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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRINCRI PNP DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL BREÑA, PUEBLO LIBRE, JESUS MARIA ATESTADO Nº

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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRINCRI PNP DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL BREÑA, PUEBLO LIBRE, JESUS MARIA

ATESTADO Nº Asunto

:

-13 - DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI-PP.SR.A.

POR DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – Falsificación de Documentos, Falsedad Ideológica y Genérica. PRESUNTO AUTOR  

Luis Augusto ROBLES LOZANO (37) CITADO Y otras personas en proceso de identificación

MODALIDAD Falsificar firmas y tener derecho y obligaciones al cargo de Gerente General de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”. AGRAVIADOS    

Miria QUISPE VALLEJOS (33), tutora de los menores. Daniel Engelbert ANTICONA QUISPE (13) Menor de Edad Roosevelt Richard ANTICONA QUISPE (11) Menor de Edad Clarelis Ruby ANTICONA QUISPE (08) Menor de Edad

-----------------------------------------------------------------------------------------------------Asunto

:

POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita. PRESUNTO AUTOR  

Leonardo BRANDAN NIETO (31) CITADO Y otras personas en proceso de identificación

MODALIDAD Al apropiarse del vehículo de placa de rodaje Nº C8U-716, marca Volvo. AGRAVIADAS   

Rosa ESTRADA JUSTO (42), Propietaria. Miria QUISPE VALLEJOS (33), agraviada. El Estado Peruano.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------Asunto : POR DELITO CONTRA LAVADO DE ACTIVOS – Asociación Ilícita para Delinquir. PRESUNTOS AUTORES   

Luis Augusto ROBLES LOZANO (37) CITADO Leonardo BRANDAN NIETO (31) CITADO Y otras personas en proceso de identificación

MODALIDAD Actuar en forma de organización para vender bienes e inmuebles. AGRAVIADAS 

Miria QUISPE VALLEJOS (33), agraviada.

HECHO OCURRIDO 

Compet. :

I.

En el año 2012 en el Distrito de Puente Piedra.

1° Fiscalía Provincial Penal Mixta de Puente Piedra. .....Juzgado Provincial Penal Mixta de Puente Piedra.

INFORMACION --- Procedente de la Secretaría del Departamento de Investigación Criminal de los Distritos integrados de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, se recibió el documento indicado en la referencia, cuyo literal es como sigue: “Ministerio Publico Fiscalía de la Nación Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, Puente Piedra 05 de Marzo del 2013, Oficio Nº 117-2013-1ºFPMPP-MP-FN, Señor Comandante PNP Jefe de la DIVINCRI-PNP de Puente Piedra, Presente, Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de remitirle a fojas (129) el ingreso Nº 117-2013, que contiene la investigación seguida contra Ana Marita MARINO ROMERO, Luis Augusto LOZANO ROMERO, Leonardo BRNADAN NIETO, Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE, Rosalvina LOZANO ROMERO, Wilfredo MATOS BLANCO y Bertila Zenobia RAMOS, por la presunta comisión de los Delitos de Usurpación, Apropiación Ilícita, Estafa, Asociación Ilícita, Falsedad Ideológica y otros, en agravio de Miria QUISPE VALLEJOS y otros, para su investigación, en merito a la Resolución que se adjunta,

Aprovecho la oportunidad para reiterarle expresamente los sentimientos de mi consideración, Atentamente Un sello redondo, Fdo. Víctor Raúl SALAZAR LINO, Fiscal Provincial 1º Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte”.- - - - - - - - - - II.

INVESTIGACIONES A. Diligencias efectuadas 1. Actas Instruidas 

Acta de Inspección Técnica Policial --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la Av. San Juan Este Mz. A, Lte. 1, Distrito de Puente Piedra, el mismo que consta de un área de 300. M2 Aprox, cercado de material noble, sin techo tal y conforme se detalla en la misma que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en Bello Horizonte de los Ángeles, sector 1, zona norte de la playa de Ventanilla - Callao, el mismo que consta de un área de 5 hectáreas de terreno deshabitado, apreciándose una chacra con árboles y maleza, tal y conforme se detalla en la misma que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la calle Ramón Castilla Nº 238 – Cercado de Puente Piedra, la misma que consta de un área de 500 M2 aprox, con material noble, tal y conforme se detalla en la misma que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la calle Ricardo Palma Nº 481 – Pabellón “B” Mercado Central del distrito de Puente Piedra, la misma que se encuentra funcionando como local comercial, construida con material noble, tal y conforme se detalla en la misma que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en el Jr. 2 de Mayo Nº 442 - Mercado Central del distrito de Puente Piedra, la misma que consta con un área de 40 M2, construida con material noble de cuatro pisos, el 1º piso se encuentra alquilado

donde funciona un local comercial, tal y conforme se detalla en la misma que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la Mz. H-3, Lte. 6 y 7 – Asociación de Pequeños Avicultores – el Dorado - distrito de Puente Piedra, los mismos que constan con un área de terreno de 9,000.00 M2 Aprox, cercado con material noble, tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la Mz. “X”, Lte. 6 – Asociación de Vivienda Los Gramadales - Distrito de Puente Piedra, la misma que constan con un área de terreno de 160. M2 Aprox, construido con material noble, de 3º pisos, tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la Mz. “A”, Lte. 7, 8 y 9 – AA- HH – Mariscal Cáceres - Distrito de Puente Piedra, el mismo que se encuentra construido con material noble, de 4º pisos, tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la calle Cesar VALLEJOS Nº 143 Distrito de Puente Piedra, la misma que se encuentra construido con material noble, de 1º pisos, con un área de terreno de 48.37 M2 Aprox, tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en la Av. Mayoristas puesto Nº 5 – Mega mercado de Huamantanga - Distrito de Puente Piedra, lugar donde funciona un local comercial a la venta de pollos, construido con material noble, tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. --- Se instruyó un Acta de Inspección Técnica Policial, en el inmueble sito en el puesto Nº 10 – Pabellón “D”, Asociación de Comerciantes Augusto B. Leguía - Mega mercado de Huamantanga - Distrito de Puente Piedra, lugar donde funciona un local comercial venta de comida de la selva – “El Tambo”, construido con material noble,

tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. 2. Manifestaciones instruidas -

Miria QUISPE VALLEJOS (33) Ana Marita MARINO ROMERO (34) Luis Augusto ROBLES LOZANO (37) Hotilia Zara MARINO ROMERO (37) Leonardo BRANDA NIETO (31) Bertila Zenobia RAMOS GARCIA (41) Wilfredo Roberto MATOS BLANCO (51) Rosa ESTRADA JUSTO (42) Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE (42) Moisés NUÑEZ CARHUACHIN (65) Nino Dante MANTILLA RODRIGUEZ (41) Santiago Edmundo ARRIOLA OLIVARES (45) Sergio Amador BERNUI DURAND (69) Nélida PAJARES GALLARDO (48) Francisco Javier PACHECO VALLEJOS (52) Nolberto Luis ABAL HUALLANCASH (50) José Leopoldo VERONA BALUARTE (36)

3. Ampliación de Manifestación -

Miria QUISPE VALLEJOS (33)

4. Información solicitada 

Con oficio Nº 1019-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Migraciones, sobre el movimiento migratorio de Wilder Francisco MARINO ROMERO y otros.



Con oficio Nº 1018-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información al Presidente de la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra, sobre los bienes, muebles e inmuebles, que registre la persona de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros.



Con oficio Nº 1021-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la Municipalidad de Puente Piedra, sobre los bienes, muebles e inmuebles, que registre la persona de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros.

 Con

oficio Nº 1020-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la Administración del Mega mercado de Huamantanga, sobre los bienes, muebles e inmuebles, que registre la persona de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros.

 Con

oficio Nº 1493-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la Municipalidad de Ventanilla, sobre los bienes, muebles e inmuebles, que pudieran registrar las personas de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros.

 Con

oficio Nº 1495-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la Municipalidad de Chancay, sobre los bienes, muebles e inmuebles, que pudieran registrar las personas de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros.

 Con

oficio Nº 1494-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la Municipalidad de Huaral, sobre los bienes, muebles e inmuebles, que pudieran registrar las personas de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros.

 Con

oficio Nº 1409-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la Municipalidad de Puente Piedra, sobre los propietarios de los inmuebles sito: en la Mz. “A”, Lte. 7 - El Arenal – Zapallal – Puente Piedra y otros.

 Con

oficio Nº 1016-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la SUNARP – Propiedad Vehicular, si la persona de Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y otros, registran vehículos.

 Con

oficio Nº 1017-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó información a la SUNARP – Personas Jurídicas, si la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, se encuentra registrada.

 Con

oficio Nº 3026-13-DIRINCRI-PNPJAICNDIVINCRI.PP.SR.A, se solicitó a la DIRINCRI-PNP Dpto. Alta Tecnología, la transcripción de los contenidos de los “CD” y “USB”, conteniendo audios y conversaciones entre la agraviada y los denunciados.

5. Información recepcionada de diferentes Entidades Públicas. De la Municipalidad de Puente Piedra. ---Oficio Nº 40-2013-MDPP-GAT, adjuntando Declaración Jurada del Predio; con (03) folios. ---Carta Nº 392-2013-MDPP-GAT-SGRFT, información solicitada; con (03) folios.

adjuntando

la

adjuntando

la

De la Municipalidad de Ventanilla. ---Oficio Nº 763-2013/MDV-GL y información solicitada; con (06) folios.

SM,

De la Municipalidad Provincial de Huaral. ---Oficio Nº 379-2013-MPH-SG, adjuntando el Informe Nº 0345-2013-MPH/GDUOT; con (02) folios. De la Municipalidad Distrital de Chancay. ---Oficio Nº 016-2013-MDCH/OSG, adjuntando el Informe Nº 27-2013-MDCH/UROTO; con (08) folios. De la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP – Personas Jurídicas. ---Oficio Nº 0779-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPJN-PRJ-HTD, adjuntando la información solicitada; con (09) folios. ---Oficio Nº 0774-2013-SUNARP-Z.R.IX/RPV-H.T.EXO, adjuntando la información solicitada; con (10) folios. De la Dirección General de Migraciones y Naturalización. --- Oficio M/M Nº 003006-2013-IN-1601 – UNICA; Con (01) fl. 6.

Documentos Recepcionados. De Miria QUISPE VALLEJOS. --- Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, adjuntando Copias fotostáticas de contratos de arrendamiento del puesto Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra; con (09) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, adjuntando Copias fotostáticas del contrato Privado de Transferencia de Posesión del predio denominado BELLO HORIZONTE DE LOS

ANGELES, Sector 1, zona norte de las playas de Ventanilla; con (05) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, adjuntando Copia fotostática de la constatación Policial, de los inmuebles sito en el Puesto Nº 10 pabellón “D” - Asociación de comerciantes Augusto B. Leguía – Puente Piedra y otro en la Av. Mayorista; con (03) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, solicitando se oficie a las entidades bancarias a fin de solicitar los movimientos bancarios de los investigados; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 04 de Abril del 2013, otorgando nombres de testigos; con (04) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 04 de Abril del 2013, otorgando nombres de denunciados; con (01) folio. --- Un (01) Escrito de fecha 10 de Abril del 2013, otorgando nombres de testigos y copias legalizadas; con (11) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 16 de Abril del 2013, ampliación de denuncia; con (05) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 23 de Abril del 2013, adjuntando nombres de los denunciados; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 14 de Mayo del 2013, adjuntando Informe de actualización de valuación comercial de inmueble; con (29) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando fotografías donde se aprecia a la denunciada Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE; con (04) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando documentos que acreditan que el denunciado Leonardo BRANDAN NIETO, ha faltado a la verdad; con (10) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 08 de Mayo del 2013, solicitándose oficie al presidente de trabajadores del mercado central de Puente Piedra; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando copias fotostáticas expedido por la Municipalidad de Puente Piedra; con (17) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando documentos sobre el denunciado Leonardo BRANDAN NIETO; con (08) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 17 de Mayo del 2013, adjuntando un (01) USB, conteniendo un audio de una conversación entre el denunciado Luis Augusto ROBLES LOZANO y la agraviada; con (03) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013, adjuntando un (01) CD, conteniendo la celebración del cumpleaños de la menor de edad C.AQ, hija de la agraviada; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013; con (01) folio.

--- Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013, adjuntando fotografías; con (07) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 13 de Junio del 2013, adjuntando diferentes fotografías y un CD; con (07) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013, adjuntando un (01) USB, conteniendo un audio de una conversación entre la denunciada Ana Marita MARINO ROMERO y la agraviada; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 28 de Mayo del 2013, adjuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (11) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 28 de Mayo del 2013, adjuntando un documento de planilla de ventas; con (03) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 28 de Mayo del 2013, solicitando se haga entrega de los vehículo de placa de rodaje Nº TGR-939 y otros, de propiedad del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 30 de Mayo del 2013, adjuntando diversos documentos; con (17) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 04 de Junio del 2013, adjuntando copia fotostática de Inscripción de Sociedad Anónima con partida Nº 12246444, SUNARP; con (05) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 04 de Junio del 2013, adjuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (11) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 05 de Junio del 2013, adjuntando copia fotostática de Inscripción de Propiedad Inmueble, con partida Nº 47437172, SUNARP; con (16) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 13 de Junio del 2013, adjuntando una fotografía; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 13 de Junio del 2013, adjuntando hojas conteniendo la firma de diferentes personas; con (03) fls. --- Un (01) Escrito de fecha 15 de Junio del 2013, adjuntando hojas conteniendo la transcripción de una conversación entre la denunciada y el testigo; con (09) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 15 de Junio del 2013; con (05) fls. --- Un (01) Escrito de fecha 20 de Junio del 2013; con (02) fls. --- Un (01) Escrito de fecha 20 de Junio del 2013; con (11) fls. --- Un (01) Escrito de fecha 20 de Junio del 2013; adjuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (35) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 05 de Julio del 2013, adjuntando un (01) CD, conteniendo una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y la denunciada Rosa ESTRADA JUSTO; con (02) folios. --- Un (01) Escrito de fecha 05 de Julio del 2013, adjuntando un (01) CD, conteniendo una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y el denunciado Andrés Mercedes GARCIA VALENCIA; con (04) folios.

--- Un (01) Escrito de fecha 05 de Julio del 2013, adjuntando Dos (02) CD, conteniendo una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y Roció del Carmen MESTAS FLORES; con (04) folios. De Ana Marita MARINO ROMERO. --- Un (01) Escrito de fecha 03 de Julio del 2013, adjuntando copia literal de la partida Nº 13004373 y Un (01) certificado de Movimiento Migratorio Nº 15862; con (05) folios. De Julia ROMERO VALUIS. --- Un (01) Escrito de fecha 03 de Julio del 2013, adjuntando Acta de Matrimonio, una (01) Minuta de compra venta que celebran don Humberto ZAPATA HUERTAS y Julia ROMERO VALUIS, contrato privado de compra venta, una (01) constancia de Pago, Declaración Jurada de predios, constancia de no adeudor, constancia de Posesión, Constancia de Posesión y Vivencia, Registro de Padrón de Socios; con (24) folios. De la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra. --- Una (01) Carta Nº 04-013-PDTE-ATMCPP, ajuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (03) folios. III.

ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS --- Solicitado los posibles Antecedentes Policiales de las personas de: Miria QUISPE VALLEJOS (33), Ana Marita MARINO ROMERO (34), Luis Augusto ROBLES LOZANO (37), Hotilia Zara MARINO ROMERO (37), Leonardo BRANDA NIETO (31), Bertila Zenobia RAMOS GARCIA (41), Wilfredo Roberto MATOS BLANCO (51), Rosa ESTRADA JUSTO (42), Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE (42), Moisés NUÑEZ CARHUACHIN (65), Nino Dante MANTILLA RODRIGUEZ (41), Santiago Edmundo ARRIOLA OLIVARES (45), Sergio Amador BERNUI DURAND (69), Nélida PAJARES GALLARDO (48), Francisco Javier PACHECO VALLEJOS (52), Nolberto Luis ABAL HUALLANCASH (50) y José Leopoldo VERONA BALUARTE (36), la Oficina de Cómputo de esta Unidad PNP, informó lo siguiente: ANTECEDENTES.

“NEGATIVO”

IV.

ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS A.

El 05.MAR.2013, el titular de la 1º Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, dispuso que la División de Investigación Criminal de la DIVINCRI-PNP de los Distritos Integrados de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, practique una investigación policial contra los denunciados Ana Marita MARINO ROMERO, Luis Augusto ROBLES LOZANO, Leonardo BRANDAN NIETO, Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE, Rosalvina LOZANO ROMERO y otros, por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio – Usurpación, Apropiación Ilícita, Estafa, Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio de Miria QUISPE VALLEJOS.

B.

De las manifestaciones instruidas, documentos recepcionados y demás diligencias policiales realizadas, se ha establecido lo siguiente:

1.

Que, Rusvel ANTICONA ROMERO (43), falleció el 17.OCT.2012, conforme Acta de Defunción, pareja sentimental de Miria QUISPE VALLEJOS (33), durante su convivencia marital procrearon tres menores hijos Daniel Engelbert (13), Roosevelt Richard (11) y Clarelis Ruby ANTICONA ROMERO (08), habiéndose dedicado a la compra venta al por mayor de aves, en el distrito de Puente Piedra, asimismo ha adquirido diferentes bienes, muebles e inmuebles a su nombre para ello ha suscrito contratos de compra venta privados.

2.

El 04.DIC.2012, fue registrada ante la SUNARP-LIMA, una Sucesión Intestada Declaratoria de Herederos, mediante partida Nº 12941803, del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, a favor de sus menores hijos Daniel Engelbert ANTICONA QUISPE (13), Roosevelt Richard ANTICONA QUISPE (11) y Clarelis Ruby ANTICONA ROMERO (08), como herederos; tal y conforme se anexa al presente.

3.

Que, la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, fue registrada en el año 2,002, ante la Oficina Registral de Lima y Callao – Personas Jurídicas (SUNARP), con partida Nº 11378583, conformada por los socios Rusvel ANTICONA ROMERO (f), Luis Augusto ROBLES LOZANO y Wilfredo Francisco MARINO ROMERO, siendo el giro comercial la comercialización de productos comestibles en general, asi como a la importación, exportación de estos productos y sus insumos, representado por el Gerente General Rusvel ANTICONA ROMERO (fallecido).

4.

El 03.OCT.2012, mediante Acta de Junta Universal de Socios, conformada por Rusvel ANTICONA ROMERO (f), Wilder Francisco MARINO ROMERO y Luis Augusto ROBLES LOZANO, donde acuerdan la transferencia de acciones y renuncia al cargo de Gerente General y nombramiento del nuevo gerente general, habiendo donado las acciones el fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO (f), titular de 496,500 a favor del sub gerente Luis Augusto ROBLES LOZANO y nombrarse en el cargo de Gerente General de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, otorgando amplias facultades.

5.

El 28.NOV.2012, se inscribió ante el Registro de Personas Jurídicas (SUNARP), con partida Nº 11378583, nombramiento de Mandatarios, por Junta Universal se acordó la renuncia del Gerente General de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, el fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO y nombrar en el cargo de Gerente General a Luis Augusto ROBLES LOZANO, otorgándole amplias facultades en la citada empresa, tal y conforme se anexa al presente.

6.

Que, el investigado Luis Augusto ROBLES LOZANO (37), identificado con DNI Nº 10615302, en calidad de Gerente General de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, se recepciono la manifestación en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien aduce desconocer y no haber participado en la formulación del Acta de Junta Universal de Socios, suscrita el 03.OCT.2012, asimismo que la firma y rúbrica que aparece consignada con puño y letra en el citado documento no le pertenece, donde fue consignado y nombrado como Gerente General de la mencionada empresa.

7.

Posteriormente al fallecimiento de Rusvel ANTICONA ROMERO, el investigado Luis Augusto ROBLES LOZANO, asume el cargo de Gerente General de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, disponiendo la venta de dos vehículo de placa de rodaje Nº C0V-868 y C5K-187, los cuales se encontraban registrados ante la SUNARP, a nombre de la citada empresa, habiéndolos vendido el 1º por el valor de US $ 4,000.oo Dólares Americanos y el 2º por US $ 5,000.oo Dólares Americanos, adquiridos por el investigado Leonardo BRANDAN NIETO, los mismos que actualmente se encuentran registrados ante la SUNARP – Propiedad vehicular, a nombre del actual propietario el investigado Leonardo BRANDAN NIETO, tal y conforme se anexa al presente documento.

8.

Asimismo, el investigado Luis Augusto ROBLES LOZANO, vendió dos inmuebles de propiedad de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, inscriptos en los Registro Públicos de Lima y Callao – Propiedad Inmueble (SUNARP), con partida Nº 47437172, ubicados en la Mz. “H-3”, Lte. 7 – Urb. Parcelación – Zapallal – Puente Piedra, a las denunciadas Ana Marita MARINO ROMERO y Hotilia Zara MARINO ROMERO, por la suma de S/. 90,000.oo Nuevos soles, actualmente esta propiedad fue vendida el 17.ABR.2013, a la persona de David ESPINAL ALTAMIZA, e inscrita el 13.MAY.2013, ante la SUNARP, conforme se anexa al presente.

9.

Queda, demostrado fehacientemente que el investigado Luis Augusto ROBLES LOZANO, para asumir el cargo como Gerente General de la citada empresa falsifico las firmas en la suscripción del Acta de Junta Universal de Socios de fecha 03.OCT.2012, de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, de los accionistas mayoritarios Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y Wilder Francisco MARINO ROMERO, asi como también lo corrobora con el Informe Pericial de Grafotecnia de fecha 04.FEB.2013, practicado en el Estudio Grafo técnico “BOTTERI”, donde concluye que ambas firmas del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO y Wilder Francisco MARINO ROMERO, provienen de diferentes puños, tal y conforme se anexa al presente.

10.

Se ha comprobado la autoría de Luis Augusto ROBLES LOZANO, en la falsificación de los documentos en el Acta de Junta Universal de Socios de fecha 03.OCT.2012, para inscribirlo ante los Registros Públicos de Lima y Callao – SUNARP, al nombrarse Gerente General y disponer de los bienes, muebles e inmueble registrados a nombre de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, al venderlos y apoderarse del dinero obtenido de las ventas de los Bienes e Inmuebles de propiedad del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, pese haber tenido conocimiento sobre la existencia de una Sucesión Intestada, registrada con partida Nº 12941803, ante la SUNARP-LIMA, de Rusvel ANTICONA ROMERO (F), a favor de los menores hijos Daniel Engelbert ANTICONA QUISPE (13), Roosevelt Richard ANTICONA QUISPE (11) y Clarelis Ruby ANTICONA ROMERO (08), tal y conforme se anexa al presente.

11.

Asimismo, se ha recepcionado de parte de la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS (33), un escrito de fecha 17.MAY.13, adjuntando un “USB”, que contiene un audio de una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y el

denunciado Luis Augusto ROBLES LOZANO, el mismo que fue remitido a la Unidad de Alta Tecnología de la DIRINCRI-PNP, para realizar una pericia de transcripción correspondiente, la misma que será remitida a la autoridad competente y pueda ser utilizado como prueba y/o evidencia que demuestre que el investigado se encuentra incurso en el delito materia de la presente investigación. 12.

Que, el investigado Wilder Francisco MARINO ROMERO, accionista de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, no participo en la suscripción del Acta de Junta Universal de Socios, suscrita el 03.OCT.2012, el mismo que también le han falsificado la firma, el mismo que se encuentra radicando en el extranjero, conforme al Movimiento Migratorio expedido por la DIGEMIN, donde se consigna el Pasaporte Nº 2563877 y registra salida del Perú con fecha 22.FEB-2003, con destino a Costa Rica, no ha sido posible recepcionar la manifestación por cuanto esta persona radica en el extranjero, tal y conforme se anexa al presente.

13.

El 24.ABR.2013, se recepciono la manifestación del denunciado Leonardo BRANDAN NIETO (31), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, refiere conocer a Rusvel ANTICONA ROMERO (f), al haber trabajado para esta persona en la compra venta de aves al por mayor y menor, actividad que lo realizo en el distrito de Puente Piedra, asimismo aduce conocer a los investigados Ana Marita MARINO ROMERO, Hotilia Zara MARINO ROMERO, Luis Augusto ROBLES LOZANO, Rosalvina LOZANO ROMERO, Wilder Francisco MARINO ROMERO y Rosa ESTRADA JUSTO, por ser familiares del fallecido.

14.

Que, el investigado Leonardo BRANDAN NIETO (31), acepta haber adquirido dos vehículos de placa de rodaje Nº C0V-868 y C5K-187, los mismos que se encontraban registrados ante la SUNARP – Propiedad Vehicular a nombre de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, transferidos por el Gerente General de la citada empresa el denunciado Luis Augusto ROBLES LOZANO, ambos vehículos fueron vendidos por el valor total de US $ 9,000.oo Dólares Americanos, quedando demostrado que ambos investigados han concernido voluntades para llevarse a cabo esta ilícita compra venta, a fin de poder deshacerse de estos bienes y poder lucrarse del dinero obtenido como Gerente General de la citada empresa.

15.

Asimismo, se ha tomado conocimiento que el investigado Leonardo BRANDAN NIETO (31), tiene en su poder otro

vehículo de placa de rodaje Nº C8U-716, camión marca Volvo, color blanco, verde y negro, del año 1991, el mismo que fue adquirido por el fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, registrado ante la SUNARP, a nombre de la investigada Rosa ESTRADA JUSTO, quien refiere que este vehículo lo tiene utilizando el denunciado Leonardo BRANDAN NIETO, para el negocio al que se dedica como es la compra venta de pollos, sugiriéndose a la autoridad competente se practique una medida cautelar a fin de conservar y cautelar los bienes provisionalmente a fin de que no sean transferidos a terceras personas en el supuesto de hecho que su inscripción ante la SUNARP, sea irregular como se presume, en el ilícito penal materia de la presente investigación. 16.

El 16.MAY.2013, se recepciono la manifestación de la investigada Ana Marita MARINO ROMERO (34), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien refiere ser hermana del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, quien se dedicaba a administrar el negocio familiar, asimismo ha trabajado desde el año 1,994 hasta el 2,001 en la venta de pollos en el inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra.

17.

Asimismo, adquirió un inmueble conjuntamente con su hermana Hotilia Zara MERINO ROMERO, ubicado en la Mz. “H-3”, Lte. 7 – Urb. Parcelación – Zapallal – Puente Piedra, por la suma de S/. 90,000.00 Nuevos Soles, propiedad de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, el cual fue vendido por Luis Augusto ROBLES LOZANO, Gerente General de la citada empresa, inscrito ante los Registros Públicos de Lima y Callao – Propiedad Inmueble (SUNARP), con partida Nº 47437172, actualmente el 17.ABR.2013, mediante Escritura Pública el inmueble antes mencionado fue vendido a la persona de David ESPINAL ALTAMIZA, e inscrito el 13.MAY.2013, ante la SUNARP, tal y conforme se anexa al presente.

18.

Con relación al inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra, aduce que este bien es propiedad de su hermana Rosalvina LOZANO ROMERO, quien actualmente registra Movimientos Migratorios, una Salida del país de fecha 12.FEB.2013 con destino a los EE.UU, no habiéndose recepcionado la manifestación por cuanto la investigada no se encuentra en el país, a fin de obtener sus descargos en el delito materia de la presente investigación.

19.

Asimismo, lo vertido por la denunciante Miria QUISPE VALLEJOS, sobre la sustracción de los contratos de compra

venta de bienes, muebles e inmueble, asi como los Libros Contables de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, entre otros documentos y el dinero por la suma de S/. 200,000.oo Nuevos Soles sustraídos del inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra y la venta de los 17,000.00 mil pavos en la campaña navideña del año 2,012, al respecto refiere que es totalmente falso que la investigada se haya apoderado de estos, imputaciones y/o sindicaciones que no se ha llegado a establecer fehacientemente. 20.

Por otro lado desconoce sobre la elaboración del Acta de Junta Universal de Socios, suscrita el 03.OCT.2012, de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, entre los socios Rusvel ANTICONA ROMERO (f), Luis Augusto ROBLES LOZANO y Wilder Francisco MERINO ROMERO, así como la venta de los 17,000.oo pavos en la campaña navideña del año 2,012, de propiedad del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO.

21.

Con relación a lo vertido por el testigo Santiago Edmundo ARRIOLA OLIVARES, en la manifestación recepcionada en esta Unidad policial el 29.ABR.2013, donde manifiesta que la denunciada Ana Marita MERINO ROMERO, le ofreció dar sumas de dinero por las cantidades de US $ 10,000.oo, US $ 15,000.oo y US $ 20,000.oo Dólares Americanos a cambio de entregarle los documentos de las propiedades del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, la investigada refiere que esta sindicación e imputación es totalmente falso, ya que la investigada nunca le propuso actuar ilícitamente.

22.

Que, los inmuebles sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra, es propiedad de Rosalvina LOZANO ROMERO, la Mz. “A”, Lte. 7 – Asociación de Vivienda El Arenal Zapallal, actualmente AA. HH. Mariscal Cáceres – Puente Piedra, es propiedad de sus señores padres Julia ROMERO VALUIS y José MARINO ARNAO y que el inmueble sito en la Mz. “Z”, Lte. 11 – El Porvenir – actualmente Av. Clara Balbuena Mz. A, Lte. 1 – Puente Piedra, de propiedad de sus señores padre Julia ROMERO VALUIS y José MARINO ARNAO y el inmueble sito en Bello Horizonte de los Ángeles – Ventanilla, de propiedad de Bienes Nacionales, pero la posesión la tiene Julia ROMERO VALUIS, tal y conforme lo acredita con los documentos que se anexan al presente.

23.

El xxx.2013, se recepciono en esta Unidad Especializada de parte de la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS (33), un escrito de fecha 17.MAY.13, adjuntando un “USB”, que contiene audio

de una conversación entre la investigada Ana Marita MARINO ROMERO y el testigo Santiago Edmundo ARRIOLA OLIVARES, el mismo que se adjunta la transcripción de la citada conversación, asimismo se ha remitido a la Unidad PNP de Alta Tecnologia de la DIRINCRI-PNP, a fin que realice un peritaje, el mismo que será remitido a la autoridad competente y disponga lo conveniente en el presente proceso materia de la presente investigación. 24.

Con relación a la persona de Julia ROMERO VALUIS, progenitora de la investigada Ana Marita MERINO ROMERO, fue debidamente notificada para que se presente a esta Unidad Policial, a fin de recepcionar la manifestación y obtener los descargos de ley, hasta la formulación del presente documento no ha sido posible por cuanto ella se encuentra en el extranjero, de cuyo resultado se informara oportunamente a la autoridad competente, habiéndose recepcionado un escrito donde adjunta diversos documentos entre ellos un movimiento migratorio donde registra una salida del país con destino a los EE.UU, con fecha 01.ABR.2013; tal y conforme se anexa al presente.

25.

El 26.ABR.2013, se recepciono la manifestación de la investigada Hotilia Zara MARINO ROMERO (37), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien refiere ser hermana del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, no haber participado en la venta de los 17,000.oo pavos en el mes de Diciembre del 2,012 y que el inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra, es propiedad de su hermana Rosalvina LOZANO ROMERO, el mismo que fue adquirido en el año 1,995, a sus anteriores propietarios Wilfredo Roberto MATOS BLANCO y esposa.

26.

Asimismo, en el año 2,012, adquirió conjuntamente con su hermana Ana Marita MERINO ROMERO, el inmueble sito en la Mz. “H-3”, Lte. 7 – Urb. Parcelación – Zapallal – Puente Piedra, por la suma de S/. 90,000.00 Nuevos Soles, propiedad de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, el cual fue vendido por Luis Augusto ROBLES LOZANO, Gerente General de la citada empresa, inscrito ante los Registros Públicos de Lima y Callao – Propiedad Inmueble (SUNARP), con partida Nº 47437172, el 17.ABR.2013, mediante Escritura Pública el citado inmueble fue vendido a la persona de David ESPINAL ALTAMIZA, inscrito el 13.MAY.2013, ante la SUNARP, tal y conforme se anexa al presente.

27.

Por otro lado, desconoce sobre la existencia de los Libros contables de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, asi como de los contratos de compra venta de los bienes, muebles e inmueble entre otros documentos de las propiedades del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, asimismo asevera que su hermano Wilder Francisco MERINO ROMERO, radica en Costa Rica ya que desde que se fue del Perú, no ha retornado al país.

28.

Asimismo, refiere no tener cuentas bancarias en el sistema financiero, asi como quienes conforman el directorio de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, ni menos la suscripción del Acta de Junta Universal de Socios de fecha 03.OCT.2012, asi como los bienes, muebles e inmueble que registre su hermano Rusvel ANTICONA ROMERO (f).

29.

El 22.MAY.2013, se recepciono las manifestaciones de los esposos investigados Wilfredo Roberto MATOS BLANCO (51) y Bertila Zenobia RAMOS GARCIA (41), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, corroboran conocer al fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, quien se dedicaba a trabajar en la compra venta de pollos por mayor y menor, asimismo durante el año 1,994 le alquilan por espacio de un año el local comercial de su propiedad sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra, posteriormente este bien fue vendido a Rosalvina LOZANO ROMENRO, en el año 1,995, habiéndose formulado un documento privado.

30.

Que, los investigados Wilfredo Roberto MATOS BLANCO (51) y Bertila Zenobia RAMOS GARCIA (41), propietarios del inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – 420 – Mercado Central de Puente Piedra, el 28.DIC.1995, decidieron vender el citado bien a la persona de Rosalvina LOZANO ROMERO, por la suma de US $ 4,500.oo Dólares Americanos, el mismo que constaba de un piso y tenia techo de madera, para ello formularon un contrato privado de Transferencia de Uso y Posesión de un local comercial; tal y conforme se anexa al presente.

31.

Personal policial a cargo de la investigación, solicito información ante la Notaria del Dr. Hurtado YEN, a fin de corroborar si el documento formulado por los vendedores y la compradora en el contrato de Transferencia de Uso y Posesión de un local comercial, ubicado en la calle 2 de Mayo Nº 442 – 420 – Mercado Central de Puente Piedra, fue legalizado el original ante su representada, información que hasta la fecha no se ha

recepcionado, de cuyo resultado se informara oportunamente a la autoridad competente. 32.

El 02.MAY.2013, se recepciono la manifestación de Rosa ESTRADA JUSTO (42), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien refiere conocer a los esposos Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y Miria QUISPE VALLEJOS, los mismos que se dedicaban desde el año 1,990 a la compra venta de aves en general al por mayor y menor, actividad que lo realizaban en el inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 440 – Mercado Central de Distrito de Puente Piedra.

33.

Acepta que Rusvel ANTICONA ROMERO (f), le transfirió a su nombre el vehículo de placa de rodaje Nº C8U-716, marca VOLVO, el mismo que se encuentra registrado ante la SUNARP – Propiedad Vehicular, a nombre de Rosa ESTRADA JUSTO, como propietaria, aduce haber aceptado que registren este bien a su nombre con la única finalidad que el fallecido la apoye en la manutención de su menor hijo (especial).

34.

Asimismo, refiere la investigada Rosa ESTRADA JUSTO, que ella es propietario del citado vehículo en la documentación, pero el bien físicamente lo viene utilizando para el traslado de los pollos, actividad a la que se dedican, el mismo que se encuentra a cargo y es conducido por el chofer el investigado Leonardo BRANDA NIETO, trabajador del fallecido, el cual actualmente lo tiene en su poder y al haberle solicitado la devolución de este bien, no cumple con entregarlo a la propietaria hasta la fecha, apropiándose ilícitamente de este vehículo el investigado Leonardo BRANDAN NIETO.

35.

Que, el vehículo de placa de rodaje Nº C8U-716, marca VOLVO, de propiedad de Rosa ESTRADA JUSTO, se solicita a la autoridad competente, requiera a la Unidad Especializada de la DIROVE-PNP, la Orden de Captura a nivel nacional del citado bien, a fin de evitar que este bien sea transferido a terceras personas y pueda ser devuelto a la propietaria y este a su vez a la agraviada y sus menores hijos como los únicos herederos, para la manutención en la alimentación, vestuarios, salud y educación.

36.

El 22.ABR.2013, se recepciono la manifestación de Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE (42), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien refiere sobre las imputaciones de la denunciante Miria QUISPE VALLEJOS (33), al mencionar que su pareja Rusvel ANTICONA ROMERO (f), le apertura una cuenta bancaria en el

Banco de Crédito del Perú, asi como mantiene una deuda por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos soles y haber participado en la venta de los 17,000.00 Mil pavos de la campaña navideña del año 2,012, que es totalmente falso estas sindicaciones. 37.

Asimismo, refiere haber mantenido un vinculo comercial con el fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO (f), quien también se dedica la venta de pollos, para realizar esta licita actividad cuenta con un local comercial de su propiedad ubicado en el puesto D-12 – Asociación Augusto B. Leguía - Mercado Huamantanga – Puente Piedra, acepta mantener una cuenta bancaria en el BCP, en moneda nacional y haber solicitado diferentes prestamos de dinero durante los años 2,008, 2,010 y 2,011, por la suma de S/. 100,000.00 NS, S/. 50,000.00 NS, S/.30,000.00 NS y S/ 112,000.00 NS, los cuales fueron cancelados, actualmente registra un préstamo de S/. 6,000.oo Ns, no descartándose la posibilidad que el fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, haya abonado dinero en la cuenta bancaria antes mencionada, hasta la formulación del presente documento no ha cumplido con presentar y/o acreditar documentadamente la actividad a la que se dedica, pese haberse comprometido hacer llegar oportunamente a esta Unidad PNP, los documentos sustenta torios que demuestren su licita actividad.

38.

El 03.JUN.2013, se recepciono la manifestación del testigo Moisés NUÑEZ CARHUACHIN (65), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien refiere conocer a la pareja conformada por los esposos Rusvel ANTICONA ROMERO (f) y Mirian QUISPE VALLEJOS, asimismo que el fallecido durante el año 2,008 le alquilo un local comercial en el 1º piso del inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central – Puente Piedra, pagando por la merced conductiva la suma de S/. 1,600.oo NS, actividad a la que se dedica venta de ropa en general, actualmente cumple con cancelar lo pactado con las hermanas del fallecido Ana Marita y Hotilia Zara MARINO ROMERO.

39.

Personal policial de esta Unidad Especializada, el 26.ABRI.2013, efectuó una Inspección Técnica Policial en el inmueble sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra, constándose la existencia del citado bien el mismo que consta con un área de terreno de 40 m2, construido con material noble de 4 pisos (plantas), el 1º existe un local comercial, el 2º existe una Iglesia Cristina, el 3º funcionaba una oficina de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC” y el 4º piso un mini departamento utilizado por los esposos el

fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, Miria QUISPE VALLEJOS e hijos, tal y conforme se detalla en el documento que se anexa al presente. 40.

El 29.ABR.2013, se recepciono la manifestación del testigo Santiago Edmundo ARRIOLA OLIVARES (45), quien refiere ejerce la profesión de abogado, conoce a las personas de Rusvel ANTICONA ROMERO (F) y Miria QUISPE VALLEJOS (33) esposos, ambos por dedicarse al pesaje, despacho y la venta de pollos, asi como también a la investigada Ana Marita MARINO ROMERO (34) y otros, por ser familia y empleados del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO.

41.

Asevera que la investigada Ana Marita MARINO ROMERO (34), le propuso pagar la suma de US $ 20,000.oo Dólares Americanos a cambio de entregarle la documentación que podría existir en su poder, no aceptando esta persona y que la documentación que se encontraba en los archivadores de la oficina del 2º piso donde funcionaba la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, sito en la calle 2 de Mayo Nº 442 – Mercado Central de Puente Piedra, fue sustraída por los investigados Ana Marita MARINO ROMERO, Hotilia Zara MARINO ROMERO y esposos José Leopoldo VERONA BALUARTE, Nino Dante MANTILLA RODRIGUES y Leonardo BRANDAN NIETO, versión que no ha sido corroborada por los investigados.

42.

El 13.JUN.2013, se recepciono la manifestación de Nino Dante MANTILLA RODRIGUEZ (41), en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, quien refiere radicar en el Departamento de Ancash, dedicarse al rubro de la ferretería actividad que lo realiza desde el año 1,997 hasta la fecha, asimismo conoce a Hotilia Zara MERINO ROMERO, por ser madre de su menor hijo, con relación a la imputación en el ilícito penal materia de la presente investigación; desconoce y que es totalmente falso.

43.

Durante las diligencias personal policial de esta Unidad Especializada a cargo de la investigación, procedió a recepcionar las manifestaciones de los testigos: Sergio Amador BERNUI DURAND (69), Nélida PAJARES GALLARDO (48), Francisco Javier PACHECO VALLEJOS (52), Nolberto Luis ABAL HUALLANCASH (50) y José Leopoldo VERONA BALUARTE, tal y conforme se anexa al presente documento.

44.

Con la finalidad de dar mayores luces a la presente investigación, se solicita que la autoridad competente gestiones

a través del despacho el Levantamiento del Secreto Bancario, Bursátil y Tributario de los investigados: Ana Marita MARINO ROMERO (34), Luis Augusto ROBLES LOZANO (37), Hotilia Zara MARINO ROMERO (37), Leonardo BRANDA NIETO (31), Bertila Zenobia RAMOS GARCIA (41), Wilfredo Roberto MATOS BLANCO (51), Rosa ESTRADA JUSTO (42), Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE (42), Nino Dante MANTILLA RODRIGUEZ (41), Rosalvina LOZANO ROMERO, Wilder Francisco MARINO ROMERO, Julia MARINO VALUIS y José Leopoldo VERONA BALUARTE (36), con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la presente investigación. 45.

Con relación a la pericia contable en los libros contables de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC” y la Pericia Grafo técnica, del Acta de Junta Universal de Socios suscrita el 03.OCT.2012, no fue posible contar con esta documentación ya que el Gerente General de la empresa “Mayoristas de Alimentos del Perú SAC”, el investigado Luis Augusto ROBLES LOZANO (37), hasta la formulación del presente documento no ha cumplido con presentar a esta Unidad PNP, argumentando que desconoce la procedencia de estos documentos, no descartándose la posibilidad que con la finalidad de evadir su responsabilidad en el ilícito penal materia de la presente investigación, no cumpla con presentarlos y este ocultando de esta manera información al respecto.

46.

Hasta la formulación del presente documento el investigado Luis Augusto ROBLES LOZANO (37), no ha presentado documentos que acredite y/o sustente lo vertido en su manifestación, asimismo no ha demostrado fehacientemente que se esté dedicando alguna actividad lícita.

47.

Personal Policial a cargo de la investigación, a fin de dar mayores luces a la presente investigación, ha efectuado diligencias de Inspección Técnica Policial en los siguientes inmuebles: -

Av. Mayoristas puesto Nº 5 – Mercado Huamantanga Distrito de Puente Piedra. Puesto Nº 10 – Pabellón “D”, Asociación de Comerciantes Augusto B. Leguía - Mega mercado de Huamantanga - Distrito de Puente Piedra. Av. San Juan Este Mz. A, Lte. 1, Distrito de Puente Piedra, Bello Horizonte de los Ángeles, sector 1, zona norte de la playa de Ventanilla – Callao. Calle Ramón Castilla Nº 238 – Cercado de Puente Piedra.

-

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V.

Calle Ricardo Palma Nº 481 – Pabellón “B” Mercado Central del distrito de Puente Piedra. Jr. 2 de Mayo Nº 442 - Mercado Central del distrito de Puente Piedra, Mz. H-3, Lte. 6 y 7 – Asociación de Pequeños Avicultores – el Dorado - distrito de Puente Piedra. Mz. “X”, Lte. 6 – Asociación de Vivienda Los Gramadales - Distrito de Puente Piedra. Mz. “A”, Lte. 7, 8 y 9 – AA- HH – Mariscal Cáceres Distrito de Puente Piedra. Calle Cesar VALLEJOS Nº 143 - Distrito de Puente Piedra, tal y conforme se detalla en los mismos, que se anexan al presente.

48.

La agraviada Miria QUISPE VALLEJOS, mediantes escritos ha remitido a esta Unidad PNP, “CD y USB”, conteniendo audio de conversaciones realizadas entre esta y denunciados; los cuales han sido remitido a la Unidad PNP de Alta Tecnología de la DIRINCRI-PNP, a fin que realice un peritaje de la transcripción en los mismos, de cuyo resultado se remitirá a la autoridad competente.

49.

Se sugiere muy respetuosamente a la autoridad competente, a fin de establecer el balance económico desproporcional de la empresa “Mayoristas de Alimento del Perú SAC”, que no cuenta con contabilidad ni referencias de su gestión administrativa, operativa y comercial que guarden relaciones con el monto del capital que según se desprende de las investigaciones, que serían en grandes cantidades sin justificar las operaciones comerciales y/o financieras, permitiendo presumir que los investigados Luis Augusto ROBLES LOZANO (37) y Leonardo BRANDAN NIETO (31), estaría incurso en el Delito de Lavado de Dinero, en tal sentido sea derivada a la Unidad Especializada.

CONCLUSIONES A. Que, Luis Augusto ROBLES LOZANO (37), en calidad de Citado y otras personas en proceso de identificación, resultan ser presuntos autores del Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos - Falsedad Ideológica, en agravio de Miria QUISPE VALLEJOS (33) y los menores de edad Daniel Engelbert ANTICONA QUISPE (13), Roosevelt Richard ANTICONA QUISPE (11) y Clarelis Ruby ANTICONA QUISPE (08), hecho ocurrido en el año 2,012; en

la jurisdicción de Puente Piedra, conforme se detalla en el cuerpo del presente documento.

B. Que, Leonardo BRANDAN NIETO (31), en calidad de Citado y otras personas en proceso de identificación, resultan ser presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de Rosa ESTRADA JUSTO y otros, al apropiarse del vehículo de placa de rodaje Nº C8U-716, marca Volvo, hecho ocurrido en el año 2012; en la jurisdicción de Puente Piedra, conforme de detalla en el cuerpo del presente documento. C. Que, Luis Augusto ROBLES LOZANO (37) y Leonardo BRANDAN NIETO (31), en calidad de Citados y otras personas en proceso de identificación, resultan ser presuntos autores del Delito Contra el Lavado de Activos – Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio de Miria QUISPE VALLEJOS y otros, al actuar en forma de organización para apropiarse y vender bienes e inmuebles de propiedad del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO, hecho ocurrido en el año 2012; en la jurisdicción de Puente Piedra, conforme de detalla en el cuerpo del presente documento. VI.

SITUACION DE LOS INVESTIGADOS Y LOS “CD Y USB”. --- Que, los investigados Luis Augusto ROBLES LOZANO (37) y Leonardo BRANDAN NIETO (31), son puestos a disposición en calidad de citados a la autoridad competente. --- Los “CD y USB”, presentados por la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS, fueron remitidos a la Unidad Especializada de Alta Tecnología de la DIRINCRI-PNP, a fin de realizar un peritaje de transcripción de audio y conversación.

VII.

ANEXOS -

Expediente Nº 117-2013-1ºFPMPP-MP-FN, con (27) folios. Diecisiete (17) Manifestación. Una (01) Ampliación de Manifestación. Diecisiete (17) Constancias de Notificación. Once (17) Actas de Inspección Técnica Policial. Dieciocho (18) Fichas RENIEC. Dieciocho (18) Consultas de Antecedentes. Un (01) Oficio Nº 40-2013-MDPP-GAT; con (03) folios. Una (01) Carta Nº 392-2013-MDPP-GAT-SGRFT; con (03). Un (01) Oficio Nº 763-2013/MDV-GL y SM; con (06) folios. Oficio Nº 379-2013-MPH-SG, adjuntando el Informe Nº 03452013-MPH/GDUOT; con (02) folios. Un (01) Oficio Nº 016-2013-MDCH/OSG, adjuntando el Informe Nº 27-2013-MDCH/UROTO; con (08) folios.

-

Un

Un (01) Oficio Nº 0779-2013-SUNARPZ.R.NºIX/GPJN-PRJ-HTD, con (09) folios. Un (01) Oficio Nº 0774-2013-SUNARP-Z.R.IX/RPVH.T.EXO; con (10) folios. (01) Oficio M/M Nº 003006-2013-IN-1601 – UNICA; Con (01) fl.

De Miria QUISPE VALLEJOS. -

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Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, adjuntando copias fotostáticas de contratos de arrendamiento del puesto Nº 442–Mercado Central de Puente Piedra; con (09) folios. Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, adjuntando copias fotostáticas del contrato Privado de Transferencia de Posesión del predio denominado BELLO HORIZONTE DE LOS ANGELES, Sector 1, zona norte de las playas de Ventanilla; con (05) folios. Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, adjuntando copia fotostática de la constatación Policial, de los inmuebles sito en el Puesto Nº 10 pabellón “D” - Asociación de comerciantes Augusto B. Leguía – Puente Piedra y otro en la Av. Mayorista; con (03) folios. Un (01) Escrito de fecha 22 de Abril del 2013, solicitando se oficie a las entidades bancarias a fin de solicitar los movimientos bancarios de los investigados; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 04 de Abril del 2013, otorgando nombres de testigos; con (04) folios. Un (01) Escrito de fecha 04 de Abril del 2013, otorgando nombres de denunciados; con (01) folio. Un (01) Escrito de fecha 10 de Abril del 2013, otorgando nombres de testigos y copias legalizadas; con (11) folios. Un (01) Escrito de fecha 16 de Abril del 2013, ampliación de denuncia; con (05) folios. Un (01) Escrito de fecha 23 de Abril del 2013, adjuntando nombres de los denunciados; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 14 de Mayo del 2013, adjuntando Informe de actualización de valuación comercial de inmueble; con (29) folios. Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando fotografías donde se aprecia a la denunciada Denia Bertha SANCHEZ ANDRADE; con (04) folios. Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando documentos que acreditan que el denunciado Leonardo BRANDAN NIETO, ha faltado a la verdad; con (10) folios. Un (01) Escrito de fecha 08 de Mayo del 2013, solicitándose oficie al presidente de trabajadores del mercado central de Puente Piedra; con (02) folios.

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Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando copias fotostáticas expedido por la Municipalidad de Puente Piedra; con (17) folios. Un (01) Escrito de fecha 06 de Mayo del 2013, adjuntando documentos sobre el denunciado Leonardo BRANDAN NIETO; con (08) folios. Un (01) Escrito de fecha 17 de Mayo del 2013, adjuntando un (01) USB, conteniendo un audio de una conversación entre el denunciado Luis Augusto ROBLES LOZANO y la agraviada; con (03) folios. Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013, adjuntando un (01) CD, conteniendo la celebración del cumpleaños de la menor de edad C.AQ, hija de la agraviada; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013; con (01) folio. Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013, adjuntando fotografías; con (07) folios. Un (01) Escrito de fecha 13 de Junio del 2013, adjuntando diferentes fotografías y un CD; con (07) folios. Un (01) Escrito de fecha 27 de Mayo del 2013, adjuntando un (01) USB, conteniendo un audio de una conversación entre la denunciada Ana Marita MARINO ROMERO y la agraviada; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 28 de Mayo del 2013, adjuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (11) folios. Un (01) Escrito de fecha 28 de Mayo del 2013, adjuntando un documento de planilla de ventas; con (03) folios. Un (01) Escrito de fecha 28 de Mayo del 2013, solicitando se haga entrega de los vehículo de placa de rodaje Nº TGR-939 y otros, de propiedad del fallecido Rusvel ANTICONA ROMERO; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 30 de Mayo del 2013, adjuntando diversos documentos; con (17) folios. Un (01) Escrito de fecha 04 de Junio del 2013, adjuntando copia fotostática de Inscripción de Sociedad Anónima con partida Nº 12246444, SUNARP; con (05) folios. Un (01) Escrito de fecha 04 de Junio del 2013, adjuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (11) folios. Un (01) Escrito de fecha 05 de Junio del 2013, adjuntando copia fotostática de Inscripción de Propiedad Inmueble, con partida Nº 47437172, SUNARP; con (16) folios. Un (01) Escrito de fecha 13 de Junio del 2013, adjuntando una fotografía; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 13 de Junio del 2013, adjuntando hojas conteniendo la firma de diferentes personas; con (03) fls. Un (01) Escrito de fecha 15 de Junio del 2013, adjuntando hojas conteniendo la transcripción de una conversación entre la denunciada y el testigo; con (09) folios.

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Un (01) Escrito de fecha 15 de Junio del 2013; con (05) fls. Un (01) Escrito de fecha 20 de Junio del 2013; con (02) fls. Un (01) Escrito de fecha 20 de Junio del 2013; con (11) fls. Un (01) Escrito de fecha 20 de Junio del 2013; adjuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (35) folios. Un (01) Escrito de fecha 05 de Julio del 2013, adjuntando un (01) DVD, conteniendo una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y la denunciada Rosa ESTRADA JUSTO; con (02) folios. Un (01) Escrito de fecha 05 de Julio del 2013, adjuntando un (01) DVD, conteniendo una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y el denunciado Andrés Mercedes GARCIA VALENCIA; con (04) folios. Un (01) Escrito de fecha 05 de Julio del 2013, adjuntando Dos (02) DVD, conteniendo una conversación entre la agraviada Miria QUISPE VALLEJOS y Roció del Carmen MESTAS FLORES; con (04) folios.

De Ana Marita MARINO ROMERO. -

Un (01) Escrito de fecha 03 de Julio del 2013, adjuntando copia literal de la partida Nº 13004373 y Un (01) certificado de Movimiento Migratorio Nº 15862; con (05) folios.

De Julia ROMERO VALUIS. -

Un (01) Escrito de fecha 03 de Julio del 2013, adjuntando Acta de Matrimonio, una (01) Minuta de compra venta que celebran don Humberto ZAPATA HUERTAS y Julia ROMERO VALUIS, contrato privado de compra venta, una (01) constancia de Pago, Declaración Jurada de predios, constancia de no adeudor, constancia de Posesión, Constancia de Posesión y Vivencia, Registro de Padrón de Socios; con (24) folios.

De la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra. -

Una (01) Carta Nº 04-013-PDTE-ATMCPP, ajuntando copias fotostáticas de diversos documentos; con (03) folios. ----------------------------------------------------------------------------------------Puente Piedra, 17.JUL.2013.

ES CONFORME

EL INSTRUCTOR