Auto de Saneamiento Procesal

1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00110-2013-0-0412-JM-FC-02 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ESPE

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1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00110-2013-0-0412-JM-FC-02 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ESPECIALISTA : JUAN ZEVALLOS GÓMEZ DEMANDADO : ZAVALAGA CORRALES, JOSÉ DEMANDANTE : HUANCA ARCOS, OLENKA ZENETH RESOLUCIÓN NRO. 06-2013 Arequipa, dos mil trece Junio, catorce.-| AL ESCRITO 9183-2013: AL PRINCIPAL: Téngase presente en lo que fuere de ley lo señalado por el demandante. AL OTROSI: VISTOS: El escrito que antecede y los actuados en el presente expediente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales para luego poder declarar a) si existe una relación jurídica procesal válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables, c) si existe una relación de invalidez insubsanable. SEGUNDO: Que, del examen de lo actuado se advierte que la parte demandada ha sido emplazada válidamente con la demanda, habiendo cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley. TERCERO: Que, no se han presentado excepciones ni defensas previas y tampoco se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal, concurriendo las condiciones de la acción y los presupuestos procesales; CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 468 del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo número 1070 expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro de tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos; por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por el artículo 465 inciso 1 del Código Procesal Civil se RESUELVE: 1.-DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la validez de la relación citada. 2.- SE DISPONE que las partes dentro del tercer día de notificadas cumplan con proponer al Juzgado los puntos materia de prueba en el presente proceso. Regístrese y comuníquese.-

Juan Zevallos Gómez Especialista Legal