Aspectos penales caso Serrano

Caso penal, hechos, sentencia y argumentos a favor - - - - - - - - - - - El 17 de mayo de 2001, Nelson Serrano

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Caso penal, hechos, sentencia y argumentos a favor -

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- El 17 de mayo de 2001, Nelson Serrano fue acusado bajo la figura de cuatro cargos de asesinato en primer grado por las muertes de George Gonsalves, Frank Dosso, Diane Patisso y George Patisso. - Los asesinatos ocurrieron el 3 de diciembre de 1997 en Erie Manufacturing y Garment Conveyor Systems en Bartow. George Gonsalves fue uno de los socios comerciales de Serrano. Y Frank Dosso, Diane Patisso y George Patisso eran respectivamente el hijo, la hija y el yerno del otro socio comercial de Serrano, Felice (Phil) Dosso. A principios de la década de 1990, el negocio estaba funcionando bien. Sin embargo, la fricción entre los tres socios se había desarrollado. Nelson Serrano no había pagado los $ 75,000 a cada uno de sus socios. Luego, en el verano de 1997, Phil Dosso y George Gonsalves despidieron a Francisco Serrano. También en el verano de 1997, Nelson Serrano abrió una cuenta corriente comercial separada con un banco diferente y depositó dos cheques Erie por un total de más de $ 200,000. Y Serrano instituyó una demanda civil contra sus socios. Finalmente, Serrano fue destituido como presidente por un voto de los otros dos socios, y se cambiaron las cerraduras del edificio. Numerosos empleados de Erie testificaron sobre las tensas relaciones entre Serrano y los otros dos socios, particularmente la aversión de Serrano hacia Gonsalves. Serrano hizo declaraciones indicando que deseaba que Gonsalves hubiera fallecido. Además, Phil Dosso testificó al escuchar a Serrano decir que tenía ganas de matar a Gonsalves. Cuando los miembros de la familia comenzaron a llamar a Frank Dosso y no pudieron obtener una respuesta, Phil Dosso y su esposa decidieron conducir a Erie. Cuando Phil y Nicoletta Dosso entraron por la puerta abierta de Erie, descubrieron el cuerpo fallecido de su hija, Diane Patisso. Phil Dosso llamó al 911 y corrió a la oficina de Frank Dosso, donde descubrió los cuerpos de George Gonsalves, George Patisso y Frank Dosso. Cuando los primeros agentes de la ley llegaron a la escena a las 7:36 p.m., solo había tres autos estacionados frente a la entrada: el automóvil de Phil Dosso, el automóvil de Diane Patisso y el automóvil de George Gonsalves. Dentro de Erie, las fuerzas del orden descubrieron doce casquillos, once de un .22 y uno de un .32. A todas las víctimas les dispararon en la cabeza con balas de .22, y a Diane Patisso también le dispararon una vez con una bala de .32. Los tres hombres fueron fusilados al estilo de ejecución. Si bien nunca se localizó ninguna arma homicida, el Estado presentó evidencia de que Serrano poseía y poseía múltiples armas de fuego calibre .22 y .32. En la oficina que contenía a las tres víctimas masculinas, los oficiales descubrieron una silla de vinilo azul con impresiones de zapatos en el asiento. Directamente encima de la silla, una losa del techo había sido desalojada. Aunque esta oficina era la oficina de Frank Dosso en el momento de los asesinatos, había sido la oficina de Nelson Serrano cuando trabajaba en Erie. David Catalan testificó que en una ocasión vio a Serrano en su oficina con una pistola. Serrano estaba de pie sobre una silla, movía una losa del techo y sacaba papeles del techo. Los analistas de delitos probaron las impresiones de los zapatos en el polvoriento asiento de la silla de vinilo azul y descubrieron que las características de la clase y el patrón de desgaste eran consistentes con un par de zapatos que Serrano poseía y luego se los prestó a un sobrino.

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Después de que Serrano había disparado a las tres víctimas masculinas en su antigua oficina y abandonaba la escena, Diane Patisso entró al edificio y recibió un disparo de .22 y el .32 recuperado. Un agente de FDLE testificó que Serrano le dijo al agente que escondería una pistola en el techo de su oficina cuando estaba fuera de la ciudad por negocios. Sin embargo, las huellas digitales y el ADN de Serrano no se descubrieron en la escena del crimen. Durante su entrevista con la policía, Serrano detalló su itinerario de viaje de negocios, que incluía salir de Lakeland temprano en la mañana del 2 de diciembre, volar de Orlando a Washington, D.C. y, en la tarde del 2 de diciembre, volar de Washington a Atlanta. Serrano indicó que permaneció en Atlanta hasta el 4 de diciembre de 1997. Cuando el detective le preguntó qué pensaba que podría haber sucedido en Erie, Serrano respondió que "alguien se está desquiciando; alguien engañó, y George es capaz de eso". A partir de entonces, el detective tomó la declaración grabada de Serrano, que se jugó para el jurado. Durante su declaración grabada, Serrano declaró que tal vez Diane Patisso "caminó en medio de algo". Los oficiales viajaron a Atlanta para investigar la coartada de Serrano y se reunieron con Larry Heflin de Astechnologies con respecto a su reunión de negocios con Serrano. Heflin declaró que conoció a Serrano en Atlanta el 3 de diciembre a las 9:45 a.m., y la reunión duró aproximadamente una hora. Los investigadores también obtuvieron los videos de vigilancia del hotel del aeropuerto La Quinta Inn. El video mostró a Serrano en el lobby del hotel de Atlanta a las 12:19 p.m. el 3 de diciembre. Diez horas después, a las 10:17 p.m., Serrano fue visto nuevamente en el video, entrando al lobby del hotel desde el exterior, vistiendo el mismo suéter y chaqueta que a primera hora de la tarde. Alvaro Penaherrera, el sobrino de Serrano, testificó que en dos ocasiones separadas Serrano le pidió a Penaherrera que le alquilara un automóvil para que la esposa de Serrano no se enterara de los alquileres. El 3 de diciembre de 1997, a las 7:53 a.m., Serrano llamó a Penaherrera desde Atlanta y le pidió que llamara para confirmar la reserva del auto alquilado. Serrano llamó a Penaherrera de regreso a las 8:06 a.m. para verificar que el auto alquilado estuviera listo. Serrano llamó a Penaherrera al día siguiente, el 4 de diciembre, para decirle a Penaherrera que el auto alquilado estaba en Tampa, no en Orlando, y que Penaherrera necesitaba conducir a Tampa y devolver el auto allí. El Estado presentó evidencia sobre el viaje aéreo de Serrano para su viaje de negocios en diciembre de 1997. Como se explicó anteriormente, Serrano voló de Orlando a Washington, DC, y luego a Atlanta, el 2 de diciembre de 1997. Sin embargo, en contra de sus declaraciones a la policía, el Estado también presentó evidencia de que Serrano viajó de regreso a Florida el día de los asesinatos usando dos alias. El Estado teorizó que el día de los asesinatos Serrano voló de Atlanta a Orlando bajo el nombre de Juan Agacio. Serrano condujo el automóvil alquilado por Penaherrera el 3 de diciembre desde el aeropuerto de Orlando a Bartow, donde mató a las cuatro víctimas. A partir de entonces, condujo de inmediato el auto alquilado hasta el aeropuerto de Tampa, donde partió en un vuelo de regreso a Atlanta con el alias John White. Para respaldar su teoría y el cronograma de las actividades de Serrano el día de los asesinatos, el Estado presentó la evidencia en video que demuestra que Serrano estaba en el lobby de La Quinta Inn en Atlanta poco después del mediodía del 3 de diciembre de 1997. Según Serrano, regresó a su habitación de hotel por las siguientes diez horas porque sufría de un dolor de cabeza de migraña. Sin embargo, el Estado

presentó evidencia de que a la 1:36 p.m. el 3 de diciembre, un pasajero que se hacía llamar Juan Agacio abordó el vuelo 1807 de Delta en Atlanta, programado para partir a las 1:41 p.m. para Orlando A las 3:05 p.m., el pasajero que supuestamente era Juan Agacio llegó a Orlando en el vuelo 1807, y a las 3:49 p.m., el auto alquilado que Penaherrera había alquilado salió del estacionamiento de Orlando. - La huella digital de Serrano se encontraba en el boleto del estacionamiento, lo que indica que Serrano salió del garaje del aeropuerto de Orlando a las 3:49 p.m. el 3 de diciembre de 1997. Y Serrano tiene un hijo, que se llamaba Juan Carlos Serrano al nacer y cuyo apellido de soltera es Gladys Agacio. Además, el boleto de ida y vuelta para el vuelo de Atlanta a Orlando del pasajero que volaba con el nombre de Juan Agacio fue comprado en efectivo en el aeropuerto de Orlando el 23 de noviembre de 1997, que es la misma fecha en que Penaherrera reservó el auto de alquiler para el 3 de diciembre. 1997. - El Estado también presentó evidencia de que el vehículo de Serrano salió del estacionamiento del aeropuerto de Orlando unos veinte minutos después de que el pasajero que viajaba con el nombre de Juan Agacio compró su boleto. La porción de regreso del vuelo nunca se usó. - Aproximadamente dos horas después de los asesinatos, a las 7:28 p.m., el pasajero que volaba bajo el nombre de John White llegó al Aeropuerto Internacional de Tampa y se registró en Delta Airlines para el vuelo 1272 a Atlanta. De manera similar al proceso de compra del boleto a nombre de Juan Agacio, el comprador pagó un boleto de ida y vuelta en el Aeropuerto Internacional de Tampa el 23 de noviembre de 1997, y nunca usó la parte de retorno del boleto. El vuelo 1272 estaba programado para llegar a Atlanta a las 9:41 p.m. - A las 10:17 p.m., Serrano fue observado en Atlanta en una cinta de video caminando desde el exterior del lobby del hotel del aeropuerto La Quinta Inn, usando la misma ropa que llevaba diez horas antes. Después de ser observado en el lobby del hotel, Serrano usó su teléfono celular para llamar a varias personas, incluida su esposa. A la mañana siguiente, hizo varias llamadas a Alvaro Penaherrera diciéndole que tenía que devolver el auto alquilado que ahora estaba ubicado en el aeropuerto de Tampa. - Además, el Estado presentó evidencia de que el automóvil alquilado por Penaherrera el 3 de diciembre había sido conducido 139 millas. La distancia del aeropuerto de Orlando a Erie es de ochenta millas, y la distancia de Erie al aeropuerto de Tampa es de cincuenta millas, totalizando 130 millas. - Durante la fase de juicio, la defensa sostuvo que Serrano había estado en una habitación de hotel de Atlanta con una migraña en el momento de los asesinatos. La defensa enfatizó que ninguna evidencia forense vinculaba a Serrano con la escena de los crímenes. La defensa también señaló que había evidencia de robo en la escena ya que varias oficinas estaban en desorden, faltaba el reloj Rolex de Frank Dosso y faltaba la cadena de oro de George Patisso. Sin embargo, el jurado emitió un veredicto encontrando a Serrano culpable de cuatro cargos de asesinato en primer grado. - El 26 de junio de 2007, el tribunal de primera instancia condenó a muerte a Serrano por cada uno de los cuatro asesinatos. - El tribunal de primera instancia encontró los siguientes agravantes con respecto a los cuatro asesinatos: (1) los asesinatos se cometieron de manera fría, calculada y premeditada (gran peso); y (2) Serrano fue condenado por otros delitos capitales (los asesinatos

contemporáneos) (gran peso). El tribunal de primera instancia también determinó que el asesinato de Diane Patisso se cometió con el propósito de evitar el arresto (gran peso). - el tribunal de primera instancia encontró los siguientes mitigantes: (1) Serrano no tenía antecedentes significativos de actividad criminal previa (gran peso); (2) Serrano tenía más de cincuenta años en el momento de los crímenes (algo de peso moderado); (3) Serrano se desempeñó bien en la escuela (peso moderado); (4) Serrano tiene una buena historia social (peso moderado); (5) Serrano no tenía antecedentes de abuso de drogas o alcohol (algo de peso); (6) Serrano fue un inmigrante hispano exitoso (peso moderado); (7) Serrano mostró un comportamiento positivo durante su encarcelamiento previo al juicio (algo de peso); (8) Serrano mostró un comportamiento positivo durante sus apariciones en la corte (algo de peso); (9) Serrano expresó remordimiento con respecto a la muerte de Diane Patisso (ligero peso); (10) Serrano tenía un buen historial de empleo (algo de peso); (11) Serrano era un buen esposo (algo de peso); (12) era un buen padre (algo de peso); (13) Serrano estuvo positivamente involucrado en su religión (algo de peso); y (14) tenía una historia significativa de buenas obras (peso moderado). Apelacion CUESTIONES DE APELACIÓN Serrano plantea nueve cuestiones en la apelación: (1) si la evidencia circunstancial es suficiente para respaldar sus condenas; (2) si las declaraciones de Serrano al agente de FDLE Tommy Ray eran admisibles; (3) si el tribunal de primera instancia rechazó adecuadamente las mociones de Serrano para desestimar la acusación y despojarse de la jurisdicción; (4) si el fiscal incurrió en mala conducta que le da derecho a Serrano a la reparación; (5) si el tribunal de primera instancia negó adecuadamente la moción de Serrano para un cambio de sede; (6) si el testimonio del experto en patrones de manchas de sangre del Estado era admisible; (7) si el Estado interrogó incorrectamente a los testigos del personaje de Serrano sobre crímenes colaterales en la audiencia de Spencer; (8) si el agravante para evitar arrestos fue presentado adecuadamente al jurado y encontrado por el tribunal de primera instancia; y (9) si la sentencia de muerte de Serrano es constitucional. También revisamos si las penas de muerte de Serrano son proporcionadas. Sin embargo, como se explica a continuación, ninguno de estos problemas garantiza alivio. (1) Suficiencia de la evidencia Serrano argumenta que el tribunal de primera instancia debería haber otorgado su moción de sentencia de absolución en este caso de evidencia circunstancial. No estamos de acuerdo. "[Una] moción de juicio de absolución debe otorgarse en un caso basado totalmente en evidencia circunstancial si el [Estado] no presenta evidencia de la cual el jurado podría excluir todas las hipótesis razonables, excepto la de culpabilidad". Carné de identidad. en 1146. Sin embargo, "[l] a [S] tate no está obligado a 'refutar de manera concluyente cada posible variación' de eventos que puedan inferirse de la evidencia, sino solo a presentar evidencia competente que sea inconsistente con la teoría del acusado de eventos." Darling, 808 So.2d en 156 (citando State v. Law, 559 So.2d 187, 189 (Fla. 1989)). "Una vez que el Estado cumple con esta carga umbral, se convierte en el deber del jurado determinar" si la evidencia no excluye todas las hipótesis razonables de inocencia ... y si hay evidencia sustancial y competente para respaldar el veredicto del jurado, [la Corte] no se revertirá ". Reynolds, 934 So.2d en 1146 (citando Law, 559 So.2d en 188).

En este caso, la hipótesis de inocencia de Serrano era que estaba en su habitación de hotel en Atlanta sufriendo una migraña cuando ocurrieron los asesinatos. Pero el Estado introdujo evidencia competente que no concuerda con la coartada de Serrano. Lo más significativo es que el Estado presentó evidencia de huellas dactilares que colocaba a Serrano en el aeropuerto de Orlando durante el tiempo que afirma estar en Atlanta. Su huella digital fue descubierta en un boleto de estacionamiento, lo que indica que Serrano partió del aeropuerto de Orlando a las 3:49 p.m. del 3 de diciembre de 1997. (2) Declaraciones al Agente del Departamento de Aplicación de la Ley de Florida (FDLE) Luego, Serrano argumenta que el tribunal de primera instancia cometió un error al negar su moción de suprimir las declaraciones que hizo al Agente Ray del FDLE mientras viajaba de Ecuador a los Estados Unidos. Después de que Serrano fue colocado en un avión con el Agente Ray para viajar a Florida, le leyeron sus derechos de Miranda. El agente de FDLE luego le preguntó a Serrano si deseaba hacer una declaración. Serrano respondió que no deseaba decir nada "en este momento". Menos de dos horas después, Serrano le preguntó al agente del FDLE cuánto le habían pagado a la policía en Ecuador para capturarlo. Después de responder que no le habían pagado nada a la policía ecuatoriana, el agente del FDLE comenzó a hacerle preguntas a Serrano. El agente Ray no volvió a revisar a Serrano de sus derechos ni obtuvo una exención. Esta conversación duró aproximadamente treinta minutos. Eventualmente, Serrano le dijo al agente de FDLE que el agente estaba comenzando a hablar de negocios y que no quería hablar de negocios. El interrogatorio se detuvo en ese punto. (3) Jurisdicción Serrano argumenta que el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción porque afirma que fue secuestrado ilegalmente de Ecuador para ser juzgado en Florida en violación del tratado de extradición entre Estados Unidos y Ecuador y en violación de la Constitución ecuatoriana. En consecuencia, concluimos que la afirmación de Serrano de que el tribunal de primera instancia no tenía jurisdicción sobre él porque fue deportado ilegalmente de Ecuador carece de fundamento. (4) Mala conducta del fiscal Serrano también argumenta que el impacto de la siguiente mala conducta procesal requiere la revocación de sus convicciones y sentencias: (a) comentar sobre el derecho de Serrano a permanecer en silencio, (b) garantizar la credibilidad de los testigos del Estado, (c) obtener testimonio para demostrar la falta de remordimiento, (d) obtener testimonio para demostrar mal carácter, (e) etiquetar a Serrano como diabólico y mentiroso, y (f) desplazar incorrectamente la carga de la prueba. Sin embargo, concluimos que el alivio no está justificado. CONCLUSIÓN Por las razones anteriores, afirmamos las condenas de Serrano por asesinato en primer grado y sus condenas a muerte. Argumentos para defender la Inocencia Con los hechos expuestos y realizando un análisis de como se dio el caso únicamente en materia penal hay que tener en cuenta lo siguiente:

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Las pruebas si bien en una línea de tiempo resultan lógicas, no resultan ir más allá de la duda razonable. o La huella en un boleto para un viaje no determina que el viaje se realizó de manera efectiva. o El tener de manera legal un arma, no es motivo suficiente para determinar que dicha arma se utilizo en el cometimiento de un delito, en realidad cualquier arma análoga podría ser la que se utilizó, así mismo, no se puede inculpar por el cometimiento de un delito sin la existencia material del arma que lo ha causado. Tómese en cuenta que este delito se dio con dos armas distintas un calibre .32 y un calibre .22. o La coartada de Serrano no es objetivamente deslegitimada, tanto en cuanto no hay evidencia que lo vincule con su salida del hotel y en tal caso aun menos con que volvió a ingresar después de cometer los delitos. o Los cálculos de tiempo no le dan al acusado para ser él el culpable del delito, muchos lugares, poco tiempo. o Los testimonios que lo inculpan, pueden significar un motivo aparente para el cometimiento del delito, pero no necesariamente son hechos o aseveraciones que impliquen un motivo real, o jurídicamente relevante.