ASESINATO 140 COIP

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TRABAJO GRUPAL Estudiantes Aguilar

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TRABAJO GRUPAL Estudiantes Aguilar Macías Jorge Albán Mendoza Migdonio Benjamín Arcentales Palma Viviana Alexandra

Docente: Ab. Arturo Mera

TEMA: ASESINATO (ART 140 COIP)

PORTOVIEJO-MANABÍ-ECUADOR 2015

Derecho Penal II

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INDICE INTRODUCCIÓN..................................................................................3 ASESINATO – DEFINICION...................................................................4 SUJETOS Y TIPO PENAL....................................................................................4 Sujeto activo.........................................................................................................4 Sujeto Pasivo:.......................................................................................................4 Tipo objetivo:.........................................................................................................5 Verbo rector: Matar...............................................................................................5 Tipo penal:............................................................................................................5 CIRCUNSTANCIAS..............................................................................................5 ANTIJURÍCIDAD EN EL DELITO DE ASESINATO....................................7 PENA..................................................................................................8 CONCLUSION......................................................................................................9 BIBLIOGRAFIA...................................................................................................10

Derecho Penal II

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INTRODUCCIÓN Los delitos contra la inviolabilidad de la vida son delitos que como su nombre mismo lo expresa atenta contra este bien jurídico. Derecho a la Inviolabilidad de la Vida es el mayor derecho natural inherente al ser humano, pues, es un derecho natural ya que el derecho a la vida alcanza el ejercicio de la supremacía a las garantías constitucionales recogidas en un ordenamiento jurídico. En palabras de Bernaus el derecho a la inviolabilidad de la vida es un derecho supraconstitucional y un derecho que según la doctrina del derecho penal romano se denominó “Erga Homes Nunc”, es decir, una terminología jurídica que reconoce el derecho a la vida desde el origen del mundo 1. Entre estos graves delitos contra la inviolabilidad de la vida encontramos al asesinato, tipificado en el art. 140 del COIP. El asesinato es uno de los delitos más frecuentes que los seres humanos han cometido en nuestra extensa historia y radica fundamentalmente en el delito de matar a un sujeto, es así que efectivamente, se trata de un delito contra la vida.

1 Bernaus, J. (1993). “Estudio de los Delitos Contra las Personas”. Quito: Ediciones Derecho Penal II Lex. Pag. 54

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ASESINATO – DEFINICION En nuestro Código Orgánico Integral penal no existe una definición de lo que es el asesinato, sin embargo varios jurista concuerdan en que el asesinato es un delito que consiste en asesinar a una persona. Cabanellas en su diccionario jurídico define al asesinato como: “Acción y efecto de asesinar, esto es de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales 2”. Tal como lo descrito por Cabanellas en nuestro COIP para que se configure este delito como tal debe concurrir en diez circunstancias tipificadas en el artículo 140 las cuales se analizará una a una.

SUJETOS Y TIPO PENAL En el delito del asesinato encontramos dos sujetos como los son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo Es aquel individuo que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el asesino, en otras palabras es la persona con capacidad penal que realiza la conducta típica.

Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida".

2 CABANELLAS DE TORRES,G. (2010) “Diccionario Jurídico Elemental” DerechoHeliasta. Penal II Pag.40 Editorial

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Tipo objetivo: En el delito de asesinato analizando el sujeto pasivo y activo, el tipo objetivo es la producción de la muerte de una persona viva mediante la creación de un riesgo típicamente relevante. Verbo rector: Matar

Tipo penal: El tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. En cuanto al tipo penal del asesinato encontramos que es un tipo penal de acción es cual es “la persona que mate a otra”

CIRCUNSTANCIAS El artículo 140 del COIP establece diez circunstancias para que se configure el delito de asesinato. 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. En este caso el sujeto activo y el sujeto pasivo son determinados. Se configura cuando recae sobre una persona que ha dado muerte a un miembro de su familia, es decir que exista el parentesco, el vínculo jurídico o de hecho, ya sea actual o precedente, es decir, que exista entre el sujeto pasivo y el activo alguno de los vínculos familiares señalados en el precepto. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. En esta circunstancia el sujeto activo coloca a la víctima en situación de indefensión: La victima carece de Derecho Penal II

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capacidad de defensa, esta desprotegida. Aquí la capacidad de defensa no existe, bien sea que no se tenga o se carezca de medios para ejercitarla, es sinónimo de estado inerme. Ejemplo: El que mata a una persona en silla de ruedas. La indefensión se caracteriza por la carencia de medios o elementos adecuados para repeler el ataque. El sujeto activo se aprovecha de estas situaciones3. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas. Esta modalidad de asesinato responde a la fase Iter Criminis 4, la cual corrobora una previa planificación, organización y ejecución de la infracción que se comete en busca de garantizar la impunidad del delito 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado, - En esta circunstancia el sujeto activo pretende beneficiar el cometimiento de la infracción, en razón al entorno natural que garantice dos preceptos, primero, la impunidad del delito, así como del agente infractor, y finalmente, la infusión de un mal inminente sobre la víctima 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. comprende la acción causante de una conmoción social o publica; esto es con el objeto de causar o mantener en zozobra a parte o toda una comunidad 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. Se refiere a causar dolor innecesario, es decir los actos o hechos de malicia causen una sufrimiento irresistible sobre la víctima 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. Esta circunstancia se aplica debido a que se comete un delito grave, el de 3 VILLARRAGA MARTINEZ, A. (2012). “De los delitos en particular: delitos contra la vida y la integridad personal. capitulo I” 4 Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la Derecho de Penal II comisión un delito hasta que se consuma.

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asesinato, como medio para cometer otro menor, lo cual demuestra los bajos escrúpulos del sujeto activo para con sus semejantes. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. En esta circunstancia el sujeto activo pretende no recibir castigo 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. En esta circunstancia claramente el asesinato se da en razón de su cargo, es decir que se mate en razón del cargo o por el ejercicio de sus funciones, es decir, la muerte de ese personaje, ha tenido como fundamento el cargo o dignidad que la persona ocupa.

ANTIJURÍCIDAD EN EL DELITO DE ASESINATO Como es de nuestro conocimiento la antijurícidad es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. En el delito de asesinato habrá antijurícidad cuando la persona al matar a otra, este hecho sea lo contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación.

PENA

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La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpable. En el delito por asesinato las penas establecidas en el COIP son privativas de libertad de veintidós a veintiséis años, si incurren en las diez circunstancias que se manifestaron anteriormente.

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CONCLUSION  El delito de asesinato tiene como núcleo principal la intencionalidad de causar la muerte del sujeto pasivo, mas no el acto de atentar contra su integridad física sin la intención de ocasionar su muerte porque por medio de este delito se procura eliminar por totalidad el bien jurídico protegido.

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BIBLIOGRAFIA  Bernaus, J. (1993). “Estudio de los Delitos Contra las Personas”. Quito: Ediciones Lex. Pag.  CABANELLAS DE TORRES,G. (2010) “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta. Pag.40  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. (2014) Editorial Jurídica del Ecuador  VILLARRAGA MARTINEZ, A. (2012). “De los delitos en particular: delitos contra la vida y la integridad personal. capitulo I”

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