Auto de Saneamiento

AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL Expediente Materia Especialista Demandados Demandante Juzgado : 00001-2016 : INDEMIZACION

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AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL

Expediente Materia Especialista Demandados Demandante Juzgado

: 00001-2016 : INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS : JAKELYN HUARCAYA GONZALES : GARCIA FLORES, FRANCISCO : ZUNIGA CAHUANA, YUBELLY CARMEN : PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL

RESOLUCION Nro. 02 Cusco, 06 de Setiembre del 2016 VISTOS; Dado cuenta con la demanda de INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS que antecede y anexos que se adjuntan; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar a) si existe una relación jurídico procesal válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables, o c) si existe una relación de invalidez insubsanable. SEGUNDO.- Que, la demanda, así como la contestación de la misma no adolece de vicios de admisibilidad o de procedencia TERCERO.- Que no habiéndose planteado ninguna excepción de incompetencia, litispendencia u otros, por los demandados en contra de la demanda de INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por ZUNIGA CAHUANA, YUBELLY CARMEN Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 (inciso 1°) del Código Procesal Civil; RESUELVE: 1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, esto es, por saneado el proceso. Y; 2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 468 (primer párrafo) del Código Procesal Civil, modificado por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo No. 1070, requiérase a las partes para que dentro del tercer día notificadas, cumplan con proponer los puntos controvertidos materia de prueba, bajo apercibimiento de vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, continuarse con el trámite del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo antes citado, esto es, de fijar los puntos controvertidos, así como de admitir o rechazar, según sea el caso, los medios probatorios ofrecidos por las partes. 3. SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE INFORME ORAL, PARA EL SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a realizarse en el despacho del PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL DE CUSCO. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER.

------------------------------------------------JUAN ANGHELO BOZA LOAYZA JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL.

AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL

Expediente Materia Especialista Demandados Demandante Juzgado

: 00001-2016 : INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS : JAKELYN HUARACAYA GONZALES : CRISTIAN BORDA, LUNA : ARIAS RAMIREZ, PILAR : JUZGADO EN FAMILIA DEL CUSCO

RESOLUCION Nro. 02 Cusco, 06 de Setiembre del 2016 VISTOS; Dado cuenta con la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL que antecede y anexos que se adjuntan; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar a) si existe una relación jurídico procesal válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables, o c) si existe una relación de invalidez insubsanable. SEGUNDO.- Que, la demanda, así como la contestación de la misma no adolece de vicios de admisibilidad o de procedencia TERCERO.- Que no habiéndose planteado ninguna excepción de incompetencia, litispendencia u otros, por los demandados en contra de la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL presentada por ARIAS RAMIREZ, PILAR Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 (inciso 1°) del Código Procesal Civil; RESUELVE: 1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, esto es, por saneado el proceso. Y; 2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 468 (primer párrafo) del Código Procesal Civil, modificado por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo No. 1070, requiérase a las partes para que dentro del tercer día notificadas, cumplan con proponer los puntos controvertidos materia de prueba, bajo apercibimiento de vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, continuarse con el trámite del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo antes citado, esto es, de fijar los puntos controvertidos, así como de admitir o rechazar, según sea el caso, los medios probatorios ofrecidos por las partes. 3. SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE INFORME ORAL, PARA EL SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a realizarse en el despacho del JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO.

TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER.

------------------------------------------------JUAN ANGHELO BOZA LOAYZA JUEZ DE FAMILIA DEL CUSCO.