DILIGENCIAS PENALES

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Área Profesional Sexto Semestre Derecho

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Área Profesional Sexto Semestre Derecho Procesal Penal I Lic. Enrique Lemus Orellana

Diligencias Penales Art. 187-253 Código Procesal Penal Decreto 51-92 No.

Nombre

No. De Carnet

1

Claudia L. Lavarreda Morales

199517613

2

Sandy Pahola Ávalos Pashel

200717401

3

Silvia Margarita Sunún Molina

200912114

4

Claudia Beatríz Estrada

200912222

5

Diana Marisol López Rodas

200921999

Sección “G” Guatemala, septiembre de 2011

CAPITULO V PRUEBA SECCION SEGUNDA COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES

DILIGENCIA: (Inspección y Registro (articulo 187 del C.P.P) 1. EN QUE CONSISTE LA DILIGENCIA? : inspección, revisión, registro, de lugares, cosas o personas en las cuales existe motivo para sospechar que se encontrarán indicios del delito. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Comprobar el estado de las personas, lugares o cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los participes en el. Descubrir algún tipo de vinculación entre las personas, cosas o lugares registrados y el delito. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. En el momento de la diligencia se le pedirá al propietario o a quien habite en el lugar, presenciar la inspección, cuando estuviere ausente, a su encargado y a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad. 2. El acta deberá ser firmada por todos los concurrentes. 3. Los registros deberán ser realizados en un horario especifico el cual debe ser de 6:00 am a 6:00 pm. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Se levantará acto que describirá lo acontecido. CASOS ESPECIALES Existen diferentes tipos de registros y por ende en cada uno se modifican algunos requisitos y formalidades. DILIGENCIA: ALLANAMIENTO EN DEPENDENCIAS CERRADAS (Art. 190 Código Procesal Penal)

1. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. La orden de allanamiento se notificará en el momento de realización del registro a quien habita el lugar o al encargado del mismo.

2. La orden deberá explicar los motivos del registro, dichos motivos deberán ser absolutamente necesarios para la investigación y deberán ser fundamentados. 3. Se le entregará una copia de la orden a la persona encargada del lugar. 2. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden escrita de un juez competente, para este tipo de registro o del presidente de la entidad si se tratare de un tribuna colegiado . DILIGENCIA: LUGARES PÚBLICOS (Art. 193 Código Procesal Penal)

1. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. En este caso se llevará a cabo el registro con el solo consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. 2. Organismos del Estado se necesitará la autorización del superior jerárquico, o del presidente de la entidad cuando se trate de órganos colegiados. DILIGENCIA: RECONOCIMIENTO CORPORAL O MENTAL (Art. 194 Código Procesal Penal) 1. EN QUE CONSISTE LA DILIGENCIA? Observación del imputado o persona ajena, la realización de diversos estudios a los mismos. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Investigar con mejor precisión el hecho punible y con ello recabar evidencias, o lograr con ello la identificación del imputado en el hecho. 3. 1. 2. 3.

REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: El examen debe realizarse con auxilio de perito si fuere necesario. El examen será realizado por una persona del mismo sexo. El reconocimiento que deba realizarse a persona ajena deberá ser absolutamente necesario para la investigación.

FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Solicitud a juez competente 2. Orden de juez para la realización de dicha diligencia.

DILIGENCIA: LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES (Art. 195 Código Procesal Penal) 1. EN QUE CONSISTE LA DILIGENCIA: Consiste en acudir al lugar de aparición del cadáver, realizar la investigación correspondiente y finalizada ésta ordenar el levantamiento del cadáver. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: 1. Realizar la investigación para determinar si existen evidencias que puedan ayudar a esclarecer el hecho. 2. Identificación del cadáver 3. Levantamiento del cadáver 3. REQUISITOS PARA LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA: 1. Caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. 2. Autorización del Ministerio Publico y en ausencia de éste podrá ser autorizado por un juez de paz. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA 1. Documentación de la diligencia faccionando un acta. CASO ESPECIAL En el caso de no lograr la identificación del cadáver se procederá, si el estado del cadáver lo permite, a su exposición al público. (Articulo 196 del C.P.P) 1. OBJETO DE LA DILIGENCIA: El reconocimiento del cadáver por alguna persona y ésta deberá comunicarlo al tribunal correspondiente.

DILIGENCIA: OPERACIONES TÉCNICAS (articulo 197 del C.P.P) 1. EN QUE CONSISTE LA DILIGENCIA? Consiste en la realización de operaciones técnicas o científicas y en los reconocimientos y reconstrucciones del hecho punible. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Dar mayor veracidad a las diligencias realizadas.

3. REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA: 1. Dicha diligencia deberá ser realizada por personas capaces en la materia que corresponda. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden de juez competente 2. Informe de la realizado 3. DILIGENCIA: ENTREGA DE COSAS Y SECUESTRO ART. 198 Código Procesal Penal 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA?: Requerir la presentación y entrega de objetos y documentos a la persona que los tenga en su poder, si no son entregados voluntariamente se dispondrá su secuestro. (Art. 198 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Examinar e investigar las cosas y documentos relacionados con el delito que pudieran tener importancia, asimismo recabar evidencia que sirva para la vinculación del sindicado. Los que sean objeto de comiso serán depositados para su mejor conservación. (Art. 198 Código Procesal Penal). 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Existencia de documentos o cosas relacionados con el delito que puedan ser relevantes a la investigación 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA:

1.

2. 3. 4.

Para el Secuestro Orden de secuestro expedida por el juez ante quien penda el procedimiento o el presidente si se trata de un tribunal colegiado. Si existiere peligro por la demora, podrá ordenar el secuestro el M.P. debiendo solicitar la autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos ante el tribunal. Realizar inventario de lo secuestrado, consignándolos a el Almacén Judicial Dejar constancia escrita del destino y disposición de las cosas objeto de secuestro, sean de comercio lícito o ilícito. La devolución se efectuará en el plazo no mayor de cinco días, cuando no esté sometido a comiso, se devolverá a su legítimo tenedor como depósito e imponer obligación de exhibirlo, extendiendo la constancia respectiva de la situación del objeto secuestrado. (Art. 200, 201, 202 Código Procesal Penal).

CASOS ESPECIALES DILIGENCIA: SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA Art. 203 Código Procesal Penal 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Interceptar y secuestrar la correspondencia postal, teletipográfica y envíos dirigidos al imputado o remitidos por el, aún bajo nombre supuesto, o bien se sospeche procedan de el o dirigidos a el. (Art. 203 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Examen e investigación de correspondencia postal, teletipográfica y envíos que puedan contener información importante para la investigación, así como evidencia para la vinculación del imputado. (Art. 203 Código Procesal Penal). 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA 1. Existencia de correspondencia dirigida o remitida a el imputado 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden expedida por el juez para la interceptación de la correspondencia del imputado 2. Al tener recibida la correspondencia interceptada, se abrirá y examinará dejando constancia por medio del faccionamiento de un acta (Art. 203, 204 Código Procesal Penal). DILIGENCIA: CLAUSURA DE LOCALES (Art. 206 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Requerir la clausura de locales que contengan cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en el Depósito Judicial. (Art. 206 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Asegurar la inmovilización y cuidado de las cosas muebles que puedan tener carácter importante como evidencia para el proceso. (Art. 206 Código Procesal Penal). 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. La existencia en locales de cosas muebles vinculantes a la investigación (Art. 206 Código Procesal Penal). 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA 1. Orden Judicial para la Clausura del local 2. Realizar un inventario de las cosas muebles contenidas en el local (Art.200, 206 Código Procesal Penal).

SECCION TERCERA TESTIMONIO DILIGENCIA:

TESTIMONIO (Art. 207 Código Procesal Penal)

1. EN QUE CONSISTE LA DILIGENCIA? El deber de concurrir y prestar declaración. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: todo habitante o persona que se halle en el país tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial. Existen excepciones, y no están obligados a prestar declaración: 1. Los parientes cuando sus declaraciones puedan perjudicar a sus familiares, dentro de los grados de ley: los adoptantes y adoptados, los tutores y pupilos recíprocamente, en los mismos casos. Sin embargo, podrán declarar, previa advertencia de la exención, cuando lo desearen. 2. El defensor, el abogado o el mandatario del inculpado respecto a los hechos que en razón de su calidad hayan conocido y deban mantener en reserva por secreto profesional. 3. Quien conozca el hecho por datos suministrados por particulares bajo garantía< de confidencialidad legalmente prescrita. 4. Los funcionarios públicos, civiles o militares, sobre lo que conozcan por razón de oficio, bajo secreto, salvo que hubieren sido autorizados por sus superiores. Y los menores e incapaces. 2.1 LUGAR EN DONDE SE PRACTICA LA DILIGENCIA: En las salas del tribunal competente que conozca el caso. Con excepción, será en el domicilio o lugar donde se encuentren las personas impedidas físicamente, y despacho o residencia oficial si se tratare de personas descritas en el artículo doscientos ocho. Tratamiento especial. No serán obligados a comparecer en forma personal, pero si deben rendir informe o testimonio bajo protesta: 1. Los presidentes y vicepresidentes de los organismos del Estado, los ministros de Estado y quienes tengan categoría de tales, los diputados titulares, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral: y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo. 2. Los representantes diplomáticos acreditados en el país, salvo que deseen hacerlo.

3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. El testigo deberá exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación. 2. No deberá ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la investigación. 3. La idoneidad del testigo. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Rendir el respectivo informe escrito, bajo protesta de decir la verdad, las personas que no están obligadas a comparecer en forma personal conforme al tratamiento especial. DILIGENCIA: CRITERIO JUDICIAL (Art. 214 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? El tribunal ordene la declaración del testigo. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Ordenar la declaración del testigo. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Que el testigo invoque erróneamente la facultad de abstenerse a declarar o la reserva del secreto. 2. Que no sea durante el procedimiento preparatorio, salvo en el caso de la prueba anticipada. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. El tribunal fundamente su resolución. DILIGENCIA: CITACIÓN (Art. 215 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE: Citar a los testigos para prestar declaración. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Obtener la declaración de los testigos. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Que se haga conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Los testigos pueden ser citados por escrito, verbalmente o por teléfono. 2. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo cual se hará constar en acta. DILIGENCIA: RESIDENTES FUERA DEL LUGAR (Art. 216 Código Procesal Penal 1. QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Obtener la declaración del testigo que no reside o no se halle en las proximidades del lugar donde deba prestarla. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Indemnizar al testigo a pedido de éste con los gastos de viáticos que le correspondan para que preste su declaración. 3. REQUISITOS DE LA DILIGENCIA: 1. Que el testigo no resida o no se halle en el lugar donde debe prestar su declaración o en sus proximidades. 4. FORMALIDADES DE LA DILIGENCIA: 1. El Tribunal se fundamente en el Reglamento emitido por la Corte Suprema de Justicia. 2. Disponer de la declaración por exhorto o despacho (carta rogatoria). DILIGENCIA: COMPULSIÓN (Art. 217 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Ordenar la conducción del testigo cuando haya motivos fundados de que no asistirá al debate del juicio oral y también promover ejecución penal del testigo. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Asegurar la presencia del testigo, brindarle protección policial y conservar por parte del juez o del fiscal que conozca del caso, con carácter reservado o confidencial los datos personales y lo expresado por el testigo respecto a los temores por su seguridad y lo referente a amenazas e intimidaciones. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Que hayan motivos fundados de que el testigo no asistirá al debate del juicio oral, asegurándose su presencia. 2. Que el testigo se niegue a declarar para promover su persecución penal.

3. Que el testigo exprese su negativa a declarar debido a temores por su seguridad o que su vida corra peligro en virtud de amenazas, coacciones o intimidaciones de que sea objeto. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Que conste en acta y sea de carácter reservado o confidencial. DILIGENCIA: RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Art. 218 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Obtención de la declaración del testigo por otros medio no presenciales como por ejemplo los medios audiovisuales. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Ordenar la realización de la declaración testimonial a través de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual de comunicación similar de la tecnología y garantizar a las partes el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, que éstas ejerzan sus derechos en materia de interrogatorio y evitar la pérdida de elementos de prueba y de actos de extrema urgencia. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Que el testigo, perito o colaborador eficaz no pueda concurrir a prestar declaración en forma personal por encontrarse en el extranjero. 2. Que el testigo, perito, colaborador u otra persona esté siendo beneficiada con mecanismos de protección. 3. Que la persona haya sido o sea colaborador eficaz. 4. Que debido a otras circunstancias, la declaración del testigo, perito u otra persona relevante en el proceso constituya un riesgo, amenaza o pueda ser sujeto de intimidación en contra de su vida, integridad o la de su familia. 5. Que el Órgano Jurisdiccional, en el caso de anticipo de prueba, informe a las partes con no menos de diez días de anticipación de la realización de la diligencia. 6. Mantener bajo reserva de confidencialidad el trámite y el lugar donde se encuentra el testigo. 7. Es requerida la presencia de una autoridad designada por el O. Jurisdiccional competente en el lugar donde se encuentre el testigo, perito u otra persona de relevante declaración para verificar la presencia del testigo, perito u otra persona. 8. Que las instalaciones reúnan las condiciones adecuadas.

9. Que se cuente con los aparatos audiovisuales idóneos y conectados con enlace directo con el tribunal. 10. Que el O. Jurisdiccional competente verifique las instalaciones y medios audiovisuales para que las partes procesales puedan oír y observar con fidelidad la declaración prestada por el testigo. 11. Que se tomen las precauciones necesarias para evitar que el testigo pueda observarse a través del medio audiovisual que se utilice cuando éste goce del beneficio de cambio de identidad o cuando se determine que deba ocultar su rostro por razones de seguridad. 12. Que las partes tengan acceso a los documentos, grabaciones y registros producto de dicha diligencia. 13. Que comparezca el defensor designado por el imputado o en su defecto el defensor público designado por el juez. 14. Que se observen las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso. 15. Que comparezca el fiscal del caso y el querellante adhesivo si hubiere. 4. FORMALIDADES DE LA DILIGENCIA: 1. Se deben observar las reglas internacionales o nacionales para el auxilio judicial. 2. Que se fundamente en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal. 3. Que se fundamente en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. 4. Programarse esta diligencia al inicio del debate oral. 5. Observar el contenido de los artículos 317, 318 y 340 del CPP. 6. El O. Jurisdiccional competente deberá efectuar el trámite respectivo ante las autoridades del país o lugar donde resida la personal. 7. La autoridad designada para estar presente en el lugar donde se encuentre el testigo deberá verificar la presencia del testigo, perito u otra persona, tomar sus datos de identificación personal y verificar que éste no esté siendo coaccionado al momento de prestar su declaración. 8. El O. Jurisdiccional deberá dejar constancia de haber cumplido la obligación precedente. 9. Toda la diligencia deberá ser gravada y debidamente registrada. 10. El personal autorizado por el O. Jurisdiccional competente que se encuentre en el lugar donde esté la persona que tuviere que declarar accionará acta de diligencia firmada por todos los presente y remitida al O. Jurisdiccional que emitió la orden.

DILIGENCIA: PROTESTA SOLEMNE (Art. 219 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Instruir al testigo acerca de las penas de falso testimonio. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Hacer prometer al testigo de que no emitirá un testimonio falso. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Que se realice antes de comenzar la declaración. 4. FORMALIDADES DE LA DILIGENCIA: 1. Tomar la declaración del testigo, por medio de acta, para hacerlo constar en base a la protesta solemne contenida en el presente artículo: “Si prometo decir la verdad”. El testigo podrá reforzar su promesa apelando a Dios o a sus creencias religiosas. DILIGENCIA: DECLARACIÓN (Art. 220 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA: Consiste en interrogar al testigo sobre el hecho. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Obtener la declaración del testigo sobre el hecho. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Que el testigo presente su documento que lo identifica legalmente o cualquier otro documento de identidad. Su declaración su declaración se recibirá sin perjuicio de establecer con posteridad su identidad si fuere necesario. 2. Interrogar al testigo sobre sus datos personales: nombre, edad, estado civil, profesión u oficio, lugar de origen, domicilio, residencia, si conoce a los imputados o a los agraviados y si tiene con ellos parentesco, amistad o enemistad y cualquier otro dato que contribuya a identificarlo y que sirva para apreciar su veracidad. 3. FORMALIDADES DE LA DILIGENCIA: 1. Se hará constar en acta.

SITUACIONES QUE SE PRESENTAN ANTE LA DILIGENCIA 1. NEGATIVA DE PRESTAR PROTESTA. (Art. 221 Código Procesal Penal) 2. AMONESTACIÓN (advertencia o apercibimiento) (Art. 222 Código Procesal Penal) 3. ABSTENCIÓN (Art. 223 Código Procesal Penal) 4. EXCEPCIÓN (Art. 224 Código Procesal Penal) SECCION CUARTA PERITACION DILIGENCIA: PERITACIÓN (Art. 225 Código Procesal Penal) 1. EN QUE CONSISTE LA DILIGENCIA? ( Artículos 225 y 226 Código Procesal Penal ) Es la función que hacen las personas tituladas en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: ( Artículo 225 Código Procesal Penal) Obtener, valorar o explicar un elemento de prueba que requiera para ello conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: Debe ser ordenada. (Art. 225 CPP) Tema de la peritación. (Art. 230 y 231 CPP) Existencia de un elemento de prueba a analizar. (Art. 225 CPP) Ejercida por peritos titulados en la materia. (Art. 226 CPP) Aceptación del cargo. (Art. 227 CPP) Ser realizada por Consultores técnicos o Peritos ( Artículos 225 y 230 Código Procesal Penal )

Obligaciones del Perito:  Aceptar y desempeñar fielmente el cargo. ( Art. 227 CPP )  Comparecer para las citaciones. ( Art. 232 CPP )  Aclarar las situaciones solicitadas por las partes y consultores técnicos. ( Art. 233 CPP )  Rendir el dictamen respectivo en el plazo y lugar indicados. ( Art. 233 y 234 CPP)  Ampliar o renovar la peritación cuando el tribunal o Ministerio Público lo ordene. ( Art. 235 CPP )  Comunicar al tribunal la destrucción o alteración de lo analizado, antes de hacerlo, cuando esto sea necesario. ( Art. 237 CPP )

 Solicitar la colaboración de las personas, y presentación de cosas que estime necesarias. ( Art. 236 CPP ) Limitaciones a los peritos: ( Artículos 228 y 229 Código Procesal Penal ) No pueden ser peritos:  Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.  Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.  Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.  Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.  Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otros conexos. 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA 1. Emisión de un dictamen por parte de los Peritos Contenido del Dictamen: ( Artículo 234 Código Procesal Penal )  Relación detallada de operaciones practicadas y sus resultados  Observaciones de las partes o de sus consultores técnicos  Conclusiones de cada tema pericial.  Dictamen de cada perito si existiese diversidad de opiniones entre ellos. SECCION QUINTA PERITACIONES ESPECIALES DILIGENCIA: AUTOPSIA (Art. 238 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? En casos de muerte violenta o de sospechosa criminalidad el Ministerio Público o el juez ordenarán la autopsia. Sin embargo puede el juez bajo responsabilidad suya ordenar la inhumación sin realizar previamente la autopsia, cuando de forma manifiesta e inequívoca sea evidente la causa de la muerte. (Art. 238 Código Procesal Penal) 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Por medio de la autopsia examinar, esclarecer y dictaminar la causa de la muerte. (Art. 238 Código Procesal Penal) 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA 1. Existencia de una muerte violenta o de sospechosa criminalidad (Art. 238 Código Procesal Penal). 2. Su realización será en los hospitales, centros de salud del Estado, cementerios públicos o particulares. (Caso urgente y especial se ordenará su práctica en otro lugar adecuado). (Art. 239 Código Procesal Penal).

3. FORMALIDAD PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA 1. Orden de autopsia emitida por el Ministerio Público o el Juez (Art. 238 Código Procesal Penal). 2. Informe emitido por quien practica la autopsia dictaminando la causa de la muerte. Casos Especiales DILIGENCIA: ENVENENAMIENTO (Art. 240 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Cuando en el hecho aparecieren señales de envenenamiento, se debe ordenar la recolección de los objetos o sustancias que se presumieran nocivas las cuales deberán de ser enviadas a los laboratorios oficiales en su defecto a los particulares. Los encargados de practicar la autopsia recabarán las sustancias que se presumen tóxicas y se enviarán para la verificación de un perito. (Art. 240 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Por medio de la autopsia se comprobará si el hecho fue causa de envenenamiento y las posibles sustancias u objetos que lo produjeron. (Art. 240 Código Procesal Penal).

3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Un hecho diere señales de haber sido causado por envenenamiento 2. Su práctica será a cargo de un perito Art. 240 Código Procesal Penal),

3. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden Judicial de práctica de la autopsia 2. Factura de honorarios por parte de quien practicó la autopsia (Art. 240 Código Procesal Penal). 3. Informe detallado del perito que practicó la autopsia

DILIGENCIA: PERITACIÓN EN DELITOS SEXUALES (Art. 241 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Examen realizado con el consentimiento de la víctima, de sus padres, tutores o en su defecto por el Ministerio Público, practicado por un profesional. (Art. 241 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Examinar y dictaminar los daños provocados debido al delito sexual, recabar información que sirva para la vinculación del sindicado a la investigación. (Art. 241 Código Procesal Penal).

3. REQUISITOS DE LA DILIGENCIA: 1. Consentimiento de la víctima de delito sexual para la realización de la peritación 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. En caso de autorizar la peritación el Ministerio Público debe emitir una orden para su práctica. 2. Informe detallado de la perito que practicó la peritación (Art. 241 Código Procesal Penal). DILIGENCIA: COTEJO DE DOCUMENTOS (Art. 242 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Examen y cotejo de un documento a través de la obtención y presentación de escrituras de comparación, los documentos privados se utilizarán si fueren indubitados, ordenando su secuestro si procede. Asimismo, el Tribunal puede disponer que alguna de las partes escriba de su puño y letra en su presencia un cuerpo de escritura. (Art. 242 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Comparación y examen de documentos, escritos para obtener evidencia vinculante a la investigación. (Código Procesal Penal). 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Existencia de documentos que puedan ser cotejados (Art. 242 Código Procesal Penal). 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Informe del resultado obtenido de la comparación de documentos 2. Constancia de la negativa de redacción de una de las partes , cuando así lo hubiere dispuesto el Tribunal (Art. 242 Código Procesal Penal).

DILIGENCIA: TRADUCTORES E INTÉRPRETES (Art. 243 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Cuando sea necesaria la interpretación o traducción de documentos se podrá seleccionar a un número de personas que realicen la actividad, las partes pueden concurrir al acto acompañados de un consultor técnico que les asesore, presentando objeción por la interpretación o traducción efectuada por el o las personas designadas por el Juez o el Ministerio Público. (Art. 243 Código Procesal Penal): 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Traducir e interpretar documentos que tengan relevancia con la investigación y de los cuales se presuman se pueda obtener información importante como evidencia del caso.

3. REQUISITOS DE LA DILIGENCIA: 1. Existencia de documentos que sean objeto de interpretación o traducción 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden de designación del Juez o el Ministerio Público de las personas que realicen la actividad interpretativa y de traducción. 2. Presentación del resultado de la interpretación y traducción al Juez, Ministerio Público y partes. SECCION SEXTA RECONOCIMIENTO

DILIGENCIA: DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (Art. 244 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Cuando los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al proceso, puedan ser exhibidos se presentarán al imputado, testigos y peritos, para que los reconozcan e informen de ello lo pertinente. Cuando existan cosas, documentos que ley deben quedar en secreto debido a su relación directa con los hechos de la misma naturaleza, se examinarán en privado por el tribunal o juez que controla la investigación, si son útiles los incorporará a la investigación haciendo reserva de los mismos. Durante el proceso preparatorio, el juez autorizará su exhibición ante la presencia de las partes, debiendo guardar secreto sobre los mismos. (Art. 244 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Obtener un reconocimiento e información de los documentos, cosas y otros elementos por parte del imputado, testigos y peritos para descartarlo o bien sumarlo como evidencia al proceso. (Art. 244 Código Procesal Penal).

3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Existencia de objetos, documentos y otros elementos incorporados al procedimiento 2. Presencia en el acto de exhibición de las partes (Art. 244 Código Procesal Penal).

3. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Autorización del juez de exhibición de documentos y objetos a las partes 2. Faccionamiento de un acta en el momento de exhibición de los objetos y documentos a las partes. (Art.244 Código Procesal Penal). DILIGENCIA: INFORMES (Art. 245 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Los tribunales o el Ministerio Público pueden requerir a los distintos Registros legales, informes sobre datos relacionados al proceso. (Art. 245 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Constatar, incorporar o bien descartar con la información proporcionada por de los distintos Registros legales, datos concernientes a la investigación. (Art. 245 Código Procesal Penal). 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Necesidad de requerir informes a los distintos registros legales (Art. 245 Código Procesal Penal). 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Solicitud de informe que contendrá: a) Procedimiento en el que es requerido, b) Nombre del imputado, c) Lugar donde debe ser entregado el informe, d) Plazo de presentación del informe, e) Consecuencias por el incumplimiento de entrega de informe. 2. Entrega por escrito del informe requerido a (los) registro (s). (Art. 245 Código Procesal Penal) DILIGENCIA: RECONOCIMIENTO DE PERSONAS (Art. 246 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Cuando se es necesario individualizar al imputado, se ordena el reconocimiento en una fila de personas junto con otras de aspecto exterior similar, realizado desde un lugar oculto. Primeramente a quien lleva a cabo el reconocimiento describirá a la persona aludida, expresará si la ha visto nuevamente en qué lugar, y por qué motivo y con qué objeto, seguidamente se pregunta a quien lleva a cabo el reconocimiento si entre las presentes se halla la que designó en su declaración, en caso afirmativo se le invita para que la ubique en forma clara y precisa, por último expresará las diferencias y semejanzas que observa entre el estado en que se hallaba la persona en la época de su declaración y la actual. Si no se pudiera presentar al imputado por causas justificadas a criterio del tribunal se podrá utilizar fotografía u otro registro siguiendo las mismas reglas.

2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Con ello se persigue individualizar al imputado de un hecho delictivo, realizado por otra persona que previamente a realizado una declaración. 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Existencia de un imputado que pueda ser objeto de reconocimiento 2. Existencia de un tercero que tenga relación con la investigación y realice el reconocimiento 3. Presencia del defensor del imputado 4. Presencia del juez que controla la investigación (Art. 248 Código Procesal Penal) 5. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden de reconocimiento dictada por un juez 2. Acta en que conste el reconocimiento, que contendrá: a) Nombre, b) Domicilio y residencia de todos los integrantes de la fila que son objeto de reconocimiento (Art. 246 Código Procesal Penal).

DILIGENCIA RECONOCIMIENTO POR VARIAS O DE VARIAS PERSONAS (Art. 247 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? Cuando se es necesario individualizar al imputado, el acto se deberá de practicar separadamente, cuidando que no se comuniquen entre si. Se ordena el reconocimiento en una fila de personas junto con otras de aspecto exterior similar, realizado desde un lugar oculto. Primeramente a quienes llevan a cabo el reconocimiento describirán a la persona aludida, expresarán si la ha visto nuevamente en qué lugar, y por qué motivo y con qué objeto, seguidamente se les preguntará a quienes llevan a cabo el reconocimiento si entre las presentes se halla la que designaron en su declaración, en caso afirmativo se les invitará para que la ubiquen en forma clara y precisa, por último expresarán las diferencias y semejanzas que observan entre el estado en que se hallaba la persona en la época de sus declaraciones y la actual. Cuando fueren varios los que han de ser reconocidos por una misma persona, podrán integrar una sola fila junto a otras si no perjudica la averiguación. (Art. 247 Código Procesal Penal).

2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Reconocimiento e individualización de varios sindicados, realizado por varias personas, que previamente han prestado declaración a la investigación. (Art. 247 Código Procesal Penal).

3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Existencia de sindicados que puedan ser objeto de reconocimiento 2. Existencia de personas que hayan prestado declaración a la investigación y realicen el reconocimiento 3. Presencia del Defensor del imputado 4. Presencia del juez que controla la investigación (Art. 248 Código Procesal Penal). 5. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden de reconocimiento dictada por el juez 2. Acta en que conste el reconocimiento, que contendrá: a) Nombre, b) Domicilio y residencia de todos los integrantes de la fila que son objeto de reconocimiento. (Art. 246 Código Procesal Penal). SECCION SEPTIMA CAREOS

DILIGENCIA CAREOS (Art. 250 Código Procesal Penal) 1. EN QUÉ CONSISTE LA DILIGENCIA? El careo se ordena cuando entre dos o más personas que hayan prestado declaración en el proceso y entre sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de importancia. (Art. 250 Código Procesal Penal). 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA: Depurar el contenido de las declaraciones de las personas, a fin de que reconvengan o traten de ponerse de acuerdo en ellas. O bien llegar al conocimiento de nuevos hechos que con anterioridad no habían sido consignados en las declaraciones. (Art. 250, 252 Código Procesal Penal). 3. REQUISITOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA: 1. Existencia de dos o más declaraciones que discrepen entre sí sobre hechos o circunstancias de importancia al proceso 2. En el momento del careo procederá a la lectura en voz alta de las partes de las declaraciones que se reputen contradictorias 3. Advertencia a los careados de las discrepancias para que reconvengan en ellas. (Art. 252 Código Procesal Penal). 4. FORMALIDAD DE LA DILIGENCIA: 1. Orden de Careo emitida por el Juez que conoce del proceso (Art. 250 Código Procesal Penal). 2. Faccionamiento del careo que contendrá: a) Ratificaciones, b) Reconvenciones, y c) Otras circunstancias útiles a la investigación. (Art. 253 Código Procesal Penal)