Auto de Saneamiento

EXPEDIENTE : N°3735-2018 ESPECIALISTA : Alcas Tocto Alberto ESRITO SUMILLA : N° 02 : SOLICITA QUE SE EMITA AUTO DE SAN

Views 132 Downloads 9 File size 366KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE : N°3735-2018 ESPECIALISTA : Alcas Tocto Alberto ESRITO SUMILLA

: N° 02 : SOLICITA QUE SE EMITA

AUTO DE SANEAMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURA

CORNEJO PALACIOS LUIS RAFAEL, en los seguidos contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION sobre Demanda de NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, a Ud. con el debido respeto digo: ANTECEDENTES.

1.- Con fecha 28 de Diciembre del 2018 la procuraduría del Gobierno Regional de Piura contesto la demanda, siendo que han transcurrido 60 días y no se ha proveído la contestación de Demanda, tiempo demasiado excesivo. 2.- Con fecha 24.01.2019 la Demandada Remitió el Expediente Administrativo 3. El artículo 28.1 del TUO de la Ley 27584 establece que “Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida (…) Si el proceso es declarado saneado, el Auto de saneamiento deberá contener, además, la fijación de Puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de una audiencia de pruebas.” 4. En el presente caso, de la página web del poder judicial, no se advierte que se hayan interpuesto excepciones ni defensas previas. 5. Dentro de este contexto, SOLICITO

a. Que se emita el correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO del proceso

declarándose la existencia de una relación jurídica procesal válida, se fijen los puntos controvertidos, SE PRESCINDA del expediente administrativo al tratarse de la impugnación de una Resolución Denegatoria Ficta y se REMITA el expediente administrativo al ministerio público a fin que emita el dictamen correspondiente. 5.- Señor Juez, se debe tener presente que de acuerdo a lo señalado en el cuarto párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala:” La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución de intereses o incertidumbre jurídica”.

POR TANTO: A usted señor Juez solicitamos se sirva actuar conforme a lo solicitado.

Piura, 29 de Enero del 2019