ATEST EL PACIFICO SEGUROS 2781-12 RIOS.doc

ATESTADO Nº ASUNTO: -2013-DIRINCRI-PNP/DIVIEOD-D8 POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – Tentativa de Estafa. PRESUNTO AUTO

Views 124 Downloads 1 File size 90KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ATESTADO Nº ASUNTO:

-2013-DIRINCRI-PNP/DIVIEOD-D8

POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – Tentativa de Estafa. PRESUNTO AUTOR - Francis Eduardo CASTILLO RIVAS

“CITADO”

AGRAVIADO - EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por Jorge Luís BEJARANO DELGADO. MONTO - U.S.A. $ 24,207.00 HECHO OCURRIDO - En Lima, el 07NOV2012. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------ASUNTO:

POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – CONTRA LA FUNCION JURISDICIONAL – DENUNCIA CALUMNIOSA PRESUNTO AUTOR - Francis Eduardo CASTILLO RIVAS

“CITADO”

AGRAVIADOS - EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por Jorge Luís BEJARANO DELGADO - El Estado, representado por la Policía Nacional del Perú. HECHO OCURRIDO - En Lima, el 07NOV2012. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------ASUNTO:

POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD GENERICA

PRESUNTO AUTOR - Francis Eduardo CASTILLO RIVAS

“CITADO”

AGRAVIADOS - EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por Jorge Luís BEJARANO DELGADO. - El Estado, representado por la Policía Nacional del Perú. HECHO OCURRIDO - En Lima, el 07NOV2012. COMPETENCIA:

50ª Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. .......Juzgado Penal de Lima.

REF.

Of. No. 703-2012-50ªFPPL-MP-FN del 28DIC2012 Antec. 2781-12-DIVIEOD del 07ENE2013.

I.

:

INFORMACION. Procedente de la Secretaría DIVIEOD., se ha recepcionado el documento de la referencia, cuyo tenor literal es como sigue: "MINISTERIO PUBLICO.-FISCALIA DE LA NACION.-50ª Fiscalía Provincial penal de Lima.-Lima, 28 de diciembre del 2012.-OFICIO No. 703-201250ºFPPL-MP-FN.-SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION DE ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.-Ref. Oficio No. 9541-2012-DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D8 de fecha 27/12/12.-Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de REMITIR a fs. (69) los actuados que obran en el presente ingreso penal, asimismo, informarle que este Despacho Fiscal dispuso avocarse al conocimiento de la investigación en el ingreso No. 703-2012, en los seguidos contra FRANCIS EDUARDO CASTILLO RIVAS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio – ESTAFA Y OTROS, en agravio de Pacífico Seguros y El Estado, debiéndose dar cumplimiento a la Resolución que se adjunta.-Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.-Atentamente.-Un sello redondo.-Una firma.-Nelly Rosa Vicky Millones Palmadera.-FISCAL PROVINCIAL.-50ª Fiscalía Provincial Penal de Lima”.

II.

INVESTIGACION A. CITACIONES

Se notificó a las siguientes personas: 1. 2. 3. B.

Jorge Luís BEJARANO DELGADO Enrique RUIZ MAURICIO Francis Eduardo CASTILLO RIVAS MANIFESTACIONES

Se recepcionaron las manifestaciones de las siguientes personas: 1. Jorge Luís BEJARANO DELGADO (25). 2. Francis Eduardo CASTILLO RIVAS (39). C.

DOCUMENTOS REMITIDOS 1. Con el Of. No. 9541-2012-DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D8 se remitió a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, una copia de la denuncia penal interpuesta por Jorge Luís BEJARANO DELGADO, como representante de la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Francis Eduardo CASTILLO RIVAS, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio – Estafa y Otros en agravio de su representada. 2. Con el Of. No. 101-2012-DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D8 se solicitó a la OFIN-DIVIEOD los antecedentes policiales de Francis Eduardo CASTILLO RIVAS

D. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS 1. Se recepcionó un escrito de fecha 03ENE2013 remitido por el Dr. Luís Miguel ABEO SABOGAL abogado de EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante el cual solicita que se reprograme la citación de Jorge Luís BEJARANO DELGADO. 2. Se recepcionó un escrito de fecha 22ENE2013 remitido por Francis Eduardo CASTILLO RIVAS mediante el cual informa de su domicilio legal y remite copia de la Carta Notarial que remitió a la la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 3. Se recepcionó un escrito de fecha 06FEB2013 remitido por el Dr. Luís Miguel ABEO SABOGAL abogado de EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante el cual remite copia legalizada de la Carta Notarial que les ha remitido Francis Eduardo CASTILLO RIVAS.

4. Se recepcionó un escrito de fecha 13FEBE2013 remitido por Francis Eduardo CASTILLO RIVAS mediante el cual solicita se le reprograme su citación. E. ANTECEDENTES POLICIALES Se solicitó a la Oficina de Informática de la DIVIEOD los Antecedentes Policiales que pudiera registrar la persona de Francis Eduardo CASTILLO RIVAS, habiendo informado lo siguiente:-----“NEGATIVO”-----III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS A.

El 12DIC2012 ante la DIVIEOD-DIRINCRI PNP Jorge Luís BEJARANO DELGADO, como representante de la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso una denuncia penal contra Francis Eduardo CASTILLO RIVAS, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio – Estafa y Otros en agravio de su representada, exponiendo que el 02AGO2011 el Banco de Crédito del Perú y Francis Eduardo CASTILLO RIVAS celebran un Contrato de Arrendamiento Financiero sobre el vehículo de placa de rodaje No. C9K805 marca Hyundai modelo H100 del 2011, el cual el Arrendatario Francis Eduardo CASTILLO RIVAS lo tendría en su poder por 36 meses y luego podría acceder a su compra, que conforme a lo pactado el 29AGO2011 el Arrendatario con EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS suscribe un Contrato de Seguro, pero éste dolosamente el 07NOV2012 hace una denuncia falsa ante la Comisaría PNP de Lurín por el hurto del citado vehículo y procede a informar el falso hurto del vehículo a PACIFICO SEGUROS, sin embargo el 13NOV2011 Enrique RUIZ MAURICIO les remite una carta advirtiéndoles sobre la comisión del Delito de estafa que estaba perpetrando en su contra Francis Eduardo CASTILLO RIVAS.

B. Que, Jorge Luís BEJARANO DELGADO manifestó que se ratifica en todo el contenido de su denuncia efectuada contra Francis Eduardo CASTILLO RIVAS, que el perjuicio consiste en la pretensión del denunciado de pretender estafar a su representad por la suma de USA. $ 24,000.00 que representa el valor asegurado del vehículo falsamente hurtado, el cual siempre se ha encontrado en poder de Enrique RUIZ MAURICIO, quien mediante una carta les comunicó del fraude que pretendía efectuar el denunciado. C. Que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS manifestó que es dueño de una ferretería ubicada en el Fundo San Vicente Parcela B1 lote 62 – Lurín, que no conoce al denunciante y que conoce a Enrique RUIZ MAURICIO hace 6 años por que éste vende productos de ferretería y él es su cliente; que, es cliente del BCP y que adquirió un vehículo Hyundai mediante la celebración de un contrato con el BCP con pago de 36 cuotas, que en dichas circunstancias Enrique RUIZ MAURICIO le solicitó que le alquile dicho vehículo por que el de él estaba viejo y se le malograba,

acordándose verbalmente un alquiler diario por S/. 60.00, y como no tenía tiempo para recoger el vehículo le otorgó un Poder a éste para que recoja el vehículo en la empresa Hyundai quien lo tuvo en su poder desde entonces, pero como éste dejó de pagarle el alquiler, la primera semana de NOV2012 le solicitó el vehículo, el cual el 07NOV2012 lo lleva y lo deja en la puerta de su ferretería y en la guantera estaban los vouchers de todos los pagos que se hizo y de donde fue hurtado de 5 a 6 de la tarde, por lo que asentó la denuncia en la Comisaría de Lurín y llamó a PACIFICO SEGUROS comunicándoles del hurto del vehículo, por lo que llegó su personal y averiguó sobre el hurto, le solicitaron que escaneara los documentos y que si no aparecía el vehículo en un mes se apersonara a dicha empresa, a los 15 días lo citaron a la DIROVE por que el carro había estado en poder de Enrique RUIZ MAURICIO, quien decía que el vehículo era suyo y él afirmó lo contrario, que Enrique RUIZ MAURICIO por encargo de él se hizo cargo de los pagos al BCP con el dinero que él le entregaba hasta la cuota 14, pero como en la DIROVE dijeron que dicha persona iba a tener la custodia del vehículo, él ha continuado pagando hasta la cuota 17, que luego ha remitido una Carta Notarial a PACIFICO SEGUROS donde le aclara los hechos y expone que nunca se acercó donde ellos para reclamar nada y que nunca le hizo una promesa de venta del vehículo a Enrique RUIZ MAURICIO. D. Que, con el fin de que se pudieran esclarecer debidamente los hechos materia de denuncia y conforme a lo dispuesto por el Ministerio Público, se citó a Enrique RUIZ MAURICIO, el mismo que hasta la fecha no se ha presentado a la DIVIEOD a efecto de que se recepcione su respectiva manifestación.. E. Que, del contenido de la denuncia, manifestaciones, documentos aportados y de las investigaciones realizadas, se verifica que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS es dueño de una ferretería ubicada en el Fundo San Vicente Parcela B1 lote 62 – Lurín, la misma desde hace seis (06) años es visitada por Enrique RUIZ MAURICIO por que éste le vende productos de ferretería por lo que entre ambos se entabló una amistad de vendedor - cliente, siendo que a fines de JUL2011 en una conversación que ambos tuvieron, Enrique RUIZ MAURICIO le entera a Francis Eduardo CASTILLO RIVAS su deseo de adquirir un vehículo Hyundai pero que no tenía mucho movimiento financiero para que el banco le otorgue un crédito para poder adquirirlo, ante lo cual Francis Eduardo CASTILLO RIVAS le dice que como era cliente del BCP y figuraba como buen pagador, podría hacerle del favor de adquirir para él un vehículo Hyundai mediante la celebración de un Contrato de Leasing con el BCP cuyas cuotas las pagaría Enrique RUIZ MAURICIO, lo que éste acepta. F. Que, por dicho motivo el 02AGO2011 se celebra entre el Banco de Crédito del Perú y Francis Eduardo CASTILLO RIVAS un Contrato de Arrendamiento Financiero, en mérito del cual la referida entidad bancaria adquirió el vehículo de placa de rodaje No. C9K-805 marca Hyundai modelo H100 del año 2011, cediendo el uso al Arrendatario Francis

Eduardo CASTILLO RIVAS por la duración del Contrato que era por 36 meses, luego de lo cual el Arrendatario podría hacer uso del derecho a la opción de compra, estableciéndose en la cláusula sexta del Contrato Leasing la obligación por parte del Arrendatario de contratar un seguro sobre el citado vehículo, motivo por el cual éste contrata dicho seguro con la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con fecha 29AGO2011 mediante la suscripción del respectivo Contrato de Seguro. G. Que, conforme a lo acordado Francis Eduardo CASTILLO RIVAS le otorga un Poder a Enrique RUIZ MAURICIO para que éste pueda recoger el citado vehículo Hyundai y desde esa fecha lo tuvo en su poder pagando las respectivas cuotas cuyos respectivos vouchers de pagos los tuvo siempre en su poder; sin embargo, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS con el fin de generarse un provecho ilícito con fecha 07NOV2012 Francis Eduardo CASTILLO RIVAS presentó una denuncia falsa ante la Comisaría PNP de Lurín, aduciendo el hurto del precitado vehículo Hyundai, en circunstancias de que supuestamente dicho vehículo se hallaba estacionado en la puerta de su ferretería sito en la antigua Panamericana Sur Fundo San Vicente Parcela 1-B lote 62 – Lurín; igualmente, el mismo 07NOV2012 Francis Eduardo CASTILLO RIVAS de inmediato procedió a informar el falso hurto del vehículo a la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, donde se generó el Reporte de Siniestro No. 9057616 y de acuerdo a sus normas internas se realizó una evaluación de dicho suceso para posteriormente proceder a indemnizar a Francis Eduardo CASTILLO RIVAS con los USA. $ 24,207.00 monto del Seguro contratado. H. Que, dentro del proceso de verificación que se hizo en la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con fecha 13NOV2012 se recepcionó una Carta remitida por Enrique RUIZ MAURICIO, quien informó y advirtió a dicha empresa sobre la comisión del Delito de estafa que estaba perpetrando en su contra la persona de Francis Eduardo CASTILLO RIVAS, siendo que dicha persona posteriormente se apersonó a PACIFICO SEGUROS presentándose como la persona que era quien realmente se estaba encargando de asumir el pago de las cuotas del Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo Hyundai de placas No. C9K-805, aseverando que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS le propuso adquirir un vehículo nuevo por que el suyo se hallaba muy deteriorado, para lo cual le expuso que como figuraba como un buen pagador podía acceder rápido a un crédito financiero para la adquisición del vehículo, que una vez concluido el contrato y que Enrique RUIZ MAURICIO cancelase el contrato, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS procedería a transferírselo, y que éste le informó de la denuncia que hizo, urgiendo a que desarme el vehículo Hyundai y venda sus partes en San Jacinto para que recupere su plata ya que él estaba haciendo los trámites ante la seguradora para obtener una camioneta nueva, lo que motivó que PACIFICO SEGUROS

presentase ante la DIVIEOD la respetiva denuncia penal contra Francis Eduardo CASTILLO RIVAS. I. Que, la versión expuesta por la denunciante PACIFICO SEGUROS se refrenda no solamente con la copia de la Carta Notarial de fecha 12NOV2012 que les fue remitida por Enrique RUIZ MAURICIO, sino que también se refrenda del contenido de la Carta Notarial que el denunciado Francis Eduardo CASTILLO RIVAS les remitió el 26ENE2013 y que obra anexa al presente así como por las diferentes contradicciones que se mencionan a continuación: 1. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS no puede acreditar documentadamente haber pactado con Enrique RUIZ MAURICIO el alquiler del vehículo Hyundai por la suma de S/. 60.00 diarios desde AGO2011, motivo por el cual éste tuvo dicho vehículo en su poder desde esa fecha hasta la actualidad. 2. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS en su respuesta a la pregunta No. 4 de su manifestación, asevera que como no tenía tiempo para recoger el vehículo Hyundai le otorgó Poder a Enrique RUIZ MAURICIO, para que éste en su representación recoja el vehículo en la empresa Hyundai, hecho que no es lógico, normal ni coherente toda vez si tuvo tiempo para ir al Notario y otorgarle un Poder a Enrique RUIZ MAURICIO, con mayor razón tenía el tiempo necesario para ir y recoger dicho vehículo. 3. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS en su respuesta a la pregunta No. 4 de su manifestación, asevera que como Enrique RUIZ MAURICIO dejó de pagar el monto diario acordado, le solicitó que se lo devuelva en su ferretería y que le entregó el carro el 07NOV2012 de donde se lo robaron, sin embargo como se ve Enrique RUIZ MAURICIO siempre lo tuvo en su poder manejándolo con las llaves que nunca se las entregó al denunciado, tal como éste afirma. 4. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS en su respuesta a la pregunta No. 4 de su manifestación, asevera que a los 15 días del Hurto fue citado en la DIROVE en donde vió el vehículo Hyundai y en donde le comunicaron que el vehículo había estado en poder de Enrique RUIZ MAURICIO quien aseveraba que el carro era suyo, de lo que fluye que de haber sido cierto que éste era el que se había hurtado el vehículo, lo lógico, normal y coherente es que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS lo denunciara en la DIROVE y sin embargo como se ve no lo hizo, por que sabía que su denuncia de hurto del citado vehículo era falsa. 5. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS en su respuesta a la pregunta No. 5 de su manifestación, asevera que cuando Enrique RUIZ MAURICIO le devolvió el vehículo Hyundai los vouchers de pagos respectivos estaban dentro de la guantera, cosa poco creíble

dado que si supuestamente los pagos mensuales al banco los realizaba Enrique RUIZ MAURICIO y éste siempre iba a la ferretería a venderle diversos productos, lo lógico, normal y coherente es que después de cada pago mensual en la primera oportunidad que concurriera a la ferretería a venderle mercaderías le entregara el voucher de pago o en todo caso en cada oportunidad que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS le entregaba el dinero a Francis Eduardo CASTILLO RIVAS para que pagase al banco, éste en esa misma oportunidad le debería de haber entregado el voucher del pago anterior, sin embargo nunca éste le entregó ningún voucher de pago en razón de que era Enrique RUIZ MAURICIO con su peculio el que pagaba las cuotas mensuales al BCP. 6. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS en sus respuestas a las preguntas Nos. 5 y 6 de su manifestación, asevera que el vehículo Hyundai tenía un valor de USA. $ 24,207.00 y que en la DIROVE le dijeron que Enrique RUIZ MAURICIO iba a tener la custodia del citado vehículo y que desde entonces éste ha continuado pagando las cuotas mensuales al BCP hasta la No. 17, hecho ilógico dado que si los papeles de compra mediante arrendamiento financiero estaban a nombre del BCP donde él participa como solicitante de dicho leasing, no es lógico ni coherente que un ajeno a dicha operación como era Enrique RUIZ MAURICIO se quedara con dicho vehículo y que incluso siguiera pagando las cuotas de pagos mensuales, lo que verifica que el hecho de que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS aceptara esta situación, se debía a que él sabía plenamente que quien era quien realmente había adquirido dicho vehículo era Enrique RUIZ MAURICIO. 7. Por que, siendo que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS era cliente del BCP y que tenía una cuenta en dicho banco, de haber sido él quien realmente hubiera adquirido el vehículo Hyundai, lo normal es que hubiera solicitado que el BCP le debitara de su cuenta bancaria el monto mensual de pago de las cuotas acordadas por el arrendamiento financiero, de lo que fluye que la intervención de Enrique RUIZ MAURICIO en los pagos mensuales fue por que en realidad era éste quien a través de la actuación testaferra de Francis Eduardo CASTILLO RIVAS adquirió dicho vehículo y como tal era su obligación el efectuar el pago de las cuotas mensuales al BCP. 8. Por que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS en su Carta Notarial de fecha 22ENE2013 que remite a la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, expone que puso de conocimiento de dicha empresa el hurto de su vehículo Hyundai, acción que cualquier persona hace para que el seguro le entregue otro vehículo similar o en su defecto le entregue la suma materia del seguro, sin embargo también expone que él no reclama que se le otorgue otro vehículo y solo espera que se resuelva el problema, de lo que fluye que se contradice continuamente toda vez

que como se ve la solución al problema es que el seguro le entregue otro vehículo similar o en su defecto le entregue la suma materia del seguro. 9. Por que, de ser cierto que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS era quien había adquirido el vehículo Hyundai con su propio peculio, lo lógico, normal y coherente es que ante la supuesta acción ilícita efectuada por Enrique RUIZ MAURICIO de querer quedarse indebidamente con el vehículo Hyundai, lo lógico y normal es que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS lo hubiera denunciado penalmente y como se ve nunca lo hizo, en razón de que sabe perfectamente que dicho vehículo se pagaba con el peculio de Enrique RUIZ MAURICIO. J. Que, de lo expuesto en los acápites precedentes se establece que Francis Eduardo CASTILLO RIVAS resulta presunto autor de Tentativa de Delito Contra el Patrimonio – Estafa, del Delito Contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional - Denuncia Calumniosa y del Delito Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio de Jorge Luís BEJARANO DELGADO, como representante de la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de EL ESTADO – EL MININTER – LA PNP. IV. CONCLUSIONES A. Que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS es presunto autor de Tentativa de Delito Contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Jorge Luís BEJARANO DELGADO, como representante de la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS por la suma de USA. $ 24,207.00, por que dolosamente ha intentado procurarse para si el provecho ilícito de la precitada suma en perjuicio de la empresa agraviada, al tratar de inducir y mantener en error a los representantes de la agraviada efectuando el 07NOV2012 una denuncia falsa de hurto de su vehículo de placa de rodaje No. C9K805 marca Hyundai modelo H100 del año 2011 ante la Comisaría PNP de Lurín a efecto de cobrar indebidamente el seguro que contrató con dicha empresa, tentativa de delito que se ha efectuado en la forma y circunstancias que se detallan en el cuerpo del presente documento. B. Que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS resulta presunto autor del Delito Contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional - Denuncia Calumniosa en agravio de Jorge Luís BEJARANO DELGADO, como representante de la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de EL ESTADO – EL MININTER – LA PNP., por que con conocimiento y voluntad el 07NOV2012 ante la Comisaría PNP de Lurín, ha efectuado una falsa denuncia de hurto del vehículo de placa de rodaje No. C9K-805 marca Hyundai modelo H100 del año 2011, pese a tener pleno conocimiento que dicho vehículo lo compró en AGO2011 actuando como testaferro de Enrique RUIZ MAURICIO el que siempre lo

ha tenido en su poder desde que se adquirió hasta la fecha, denuncia falsa que ha efectuado con el fin exprofeso de cobrar dolosamente el seguro vehicular que contrató con la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, delito que se ha efectuado en la forma y circunstancias que se detallan en el cuerpo del presente documento. C. Que, Francis Eduardo CASTILLO RIVAS resulta presunto autor del Delito Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio de Jorge Luís BEJARANO DELGADO, como representante de la Empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de EL ESTADO – EL MININTER – LA PNP., por que ha cometido falsedad simulando con fecha 07NOV2012 el hurto del vehículo de placa de rodaje No. C9K-805 marca Hyundai modelo H100 del año 2011, alterando la verdad intencionalmente con perjuicio de los agraviados, al generar trámites policiales en la PNP y administrativos en PACIFICO SEGUROS en razón de la falsa denuncia, delito que se ha efectuado en la forma y circunstancias que se detallan en el cuerpo del presente documento V.

SITUACION DEL IMPLICADO Que, se ha notificado a Francis Eduardo CASTILLO RIVAS para que se presente ante las autoridades judiciales competentes tantas veces como sea requerida su presencia, por lo que se encuentra en calidad de CITADO.

VI. ANEXOS - Una (01) manifestación de Jorge Luís BEJARANO DELGADO. - Una (01) manifestación de Francis Eduardo CASTILLO RIVAS, una (01) Constancia de Notificación y anexos. - Seis (06) Citaciones DIVIEOD. - Un (01) escrito de fecha 03ENE2013 remitido por Luís Miguel ABEO SABOGAL. - Un (01) escrito de fecha 22ENE2013 remitido por Francis Eduardo CASTILLO RIVAS y anexos. - Un (01) escrito de fecha 06FEB2013 remitido por Luís Miguel ABEO SABOGAL. - Un (01) escrito de fecha 13FEB2013 remitido por Francis Eduardo CASTILLO RIVAS. - Un (01) Antecedente No. 2781-12-DIVIEOD del 12DIC2012 y anexos. - Un (01) Exp. No. 703-2012 de la 50ª FPPL en 67 folios. Lima, 15MAR2013 ES CONFORME

EL INSTRUCTOR