Atest. Jachilla Primo (20)

ATESTADO N° Asunto : -DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD DELITO CONTRA LA LIBERTAD – Violación de la Libertad Se

Views 164 Downloads 0 File size 65KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ATESTADO N° Asunto

:

-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD

DELITO CONTRA LA LIBERTAD – Violación de la Libertad Sexual (Violación Sexual de menor) PRESUNTO AUTOR -

Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20)

“CITADO”

AGRAVIADA: -

L.M.V.R. (14)

HECHO OCURRIDO: Comp.

I.

:

De OCT.2008 a la fecha, ocurrido en el Distrito de Puente Piedra.

3º FPMPP – MP - FN. ___JPMPP – MP – FN.

INFORMACIÓN Procedente de la secretaría de la División de Investigación Criminal de los Distritos Integrados de Puente Piedra Santa Rosa y Ancón, se ha recepcionado el Oficio Nº 411 – 09 – 3FPMPP – LN – FN, cuyo tenor literal es como sigue : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Ministerio Publico.- Fiscalía de la Nación.- Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.- Ingreso Nº 411 – 09.- Puente Piedra, veintiséis de Mayo del dos mil nueve.- DADO CUENTA.- los actuados remitidos por la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra que da cuenta sobre la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual de Menor, en contra de Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.R., y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministerio Publico como titular de la acción penal ejerce la potestad persecutoria y asume la carga de la prueba de los hechos incriminados y de su autor, Segundo: Que, de la revisión minuciosa de la denuncia , es de verse que resulta indispensable ordenar una sumaria investigación policial a fin de reunir los suficientes elementos de juicio que permitan a este Despacho la terminación de causa probable sobre la comisión de los ilícitos imputados y decidir la incoación penal en torno a los hechos denunciados, por lo que en el ejercicio de la atribución conferida por el inciso segundo del articulo Noventa y cuatro del Decreto Legislativo numero cincuenta y dos, este Ministerio Publico RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION POLICIAL, consiguientemente remítase la presente denuncia a la División

de Investigación Criminal de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, para que en un plazo no mayor de treinta días se practiquen las siguientes diligencias: A) Se reciba la referencial de la menor de iniciales L.M.V.R., quien deberá estar acompañada de sus progenitores o adultos que se encuentren a su cuidado; B) Se reciba la manifestación policial de los progenitores de la menor agraviada; C) Se reciba la manifestación policial del denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO.- D) Se practique la respectiva pericia psicológica a la menor agraviada de iniciales L.M.V.R.; E) Se recabe la historia clínica correspondiente a la menor agraviada y fecho que sea se remita al instituto de medicina legal a fin que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; F) Las demás que resulten necesarias, que deberán de practicarse con conocimiento de este Despacho y con participación de un representante de este Ministerio Publico, adscrito a dicha dependencia policial, bajo responsabilidad, vencido que sea el plazo deberá remitirse el resultado de las investigaciones practicadas y devolverse los antecedentes de la denuncia a esta Fiscalía.- Fdo. Elizabeth Esther PARCO MESIA.- Fiscal Provincial.Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.- EPM/JRP”. - - - - - - II.

INVESTIGACION A.

Diligencias efectuadas 1. Se recepcionó la declaración de la adolescente agraviada de iniciales L.M.V.R. (14), en presencia de su señora madre doña María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33) y del representante del Ministerio Público de la 3ºFPMPP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Se recepcionó la manifestación de la progenitora de la menor agraviada doña María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33). - - - - 3. Se recepcionó la manifestación del denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), en presencia del representante del Ministerio Publico de la 3º FPMPP. - - - - - - - 4. Mediante Citación Nº 1107 – DIRINCRI - JAICN DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD del 06.JUL.2009, se notificó al denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), para que rinda su manifestación por los hechos que se investiga. - - - - - 5. Mediante Citación Nº 1108 – DIRINCRI – JAICN DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD del 06.JUL.2009, se notificó a la persona de María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33), a fin que se presente ante esta Unidad especializada en compañía de la menor de iniciales L.M.V.R. (14), para que rinda su declaración por los hechos que se investiga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Mediante Citación Nº 1109 – DIRINCRI – JAICN DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD del 06.JUL.2009, se notificó a la persona de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45), para que rinda su manifestación por los hechos que se investiga. - - - - - 7. Mediante Citación Nº 1110 – DIRINCRI – JAICN DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD del 06.JUL.2009, se notificó a la

persona de María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33), para que rinda su manifestación por los hechos que se investiga. - - - - - 8. Mediante Citación Nº 1209 – DIRINCRI – JAICN DIVINCRI.PP.SR.A/DCL.BPD del 17.JUL.2009, se notificó a la persona de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45), para que rinda su manifestación por los hechos que se investiga. - - - - - 9. Se instruyó el Acta de Inconcurrencia a la persona de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10. Se instruyó el Acta de Inconcurrencia a la persona de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11. Se instruyó la Constancia de Notificación a Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), para que se presente ante la autoridad competente, las veces que esta requiera su presencia. - - - - - 12. Con Oficio Nº 2834-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 02.JUL.2009, se solicitó al Director del Hospital Nacional de Puente Piedra la Historia Clínica y/o Informe Medico de la paciente Luz María VARGAS RUIZ (14). - - - - - - 13. Con Oficio Nº 2865-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 06.JUL.2009, se comunicó al Ministerio Publico que se ha programado la toma de declaración de la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14. Con Oficio Nº 2865-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 06.JUL.2009, se comunicó al Ministerio Publico que se ha programado la toma de manifestación de María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33), progenitora de la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15. Con Oficio Nº 2865-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 06.JUL.2009, se comunicó al Ministerio Publico que se ha programado la toma de manifestación de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45), progenitor de la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16. Con Oficio Nº 2865-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 06.JUL.2009, se comunicó al Ministerio Publico que se ha programado la toma de manifestación del denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20). - - - - - - 17. Con Oficio Nº 3145-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 16.JUL.2009, se solicito a la OFICRI - DIRINCRI PNP, se practique la evaluación psicológica en la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18. Con Oficio Nº 3206-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.A/ DCL.BPD del 20.JUL.2009, se comunicó al representante del Ministerio Publico, que se ha programado la toma de manifestación de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45), progenitor de la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - B.

Documentos recepcionados DEL HOSPITAL NACIONAL DE PUENTE PIEDRA

---Informe Psicológico Nº 150 – MAMIS – HPP – 09 del 15.JUN.2009, perteneciente a la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---Informe Social Nº 170-SS-HPP-SBS-09 del 26.MAY.2009, perteneciente a la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - ---Acta de Entrega de menor del 22.MAY.2009, mediante el cual se hace entrega de la menor agraviada de iniciales L.M.V.R. (14) a su progenitora María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33). - - - - - - - - - - - DE LA PROGENITORA MARIA TERESA RUIZ ARGANDOÑA (33) ---Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 097794, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, perteneciente a la menor de iniciales L.M.V.R. (14). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL DENUNCIADO RENZO ROOSWELT JACHILLA PRIMO (20) ---Copia simple del DNI. Nº 45595297-B, perteneciente al denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---Copia simple del Acta de Nacimiento CUI. Nº 73295887, emitido por RENIEC, perteneciente a la menor de iniciales M.R.J.V. (recién nacida). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.

ANÁLISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS A.

El 26.MAY.2009, el Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, mediante el Oficio Nº 411-09-3ºFPMPP-LN-FN, solicitó a la División de Investigación Criminal de los Distritos de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, realice la investigación contra Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), por el presunto Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual (Violación Sexual de menor), en agravio de la menor de iniciales L.M.V.R. (14), hecho ocurrido en el Distrito de Puente Piedra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B.

De la declaración y manifestaciones instruidas, documentos recepcionados y demás diligencias policiales, se ha llegado a tener conocimiento de lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Que, la menor de iniciales L.M.V.R. (14), conoció a Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20) el mes de FEB.2008, iniciando su relación sentimental de JUL.2008 hasta SET.2008, habiendo tenido relaciones sexuales con el denunciado el mes de OCT.2008, quedando embarazada a consecuencia de esta relación sexual, acto que lo realizaron en una sola oportunidad, tal como consta en la declaración de la indicada menor. - - - - - 2. Que, la menor L.M.V.R. (14), mantiene una relación de pareja con el denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), con

quien actualmente vive junto a su hija recién nacida en la Av. Las Palmeras Mz. K – Lt. 20 – La Ensenada – Puente Piedra, domicilio de la progenitora de la indicada menor; asimismo, refirió que el denunciado asumió su responsabilidad paterna desde que ella quedo embarazada y que su convivencia con el denunciado fue autorizado por sus progenitores José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45) y María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33), tal como consta en la declaración, manifestaciones e Informes Social y Psicológico que se adjunta a la presente investigación. -----------------------------------3. Que, el denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), en todo momento reconoce haber tenido pleno conocimiento de la minoría de edad de la agraviada L.M.V.R. (14); y, que pese a ello tuvo acceso carnal vía vaginal con dicha menor, acto ilícito que lo realizo por una sola vez, cuyo resultado fue que la mencionada menor quedó embarazada y dio a luz a una niña en el Hospital Nacional de Puente Piedra, lo que se corrobora con el acta de nacimiento de la recién nacida de iniciales M.R.J.V.; que se anexa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Que, la persona de María Teresa RUIZ ARGANDOÑA (33), progenitora de la menor agraviada L.M.V.R. (14), reconoció haber autorizado que Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20) conviva con su hija, porque éste hablo con ella, manifestándole que asumía su responsabilidad paterna por el hijo que iba a tener con dicha menor, hecho que hizo de conocimiento de su ex pareja y padre de ésta, quien al igual que ella cedió ante los requerimientos del denunciado, así como de su hija. - - - - - - - - 5. Que, la persona de José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45), progenitor de la menor agraviada L.M.V.R. (14), pese a las reiteradas citaciones que se le envió no se presentó ante esta Unidad especializada, para rendir su manifestación por los hechos que se investiga, a quien se le instruyó las respectas Actas de Inconcurrencia en presencia del representante del Ministerio Publico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Que, el Informe Social emitido a favor de la menor agraviada L.M.V.R. (14), concluye: Exponiendo la situación socio económica de la paciente y considerando un caso social – legal, se eleva el presente documento a las autoridades correspondientes para los fines pertinentes; tal como consta en el Informe Social Nº 170 – SS – HPP – SBS – 09 del 26.MAY.2009, que en original se adjunta. - - - - - - - - - - - - - - - - 7. Que, la menor agraviada L.M.V.R. (14), sometida a la evaluación psicológica; se concluye: Trastorno de las emociones y del

comportamiento en la adolescencia; Soporte familiar inadecuado; tal como consta en el Informe Psicológico Nº 150 – MAMIS – HPP – 09 del 15.JUN.2009; que en original se adjunta. 8. Que, la persona de Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), es presunto autor del Delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual (Violación Sexual de Menor), por las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.



Por la sindicación directa que le hace la menor de iniciales L.M.V.R. (14), indicando haber mantenido relaciones sexuales con el denunciado el mes de OCT.2008, en una sola oportunidad, en el interior del domicilio de su presunto agresor, sito en el AAHH. La Merced Mz. G – Lt. 02 – La Ensenada - Puente Piedra y que como consecuencia de este acto ilícito quedó embarazada y dio a luz a una niña en el Hospital Nacional de Puente Piedra. - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Por la minoría de edad de la agraviada de iniciales L.M.V.R. (14), edad que se puede corroborar con su Partida de Nacimiento que se adjunta al presente. - - - - - - - - - - - - - - - -



Por la aceptación del denunciado Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), en su manifestación, ya que teniendo pleno conocimiento de la minoría de edad de la agraviada mantuvo relaciones sexuales con ésta, cuyo resultado fue que dicha menor quede embarazada y dé a luz a una niña de iniciales M.R.J.V. (recién nacida), lo que se corrobora con el acta de nacimiento que se anexa. - - - - - - -

CONCLUSIÓN ---Que, la persona de Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), es presunto autor del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual (Violación Sexual de menor), en agravio de la menor de iniciales L.M.V.R. (14), quien teniendo pleno conocimiento de la minoría de edad de la agraviada, la condujo hasta su domicilio, sito en el AAHH. La Merced Mz. G – Lt. 02 – La Ensenada - Puente Piedra, donde tuvo acceso carnal vía vaginal con dicha menor, acto ilícito que fue consumado en una sola oportunidad; y, como resultado de este hecho la indicada menor quedó embarazada, dando a luz a una niña de iniciales M.R.J.V. (recién nacida); sin embargo, el denunciado asumió su paternidad desde que tomó conocimiento que la menor estaba gestando, tal es así que actualmente tienen una relación de pareja, con el consentimiento de los progenitores de dicha menor, encontrándose alojados en la vivienda de propiedad de la madre biológica de la menor agraviada; sito en la Av. Las palmeras Mz. K – Lt. 20 – La Ensenada – Puente Piedra; hechos que se hacen de

conocimiento a la autoridad competente, para que luego de analizada la presente, resuelva de acuerdo a sus atribuciones. - - - - - - - V.

SITUACIÓN DEL IMPLICADO ---La persona de Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20), ha sido debidamente notificado, para que se presente ante la autoridad competente, las veces que esta requiera de su presencia. - - - - - - - - - - - -

VI.

ANEXOS - Una

(01)

- Dos - Una

(02) (01)

- Un

(01)

- Un

(01)

- Una

(01)

- Una

(01)

- Una

(01)

- Dos

(02)

- Una

(01)

Declaración de la menor de iniciales L.M.V.R. (14); con cuatro (04) folios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifestaciones con siete (07) folios. - - - - - - - - - - - - - - - Constancia de notificación formulada para Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20); con 01 folio. - - - - - - - - - - - - - - - Acta de Nacimiento Nº 097794, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, perteneciente a la menor de iniciales L.M.V.R. (14); con un (01) folio. - - - - - - Acta de Nacimiento Nº 73295887, emitido por la Reniec, perteneciente al recién nacido de iniciales M.R.J.V. (04 meses), con un (01) folio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fotocopia simple del DNI. Nº 45595297, perteneciente a Renzo Rooswelt JACHILLA PRIMO (20); con un (01) folio. Citación Nº 1109-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.ADCL.BPD; con un (01) folio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Citación Nº 1209-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI.PP.SR.ADCL.BPD; con un (01) folio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Actas de Inconcurrencia formuladas a José Fernando VARGAS ZUÑIGA (45), con un (01) folio. - - - - - - - - - - - - Copia autenticada de la Historia Clínica Nº 297773, perteneciente a la menor de iniciales L.M.V.R. (14), con diecinueve (19) folios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Puente Piedra, 10.AGO.2009.

ES CONFORME

EL INSTRUCTOR