AUDITORIA EXTERNA

AUDITORIA EXTERNA 1. DEFINICION DE LA AUDITORIA EXTERNA Es un proceso de evaluación sistemático, exhaustivo, crítico y d

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AUDITORIA EXTERNA 1. DEFINICION DE LA AUDITORIA EXTERNA Es un proceso de evaluación sistemático, exhaustivo, crítico y detallado de un determinado sistema de una empresa, así. Podrá auditarse el sistema contable, la capacidad de financiación, el departamento de recursos humanos o cualquier otro aspecto de la unidad económica de la entidad.

2. OBJETO DE LA AUDITORIA: 2.1. REVISIÓN DEL INFORME FINAL (o de seguimiento) y de la cuenta justificativa completa de una subvención de la AECID El objeto del contrato es la revisión del informe final (o de seguimiento, en caso de convenios con rendición por períodos anuales) y de la cuenta justificativa de una subvención pública española, por tanto, se trata de: Respecto de la intervención mencionada, realizar la comprobación de los requisitos establecidos en la normativa aplicable y elaborar un informe exhaustivo al respecto. La documentación que integra la cuenta justificativa completa: se comprobará la existencia de la documentación que debe componer la cuenta justificativa completa*.

2.2. MARCO LEGAL APLICABLE Para la realización de la misma, la firma auditora deberá basarse en el siguiente marco legal: - Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (BOE 18 de noviembre). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

- Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo (CONVOCATORIAS DESDE 2012). - Normativa que sea de aplicación a lo ejecutado en el país socio (normativa sobre requisitos de las facturas, regímenes simplificados, tipos de contratos laborales, impuestos indirectos, etc.).

3. DEFINICION DEL DICTAMEN O INFORME DE AUDITORIA EXTERNA Después de haber realizado los pasos anteriores, el auditor está en condiciones de saber si ha reunido los elementos de juicio válidos y suficientes como para poder opinar o no. En función de ello redactara su informe Que puede tener distintas alternativas de conclusión: Ser Favorable - la info. contable está de acuerdo con normas contables. Ser Favorable con Salvedades – la info. contable está de acuerdo con normas contables, pero con ciertas excepciones. Ser Desfavorable, la info. contable no cumple con normas contables Indicar una Abstención de Opinión. En esta etapa se corre el riesgo de informar algo distinto a lo que hubiese correspondido informar RIESGO DE AUDITORIA. RIESGO INHERENTE: Informe incorrecto por un error que haya surgido de las características de la empresa y de los conceptos contables involucrados. RIESGO DE CONTROL: Error que no haya sido captado y corregido por el sistema de control interno RIESGO DE DETECCIÓN: Error que no haya sido detectado y corregido por el auditor.