Ejemplo de Auditoria Fiscal

La auditoría fiscal es el examen realizado por un profesional auditor tributario con la finalidad de verificar el cumpli

Views 435 Downloads 6 File size 350KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

La auditoría fiscal es el examen realizado por un profesional auditor tributario con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor, es por ello que al realizar el examen se debe aplicar las especificas técnicas y procedimientos de auditoría. Al hacer la auditoría fiscal se verifican los estados financieros, libros y registros contables y toda documentación soporte de las operaciones económicas y financieras de una empresa (contribuyente) con la finalidad de determinar la situación tributaria a una fecha determinada. Que los saldos que figuren en el pasivo del Balance correspondan a deudas pendientes de pago a la Hacienda Pública por tributos devengados y pendientes de pago a la fecha de cierre del Balance, calculados estos de acuerdo a la normativa fiscal aplicable en cada ejercicio. Que los saldos deudores con las Administraciones Públicas correspondan a importes realmente cobrables o compensables, y que su valoración se haya realizado de acuerdo con los principios contables y la normativa fiscal que sea de aplicación en función a la legislación vigente en cada ejercicio. Las cuentas estén correctamente clasificadas en el balance de situación. Que las cuentas anuales contengan la información mínima exigible que se contempla en las Normas de elaboración de las cuentas anuales, especialmente en lo relativo a la conciliación del resultado contable con la base imponible del impuesto sobre sociedades, explicando el concepto y las cuantías de las partidas. Que los principios contables se hayan aplicado uniformemente con los del ejercicio anterior. Determinación de la situación fiscal de la compañía en relación con los actos pendientes de inspección fiscal, y en caso de que existan reclamaciones y actas fiscales levantadas por la Administración Pública no resueltas a la fecha de cierre del Balance, evaluación de si la compañía las tiene correctamente contabilizadas, provisionándolas o mencionadas en la memoria. Evaluar la bondad de los procedimientos de control interno para asegurar que en cada declaración presentada se ha seguido la normativa legal establecida. La DGI es la encargada de administrar las leyes fiscales y recaudar los impuestos internos del país: 1. Impuesto sobre la Renta (IR). 2. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). 4. Impuesto de Timbres Fiscales (ITF).

El impuesto establecido por Ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el 30 por ciento de su renta imponible. Renta Gravable (estratos) De C$

1.00 50,001.00 100,001.0 0 200,001.0 0 300,001.0 0 500,001.0 0

Impuesto

Porcentaje

Sobre

base

aplicable Hasta C$ 0% 10%

exceso de

50,000.00 100,000.0 0 200,000.0 0 300,000.0 0 500,000.0 0 a más

0 0

5,000.00

15%

20,000.00

20%

40,000.00

25%

90,000.00

30%

0

50,000.00 100,000.0 0 200,000.0 0 300,000.0 0 500,000.0 0

Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente: (Ley n° 822 Ley de concertacion Tributaria, 2014) Renta Impuesto Porcentaje Sobre Gravable (estratos) base aplicable exceso de De C$ Hasta C$ 0 0.0% 0 1.00 100,000. 00 15.0% 100,000. 200,000. 0 100,000. 01 00 00 200,000. 350,000. 15,000.0 20.0% 200,000. 01 00 0 00 350,000. 500,000. 45,000.0 25.0% 350,000. 01 00 0 00 500,000. a más 82,500.0 30.0% 500,000. 01 0 00 Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará la nueva tarifa vigente para cada nuevo periodo.