197-09 - Archivo - OnP - Abuso de Autoridad

Ministerio Público Vigésimo Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima DENUNCIA Nº 197-09 Lima, ocho de septiembre del año

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Ministerio Público Vigésimo Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima

DENUNCIA Nº 197-09 Lima, ocho de septiembre del año dos mil nueve.VISTOS: En la fecha con el estado del presente proceso en la investigación efectuada en torno a la denuncia contra José Luís Alfredo Chirinos Chirinos, Aldo Lepori Cappelletti y Gerardo Velarde Salazar, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Abuso de Autoridad y Omisión y Retardo de Actos Funcionales en agravio del Estado y Jorge Isaías Chamorro Inocente. ATENDIENDO: Que, el denunciante argumenta que en su condición de obrero minero con más de 20 años de aportes al seguro, el día 07 de febrero del 2007, presentó su solicitud de pensión por enfermedad profesional, a la Oficina de Normalización Previsional -ONP dentro de los alcances del D.L. Nº 18846, cumpliendo con los requisitos de ley como son el Informe de la Comisión Médica y estando plenamente asegurado en el momento de la contingencia con más de 20 años de aportes al seguro, a raíz de su solicitud de pensión por enfermedad profesional previamente solicitó al seguro para que le evalúe por lo que le notificaron la orden de atención Nº 2997 de fecha 22/02/2007, en la que le comunican la necesidad de que se apersone ante la Comisión Médica Evaluadora del Hospital de Pasco y le dieron como fecha para dicha evaluación a partir del 05 de marzo del 2007 al 16 de abril del 2007, luego de estas evaluaciones se expide el Informe de la Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 23 de marzo del 2007, en el cual la Comisión determina categóricamente la enfermedad de Neumoconiosis e Hipoacusia Neurosensorial Bilateral cuya característica es irreversible y el menoscabo decretado para el trabajo, además se determinó la fecha de su incapacidad el 15 de mayo de 1997, por lo que a partir de esa fecha le corresponde percibir pensión por enfermedad profesional, que los denunciados en su calidad de Jefe y Gerente de la ONP lejos de calificar su expediente dentro del plazo, retarda indebidamente hasta la fecha generándole enorme perjuicio económico y moral. CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: Primero.- Que, “Con la tipicidad de un hecho reputado delictivo se afirma el principio

de legalidad y la función protectora del derecho penal. Ello se explica así, por cuanto sólo cuando se haya verificado – luego del análisis de tipicidad – que en el hecho imputado concurren todos los elementos exigidos en el tipo penal será admisible considerar la posibilidad del ejercicio punitivo del Estado y la realización del efecto tutelador de bienes jurídicos. Se trata aún de una posibilidad de punición, por cuanto la afirmación de la tipicidad es únicamente uno de los planos del delito que tendrá que ser complementado con la ulterior evaluación de la antijuricidad del comportamiento, que igualmente se afirmará cuando el sujeto activo no haya tenido a su favor ninguna justificación legal para obrar lesionando bienes jurídicos de otra persona. Es entonces que se habrá generado el ilícito penal, que amerita el respectivo juicio de culpabilidad o inculpabilidad por el acto”1; Segundo.- Que, el delito de Abuso de Autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal refiere “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años; que, la conducta típica del abuso de autoridad será reprimido atendiendo a la calidad del sujeto activo: funcionario Público, siempre y cuando el acto arbitrario no tenga clasificación en la Ley Penal, y estando a que los hechos investigados estarían inmersos en el artículo 377 del Código Penal por la cual también se ha denuncia, cabe solo pronunciarse por el referido tipo penal, mas no por este tipo penal ya que funciona residualmente. Tercero.- Que, conforme lo establece la doctrina y la amplia jurisprudencia, el delito de abuso de autoridad que se encuentra configurado en el Artículo 377 del Código Penal, requiere un comportamiento doloso por parte del sujeto activo del delito y que el acto arbitrario cometido sea realizado por un funcionario público que falta a la ley, por otro lado exige además que el agente cuya calidad ha sido anotada, ilegalmente omita, rehúse o retarde algún acto de su cargo en agravio del Estado y en la dogmática penal moderna del particular a quien la acción del sujeto activo del delito lo ha agraviado o lesionado sus derechos. Cuarto.- Que, el artículo 377 del Código Penal textualmente Refiere “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”, del mismo se puede advertir como uno de sus elementos normativos de dicho tipo penal es la término “ilegalmente”, ello implica que el investigado oriente dolosamente su conducta en inobservancia de lo ordenado por ley o contra lo reglado por la misma en el desenvolvimiento de sus actos, para así diferenciarlo de aquellos comportamientos que resulten por negligencia culposa o por imposibilidades funcionales o técnicas, que el denunciante Mario Ccoscco Chipani, en su declaración 1

Ejecutoria Suprema 22/07/98. Exp. 1749-98. Huánuco en Código Penal Comentado TI, Gaceta Jurídica, 1ª Edición, Lima 2004, Pág. 72.

indagatoria refiere que la Oficina de Normalización Provisional no ha cumplido con lo ordenado por el Quincuagésimo Juzgado Civil, según ultima Resolución Nº 14 de fecha 29 de diciembre del 2008, que en virtud al artículo 3º de la ley 28040 se establece que en toda denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca de ella deberá solicitar un informe Técnico Jurídico emitido por la entidad competente en materia previsional sobre los hechos y la responsabilidad de sus funcionarios y servidores, es así que se recepcionó el INFORME TÉCNICO Nº 352-09-OAJ.AP/10/ONP/Ley 28040, de fecha 03 de julio del 2009, que obra en autos, el cual CONCLUYE: “El funcionario imputados no ha tenido ninguna participación en el acto denunciado por cuestiones de orden funcional, al tratarse de un tema inherente a la Subdirección de Calificaciones el mismo que ha aplicado correctamente las disposiciones sobre la materia. No se ha causado perjuicio al recurrente, se le ha reconocido el derecho pensionario ascendente a la suma de S/. 346.00 nuevos soles al recurrente. Además este Informe Técnico menciona que la capacidad de atención de la División de Calificaciones se ve desbordada por los pedidos del órgano jurisdiccional, así como que no se ha verificado que la entidad y el funcionario competente han obra conforme a ley, aplicando las disposiciones pertinentes en materia provisional, así como dado fiel cumplimiento a las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, no observándose irregularidad ni desobediencia alguna.. Por la razones antes expuestas, ésta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en estricta aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo noventa y cuatro del Decreto Legislativo cero cincuenta y dos - Ley Orgánica del Ministerio Público. DISPONE: NO HABER MÉRITO PARA FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra JOSÉ LUÍS CHIRINOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Particulares en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Abuso de Autoridad y Omisión y Retardo de Actos Funcionales en agravio del Estado y Mario Ccoscco Chipani; disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Notificándose conforme a Ley.-------------MPPR/ccc

MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN VIGÉSIMA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

Ingreso Nro. 156-09

NOTIFICACIÓN Señor : MARIO CCOSCCO CHIPANI Domicilio : Jr. Apurimac N° 463-401 – Cercado de Lima – Lima.

Por disposición de la señora Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, se NOTIFICA a Usted con copia de los resuelto en la denuncia Nº 156-2009, emitida por este Despacho.

Lima, 07 de agosto de 2009