Audiencia de Procesal Penal Final

AUDIENCIA DE PROCESAL PENAL Buenas noches, Juzgado segundo penal del circuito de montería con función de conocimiento.

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AUDIENCIA DE PROCESAL PENAL Buenas noches,

Juzgado segundo penal del circuito de montería con función de

conocimiento. Siendo las *HORA* de la noche a los 2 días del mes de septiembre, del 2020; se declara instalada la audiencia de formulación de acusación en las diligencias seguidas en contra del señor Luis Alfredo Díaz Pérez por el delito de homicidio culposo dentro de la radicación Nro. 1 7

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2019

0 1 7 1 Nro. interno 30488. A continuación se constata la presencia de las partes intervinientes: Fiscalía General de la Nación FISCAL GENERAL: Muy buenos días su señoría, para usted y todos los presentes en este acto público. Mi nombre es María José Henao Gaviria, Fiscal 81 Local adscrita a la unidad 6 local de fiscalía, ubicada en la Cra 13 Nro. 18-51,

Piso 3 ciudad de montería, Teléfono:

3004381143. JUEZ: la delegada del ministerio público. DELEGADA DEL MINISTERIO PUBLICO: buenos días señora juez y todos los presentes en esta audiencia pública mi nombre es María José Fuentes procuradora séptima judicial 2 delegada del ministerio público. JUEZ: ¿quién representa la defensa? DEFENSA: si su señoría buenos días y buenos días a los demás sujetos intervinientes en esta audiencia por la defensa del señor Luis Alfredo Díaz Pérez Se encuentra la suscrita Rosa Elvira Soto Caraballo quien funge como apoderada judicial identificada con cedula de ciudadanía ******** de Montería- Córdoba con tarjeta profesional Nro. 1133041 del consejo superior de la judicatura actúo en calidad de defensora privada; para comunicaciones y demás mi dirección es la diagonal 22C Nro. 2864 apartamento 511 teléfonos 7816606 y 3146652753 muchas gracias. JUEZ: gracias, verificadas las partes que concurren en la presente audiencia el despacho declara instalada la diligencia a continuación audiencia de formulación de acusación que se inicia el día 2 de septiembre de 2020 es así como se agotó la oportunidad pertinente al trámite del art 336 y subsiguientes del código de procedimiento penal continuando con el desarrollo de la diligencia.

Pregunto inicialmente a la doctora Rosa Elvira Soto Caraballo ¿si tiene en su poder el escrito de acusación? DEFENSA: si su señoría tengo en mis manos el mismo. JUEZ: delegada del ministerio público, ¿tiene en su poder el escrito de acusación? DELEGADA DEL MINISTERIO PUBLICO: si su señoría JUEZ: se declara legalmente corrido el escrito de acusación y otorgo seguidamente el uso de la palabra a la delegada de la fiscalía para que se pronuncie sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades si las hubiere. FISCAL: no se observa ninguna de las anteriores su señoría. JUEZ: Doctora Rosa Elvira Soto para los mismos efectos que le concedí el uso de la palabra a su contraparte. DEFENSA: esta defensa no encuentra ninguna de las causales susceptibles de ser invocadas en esta audiencia y que se encuentran previstas en el art 339 del código de procedimiento penal. JUEZ: señora fiscal nuevamente el uso de la palabra, esta vez sí para bien lo tiene aclarar adicionar o corregir el escrito de acusación. FISCAL: su señoría en cuanto a la edición o corrección del escrito de acusación esta delegada de la fiscalía no se pronunciara al respecto. JUEZ: continuando con el desarrollo de la diligencia se le concede el uso de la palabra a la delegada fiscal para que formule la acusación tanto fáctica como jurídica, grado de participación, verbos rectores y realice el descubrimiento de los elementos materiales probatorios. FISCAL: Muchas gracias su señoría de conformidad con los artículos 336 y 337 del código de procedimiento penal ley 910 del 2004 la fiscalía, se permite acusación dentro de la radicación con el número de spoa 17 Dpto. Consecutivo

0-28 Municipio

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58220 Entidad

2019

Unidad Receptora

0171 Año

En contra de Luis Alfredo Díaz Pérez, identificado con cedula de ciudadanía. 80.978.123 de montería, nació en Montería Córdoba el 23 de mayo del 1997, tiene 25 años de edad. De sexo masculino, ocupación ingeniero civil. Él es hijo de la Sra. Rosalía Pérez y del Sr. Mauricio Díaz, estado civil soltero. Contextura delgada 1/75 de estatura, piel trigueña, cabello lacio abundante color negro, ojos medianos, color castaño, cejas simétricas abundantes, orejas pequeñas, lóbulo adherido, nariz fileña, boca mediana, labios medianos, mentón redondo, abundante barba y tatuaje en su brazo izquierdo. Sin ninguna limitación física. Residente en la Cr 58c Nro. 12-54 barrio Pradera de la ciudad de Montería del departamento de Córdoba. Se puede contactar en el teléfono: 7811848. En cuanto a los hechos, la presente investigación tuvo origen en la denuncia penal formulada por la madre de la víctima, la Sra. Martha Ortiz. Debido a que el 24 de Junio del 2019 a las 8.30 pm en la zona urbana del municipio de Montería, se presentó la coalición frontal entre dos vehículos, Sandero Dynamic y un Toyota Prado TXL, en la glorieta del barrio Mocarí ocasionando la muerte de la Sra. Camila Hernández conductora del vehículo Sandero Dynamic. El choque se presentó por el actuar imprudente del conductor, Luis Pérez , al conducir su vehículo Toyota Prado a una velocidad de 105 km/h e invadiendo el otro carril al adelantar en línea recta y continúa sin que exista una justa causa, violando así las normas del código nacional de tránsito de Colombia. Los actos así narrados y efectuados son claramente violatorios al bien jurídico protegido de la vida. La joven Camila Hernández Ortiz nace el 12 de enero de 1998 y contaba, cuando suceden los hechos, con 22 años de edad y se identificaba con la cedula de ciudadanía 1.008.427.181 de montería Córdoba. De la formulación de la imputación Sr. Luis Alfredo Pérez Díaz, la fiscalía general de la nación en esta oportunidad le formula acusación de conformidad a lo establecido en el Art. 336 del código de procedimiento penal, teniendo en cuenta que existen los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, necesarios para afirmar con probabilidad de verdad, que usted es el autor material del delito de homicidio culposo, consagrado en el código penal, libro 2do parte especial, título I (delitos contra la vida y la integridad personal), capitulo 2do (del homicidio), señalado en el Art. 109

El cual establece que “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses. Conducta ejecutada en contra de Camila Hernández. Sr. Luis Alfredo Pérez Díaz usted al momento del choque frontal tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión. El Sr. Pérez tenía conciencia que adelantar en línea recta e ir más allá de la velocidad permitida, es una conducta prohibida y, por lo tanto, le era exigible acatar las normas de tránsito. Los cargos que se le formulan se efectúan en calidad de autor material y en la modalidad culposa. JUEEZ: ¿la delegada del ministerio público tiene alguna acotación que hacer? DELEGADA DEL MINISTERIO PUBLICO: ninguna observación al escrito de acusación presentado por la fiscalía su señoría JUEZ: ¿defensa? DEFENSA: señora juez no hacemos ninguna observación en cuanto al escrito de acusación que formula la fiscalía. JUEZ: continuando con el desarrollo de la diligencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del código de procedimiento penal que la fiscalía proceda a hacer el descubrimiento de los elementos materiales de prueba y evidencia física con los que cuenta la fiscalía FISCALÍA: gracias señora juez, revisado el escrito de acusación la fiscalía cuenta con las siguientes pruebas testimoniales: 1. Patrullera Sofía Espinosa quien se desempeña como agente de seguridad vial específicamente en la aplicación de las normas de tránsito y es quien recibe la llamada de urgencia luego de ocurrido el accidente, reside en la calle 141 Nro. 9-92

apartamentos 405 teléfono: 4445387 identificada con cedula de ciudadanía: 78714714. 2. En segundo lugar encontramos a la acompañante de Camila Hernández, su amiga Carmen Petro, testigo presencial quien se localiza en la diagonal 102 Nro. 18-91, teléfono: 4466890, identificada con cedula de ciudadanía: 39667005. 3. Como tercer testimonio tenemos al perito físico adscrito a la unidad de delitos imprudentes, el Dr. Héctor de la Ossa se puede ubicar en la calle 102 Nro. 4-57 barrio las delicias. 4. Luego encontramos a la médico legista Edith Gómez médica de la unidad de urgencias de la clínica Montería quien se identifica con la cedula de ciudadanía: 1003395728, la cual se puede ubicar en la calle 104 Nro. 5-97 barrio el edén y es quien recibe el caso de la señora Camila Hernández y está presente con ella hasta el momento de su muerte. 5. Teresa Martínez testigo presencial quien al momento de la coalición de los dos vehículos se encontraba laborando como vendedora de comida rápida cerca del lugar de los hechos. puede ubicarse en la calle 105 Nro. 8-97 barrio el Carmen, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 78815715 6. Javier Arias perito asesor privado en el análisis y reacción de accidentes de tránsito, el cual tiene su oficina principal en Washington D.C pero reside actualmente en la ciudad de Bogotá Carrera 8 #0-29 Sur, graduado de Ingeniería Automotriz de la Universidad de Berlín. 7. Además la fiscalía cuenta con los siguientes elementos materiales probatorios y evidencia física que son:

1. Noticia criminal Nro. 74 002 6.194 2019 35 9 91 de fecha 25 de junio de 2019 recepcionada la madre de la víctima Martha Hernández. 2. Croquis elaborado por la patrullera de carreteras el 14 de junio del 2019 en el municipio de Mocarí. 3.

Plano elaborado por el Sr. Celedonio Romero con base al croquis realizado el 24 de junio del 2019 en el municipio de Mocarí

4. 3. Fotografías: (i) vehículos, accidente, (ii) límite de velocidad, de tránsito de la zona del Accidente del 24 de junio de 2019 en el municipio de Mocarí

4. Recreación en 3D por parte del Sr. Arias del accidente de tránsito del 24 de junio del 2019 en el municipio de Mocarí Esos son los elementos materiales probatorios y evidencia física con los que cuenta la fiscalía los cuales hará valer en el juicio oral en contra de los acusados su señoría. JUEZ: se le pregunta a la defensa que elementos materiales probatorios requiere para ejercer su profesión. DEFENSOR: su señoría los haré descubrir en la audiencia preparatoria está en neonatos de investigación por el grupo que está adelantando una admisión de trabajo. JUEZ: ¿tiene alguna manifestación que hacer frente al descubrimiento de los elementos materiales probatorios que ha hecho la fiscalía? DEFENSA: No señora juez no tengo que acotar frente al descubrimiento de pruebas por parte de la fiscalía. JUEZ: ¿va a solicitar la expedición de copias de alguno de ellos? DEFENSA: si señora juez JUEZ: determine cuelas son DEFENSA: me interesa especialmente copia de las pruebas testimoniales que la fiscalía pretende hacer valer en el juicio oral en lo que hace relación y atañe a la prueba testimonial de la Patrullera Sofía Espinosa, Carmen Petro, Héctor de la Ossa, Edith Gómez, Teresa Martínez y Javier Arias solamente en este momento solicito copia, denuncias o interrogatorios que les fueron tomadas a estas personas señora juez. JUEZ: la delegada del ministerio público tiene alguna acotación frente al descubrimiento de elementos materiales de prueba y evidencia física que ha realizado la fiscalía. MINISTERIO PUBLICO: No su señoría JUEZ: el despacho frente a la solicitud que ha elevado la defensa en el presente caso ordena que la fiscalía a través de su delegado fiscal proceda a hacer entrega en el término de 3 días los elementos materiales probatorios y evidencia física que han sido requeridos por los mismos para su conocimiento, la siguiente decisión se notifica por estrado, ¿alguna manifestación de la fiscalía? FISCALIA: ninguna su señoría

JUEZ: ¿defensa? DEFENSA: no señora juez ninguna JUEZ: ¿la delegada del ministerio público? DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO: ninguna su señoría. JUEZ: conforme a la formulación de la acusación presentada por parte de la fiscalía observamos que somos competentes tanto territorialmente como funcionalmente en atención a que los hechos ocurrieron en este municipio y el delito por el cual está siendo acusado es competencia del circuito, que no se observan nulidades ni existen observaciones respectivas, se decide entonces aprobar el escrito de acusación presentado por la fiscalía y a partir de la fecha el señor Luis Alfredo Díaz Pérez adquiere ¡ la condición de acusado frente al delito de Homicidio culposo. JUEZ: siguiendo con el orden de la diligencia el despacho interroga a las partes intervinientes si se tiene conocimiento de algún elemento material probatorio o evidencia física que se pretenda introducir en el desarrollo del juicio al que se le dé carácter de oculto, tiene el uso de la palabra la fiscal. FISCALIA: ninguno señora juez JUEZ: ¿defensa? DEFENSA: ninguno señora juez JUEZ: ¿la delegada del ministerio público? DELEGADA DEL MINISTERIO PUBLICO: ninguno su señoría JUEZ: cumplidas así las ritualidades constitucionales y legales para el desarrollo de esta audiencia de formulación de acusación entra el despacho para fijar fecha y hora para la audiencia preparatoria se fija el próximo primero de octubre del 2020 a partir de las 11 y 15 de la mañana, la presente decisión se notifica en estrado. ¿Alguna manifestación de la fiscalía? FISCALIA: ninguna su señoría JUEZ: ¿la defensa? DEFENSA: totalmente de acuerdo con la fecha impuesta

JUEZ: ¿representante del ministerio público? REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ninguna señora juez JUEZ: queda en firma la presente decisión y se levanta la audiencia siendo las *HORA*