Auto de Saneamiento Procesal (Recuperado)

JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE MBJ ANDAHUAYLAS EXPEDIENTE : 00550-2017-0-01205-JR-CI-01 MATERIA : ACCESION JUEZ : TITO

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JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE MBJ ANDAHUAYLAS EXPEDIENTE : 00550-2017-0-01205-JR-CI-01 MATERIA : ACCESION JUEZ : TITO QUIROZ, REY PIO ESPECIALISTA : BANDERA SERRANO MARIA TERESA DEMANDADO : VIVANCO PEREZ, RAUL HEREDEROS LEGALES DE LOS QUE EN VIDA FUERON FLOR, PEREZ ZORRILA Y CESAR, VIVANCO QUISPE VIVANCO PEREZ, CAROLINA VIVANCO PEREZ, ROSA VIVANCO PEREZ, FIORELLA DEMANDANTE : VIVANCO PEREZ, LAURA

Resolución Nro. 10 Andahuaylas, veintiséis de de junio Del dos mil diecinueve AUTOS Y VISTOS.- Al escrito presentado por Laura Vivanco Perez que antecede por el que solicita se emita auto de saneamiento; y, CONSIDERANDO.1. De la demanda se aprecia que la pretensión solicitada es sobre división y partición de bienes hereditarios. Demanda que fue calificada positivamente al verificarse la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, disponiéndose su tramitación por la vía de abreviado y se notifique a los demandados Rosa Vivanco Perez, Carolina Vivanco Perez, Fiorella Vivanco Perez y Raul Vivanco Perez; los mismos que absolvieron la demanda conforme a ley. 2. El artículo 465° del Código Procesal Civil, señala que, el Juez, de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando: 1.- La existencia de una relación jurídica procesal valida; o 2.- La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o 3.- La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables. Por otro lado, la primera parte del artículo 468° del mismo código, señala que, expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. 3. En el presente caso, conforme es de verse de la demanda, esta contiene pretensiones que se encuentran previstas en nuestro ordenamiento jurídico; se ha verificado la concurrencia de los presupuesto procesales, como competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda; además no se han deducido excepciones ni defensas previas; se ha tramitado el proceso conforme a su naturaleza; por lo que en aplicación a lo señalado en el inciso 1) del artículo 465° y primera parte del artículo 468° del Código Procesal Civil, debe procederse a

declarar la validez de la relación jurídica y a la propuesta de puntos controvertidos, para lo cual, en este último caso, debe notificarse a las partes para que procedan a proponerlas. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1° Declarar SANEADO EL PROCESO por existir una relación jurídica procesal válida; y, 2° NOTIFICAR a las partes procesales para que dentro del término de tres días de notificados con la presente resolución, procedan mediante escrito a proponer los puntos controvertidos materia de prueba en el presente proceso, bajo apercibimiento de ser fijado por el Juez en caso de incumplimiento; y, para tal efecto, propuestos o no, pasar los autos a mesa para fijarlos y declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios. Se recomienda a la demandante que en lo subsecuente cumpla con adjuntar las tasas judiciales por derecho de notificación para todas las partes procesales. Avocándose al conocimiento del presente proceso la Magistrada que suscribe por disposición superior. H.S.-