ARRENDAMIENTO

ARRENDAMIENTO y/o los servicios públicos, tal y como se expresa y discrimina en el presente contrato.(2) El subarriendo,

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ARRENDAMIENTO y/o los servicios públicos, tal y como se expresa y discrimina en el presente contrato.(2) El subarriendo, la cesión o el cambio de destinación del inmueble, sin la aprobación escrita del ARRENDADOR.(3) Las mejoras, cambios y ampliaciones que se ejecuten al inmueble sin autorización expresa del ARRENDADOR, o la destrucción parcial o total del inmueble, para todo lo cual EL ARRENDATARIO y EL FIADOR se compromete a responder civil y pecuniariamente, a partir de la firma del presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENA.- MORA : Cuando EL ARRENDATARIO incumpla con el pago del CANON de ARRENDAMIENTO en la oportunidad, lugar y fecha acordada en la Cláusula Segunda ( 2ª. ) de este contrato, el ARRENDADOR podrá hacer cesar el ARRENDAMIENTO y exigir judicialmente o extrajudicialmente la restitución del inmueble, sin que el ARRENDADOR pierda el derecho a exigir el pago de los Cánones de Arrendamiento atrasados hasta la fecha, y el cobro de la Cláusula penal por incumplimiento. Todos estos pagos se aprueban, se aceptan y son reconocidos desde ya por EL ARRENDATARIO.----------------------------------- DECIMA.- PREAVISO: Tanto el ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO, podrán dar por terminado este contrato durante el término pactado, sin el pago de ninguna indemnización ni cláusula penal, medianteP REAVISO escrito dado a la otra parte contratante con tres (3) meses de anticipación, antes de la fecha de vencimiento del contrato, en cuyo caso no se prorrogará el contrato, y el INMUEBLE TOTAL será devuelto al ARRENDADOR a su vencimiento, y a paz y salvo por parte de EL ARRENDATARIO del canon de arrendamiento y de los servicios públicos pactados. Igualmente, podrá darse por terminado el presente contrato en cualquier época, mediantePREAVISO escrito dado a la otra parte, con tres (3) meses de anticipación, y el pago de la cláusula Penal, sin menoscabo del pago del canon del arrendamiento que haya corrido hasta la fecha de entrega del INMUEBLE TOTAL, por parte de EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR, o a quien represente sus derechos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas del presente contrato, la constituye en deudora de la otra parte, en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3´200.000.oo M/Cte), a título de pena pecuniaria, sin menoscabo del pago de la renta y del pago de las indemnizaciones que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que alguno de los contratantes tuviese que recurrir al poder judicial para obtener el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, serán de cargo de la parte incumplida el pago de la Cláusula Penal, lo mismo que los costos, gastos y honorarios profesionales de la actuación, sin perjuicio a las indemnizaciones

que se originen por el incumplimiento. 4

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA.- PRORROGA : El presente Contrato se entenderá prorrogado automáticamente por el término pactado inicialmente, si ninguna de las partes, antes de tres (3) meses de su vencimiento, comunica por escrito a la otra parte su intención de dar por terminado el contrato. PARAGRAFO: Acuerdan los Contratantes, que el canon de arrendamiento cuando las prorrogas cumplan un período de un año, será reajustado en el porcentaje autorizado por el gobierno Nacional, Departamental o Distrital.----------------------------------------------------------DECIMA TERCERA- GASTOS: Los gastos Profesionales causados por la elaboración del presente Contrato, y los gastos Notariales que se ocasionen por la autenticación de las firmas de todos los signatarios del presente contrato de Arrendamiento, serán sufragadas en su totalidad por EL ARRENDATARIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA CUARTA.- FIADORES: Par garantizar al ARRENDADOR el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias originadas con el presente contrato, EL ARRENDATARIO: WILLIAM A. GARCÍA VELASCO, de las condiciones civiles anotadas, además de comprometer sus salarios, pertenencias y responsabilidad personales, se presenta como FIADOR, con todas las implicaciones legales que la investidura representa, para GARANTIZAR el cabal cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del presente contrato, durante el termino de duración del contrato y el de sus prórrogas, y por todo el tiempo que permanezca el inmueble en cabeza y en poder de EL ARRENDATARIO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA QUINTA.- EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para llenar en este contrato el espacio en blanco destinado a los linderos generales y especiales del inmueble. LINDEROS DEL INMUEBLE: 5

DECIMA SEXTA.- Presentes EL ARRENDATARIO y EL FIADOR, declaran: 1. Que aceptan el presente contrato de arrendamiento y las cláusulas en él estipuladas, por estar en todo a entera satisfacción.2. Que han recibido materialmente y a entera satisfacción el INMUEBLE objeto del presente contrato de arrendamiento.3. Que serán de su cargo el pago mensual del canon de arrendamiento y todos los servicios públicos, de acuerdo a lo señalado en el presente contrato de arrendamiento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En constancia de lo anterior, debidamente leído el contrato de ARRENDAMIENTO y aprobado por los CONTRATANTES que en él intervienen, se firma y se autentican firmas ante Notario, en la ciudad de Bogotá D. C., el día primero ( 01 ) de Noviembre de 2007. EL ARRENDADOR: NUBIA YANETH LINARES YEPES c.c. de Teléfonos: EL ARRENDATARIO y FIADOR :

WILLIAM A. GARCÍA VELASCO c.c. de Teléfonos:

TESTIGO: 6

VALENTIN CASTELLANOS RUBIO c.c. 13´251.637 de Cúcuta Teléfonos: 679 74 84 - 310 343 19 12 7