Taller Caso Dos Procesos Penales

TALLER CASO DOS PROCESOS PENALES. GERARDO LUIS ALCENDRA MÁRQUEZ. (Estudiante). PROCESOS PENALES. (Asignatura). JULIO

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TALLER CASO DOS PROCESOS PENALES.

GERARDO LUIS ALCENDRA MÁRQUEZ. (Estudiante).

PROCESOS PENALES. (Asignatura).

JULIO GUILLERMO BULA BULA. (Maestro)

PROGRAMA DE DERECHO.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. FACULTAD DE HUMANIDADES CIÉNAGA MAGDALENA ABRIL 15 DE 2020

Autor. AlcendraLawyers

Fecha Elaboración 15/04/2020

11:13p.m

DESARROLLE ESTE CASO Y APLIQUELE A CADA UNO LAS 10 PREGUNTAS A CONTINUACIÓN. Adolfo y Armando, ambos muy embriagados discutían fuertemente en la cantina “EL TENAMPA” porque armando le aseguro a Adolfo, que maría su mujer le era infiel situación que enojó fuertemente a Adolfo, el cual le escupió el rostro y le propinó dos bofetadas a Armando, sin causarle lesión alguna y, en virtud de ello Adolfo emprendió veloz carrera e ingresó a su residencia ubicada al frente de la aludida cantina, aquí en Santa Marta logrando cerrar la puerta y ocurrió que, en este mismo lugar y a una distancia de 5 metros, se encontraban Juan y Pedro, agentes de la Policía Nacional los cuales presenciaron la fuerte discusión no obstante, Armando indignado agarro una piedra y se la lanzó a la puerta de la casa de Adolfo cuyo daño no supera el valor de cien mil ($100.000) pesos. 1.-) ¿Usted qué actuaciones creé debe realizar la Policía Judicial al momento de entregar el informe ejecutivo? R. Entendiendo que la Policía Nacional se encontraban en lugar de los hechos, una vez estos informen sobre la comisión de unos hechos con características de delito, la Policía Judicial inmediatamente se debe desplazar al lugar de los hechos e iniciar los actos urgentes, tales como inspección al lugar de los hechos, entrevistas e interrogatorios. El resultado de estos actos urgentes realizados deben de ser detallados de manera clara y precisa los resultados obtenidos de la actividad investigativa, relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia, acompañar el informe con el registro de las entrevistas que fuera realizado.

2.-) ¿Concretamente cuál sería la forma de iniciación de la acción penal? R. En este caso la acción penal se inicia de oficio, ya que si bien este fue un hecho con característica de delito en el cual se presentó en frente de dos funcionarios de la policía nacional por lo que se aduce que se dio en flagrancia, a pesar de ser un delito querellable tal y como versa en el artículo 74 del C.P.P. la corte constitucional en sentencia C-425 de 2008, argumentó que “el hecho de que la investigación deba iniciarse de oficio en delitos que se han clasificado como querellables cuando se presenta la captura en flagrancia, no viola la Constitución y, en especial, no contradice la autonomía individual o el debido proces o penal, principalmente por tres razones que se resumen así: i) ni de la dogmática penal ni de la perspectiva constitucional puede deducirse que hay delitos cuya naturaleza sea querellable, ii) la querella no es una figura que surge del delito, sino de la Autor. AlcendraLawyers

Fecha Elaboración 15/04/2020

11:13p.m

potestad de valoración de la política criminal del Estado, por lo que es indiferente que el legislador hubiere regulado una situación ajena al delito como mecanismo para eliminar la disponibilidad de la acción penal y, iii) la clasificación de delitos cuya investigación se inicia de oficio o mediante querella corresponde a la ley, pues hace parte de la libertad de configuración legislativa para regular el debido proceso penal”.

3.-) Adolfo y Armando ¿incurrieron en algún delito o concurso de delitos? En caso positivo ¿cuál sería la formulación de la imputación? Establezca el verbo rector. R. En el caso de la acción de Adolfo no constituye comisión de delito alguno puesto que no existiría motivo alguno para capturarlo, en el caso de Armando evidentemente se le capturaría y posterior a esto se le procesaría por el delito de daño en bien ajeno inciso segundo puesto que el daño no supera los 10 S.M.L.V. Consagrado en el artículo 265 del código penal.

4.-) ¿Quién es el Fiscal competente para indagar e investigar el delito o delitos que según su criterio formularía. Así mismo, el órgano para el juzgamiento? R. Es competente el fiscal delegado ante los jueces penales municipales, y el órgano serian los jueces penales municipales ya que el inciso 2 del artículo 37 del C.P.P. conoce de los delitos contra el patrimonio económico que no exceda los 150 S.M.LV., además también podría argumentarse que se aplica el numeral 3 del artículo 37 ya que armando fue sorprendido en flagrancia tal y como versa en el artículo 301 del C.P.P numeral 1.

5.-) ¿Hay razón o no, para capturar a Adolfo y Armando? En caso positivo ¿a quién de ellos y cuál sería la forma? De ser negativo respecto de alguna de esas personas ¿cuál sería la justificación? R. De acuerdo con los hechos no existiría razón alguna para capturar a Adolfo, ya que si bien este no cometió delito alguno ni causo una lesión, razón por la cual no existiría razón para iniciar la acción penal. En el caso de la captura de Armando si es posible ya que este con la materialización de sus actos generó un daño al bien de Adolfo y el cual es castigado por la ley penal, la forma de su captura se daría en flagrancia en concordancia con el artículo 301 Numeral 1.

Autor. AlcendraLawyers

Fecha Elaboración 15/04/2020

11:13p.m

6.-) Las actuaciones adelantadas por la Policía Judicial, dirigidas y coordinadas por el Fiscal competente ¿ante qué órgano deberán ser sometidas a audiencia de control de legalidad? ¿Qué actuaciones se debatirían? R. Deben de ser sometidas ante el juez penal municipal con función de control de garantías y se debatirán ante este la formulación de la imputación, y las demás consagradas en el artículo 154 del C.P.P

7.-) ¿Al órgano que ejerce la función de control de garantías se le “CONVOCARÍA” en el término de 24 o 36 horas, o en uno distinto. Éste ultimo de ser cierto, cuál sería la razón? R. en el término de las 36 horas siguientes. Puesto que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 114 es función de la FGN poner a disposición del juez de control de garantía posterior a las 36 horas siguientes.

8.-) Es posible o no la diligencia de registro y allanamiento del inmueble de Adolfo. En este caso, ¿cómo se practicaría? R. Entendiendo que el inmueble de Adolfo es el afectado el fiscal competente podría dar la orden de realizar el registro y allanamiento del inmueble por razón de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física, bajo esta premisa el fiscal del caso puede ejecutar esta orden de acuerdo al artículo 219 del C.P.P.

9.-) ¿Usted creé o no, que el comportamiento de Adolfo y Armando son atípicos? De ser positivo, respecto de quien o quienes, y justifique su postura. R. Para mi ambas situaciones son atípicas y esta la fundamento en que si bien la acción de Adolfo no constituye delito la alguno, la de Armando si tiene una consecuencia, a partir de ahí vemos que la acción de Armando corresponde a la reacción derivada del primer hecho, que desde mi punto vista por tratarse de delitos leves tal y como lo explico usted en la primera c lase sea sancionado por el derecho policivo, o de otra manera podemos hacer énfasis en que se solucione a través de la conciliación. Por último y más apartado de mi anterior punto de vista a manera tentativa afirmaría que Armando puede ampararse en la decima causal de la ausencia de responsabilidad consagrada en el articulo 32 C.P.

Autor. AlcendraLawyers

Fecha Elaboración 15/04/2020

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10.-) ¿La Policía Nacional capturó a Armando, y lo puso a disposición del Fiscal de Turno en la URI. Este fiscal, que debe hacer? R. Este fiscal debe una vez finiquitado los actos urgentes y finiquitado el informe ejecutivo de parte de la Policía Judicial, formular la imputación ante el juez de control de garantías de acuerdo a los artículos 287 y 288 del C.P.P

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Fecha Elaboración 15/04/2020

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