nombre propio, si opta por lo segundo la relación jurídica resultante de su actuación no liga al principal, el comitente no tendría ninguna acción contra el tercero, a ménenos que el comisionista e hiciera una cesión de su titularidad frente al tercero. Como consecuencia de la comisión, el comisionista tiene derecho a una remuneración por parte del comitente, a la que se fija al entablar la relación jurídica que la constituye, en caso contrario se determinara conforme los usos de la plaza en donde se realiza la comisión. A si mismo tiene derecho el comisionista al reembolso de los gastos en que incurra por el desempeño de la comisión.