AUTO DE SANEAMIENTO

Corte Superior de Justicia de puno Primer Juzgado Especializado – Sede San Roman 1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL -

Views 119 Downloads 41 File size 280KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Corte Superior de Justicia de puno Primer Juzgado Especializado – Sede San Roman

1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - Sede Anexa San Román. EXPEDIENTE

: 01222-2017-0-2101-JC-C-01

MATERIA

: TERCERIA DE PROPIEDAD.

JUEZ

: JORGE SALAZAR CALLA

ESPECIALISTA

: LIZ ALESANDRA CONDORI ILAQUITA

DEMANDADO

: PUJANTE S.A. RECAUDANDO S.A.

DEMANDANTE

: RESOLVIENDO S.A. AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO

RESOLUCION N° 06-2017 Juliaca, 13 de Agosto del 2017 VISTOS. El presente proceso para dictar el auto de saneamiento del proceso. PRIMERO: Que obra en el expediente QUE RECAUDANDO S.A. propuso EXCEPCION de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, la misma que corresponde ser resuelta en este estadio del proceso, y considerando 1.1.- Que interpuesta la excepción fue notificada a las partes las mismas que no han contestado La excepción, razón por la que el juzgado emite pronunciamiento es un medio de defensa mediante el cual se cuestiona la relación jurídico procesal o la posibilidad de expedir un fallo sobre el fondo, por la omisión o defecto de un presupuesto procesal o de una condición de la acción, respectivamente”. y en las que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De la misma forma en opinión de Andre de Oliva y Miguel Ángel Fernández: “la excepción es todo medio de defensa que el demandado esgrime (o pueda esgrimir) frente a la demanda y con el que pretende lograr su absolución sea provisional o definitiva; incluso aunque persiga solo librarse de la carga de contestar la demanda”. 1.2,.-

En tal, sentido para que sea amparada la excepción de oscuridad o

ambigüedad en el modo de proponer la demanda (llamada también excepción de defecto legal al proponer la demanda o excepción de oscuro libelo) que se

Corte Superior de Justicia de puno Primer Juzgado Especializado – Sede San Roman

encuentra regulado en el inciso cuarto del artículo 446 del Código procesal civil; en esta no se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que estos, su fundamentación y el petitorio sean expuestos con claridad, en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios. 1.3.- La excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda no versa sobre el fondo del asunto. Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión, por parte del Juez y del sujeto pasivo del proceso, de lo demandado; la excepción que examinamos tiene por finalidad estrictita, pues la fijación correcta de los hechos expuestos en la demanda y del petitorio ( esto incluye el monto) a efecto de determinar a 4 “Ni el Juez ni la parte proponente, sin desnaturalizar el procedimiento, pueden fundar las excepciones en pruebas y consideraciones que atañen el asunto sustantivo, al fondo del litigio”. ciencia cierta el objeto litigioso y garantizar el derecho de defensa del demandado, quien no podrá contestar una demanda oscura o ambigua al desconocer o no poder precisar los hechos que se le imputan o la satisfacción exigida. el de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. 1.4.- Siendo así al realizar un análisis lógico jurídico sobre el tema materia de cuestionamiento después de haber revisado el contenido de la excepción concluye, que en la demanda existe fundamentación y el petitorio ha sido expuesto con claridad, y que de su contenido se desprende que los términos utilizados no son oscuros ni tampoco imprecisos o contradictorios, Por ende en la misma está consignado la fijación correcta de los hechos expuestos en su demanda y del petitorio, En tal sentido ende no dificultará contestar una demanda porque se ha precisado los hechos que se le imputan o la satisfacción exigida, Siendo así no existe oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, además habiendo contestado la demanda en su oportunidad el demandado ejerció su derecho por lo que este extremo la excepción planteada corresponde ser desestimada.

Corte Superior de Justicia de puno Primer Juzgado Especializado – Sede San Roman

SEGUNDO: Se ha notificado debidamente a las partes a efecto de que se cumpla con proponer los respectivos puntos controvertidos, sin embargo, ambas partes no cumplieron con señalarlos, por lo que vencido el plazo para proponerlos es deber ser obligación del magistrado establecer los puntos controvertidos y continuar con el sequito del proceso. TERCERO: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, conforme lo prescribe el artículo 188 del Código

Procesal Civil. CUARTO: Para ser admitidos estos deben calificarse de acuerdo los principios de pertinencia, procedencia y admisibilidad según lo previsto por artículos 188 y 189 del Código Procesal Civil, y aquellos que no reúnan tales exigencias deben ser desestimados. QUINTO: Fijación de Puntos Controvertidos: Estando a la naturaleza de la pretensión y a los hechos que la sustentan, SE FIJA COMO PUNTOS CONTROVERTIDOS: Del contenido de la demanda y contestación, se fijan los siguientes puntos controvertidos: 1. Establecer, si corresponde la paralización y desafectación inmediata de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción de los Ocho vehículos que detalla el demandante en su petitorio, dentro del expediente Nro. 01111-2017, tramitado ante el Primer Juzgado Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca. 2. Determinar si se ha hecho entrega física de los ocho vehículos junto con el Acta de Entrega de bienes de fecha 13 de mayo del 2017 celebrado entre la demandada PUJANTE S.A. Y RESOLVIENDO S.A, por supuestamente ser documento con firma falsificada y no firmado ante notario. 3.Determinar si los bienes muebles materia de litis fue ofrecido como garantía del contrato de suministro de Recursos entre Pujante S.A y Recaudando S.A. 4.Determinar si procede o no amparar el petitorio del demandante al no obrar RESOLVIENDO S.A como propietario de los vehículo materia de Litis.

Corte Superior de Justicia de puno Primer Juzgado Especializado – Sede San Roman

SEXTO: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: Se admite como medios probatorios, los siguientes. .1. Respecto de LAS CUESTIONES PROBATORIAS: De los documentos de los puntos 1 ofrecidos como medios probatorios del escrito N° 01, obrante en fojas 02 y siguientes, que por estar referida a prueba instrumental será merituada al momento de resolver. .2. Respecto de LA ABSOLUCION DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS: Del documento del punto 2,3,4,5 ofrecido como medio probatorio del escrito N° 02, y escrito N° 03 obrante en fojas 50. 3. Respecto DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DE DEMANDA: Los documentos han sido ofrecidos oportunamente en el acto postulatorio del proceso: a) Vigencia de Poder del Representante Legal del recurrente Heydi Mamani Coasaca. b) Copia Literal de la Constitución de empresa y otros de la empresa recurrente RESOLVIENDO S.A. FS. C) Copia certificada del Expediente N° 234-2017 de Obligación de dar suma de dinero, tramitada ante el Segundo Juzgado de paz Letrado. D). MINUTA de Absorción de fecha 10 de junio del 2017. E).Original de ESCRITURA PÚBLICA de Absorción de fecha 13 de Junio del 2017. F) . Acta de entrega de bienes Muebles de fecha 15 de Junio del 2017. G). Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: ZXI-156. H). Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: ZDE-158. I). Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: Z5S-247. J). Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: D9S-324. K). Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: A1D-258. L).Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: W9R-246. M). Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: A6W-358. N). Copia legalizada de Tarjeta de propiedad del Vehículo de la Camioneta De Placa De Rodaje: A7T-951. o) Original de Constancia de Gravamen de LOS OCHO VEHICULOS de fecha 13 junio del 2017, por ser documentos que tienen el mismo valor que el original. 4.- Respecto DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEMANDADA RECAUDANDO S.A. EN SU ESCRITO DE CONTESTACION: Los documentos han sido ofrecidos

Corte Superior de Justicia de puno Primer Juzgado Especializado – Sede San Roman

oportunamente en el acto postulatorio del proceso: a) Contrato realizado entre el recurrente con la EMPRESA PUJANTE. b) Copia Literal de la Constitución de empresa de la empresa PUJANTE, quien se encuentra legalmente inscrita y vigente a la fecha. C) Copia Certificada del Historial de dominio de los 8 Ocho vehículos. 5.Respecto DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEMANDADA PUJANTE S.A. EN SU ESCRITO DE CONTESTACION: Respecto de la declaración de la parte Demandada: La parte demandada, ha ofrecido la declaración testimonial del ex_administrador de la empresa PUJANTE S.A. Sr. Richar CAPQUEQUI QUISPE. Quien responderá conforme al interrogatorio que le realicen las partes. De los documentos: Los documentos han sido ofrecidos oportunamente en el acto postulatorio del proceso: a) Copia Literal de la Constitución de empresa. b) Vigencia de Poder del Representante Legal. En consecuencia, SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, interpuesta por el demandado RECAUDANDO S.A. en consecuencia saneado el proceso en lo que respecta a la pretensión de tercería de propiedad, con lo demás que contiene.

SEGUNDO:

FIJAR

como

puntos

controvertidos

los

señalados

en

el

CONSIDERANDO QUINTO. TERCERO. - ADMITIR los medios probatorios (considerados como pertinentes y aptos) precisados en el CONSIDERANDO SEXTO; CUARTO, SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, PARA EL PRÓXIMO VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A ONCE HORAS de realizarse en el despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Puno, sede San Román Juliaca. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.Notifíquese.