AUDIENCIA

4º Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 02300-2018-0-0401-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : DELGADO CARDENAS CECIL

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4º Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 02300-2018-0-0401-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : DELGADO CARDENAS CECILIA MARGARITA ESPECIALISTA : MIRANDA COYLA ALEX WILLIAN DEMANDADO : COLQUE HUAHUAMANI, NICOMEDES AGRAVIADO : HUAHUAMANI DE COLQUE,CONCEPCIÓN SOLICITANTE : COMISARIA PNP CIUDAD MI TRABAJO

AUDIENCIA ESPECIAL En Arequipa, el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, siendo las diez horas, ante el Cuarto Juzgado de Familia de Arequipa, que Despacha la Jueza CECILIA DELGADO CÁRDENAS, comparecen para efecto de llevar a cabo la Audiencia Especial establecida por ley: LA PARTE DENUNCIANTE: Concepción Huahuamani de Colque identificada con DNI N° 29544198, con domicilio en Av. EE.UU. N° 34 urb. 13 de Enero, José Luis Bustamante y Rivero, asesorada por el abogado Miguel Ángel Pérez Almedo con carné del Colegio de Abogados de Arequipa 07736. LA PARTE DENUNCIADA: Nicomedes Colque Huahuamamani quien no asistió a la audiencia. MINISTERIO PÚBLICO: Renán Eduardo Valverde Ortiz Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía de Familia por la persona adulta mayor Concepción Huahuamani De Colque. María Guadalupe Colque Mamani identificada con DNI N° 29574267, Nolberto Guillermo Colque Huamani identificada con DNI N° 43919859 y Nancy Colque de Zamata sin DNI a la vista quienes intervienen por disposición de la Jueza por condición de discapacidad y ancianidad de la denunciante. Se deja constancia que no se hizo presente el Defensor Público pese a estar debidamente notificado. Audiencia Especial que se desarrolla como sigue:  Concepción Huahuamani de Colque: Dijo que se ratifica en su denuncia a nivel policial.  Se deja constancia que la denunciante es una señora anciana que entra en silla de ruedas, que ante las preguntas que se le hace responde en tono angustiado y a punto de llorar lo siguiente: Mi hijo Nicomedes tiene más de sesenta años, vive en mi casa, me insulta, me dice vieja maldita, una noche me ha echado agua en mi espalda me ha bañado, he tenido que pedido pedir auxilio a la señora de la tienda que queda al lado de mi casa. Tengo mucho miedo de vivir con mi hijo de repente me puede matar, yo me imagino que me puede matar en cualquier momento porque yo estoy solita, nadie me cuida, tengo en total siete hijos, pero los demás viven aparte y también le tienen miedo a Nicomedes y dicen de repente nos puede matar. Una vez le ha pegado a mi hija María y entonces yo le dije no le pegues a mi hija y él me ha levantado en peso y me ha tirado al baño.  Nicomedes Colque Huahuamamani: No asistió. RESOLUCIÓN 02 VISTOS: El informe policial y anexos presentados, así como lo actuado en la presente audiencia; y CONSIDERANDO que:

Primero.- La Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (en adelante la Ley), define la violencia familiar en sus artículos 5° y 6°, que se transcriben: “Artículo 5. Definición de violencia contra las mujeres La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. Artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.”

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento aprobado por D.S. 009-2016-MIMP (en adelante el Reglamento), el Juzgado de Familia es competente para resolver en audiencia oral y en el plazo de 72 horas, la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias y que pueden ser, entre otras, las señaladas en el artículo 22 de la citada ley. Tercero.- De la revisión de los antecedentes y de lo declarado por las partes se tiene: 3.1. Que la denunciante Concepción Huahuamani de Colque, en su condición de mujer, es sujeto de protección en este tipo de procesos, de conformidad con el artículo 7° inciso a) de la Ley; asimismo la denunciante refiere que el denunciado Nicomedes Colque Huahuamamani es su hijo. 3.2. La denunciante Concepción Huahuamani de Colque ha referido en su declaración dada ante la Policía Nacional, que “el día 01MARZO2018 estaba en las gradas y subí al segundo piso, estaba mí hijo Nicomedes en el segundo piso y me ha discutió le dije que estás haciendo en la casa es mi casa lo que he trabajado, cállate mierda me contestó, discutió Nicomedes con mi otro hijo Guillermo, me decía que era una vieja chismosa, se puso agresivo con mi hijo Guillermo. En otras oportunidades me ha tratado de vieja conchuda, me ha echado agua una inquilina me ayudó, por eso quiero que se vaya, no me trata bien, me habla con groserías, no me respeta como su madre.” 3.3. El denunciado Nicomedes Colque Huahuamani ha referido en su declaración dada ante la Policía Nacional, que “primeramente mí madre no subió, subí al segundo piso porque mi hermano policía destrozó con una patacabra un cuarto de tripley de mi propiedad, se fue mi hermano más allá, estaba mi hermana Nancy también, anoche ya me amenazo y le hice la denuncia, yo subí detrás de él, mi madre no ha intervenido para nada ella estaba en su cuarto en el interior. Que, después de una hora, ingresaron los policías estábamos en el techo mi hermana Nancy, mi hermano Víctor mí cuñada Aurora y mi madre, que había subido 10 minutos antes, no me percate bien pero la vi sola, cuando subió mi mañana estábamos todos callados, subió se sentó y solo miraba, le explique al policía que me habían roto mi cuarto, el abogado y los policías decían que ellos habían ido por

otro problema, de las medidas de protección y otro policía de más edad me dijo que debería acompañarlos.” Cuarto.- Estando a los antecedentes citados, se advierte que existen indicios suficientes para proceder a dictar medidas de protección a favor del denunciante, siendo aplicable al presente caso el artículo 3 ítem 6 de la Ley que señala: Los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran los siguientes enfoques: Enfoque generacional.- Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas y artículo 4 inciso 2 del Reglamento señala: Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: Personas en situación de vulnerabilidad.- Son las personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad, al tener la condición de adulto mayor de la denunciante, pese a que la persona denunciada ha negado los hechos, siendo que el pronunciamiento final será determinado en sede penal. En efecto, conforme a la previsión del último párrafo del artículo 16 de la Ley en concordancia con el artículo 48.1 de su reglamento, se debe remitir lo actuado a la Fiscalía Especializada de Violencia de Género para la investigación y pronunciamiento correspondientes. Quinto.- Por último, es necesario prevenir a la parte denunciada que conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley 30364, en caso desobedezca, incumpla o se resista a la(s) medida(s) de protección que se dicte(n) en este proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, cometerá delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. Sexto: Dados los hechos referidos y la reiterancia del denunciado Nicomedes Colque Huahuamamani tal como se advierte de los expedientes 11014-2016 y 01898-2018 tramitados ante el Cuarto Juzgado de Familia y Segundo Juzgado de Familia-Sede Paucarpata; y pese a las medidas de protección dictadas en los referidos expedientes, el denunciado persiste en su conducta agresiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 inciso 5 del Reglamento de la Ley 30364 aprobado por D.S. 009-2016-MIMP corresponde disponer remitir copias por el delito de desobediencia a la autoridad. Fundamentos por los que RESUELVO: A. Dictar las siguientes medidas de protección: 1. SE DISPONE el retiro del denunciado Nicomedes Colque Huahuamamani del domicilio que habita su madre Concepción Huahuamani de Colque, autorizando y recomendando a ésta última el cambio de cerraduras y aseguramiento de las puertas de acceso a la casa, medida que deberá cumplir la Comisaría de Ciudad Mi Trabajo, inmediatamente reciba la comunicación correspondiente, debiendo oficiarse.

2. SE PROHÍBE al denunciado Nicomedes Colque Huahuamamani agredir en cualquier forma y circunstancia a Concepción Huahuamani de Colque, sea física o psicológicamente. 3. SE PROHÍBE al denunciado Nicomedes Colque Huahuamamani acercarse a trescientos metros o menos Concepción Huahuamani de Colque, en su domicilio, cualquier lugar público o privado donde se encuentre. 4. SE DISPONE que los otros hijos de la señora Concepción Huahuamani de Colque se turnen para cuidar a dicha señora permanentemente, haciendo turnos de 24 o 48 horas. 5. SE RECUERDA a los miembros de la Policial Nacional del Perú su deber contenido en el artículo 17 de la Ley, de inmediata detención del agresor en caso de flagrancia. 6. DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional del Perú concurran de inmediato al domicilio de Concepción Huahuamani de Colque en caso de que se produzca nueva denuncia sobre violencia familiar. 7. REMITANSE copias pertinentes a la Fiscalia penal de turno, para que actué conforme sus atribuciones contra Nicomedes Colque Huahuamamani por el delito de desobediencia a la autoridad en relación a los expedientes 11014-2016 y 01898-2018, para lo cual ofíciese. Previniéndose a Nicomedes Colque Huahuamamani que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerá nuevamente el delito por desobediencia a la autoridad. B. Ofíciese a la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente. C. REMÍTANSE los actuados a la Fiscalía Especializada de Violencia de Género, en observancia de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley y artículo 48 del Reglamento, para lo cual ofíciese. Regístrese y notifíquese.Las partes asistentes manifiestan que se encuentran conformes con la resolución que antecede. Se deja constancia de que no se graba el audio de la presente audiencia por cuanto no se ha implementado el equipo de audio para tal fin. Con lo que concluyó.-