Arrendamiento Financiero

INTRODUCCIÓN Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se disting

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INTRODUCCIÓN Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de la historia, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de la tecnología y la informática produce un elevado envejecimiento de los bienes de capital, convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes más sofisticados. Por ello que hay máquinas que quedan anticuadas antes de ser puestas en servicio. En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales. Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prácticos para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo. En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los más importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar. El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. Que arrendo equipos para la fabricación de productos para el ejército de los Estado Unidos en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un precio previamente establecido.

LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO ¿QUÉ ES EL LEASING? "Leasing" es una palabra en idioma inglés que significa "arriendo" y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes. El leasing es un contrato de financiamiento por el cual una de las partes ( empresa de leasing ) se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente , contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quién, al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido. BASE LEGAL: TRATAMIENTO TRIBUTARIO 

Decreto Legislativo No.299 "Ley de Arrendamiento Financiero".



Ley No. 27394 "Ley que modifica la ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo No. 299”.



Decreto Legislativo No. 915 "Precisa los alcances del art. 18 del Decreto Legislativo 299".



Decreto Supremo 179-2004-EF - Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

1.

Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del cliente y se registrarán contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17, es decir, los bienes deben considerarse como parte del activo fijo para el cliente y como colocación de un crédito para Leasing Total. El registro contable se sustenta con el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, debiendo el cliente activar el bien por el monto del "Capital financiado", para lo cual el contrato de arrendamiento financiero deberá estipular el monto de capital financiado así como el valor de la opción de compra y de las cuotas pactadas,

discriminando capital e intereses; siendo los intereses gasto deducible para el arrendatario para efectos del impuesto a la renta. 2.

El cliente podrá utilizar el Crédito Fiscal trasladado tanto en la cuota del arrendamiento financiero como en la venta del bien si ejerciere la opción de compra (valor residual). En ambos supuestos, es necesario para la utilización del Crédito Fiscal, que el bien objeto del contrato sea necesario para la producción de la renta o mantener su fuente de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, aún cuando el cliente no esté afecto a este impuesto.

3.

Se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que la duración mínima del contrato se pacte entre 2 y 5 años, dependiendo que se trate de bienes muebles o inmuebles, los que deben cumplir con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, además el cliente deberá utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial y ejercer la opción de compra al término del contrato.

4.

Al modificar el plazo del contrato, si el cliente optó por utilizar el método previsto en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento financiero, la tasa de depreciación máxima anual se determinará en forma lineal en función al tiempo que falte para el término del contrato según el nuevo plazo, aplicándose esta nueva tasa sobre el valor neto en libros a la fecha de la modificación, siempre que el plazo no sea menor a los mínimos establecidos. Si el contrato termina antes del plazo mínimo establecido, el cliente deberá rectificar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta y considerar la tasa de depreciación establecida en la Ley del Impuesto a la Renta así como pagar el impuesto más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas.

5.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Decreto Legislativo N° 915 no se encuentra gravado el resultado de la transferencia de bienes a favor de Leasing Total para realizar operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback. El cliente deberá continuar depreciando los bienes con la misma tasa aplicada hasta antes de la transferencia y sobre el mismo valor en libros. Esta operación estará gravada únicamente en los casos en que el cliente no ejerza la opción de compra o cuando por cualquier motivo se deje sin efecto el contrato. La renta bruta comprenderá la diferencia existente entre el valor de mercado de los bienes y su costo computable al producirse el devengo del impuesto, aplicándose para la determinación del valor del mercado lo dispuesto en el Art.32 de la Ley del

Impuesto a la Renta. Este supuesto no se aplica al producirse la pérdida del bien objeto del contrato y el mismo no sea repuesto.

TRATAMIENTO CONTABLE NIC 16 Inmueble, maquinaria y equipo. NIC 17 Arrendamientos. 1.

Un contrato de Arrendamiento financiero debe reflejarse en el balance general del cliente como el registro de un bien (Activo) y una obligación (Pasivo) de importes iguales al comienzo del contrato.

2.

Los pagos realizados por concepto de cuotas de arrendamiento financiero deben distribuirse proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de duración del contrato de manera tal, que se debe producir para cada período una tasa constante de interés sobre el saldo pendiente de la obligación. Además de los cargos financieros, un contrato de arrendamiento financiero da lugar a cargos por depreciación del valor del bien materia del contrato, por cada período contable. El método a aplicarse debe ser uniforme con el que se aplica a los bienes depreciables propios del cliente, en concordancia con las pautas establecidas en la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Si existe la certeza razonable de que se obtendrá la propiedad del bien al término del contrato, el plazo de depreciación es el de la vida útil del bien, de lo contrario se depreciará en el plazo del arrendamiento o de la vida útil. El que sea menor. 3. Los Estados Financieros de los clientes por lo menos deben incluir las siguientes revelaciones: a.

La cantidad de bienes sujetos a arrendamiento financiero a la fecha del balance general.

b.

Las obligaciones relacionadas con estos contratos, deben mostrarse separadamente de las otras obligaciones; distinguiéndose la parte corriente de la no corriente.

c.

Los requerimientos de revelación de la NIC No. 16 "Inmuebles, Maquinaria y Equipo".

d.

No es conveniente que las obligaciones por lo bienes, materia de contratos de arrendamiento, se presenten en los estados financieros como una deducción de los bienes arrendados.

e.

Garantías y restricciones impuestas en los contratos de arrendamiento.

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL LEASING. Los elementos básicos para que se desarrolle un contrato de arrendamiento financiero, los cuales son: 

El objeto. Referido al bien que se otorgará en arrendamiento.



El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.



El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.



Arrendador: Persona o entidad que cede el uso y disfrute de un bien por cierto período de tiempo en virtud de un contrato de Arrendamiento y mediante el cobro de un precio denominado cuotas de Arrendamiento. Está obligado a: Entregar al Arrendatario el bien objeto del contrato. Efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el bien arrendado en estado de servir para el uso que ha sido destinado. Mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Arrendamiento por todo el tiempo del contrato.



Arrendatario: Persona o entidad que en virtud de un contrato de Arrendamiento, recibe un bien para usarlo adecuadamente por un cierto período de tiempo y mediante el pago de un precio denominado cuotas de Arrendamiento. Está obligado a: Pagar el Arrendamiento en los términos convenidos. Usar el bien arrendado según el uso pactado. Pagar los gastos que ocasione el contrato



El Proveedor: Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien.

(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing (5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir: * Devolver el bien a la entidad de leasing * Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. * Renovar el contrato de leasing TIPOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: A. Arrendamiento Financiero o Capitalizable. El arrendamiento financiero es el contrato a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables. Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio preestablecido al inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores o bien participar con la arrendadora en la venta del bien a un tercero. B. Arrendamiento Puro u Operativo. Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene el compromiso de comprar el bien al término del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación,

se establecerá el valor de mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, la arrendataria manifieste su deseo de adquirir el bien al valor indicado. En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá venderlos a un tercero a valor de mercado o darlos a un tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que estas se consideren opciones terminales. C. Sale & Lease back. Consiste en el arrendamiento de un activo previamente adquirido por el arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de este tipo de financiamiento.

VENTAJAS     

   

Se puede financiar el 100% de la inversión. Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente. Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios. Permite conservar las condiciones de venta al contado. La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios. Mínima conservación del capital de trabajo. Oportunidad de renovación tecnológica. Rapidez en la operación. El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga la financiación del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía. Ventajas financieras

 

Permite financiar la compra de activos fijos, evitando afectar la caja del arrendatario (beneficio de liquidez). Al ser el arrendador quien compra los activos, el arrendatario evita desembolsar el IGV de la compra.

 

No se consumen las líneas de crédito bancarias, los bienes comprados mediante Leasing Financiero sirven de garantía para la operación. El arrendatario puede diseñar la estrategia de pagos que le sea más conveniente.

DESVENTAJAS    

Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra. No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato. Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales. Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés.