Auditoria Fiscal

INDICE UNIDAD I MARCO CONCEPTUAL...................................................................3 CONCEPTO DE AUDIT

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INDICE UNIDAD I

MARCO CONCEPTUAL...................................................................3

CONCEPTO DE AUDITORIA FISCAL...............................................................3 OBJETIVOS DE UNA AUDITORIA EXTERNA PARA EFECTOS FISCALES, DEL IMSS E INFONAVIT....................................................................................... 3 IMPORTANCIA DE LA TOMA DE DECISIONES EN LA AUDITORÍA...................4 CODIGO DE ETICA....................................................................................... 5 MARCO LEGAL DE UNA AUDITORIA EXTERNA PARA EFECTOS FISCALES........6 OBTENCION DEL REGISTRO PARA DICTAMINAR .........................................6 MARCO LEGAL DE UNA AUDITORIA PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT. .................................................................................................................... 8 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT):..................................................................8 LEY DEL SEGURO SOCIAL.......................................................................11 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL......................................12 ACUERDOS DE COORDINACION FISCAL........................................................16 ANTECEDENTES......................................................................................... 16 UNIDAD II

PROCESO DE LA AUDITORIA.....................................................21

PLATICAS PRELIMINARES...........................................................................21 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA........................................21 CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES................23 O B J E T I V O......................................................................................... 23 INVESTIGACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DE LA EMPRESA ......................28 Información y características Jurídicas y Legales ..................................28 Información y características comerciales ...........................................29 Información y características laborales .................................................30 Información y características fiscales ...................................................30 Información y Características Financieras ............................................30 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO. ...................................31 Evaluación de riesgos ...........................................................................32 Sistemas de Información y Comunicación ............................................32 Procedimientos de control ....................................................................33 ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA.........................................33 REVISIÓN................................................................................................... 34 CIERRE DE LA AUDITORIA (PAPELES DE TRABAJO)....................................34

DEFINICION DE PAPELES DE TRABAJO....................................................34 OBJETIVO E IMPORTANCIA......................................................................34 PREPARACION, CONTENIDO Y ESTRUCTURA GENERAL..........................36 MARCAS DE AUDITORIA ............................................................................41 MARCAS DEL TRABAJO REALIZADO........................................................42 MARCAS DE AUDITORIA E INDICES DE REFERENCIA .............................43 DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA ......................................49 NATURALEZA, ALCANCE Y OPORTUNIDAD DE APLICACIÓN....................49 INFORME DEL AUDITOR............................................................................. 52 INFORME SIN SALVEDADES....................................................................53 INFORME CON SALVEDADES..................................................................53 OPINIÓN ADVERSA................................................................................. 54 ABSTENCIÓN DE OPINIÓN......................................................................54 SEGUIMIENTO DE LA AUDITORIA...............................................................54 UNIDAD III

DICTAMEN DE AUDITORIA......................................................55

CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES.....55 Dictamen del Auditor............................................................................. 55 Elementos básicos del dictamen............................................................55 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED) .................................................................................................................. 57 Requisitos para presentar el dictamen por Internet...............................58 CONCLUSION................................................................................................ 63 BIBLIOGRAFIA............................................................................................... 64

UNIDAD I

MARCO CONCEPTUAL

CONCEPTO DE AUDITORIA FISCAL La auditoría fiscal es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus relaciones con la hacienda pública -su grado de adecuación con Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados (PyNCGA)-, debiendo para ello investigar si las declaraciones fiscales se han realizado razonablemente con arreglo a las normas fiscales de aplicación.

OBJETIVOS DE UNA AUDITORIA EXTERNA PARA EFECTOS FISCALES, DEL IMSS E INFONAVIT AUDITORÍA FISCAL: • • • •

Determinar si sus sistemas contables son aceptables Conocer si el catálogo de cuentas es aceptable Verificar si se esta al día en el cumplimiento de sus deberes formales Detectar áreas de riesgo- Saber exactamente que correctivos aplicar

Objetivos Generales: •

Velar por el cumplimiento de los controles internos establecidos, Revisión de las cuentas desde el punto de vista contable, financiero, administrativo y operativo.



Ser un asesor de la organización.

Objetivos Específicos:

     

Revisar y evaluar la efectividad, propiedad y aplicación de los controles internos. Cerciorarse del grado de cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos vigentes. Comprobar el grado de confiabilidad de la información que produzca la organización. Evaluar la calidad del desempeño en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. Promover la eficiencia operacional. La Auditoría Fiscal se encarga de revisar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales (impuestos y demás contribuciones).

IMPORTANCIA DE LA TOMA DE DECISIONES EN LA AUDITORÍA. El auditor tiene la responsabilidad de emitir su opinión a través del dictamen ya que esto significa que terceros confíen en su opinión. Puede practicarse para obtener un punto de vista independiente sobre la situación financiera de una empresa, diferente a la que presenten los directores de la empresa. Otras veces las auditorías son requisitos o necesidades especiales entre las cuales pueden encontrarse: Para obtener proyectos de expansión del negocio. Aumento de capital. Proyectos de fusión. Obtención de créditos. NORMAS DE AUDITORIA Definición Normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo.

De acuerdo con lo anterior, las normas de la auditoría se agrupan en: Normas personales. Se refiere a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo. Existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que deben de mantener durante toda su vida profesional.

CODIGO DE ETICA ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE ÉTICA Y COMO ESTÁ CLASIFICADO? Es el código donde se encuentra el conjunto de guías de ética que el contador publico debe seguir en si ejercicio o por el simple hecho de ser contador aun cuando no desempeñe o trabaje como tal. Se divide en 5 capítulos que son: Normas generales, del contador público en el sector privado y sector público, del contador público independiente como auditor, del CP en la docencia, de las sanciones, Y en 12 postulados. ¿Qué es el secreto profesional? El CP debe guardar secreto de cuestiones administrativas operacionales y/o financieras de la entidad, no debe divulgar a ninguna persona que no tenga la autorización de conocer dichos datos, la autorización la poseen designados por la misma entidad y las autoridades correspondientes.

REQUISITOS PARA QUE EL CONTADOR PUBLICO EMITA INFORMES FISCALES Y NORMATIVIDADES AL RESPECTO.

El contador público podrá emitir dictamen fiscal de estados financieros y otros informes fiscales, siempre y cuando obtengan el registro correspondiente que otorga la SHCP, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF) y para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el código fiscal de la federación CFF, y su reglamento.

MARCO LEGAL DE UNA AUDITORIA EXTERNA PARA EFECTOS FISCALES.

OBTENCION DEL REGISTRO PARA DICTAMINAR ART. 52 DEL C.F.F. REQUISITOS DEL DICTAMEN: Los contadores públicos podrán obtener el registro para dictaminar estados financieros para efectos fiscales en el sistema de registro de contadores públicos y despachos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos.  Estar inscritos en el registro federal de contribuyentes RFC.  Contar con certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) vigente expedido por el SAT.  Contar con cédula profesional emitida por la secretaria de educación publica.  Tener constancia reciente (no mayor a 2 meses), emitida por el colegio de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaria de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con la misma, con un mínimo de tres años.  Aceptar la declaratoria prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía internet, relativa a expresar bajo protesta de decir verdad que no esta sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal.  Contar con la constancia de certificación expedida por colegios o asociados de contadores públicos.  Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración ce dictámenes fiscales.

QUE NOS SEÑALA LA CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ART. 16 Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

A QUE SE REFIERE EL ART. 44 DEL C.F.F. Articulo 44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. la visita se realizara en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. II. si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejaran citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado. III. al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. IV. las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando. ART. 52 DEL C.F.F. REQUISITOS DEL DICTAMEN I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente: a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean

miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. II.- Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. III.- Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código. IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

MARCO LEGAL DE UNA AUDITORIA PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT): Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General. Por cada miembro propietario deberá haber un suplente. Los miembros propietarios y suplentes de este Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Título y Cédula Profesional. 3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. Artículo 18 Bis 1.- El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes: I.- Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la normatividad que de la misma emane; II.- Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General; III.- Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones; IV.- Aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración; V.- Verificar, cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos; VI.- Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto; Artículo 19.- El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría. 3. Estar debidamente certificado. 4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras. 5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. 7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior, y 8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público. Artículo 19 Bis.- El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto; II.- Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración. Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios; III.- Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y IV.- Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. ARTÍCULO 29.- SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago