Atributos y Derechos de La Personalidad

Índice Introducción............................................................................2 Capítulo I Persona y pe

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Índice Introducción............................................................................2 Capítulo I Persona y personalidad...............................................3 Concepto de persona.............................................................3 Personalidad.........................................................................3 Naturaleza De La Persona.......................................................5 Capítulo II Atributos de la personalidad.......................................7 Nombre................................................................................8 Domicilio..............................................................................9 Estado Civil.........................................................................13 La nacionalidad....................................................................17 La capacidad.......................................................................20 Patrimonio..........................................................................22 Doctrina clásica o subjetiva.................................................22 Doctrina objetiva, moderna o materialista.............................24 Capítulo III. Derechos de la personalidad...................................27 Derechos De Las Personas Físicas...........................................28 Nacimiento.......................................................................28 La muerte........................................................................29 Los derechos de la personalidad.............................................30 Las libertades civiles..........................................................30 El respeto a la vida privada.................................................31 La igualdad civil................................................................31 Características de los derechos de la personalidad....................32 Conclusión............................................................................33 Bibliografía............................................................................34

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Introducción

El Código Civil de 1928 que entrara en vigor en 1932 es un monumento a las doctrinas vanguardistas del Distrito Federal y Territorios Federales, así como a nivel Federal de la época, como lo era el derecho a la propiedad función social inspirado en la concepción de Augusto Comte, Leen Doguit y sobre todo en el portentoso artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los atributos de la personalidad hacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que

contrae

obligaciones.

Es

así

como

los

atributos

de

la

personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación que tiene con su nación. En el siguiente trabajo nos enfocaremos en el primer apartado a decir que es persona y personalidad, en el segundo capítulo abarcaremos los atributos, en el tercero hablaremos de los derechos de la personalidad, y finalmente se presentan algunas conclusiones.

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Capítulo I Persona y personalidad Concepto de persona La persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La persona es un ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de Derecho; o dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Del código civil federal vigente el artículo 22 nos marca lo siguiente: Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas 1 se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Personalidad Es la aptitud que tienen las personas para obtener derechos y contraer obligaciones. En forma más amplia la personalidad es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos dinámicos es decir titulares de derechos o 1 Es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

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sujetos pasivos es decir titulares de obligaciones en una relación jurídica. La personalidad se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte, esa es la regla general. Sin embargo, la personalidad tiene mayores alcances, mismos que abarcan. Sin embargo Persona y personalidad son conceptos diferentes pero íntimamente ligados. El concepto de personalidad se puede referir en general al ser humano como la individualidad consciente, o como el carácter que lo distingue de los otros individuos: se dice "tener una gran, personalidad". En el derecho personalidad tiene varias acepciones.  Se utiliza para mostrar la cualidad, o conjunto de cualidades, que distinguen a una persona de las demás en virtud de las cuales se le considera centro de imputación de la norma jurídica.  También para expresar la proyección de la persona en el mundo

jurídico

que le

da identidad;

este

sujeto

tiene

personalidad, como posibilidad abstracta que la distingue de la capacidad que se refiere a situaciones concretas. También se identifica con el concepto de persona.  En el ámbito internacional se expresa "que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"

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Naturaleza De La Persona Existen varias posiciones doctrinales, que se pueden sintetizar de la siguiente manera:

Persona como mera categoría jurídica Según esta posición, la persona es un concepto puramente formal y jurídico,

ya

que

no

por

la

naturaleza,

sino

a

través

del

reconocimiento del derecho objetivo el hombre es persona. Dicen que la historia nos enseña de los esclavos y la muerte civil como sujetos privados de derechos por la norma jurídica.

La persona es una realidad natural Frente a la posición formalista anterior, los iusnaturalistas afirman que la persona es un atributo esencial de todo ser humano, una digni-dad que no se debe a gracia alguna del poder político, sino que en sí conlleva el sujeto. Nadie puede renunciar a ser "persona" sin privarse de su propia naturaleza.

Una misma realidad Las dos teorías no son sino visiones parciales de una misma realidad. La visión iusnaturalista se fija en el aspecto ético-jurídico

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del problema. Los formalistas atiendes a una cuestión dogmática, determinar cuando existe persona para el derecho. Dado lo anterior podemos seguir con los atributos y derechos de la personalidad. Sin embargo hay que consideras que existen tanto personas física y morales

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Capítulo II Atributos de la personalidad.

El maestro Rafael de Piña2 nos dice: “Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos”. Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas”. Distintos autores nos señalas los siguientes atributos:    

Nombre Domicilio Estado Patrimonio

En el código civil se contemplan las siguientes-:      

Nombre Domicilio Capacidad Patrimonio Nacionalidad Estado civil

Nombre

2 De Piña Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, Pág. 210

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El atributo de la personalidad por excelencia lo da el nombre, sin él sería una tarea ardua el distinguir a una persona en relación a otra, es decir, el nombre sirve para individualizar a las personas y este acto jurídico de otorgar un nombre se realiza normalmente cuando las personas son adoptadas de acuerdo a lo señalado por los artículos 84 al 87 del Código Civil para el Distrito Federal. El atributo nombre sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. Este nombre debe ser inscripto en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros. Al casarse, las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido por la preposición “de”. Como novedoso, en Alemania se permite a cada familia elegir el apellido que la identificará, que puede ser el de cualquiera de los cónyuges. El nombre de las personas jurídicas se conoce como razón social o razón de giro en las sociedades anónimas El nombre no es un atributo de la personalidad que encuentre reglamentación legal; de ahí que el Código Civil no se ocupe de él, ni tampoco establezca disposiciones que lo regulen. El nombre es el medio eficaz del que nos valemos para identificar a las personas físicas y en ocasiones a las personas morales en el caso de las denominaciones; y se compone del conjunto de palabras que se emplean para designar a una persona y distinguirla de las demás.

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En las personas físicas el nombre se conforma con el apelativo o nombre propio, ejemplo: Juan, Pedro; y el patronímico derivado de un apellido, ejemplo: García, Fernández, etcétera. En nuestro país se integra con el apellido paterno y materno.

Domicilio

El domicilio como atributo de la personalidad individualiza a la persona física y la identifica de manera clara, cuando es utilizado para ubicar el lugar donde la persona física ejercita sus derechos y da

cumplimiento

a

sus

obligaciones.

Tradicionalmente,

es

la

residencia habitual de una persona física cuando permanece por más de seis meses en él. según el código civil para el distrito federal lo reglamenta en sus artículos 29 el cual es denominado como domicilio de personas físicas, 31 regulándolo como domicilio legal y 34 destinado como domicilio convencional; Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recoger notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin aceptar prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para practicar sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones,

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donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad. La residencia es el lugar donde se encuentra una persona sin la intención de permanecer allí; mientras que habitación o derecho de habitación es la facultad que tiene una persona y su familia para habitar gratuitamente una casa ajena de manera temporal o vitalicia. El artículo 29 del código civil nos establece lo siguiente Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. El artículo 31° del Código Civil Enumera los distintos domicilios que, como legales corresponden a determinadas personas: 

De los menores en el domicilio de quienes ejerzan la patria

 

potestad. Los mayores incapaces en el del tutor. Los empleados públicos en el lugar donde desempeñen sus



funciones por más de seis meses. De los sentenciados con penas privativas de la libertad en el presidio donde se encuentren cumpliendo la sanción.

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 

De los militares en servicio en el lugar donde estén destinados. De los militares en servicio activo, el lugar en que están



destinados; De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus



funciones por más de seis meses; De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las



obligaciones contraídas localmente; De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas



localmente. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto

a

las

relaciones

anteriores,

los

sentenciados

conservarán el último domicilio que hayan tenido

Los diferentes tipos de domicilio se describen a continuación. Voluntario: se elige al arbitrio de la persona, puede cambiar cuando éste lo decida. Por mandamiento de la ley se puede generar la obligación a una persona para que designe domicilio. Ejemplo: por razones de control migratorio, a los extranjeros que ingresan a nuestro país se le puede imponer el requisito de fijar un domicilio o lugar de residencia.

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Especial o convencional: es el que señala con relación a un acto jurídico fijo, en lo que se refiere a los efectos de éste y, por tanto no puede ser tomado para otro fin. El demandado en un proceso puede indicar por así convenir a sus intereses, el domicilio de su abogado para recibir comunicaciones oficiales o demandas. Legal: es el definitivo por la ley a personas de modo forzoso, sin examinar su voluntad. Es el que fija la ley para el ejercicio de derechos y el acatamiento de obligaciones, aunque no se encuentre físicamente en él.

Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare. Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten

actos

jurídicos

dentro

de

su

circunscripción,

se

considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa

matriz,

cumplimiento

tendrán de

las

su

domicilio

obligaciones

sucursales.

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en

esos

contraídas

lugares

para

por

mismas

las

el

Artículo

34.-

Se

tiene

derecho

de

designar

un

domicilio

convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Estado Civil

Es la relación jurídica especifica de una persona en relación con su familia y con los miembros que la componen; es casuístico y está compuesto por un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos que originan atribuciones propias de la familia de pertenencia, así como en sus miembros, es decir, el vínculo formado entre la persona y su núcleo familiar lo distingue de otras personas y de otras familias

en

sus

costumbres,

ideologías,

educación.

Además,

comprende las distintas calidades de hijo, hija, padre, madre, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción. Por lo tanto lo podemos considerar como el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo.

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También lo podemos considerar como el único atributo exclusivo de las personas naturales, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia y respecto de la sociedad. El estado civil de las personas, se compone por las siguientes fuentes: a) El nacimiento de una persona considerada viable para vivir determina su estado civil, pues desde el comienzo de la vida una persona se convierte en sujeto de derechos y obligaciones en relación al linaje al que pertenece y con los miembros que lo integran b) La nacionalidad de una persona la vincula con el Estado al que pertenece y con cada uno de sus miembros c) La edad interviene en el desarrollo de la persona provocando cambios físicos y mentales reglamentados por la norma jurídica para reconocer los derechos y obligaciones adquiridos por la capacidad del menor de edad, del emancipa-do y del mayor de edad d) La incapacidad de la persona (sea natural o legal), influye en el distinto alcance de la libertad o capacidad de ejercicio de sus derechos y obligaciones e) La ausencia es un procedimiento realizado cuando una persona es creída ausente y durante su desarrollo se pueden configurar diferentes estados civiles respecto de la persona del ausente y de sus familiares; f) El sexo ya no es un impedimento para que la

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mujer pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones no sólo ante cualquier particular, sino con la familia y el Estado g) El matrimonio es la fuente por excelencia de cambios en el estado civil y causa esencial de la vida social y política, asigna los derechos y obligaciones para con la familia a los solteros, a la madre, al padre, a los hijos y a sus demás miembros. El estado civil es la calidad de una persona en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le otorga o impone determinados derechos y obligaciones civiles. En sentido subjetivo, ha de entenderse por tal la suma de puestos que una persona ocupa en relación a ciertas circunstancias que el ordenamiento valora como esenciales para determinar la posición y el trato jurídico asignable a ésta dentro de la comunidad y de la familia, su capacidad de obrar y su ámbito de poder y responsabilidad. Esta calidad es otorgada por la naturaleza, o por la voluntad misma de los hombres; por lo que el Estado de los hombres se divide en natural y civil, subdividiéndose a su vez el civil en público y privado; el público comprende la libertad y la ciudadanía; mientras que el privado se reduce al derecho de familia. En este apartado nos limitaremos al estudio del estado civil o también llamado estado de familia. El estado civil es el que tiene como principal finalidad el incorporar a una persona a un grupo o núcleo familiar.

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Dentro de esta relación se incluye el estado del cónyuge y el de pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción, lo que el Código civil Federal establece y reconoce como parentesco, tal ordenamiento reconoce como parentesco, por consanguinidad, el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor, equiparándose el mismo lazo de consanguinidad por lo que respecta a la adopción plena , el parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, mientras que el parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. 42 El estado de familia tendrá su origen en un hecho jurídico, como es el nacimiento o los actos de voluntad como el matrimonio y la adopción. De acuerdo a lo establecido por el Código Civil Federal en su artículo 39 el Estado civil, sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, ningún otro documento o medio de prueba es admisible

para

comprobar,

salvo

los

casos

expresamente

exceptuados por la ley. Como medida excepcional para comprobar el estado civil o de familia, tiene especial importancia la posesión de estado, que suple a las actas del registro civil cuando estas falten, fueran defectuosas, estuvieran incompletas. Es claro que existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la jurídica colectiva, sin embargo el estado civil es un atributo exclusivo de la persona física toda vez que deriva del parentesco, matrimonio, divorcio o concubinato. Jorge Fernández

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Ruíz3 define al estado civil como “el conjunto de situaciones en las que se ubica el ser humano dentro de la sociedad, respecto de los derechos

y

obligaciones

que

le

corresponden,

derivadas

de

acontecimientos, atributos o situaciones, tales como el nacimiento, el nombre, la filiación, la adopción, la emancipación, el matrimonio, el divorcio y el fallecimiento, que en suma contribuyen a conformar su identidad”.

La nacionalidad

Es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico. También podemos definir la nacionalidad como

el vínculo jurídico

que es establece entre la persona y el Estado, del que surgen derechos y obligaciones recíprocos. En cambio la ciudadanía es una calidad especial que tienen la mayoría de los nacionales, de la que surgen

también

derechos

y

obligaciones

recíprocos

entre

el

ciudadano y el Estado. En lo correspondiente a nuestra nación de acuerdo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

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Fernández Ruíz, Jorge (S/A). El registro del estado civil de las personas.

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nacionales deben llenar dos requisitos para ser ciudadanos: ser mayores de edad y tener un modo honesto de vivir. Para tener más claro lo que nos menciona el artículo 34: Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

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V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. La nacionalidad mexicana en el caso de las personas físicas se adquiere por nacimiento o por naturalización, lo anterior queda establecido en el artículo 30 que a la letra dice: “Son mexicanos por nacimiento: I.

Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere

II.

la nacionalidad de sus padres. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio

III.

nacional,

o

de

madre

mexicana

nacida

en

territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por

IV.

naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización: I. II.

Los

extranjeros

que

obtengan

de

la

Secretaría

de

Relaciones carta de naturalización. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con

varón

o

con

mujer

mexicanos,

que

tengan

o

establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y

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cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”

La capacidad

La capacidad es un atributo de las personas y se entiende por capacidad tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo. Es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho). Tanto las personas físicas como morales poseen capacidad jurídica, pero dentro de este atributo es primordial sobresalir la existencia de una división, ya que dicha capacidad puede ser: De goce.- esta capacidad de acuerdo al maestro Eduardo García Máynez se define pues como “la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla”. Esta capacidad, en el caso de las personas físicas, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte entendiendo como nacido al feto que desprendido del seno materno vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Registro Civil De ejercicio.- supone, de acuerdo con García Máynez, “la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de

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celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales”. Ésta, en el caso de las personas físicas, se adquiere con el cumplimiento de la mayoría de edad y se pierde ya sea por muerte o por la declaración judicial de estado de interdicción. En el código civil federal nos refiere el siguiente artículo Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Sin embargo el código civil del distrito federal nos abarca más: Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Patrimonio Este atributo puede definirse como un conjunto indivisible de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valorización pecuniaria que

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constituyen

una

universalidad

de derecho;

entendiendo como

valorización pecuniaria que sean apreciables en dinero y susceptibles de valuación. En este caso, tanto las personas físicas como las jurídicas colectivas pueden poseer uno. Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales. En un sentido vulgar, se le define como un conjunto de bienes. Josserand dice que es “el conjunto de valores pecuniarios, positivos

o

negativos,

pertenecientes

a

una

misma

persona,

figurando unos en el activo y otros en el pasivo”. Planiol expresa que el patrimonio “es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero”. Doctrina clásica o subjetiva. Esta doctrina fue formulada en el seno del derecho francés, en especial por Aubry y Rau. Según

esta

doctrina,

el

patrimonio

tiene

las

siguientes

características: 1º Responde a una noción esencialmente pecuniaria: comprende todos

los

bienes,

derechos

y

obligaciones

de

una

persona,

apreciables en dinero. Los bienes y derechos configuran su activo y las obligaciones o deudas, su pasivo. El patrimonio sólo se justifica para adscribir ciertos bienes al pago de ciertas obligaciones. Según esta doctrina, quedan fuera del patrimonio los derechos que no son susceptibles de ser avaluados en dinero, que carecen de un carácter

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pecuniario y que se denominan por ende “extrapatrimoniales” (derechos de familia, derechos de la personalidad, los derechos públicos), pues estos derechos no están afectos al cumplimiento de las obligaciones del titular; lo que no obsta a que éstos derechos puedan devenir en patrimoniales, en caso de ser infringidos por un tercero en perjuicio del titular, originando eventualmente acción de indemnización de perjuicios. Es una universalidad jurídica: de esta característica se desprenden algunos alcances: ●

El

patrimonio

constituye

un

todo,

de

naturaleza

jurídica

independiente de los elementos que lo componen. El continente (el patrimonio) es diferente al contenido (los bienes, derechos y obligaciones). Las modificaciones que se produzcan en el patrimonio (ingreso y salida de bienes, asunción o extinción de obligaciones) no alteran su carácter de universalidad jurídica. Así, si una persona deja de tener bienes, el patrimonio subsiste. Esto explica que el recién nacido que usualmente carece en absoluto de bienes, sea titular de un patrimonio. El patrimonio universalidad jurídica, es una noción abstracta, intelectual, metafísica. ● Los acreedores, por su parte, tienen un derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor; vale decir, tienen el derecho de dirigirse sobre todos los bienes del deudor, presentes o futuros, salvo los inembargables, en el evento que éste no cumpliere la obligación oportunamente. Los bienes futuros también responderán por las deudas contraídas antes de su ingreso al patrimonio, pues

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tales bienes reemplazan o subrogan a los bienes que han salido del patrimonio. ● Al fallecer una persona, sus herederos adquieren su patrimonio por el modo de adquirir llamado sucesión por causa de muerte. Se transmite

el

patrimonio

en

cuanto

universalidad,

independientemente de los elementos que lo componen. 3º El patrimonio es un atributo de la personalidad: es una emanación de la personalidad, no se concibe una persona sin patrimonio. De esta característica se desprenden las siguientes consecuencias: ● Sólo las personas pueden tener patrimonio (lo que no acontece en la doctrina objetiva del patrimonio). ● Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.

Doctrina objetiva, moderna o materialista. Esta doctrina desvincula a la personalidad del patrimonio. Considera al patrimonio como una entidad independiente de la persona, formado por un conjunto de bienes que presentan un valor económico y que están afectados a un destino o finalidad común. La doctrina objetiva está sustentada por autores alemanes (Brinz, Bekker).Se critica a la doctrina objetiva, señalando que todo bien,

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derecho u obligación, debe tener un titular, y ese titular no puede ser otro que la persona. Las cosas, carecen de voluntad propia. Conforme a la doctrina objetiva, el patrimonio tiene las siguientes características: Se concibe el patrimonio desvinculado de una persona, como un patrimonio de afectación, sin un titular. Una persona puede tener varios patrimonios, según afecte bienes diversos al cumplimiento de finalidades distintas (por ejemplo, un patrimonio familiar, otro profesional y otro comercial; el patrimonio reservado de la mujer; el patrimonio profesional o industrial del menor). Se trata de los llamados “patrimonios fraccionados”, es decir aquellos que tienen como destino un fin especial, en contraposición al patrimonio general del hombre que se encuentra al servicio de los fines más genéricos de su titular. Distinguimos así entre el patrimonio general de una persona, que persigue un fin principal, y sus patrimonios fraccionados, que persiguen fines secundarios. En los

patrimonios

fraccionados,

opera

una

limitación

de

la

responsabilidad. Cada fracción está sometida a un régimen jurídico diferente y las gestiones realizadas en cada uno de ellos sólo obligan o comprometen los bienes de aquella parte o fracción, sin que sea lícito comprometer los bienes de la otra. El patrimonio tiene una realidad material: los bienes, derechos u obligaciones, tienen una realidad material o fáctica.

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El patrimonio, junto con el domicilio y el nombre, es considerado una de las atribuciones fundamentales de la persona física. El patrimonio se define como el conjunto de bienes y de obligaciones de una persona y se le considera como una universalidad de derecho, es decir, como una unidad jurídica. En el patrimonio es distinguible una parte activa; que es la reunión de los bienes y derechos de la persona; pero exclusivamente aquellas que puedan tener una apreciación económica; por eso se excluyen los derechos extra- patrimoniales. Cabe señalar que se llamarán bienes patrimoniales los inmuebles o raíces que son heredados de sus ascendientes, a diferencia de los bienes. Características y elementos del patrimonio.  Solo las personas tienen patrimonio.- solo las personas ya que tienen aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, los derechos y obligaciones apreciables en dinero.  Todas las personas tienen patrimonio.- esto se desprende del hecho de que no hay una sola persona, es decir, un solo ser humano que carezca de derechos y obligaciones apreciables en dinero. Todas las personas tienen algo que les pertenece o algo que deben.  Las personas tienen un solo patrimonio.- esto quiere decir que ninguna persona puede tener más de un patrimonio.  Las personas y su patrimonio sin inseparables.- esto quiere decir que la persona, el ser humano, desde que nace hasta que muere

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tiene un patrimonio, ya que durante toda su existencia tiene la aptitud de adquirir derechos y obligaciones apreciables en dinero.

Capítulo III. Derechos de la personalidad

Ya establecidos cuales son los atributos de la persona o mejor conocidos de la personalidad sabemos que también tienen derechos en el código civil del distrito federal nos establece los siguientes artículos. Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros. Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República. II.- El estado y la capacidad de las personas se rigen por las leyes aplicables en el Distrito Federal. III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros;

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IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal. V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Derechos De Las Personas Físicas

Nacimiento Su existencia La vida humana se sitúa entre dos extremos perfectamente identificables: el nacimiento y la muerte. Respecto a este último puede aún llegar a haber incertidumbre: es lo que se conoce en derecho como el desaparecido o el ausente. El nacimiento debe ser puesto en conocimiento del Estado y de la sociedad, al mismo tiempo que constatarlo de una manera cierta. De ahí que el artículo 55 del Código civil establece lo siguiente: Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos

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y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna. La muerte La muerte marca la extinción de la personalidad, y por ser un acontecimiento de importancia capital, debe también ser puesta en conocimiento del Estado y de la sociedad. El acta de defunción es el último de los actos del estado civil de las personas. La ley categóricamente prohíbe la inhumación o cremación sin autorización escrita dada por el juez del Registro Civil, quien deberá asegurarse suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran 24 horas del fallecimiento, excepto en los casos en que ordene otra cosa la autoridad que corresponda (artículo 117 del Código Civil) 4

4 Artículo 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

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Los derechos de la personalidad

Dentro de estos derechos, se encuentran el derecho a la imagen propia, el derecho al honor, etcétera; los elementos que los constituyen se pueden resumir de la manera siguiente:  Son generales: toda persona goza de ellos;  Son extramatrimoniales: no tienen una expresión monetaria. Son inalienables e inembargables.  Son absolutos: este carácter lo comparten con los derechos reales por oposición a los derechos personales.

Las libertades civiles La libertad se define, conforme a las ideas de Jean Carbonnier, por sus límites necesarios: la libertad termina en donde empieza la libertad de otro, y, más precisamente en derecho civil, en donde se inician los derechos de otro. Más que estructurar una teoría de la libertad, es necesario describir las libertades civiles concretas. Sería imposible

exponer

exhaustivamente

las

diversas

libertades.

Expondremos sólo una de ellas a manera de ejemplo: La libertad física. Esta libertad tendría en derecho civil dos aspectos: la libertad de movimiento y la libertad de hacer o no hacer. En este último aspecto el derecho civil sostiene, respeto a la persona, que el incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer se resuelve en

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pago de daños y perjuicios. 5 No existe la posibilidad de constreñir al deudor a ejecutar forzadamente su obligación.

El respeto a la vida privada Cada persona tiene derecho a una vida privada como un derecho subjetivo que se le reconoce a todo individuo, incluyendo a los incapaces de ejercitarlo. En este caso podemos poner como ejemplo la vida de los políticos, que aunque es un persona publica también tienen un parte que debe permanecer como privada, donde los demás ciudadanos debemos respetarla. La igualdad civil La igualdad civil es un corolario del principio de libertad. El derecho civil postula un principio general de igualdad formal de todos los individuos frente a la ley. La igualdad civil radica en la aptitud de todo sujeto de ejercitar sus derechos civiles. Sin embargo existen excepciones claras a este principio; por ejemplo, en la regla de

5 Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no

lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

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igualdad de los acreedores,6 el privilegio artículo 2980, 2981 constituye una clara excepción a la igualdad jurídica.7

Características de los derechos de la personalidad Entre

las

principales

características

de

los

derechos

de

la

personalidad podemos destacar las siguientes:  Son patrimoniales, pero no pecuniarios.  Son oponibles erga omnes.  Su titular generalmente es una persona física, pero hay algunos de ellos que pueden pertenecer a personas morales".  Son intransmisibles".  Son personalísimos, ya que por lo general nacen y se extinguen con la persona y sólo pueden ser ejercitados por su     

titular". Varían de época en época y de sociedad en sociedad' Son irrenunciables. Son inembargables. Son imprescriptibles. Son derechos subjetivos.

6 Artículo 2964.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

7 Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.Artículo 2981.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

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Conclusión

El ser humano es un ser social por excelencia, es decir está destinado para vivir en comunidad. A partir de este hecho se desprenden los atributos de la persona que son derechos o cualidades que hacen posible que un individuo se identifique así mismo como un individuo único e irrepetible y con relación a su sociedad. Este ser humano al tener clara su identidad puede proyectarse como ciudadano y puede desenvolverse socialmente para

ejercer

sus

derechos

y

obligaciones

si

tiene

clara

su

individualidad. Pero también podemos concluir que tiene atributos así como derechos y algunos atributos los concebimos en el momento de nuestro nacimiento y con el trascurso de los años los podemos ir cambiando un claro ejemplo es el estado civil, podemos pasar de ser hijos a estar en un matrimonio, y algunos que no cambian como es la nacionalidad.

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