495-2016 Asesinato

MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAYLAS CARPETA FISCAL Nº : 1306104502-2016-495-0.

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MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAYLAS

CARPETA FISCAL Nº : 1306104502-2016-495-0. IMPUTADO : Los que resulten responsables. AGRAVIADO : Alfonso Esteban Silvestre Tirapo. DELITO : Homicidio Calificado. FISCAL RESPONSABLE : Jim Christian Fernández Romero.

DISPOSICIÓN PRELIMINARES

DE

AMPLIACIÓN

DE

PLAZO

DE

DILIGENCIAS

DISPOSICIÓN N° 02. Huaylas, dos de noviembre del dos mil dieciséis.I. ASUNTO: Estando con el oficio Nª 2193-2016-REGPOL-A-DIVPOS-HZ/DIVICAJ-DEPINCRI-PNPHZG02, remitido por el Jefe de Departamento de Investigación Criminal PNP de Huaraz, respecto al trámite de la investigación preliminar seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, de la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado - Asesinato, previsto en el artículo 108° numeral 3 del Código Penal, en agravio de Alfonzo Esteban Silvestre Tirapo. II. CONSIDERANDO: 2.1. Que, mediante disposición N° 01 del 06 de setiembre del 2016, se dispuso aperturar investigación en sede policial para la realización de diligencias preliminares por el plazo de 60 días, habiéndose para ello remitido los actuados a la División de Investigación Criminal (DIVINCRI) PNP de Huaraz, siendo que el presente el plazo inicialmente concedido a precluido. 2.2. Que, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 60º del Código Procesal Penal, el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal, y actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2.3. Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal, el plazo de las investigaciones preliminares es de 60 días, pero el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la complejidad y circunstancias de los hechos. 2.4. Que, en el presente caso las investigaciones aún se encuentran incompletas, ya que mediante oficio N° 2193-2016-REGPOL-A-DIVPOS-HZ/DIVICAJ-DEPINCRI-PNPHZG02, remitido por el Jefe de Departamento de Investigación Criminal PNP de Huaraz, se está requiriendo el otorgamiento de un plazo ampliatorio prudencial a fin de dar cumplimiento a las diligencias encomendadas a la Unidad Especializada mediante disposición Nª 01. En tal sentido, estando al vencimiento del plazo ordinario de investigación preliminar, encontrándose pendiente de practicarse determinadas diligencias, debe ampliarse el plazo de las diligencias preliminares, a fin de lograr la identificación y/o

individualización del autor y partícipes del hecho criminal que se investiga, el esclarecimiento del hecho, los mismos que nos permitirán en su oportunidad determinar la procedencia o no de la formalización y continuación de la investigación preparatoria, y para ello debemos de tener en cuenta un plazo prudencial y razonable a fin de poder realizar el emplazamiento de los probables testigos, máxime, cuando la investigación estará a cargo de la División de Investigación Criminal (DIVINCRI) PNP de Huaraz, ya que para la actuación oportuna del ente investigador se requerirá de un plazo prudencial. 2.5. Téngase en cuenta que el numeral 2 del artículo 60° del Código Procesal Penal señala "El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función", así como lo señalado en el numeral 1 del artículo 67° de la citada norma adjetiva que señala "Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria". En tal sentido, teniendo en cuenta que la investigación preliminar se ha iniciado con el apoyo de la División de Investigación Criminal (DIVINCRI) PNP de Huaraz, teniendo en consideración que es una institución que cuenta con personal altamente calificado en la investigación criminal, urge que las investigaciones continúen a cargo de la DIVINCRI con la conducción y participación del representante Ministerio Publico. III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuesta este Ministerio Público; DISPONE: 1. AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL, A CARGO DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (DIVINCRI) PNP DE HUARAZ, por el plazo de SESENTA DIAS a fin de practicarse las siguientes diligencias: a) PROSIGAN con las entrevistas y/o pesquisas necesarias por el lugar donde ocurrió el hecho, a efectos de obtener información útil respecto a la identificación e individualización del presunto autor, autores y/o partícipes. b) RECÍBASE las declaraciones testimoniales de los probables testigos que tengan conocimiento del hecho, con presencia del fiscal. c) RECÍBASE las declaraciones testimoniales ampliatorias de los testigos que hayan brindado su declaración durante las diligencias preliminares. d) PRACTÍQUESE la diligencia de lectura de reporte de llamadas, entrantes y salientes, así como de los mensajes, de los teléfonos celulares, que obran con su respectiva cadena de custodia, para lo cual deberá de señalarse fecha y hora en coordinación con el fiscal del caso. e) PRACTÍQUESE las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. f) NOTIFÍQUESE la presente disposición a la sucesión del que en vida fue Alfonzo Esteban Silvestre Tirapo, mediante edictos, sin perjuicio de emplazarse a su hijo Andrés Conrado Silvestre Broncano en su domicilio real señalado, y demás herederos que se hayan apersonenado al proceso. DEBIENDO PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL DESPACHO FISCAL Y DE LAS PARTES, CON ANTERIORIDAD LA FECHA Y HORA DE REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS. Notificándose y registrándose donde corresponda.

MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAYLAS

“Año de la consolidación del Mar de Grau” Caraz, 09 de noviembre del 2016. OFICIO N°

-2016-MP-2FPPC-HUAYLAS-JCFR

SEÑOR: JEFE DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL - DIVINCRI HUARAZ.Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de SOLICITARLE se sirva CONTINUAR con las investigaciones preliminares en sede policial, toda vez que mediante disposición N° 02 de la fecha, se ha dispuesto la ampliación del plazo de investigación preliminar por SESENTA DÍAS, a fin de que se practiquen las diligencias ordenadas y otras que la unidad especializada considere pertinente, para el esclarecimiento del hecho, diligencias que deberán de practicarse en coordinación con el representante del Ministerio Público. Deriva de la investigación preliminar Nª 4952016 seguido contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, de la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado - Asesinato, previsto en el artículo 108° numeral 3 del Código Penal, en agravio de Alfonso Esteban Silvestre Tirapo, representada por sus herederos forzosos y familiares cercanos, todo ello con la finalidad de identificar y/o individualizar a los presuntos responsables del hecho punible, conforme así se ha ordenado mediante disposición N° 02 de la fecha, que se adjunta al presente, actos de investigación que deberán practicarlos en coordinación con el representante del Ministerio Público 1. Para cuyo efecto se REMITE copias certificadas de la disposición fiscal N° 02 de la fecha. Se hace presente que oportunamente, que dicha investigación se encuentra a cargo del SOB PNP HUGO CORTEZ, a quien se le deberá encomendar la presente investigación, así como comunicarle que las diligencias sean practicadas dentro del plazo de 60 días, fecha en la cual antes de su vencimiento, se deberá emitir el informe correspondiente. Aprovecho la oportunidad para expresarle mis consideraciones personales. Atentamente.

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FISCAL PROVINCIAL: EDWIN VALDEZ YAPO - Cel. RPC 942730503. FISCAL ADJUNTO DEL CASO: JIM CHRISTIAN FERNANDEZ ROMERO - Cel. RPC 992539366.