APUNTES Procesal Civil

DERECHO PROCESAL CIVIL Profesor: Julián Gaitán Abogado Especialista en Derecho Procesal E mail: Celular: 316 246 8406 Mo

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DERECHO PROCESAL CIVIL Profesor: Julián Gaitán Abogado Especialista en Derecho Procesal E mail: Celular: 316 246 8406 Monitor: Jorge Arturo Uricoechea Sandoval CORTE Seguimiento 1 – 30%

PUNTAJE 6 Actividades – 15%

Seguimiento 2 – 30%

Parcial Oral – 15% 3 preguntas – Septiembre 8 6 Actividades – 15%

Seguimiento 3 – 40%

Parcial Escrito - 15% Acumulativo Octubre 13 6 Actividades – 20%

Reglas

Horario AULA 301

OBSERVACIONES Actividades: Control de lectura, taller en clase, foro, debate. Realización de las 7

selección múltiple, taller práctico.

Parcial Oral – 20% Acumulativo Audiencia 10% Parcial 10% Noviembre 17 **Comunicaciones por correo electrónico **Tres días hábiles para reclamaciones una vez subida a plataforma **Respeto **Uso de la plataforma Virtual **Lectura de ámbito jurídico 6,15 pm – 9,30 pm break: 8-8:10 pm Tutorías Lunes 2-7 Mier 2-5

Plataforma x plataforma, matriculado matriculado sin platforma, al correo no matriculado, al correo institucional

4 horas 8 horas autónomas 12 horas x se

PLATAFOMRA UCC virtual usuario: correo quitando la arroba contraseña: No. cc AGOSTO 4 DE 2017 Derecho Procesal= Derecho Público Conflictos: personas, bienes, obligaciones, Sucesiones, familia, comercial Módulos Escuela Rodrigo Lara Bonilla JUSTICIA Hallar la verdad o la certeza. Proceso mediante el cual de logra una pretensión con base en una norma Debe ser el producto del Derecho. Sentencia Habeus Corpus – Oso de anteojos, Chucho. La encontramos en el Art. 2 – Fines del Estado (convivencia pacífica, orden justo). Contrato social: Le entregamos todo el Estado, para que me proteja y me suministre convivencia pacífica. Dos tipos de justicia: justicia material (Derecho sustancial) y Justicia en el Proceso (Derecho procesal). Derecho Sustancial: derechos como ciudadano, ligado al sujeto. Art 228 CN-Parte OrgánicaDerecho Procesal: Justicia en el proceso Art. 29 – Derecho fundamental Ejemplo de la letra, derecho de cobrar, proceso: ejecutivo. Prevalecerá el Derecho Sustancial art 228, pero dentro del debido proceso domo derecho fundamental. Hombre en Sociedad Pretensión – Conflicto – Resistencia Conflicto: poder, tierra, convivencia, riqueza Pretendiente: Resistente: Al conflicto hay que buscarle soluciones: 1-AutoTutela: Ley de talión, plomo, contrario a la norma 99%; Autodefensas, Legítima defensa, Art. 2417 CC-derecho de retención. 2-Auto Composición: Son las partes que están en el conflicto las encargadas de solucionar ellas mismas el conflicto. UNILATERALES, renuncia, desistimiento, allanamiento.

BILATERAL: mediación, transacción , conciliación (mecanismo alternativo de solución de conflicto - MASC). CONCILIACION En las conciliación las partes son: Conciliador: proponer formulas de arreglo Peticionario o convocante Convocado. El producto de La conciliación tiene dos partes: Acta de conciliación, cuando existe conciliación, por lo cual se expide acta de conciliación, que tiene el mismo peso de sentencia judicial 1-Cosa Juzgada: Nadie puede ser juzgado dos veces por Cosa Juzgada Formal: Ya no hay nada que hacer Cosa Juzgada Material: Es posible llevarla a otra instancia (Casación). 2-Presta Mérito Ejecutivo: Que la obligación será Clara, expresa y exigible.

Constancia, cuando no se existe conciliación CONCILIACION INSTITUCIONES ICBF FISCALIA DEFENSORIA DEL PUEBLO PROCURADURIAS PERSONERIAS OFICINAS DE TRABAJO INSPECCIONES DE POLICIA **NOTARIAS, servicio público prestado por particulares, pero cobran. REQUISITOS Ser de estrato menor a tres

PRIVADOS (PARTICULARES) -CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACION DE LA UCC (profesores y estudiantes). -CAMARA DE COMERCIO

REQUISITOS Cuantía inferior a 40 SMMLV

EXCEPCION PARA NO AGOTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD (conciliación) -No conocer su residencia, domicilio u habitación (desconocer el paradero). -Cuando hay medidas cautelares, así: Inscripción de la demanda: el juez ordena que se inscriba en los registros públicos Embargo Secuestre – art 594 CC 1502 CC -objeto lícito

MASC (Mecanismo Alterno Solución de Conflicto) donde las partes toman la decisión de autocomponer su conflicto, por medio de un tercero imparcial – Conciliador, el cual es un mediador, pero quienes tomas las decisiones son las partes. El producto de la conciliación puede ser: - Constancia de que se realizo el proced. conciliación - Acuerdo conciliatorio, se llega a un acuerdo. Presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. se puede decir que hace las veces de un fallo judicial. AGOSTO 11 DE 2016 3-HeteroComposición Existe un tercero quien toma la decisión para resolver el conflicto. 3.1. Arbitramento: compuesto por árbitros. Esta justicia no es gratis, hay que pagar los árbitros. Operan en el Centro de Arbitramento de las Cámaras de Comercio. El producto final es el Laudo arbitral, que hace las veces de sentencia; estas pueden ser en justicia y equidad. Cómo se llega al arbitramento: La clausula compromisoria: se da antes de que nazca el conflicto, en el cotnrato El Compromiso o pacto Compromisorio, se da posterior al conflicto (no se dicta sentencia

PROCESO JUDICIAL -Conjunto de etapas preclusivas con el fin de lograr una sentencia. -Son actos procesales que van desde la introducción de la demanda hasta la sentencia. -El PJ,,, es un método científico, donde existe una tesis (postulado del demandante), antítesis (demandado) y una síntesis (el juez), análisis, observación. -Judicial: por esta en cabeza del estado (Art 116 Sup), en las

EVOLUCION HISITORICA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO, 1828 y 1844 Problema: Proliferación de normas. Recopilación Granadina, 1845 ley 57 de 1887 Ley 1970 CPC, Decreto 1400 1970, Código Procedimiento Civil Hoy, CGP – Ley 1564 de 2012 ** Ley 270 de 1996, oralidad.

PROCESO CIVIL Art 1 CGP Regula la actividad procesal de los asuntos: -Civiles, comerciales, de familia y agrarios, -Asuntos de cualquier dirección o especialidad -Actuaciones de particulares y actividades administrativas, cuando ejerzan funciones Jurisdiccionales

PROCESO JUDICIAL CIVIL Todas las normas de derecho procesal pertenecen al Derecho Público, por que es de obligatorio cumplimiento, y es regulado por el Estado. Características del Proceso Judicial Civil Es un Instrumento: porque permite reclamar un derecho (el derecho sustancial). Art 11 CGP Son de Orden Público: es decir de obligatorio cumplimiento, Art 13 CGP Es escrito – oral: Sistema mixto, oralidad. Dispositivo – Inquisitivo: **Dispositivo, las partes disponen del derecho, Art 8 CGP, los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo que la ley autoriza promover de oficio,,, cuales??????? quien pide mal, no le van a dar el derecho, en civil la justicia es rogada. El juez solo falla por lo pedido. **Inquisitivo, el juez decreta pruebas de oficio, Art 170- El juez deberá decretar puebas de oficio Art 173- El juez se abstendrá ….. Es autónoma: El sistema judicial es Independiente de los demás poderes, aunque se articula con los demás y trabaja armónicamente.

DEFINICION DEL PROCESO JUDICIAL CIVIL Es un mecanismo heterocompositivo para resolver conflictos en cabeza del estado, de obligatorio cumplimiento, pública – Accesos a la justicia - permamente – autónoma – garantía – jerarquizada, desconcentrada (cada jerarquía tiene su propia competencia) – escrito-oral. Finalidad: resolver un caso particular, Ley 270 de 1996, art 1, 2 Art. 228 – 229 CN

AGOSTO 18 DE 2017 PRESENTACION NUEVO CODIGO GENERAL DEL PROCESO – LEY 1564 DE 2012 COMO NOS VE EL MUNDO EM CIFRAS DISPOSICIONES GENERALES NUEVO CODIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP),,,, antes Codigo Proceso Civil RAZONES JURIDICAS -oralidad -descongestión -plazos razonables -economía procesal -descongestión

RAZONES SOCIO – JURIDICAS:

-No falta con el deber ser, es relevante el ser y el hacer -El código no es lo más importante en una reforma estructural y profunda del servicio de justicia sino, apenas, uno de sus elementos”. **el CGP, puso a trabajar a los jueces (inmediación, tiempos razonables, etc) **Para los litigantes, un esfuerzo en la oralidad ** Para las partes, mayor certeza. UN PROCESO LEGISLATIVO TECNICO - DEMOCRATICO 1.-El anteproyecto del CGP del Instituto Colombiano de Derecho Público. 2.-Voluntad política en el gobierno 4.-Legislaciones o trabajos foráneos 5.-Doctrina 9.-Codigo General del Proceso, NO un código único ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES 1.1.-Implementación de la oralidad 1.2.-Acceso a la Justicia (proceso de Duración razonable) 1.3.-Buena fe y probidad 1.4.-Fortalcimiento de medidas cautelares 1.5.-Proceso monitorio 1.6.-Tecnologías de la información y las comunicaciones 1.7.-Rediseño de mecanismos de saneamiento 1.8.-Fortalecimiento del papel del juez 1.9.-Nueva visión de la interrupción de la prescripción.

1.10.-Régimen de vigencias y derogatorias PROPOSITOS DEL CGP 1.-ARMONIZACION: Normas que venían del CPC con la CN 2.-EFICACIA: Cumplimiento del propósito 3.-ORALIDAD 4.-ACCESO Y DESFORMALIZACION: Fácil entrar y actuar, ver ejemplos. 5.-INTEGRACION Y SISTEMATIZACION 6.-UNIFICACION, sigue sistemas modernos. Nacional: legislación civil, comercial, agraria, de familia y las funciones jurisdiccionales de autoridades administrativas Internacional: El CGP sigue los sistemas internacionales 7.-MODERNIZACION, EL CGP actualiza las instituciones procesales y aprovecha las ventajas de los adelantos tecnológicos. **actuaciones por medios electrónicos **registro nacional de emplazados 8.-TRANSPARENCIA

PRINCIPIOS RECTORES C.G.P CONCEPTO DE PRINCIPIO: son mandatos de optimización. son las posibilidades que tiene el Estado. pueden ser metanormas, o mandatos de optimización, No son mas que la ideología, filosofía, que iluminan el CGP; requiere de que existan reglas para su dinamización y aplicación. OBJETO: Es la regulación de la actividad procesal en asuntos: Cíviles, comerciales, de familia y agrarios. 1.-ACCESO A LA JUSTICIA: Tutela Judicial Efectiva. Sistema Interamericano de Derecho Humanos, CN, art 229 CGP, art 22 Art. 121, donde dice que nos parece razonable que la primera instancia tenga una duración máxima de un (1) año y nos parece razonable que la segunda instancia dure máximo (6) seís meses, con consecuencias por no cumplir el término razonable con pérdida de competencia del Juez Consecuencias: -Pérdida de competencia del Juez -Mala calificación 2.-IGUALDAD DE LAS PARTESCN, Art 13

El estado debe generar las condiciones, para aquellos enfoque diferenciales, en las minorías étnicas, de género, Art 151 CGP, amparo general de pobreza. Debe ser solicitado por quien se encuentra en el estado de pobreza, No el abogado. Art 154CGP, no pagara las expensas. Art 170 CGP, La prueba de oficio, la carga de prueba se dinamiza, cuando la presenta quien le queda más probable la presentación; Ejemplo: el patrono los pagos laborales; el arrendatario el recibo de pago del arrendamiento; En temas de salud, la entidad encargada de la custodia de la historia clínica.

3.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art 7 CGP) Nula pena, sin legem; no puede existir sanción sin ley. Nadie podrá ser juzgado sin las leyes pre-existentes. CN, Art 29, art 230-el juez en su providencia esta sometido al imperio de la Ley. (legalidad en lo procesal civil). ** doctrina probable, tres sentencias sobre los mismos punto de hecho. Cual es la fuerza vinculante de la jurisprudencia hoy en el CGP? Ley 1437 de 2011; R/ Eslabones del derecho, legis; Diego Lopez Medina. El derecho de los jueces. Sentencias Unificada Sentencia Hito, ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

4.-ORALIDAD (Art 3 CGP) Comunicaicón oral, viva voz, Audiencias Oralidad para todos los ordenamientos procesales del país. 5.-PRINCIPIO DE CONENTRACCION (Art 5 CGP) La unidad del acto, todo en una sola audiencia sin solución de continuidad. 6.-INMEDIACION. (Art 6 CGP) IN: SIN MEDIACION: INTERMEDIARIO.

Es la comunicación directa entre el juez y las partes, entre el juez y los terceros, entre el juez y las fuentes de pruebas, es la comunicación directa que se da solo en audiencia. Cuales son las excepciones al principio de inmediación? 1-la comisión 2-las pruebas trasladadas; Ej: accidente de tránsito, 3-L prueba extraprocesal 7.-PUBLICIDAD. (Art 3 CGP) La audiencia es pública, no solo las partes y los intervinientes pueden asistir a la audiencia. Esto da seguridad. Art. 14 del Pacto de nueva York, Excepciones: protección a la intimidad Seguridad nacional moralidad pública: hay casos que por tutela efectiva, se suspende lo público.

PROXIMA CLASE Origen del CGP Principios del CGP, primeros 14 artículos, ejemplos.

Derecho sustancial---

Lectura Recomendada: negociando con el diablo.

ITEM PREGUNTA 1 En que procesos Civiles se debe agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en derecho? LEY 640 DE 2001

ARTICULO 38. Modificado art. 40, Ley 1395 de 2010, Modificado por el art. 621, Ley 1564 de 2012. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que se trate es conciliable, la

conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 1195 de 2001 2

Cual es el fundamento constitucional de la Conciliación extrajudicial? LEY 640 DE 2001 CAPITULO VI ART 27 LEY 1395 DE 2010 DESCONGESTION JUDICIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS LEY 640 DE 2001 La propuesta recoge las precisiones de la Corte Constitucional en cuanto a requisito, de procedibilidad en asuntos laborales, al admitir la posibilidad de establecer la conciliación prejudicial en materia laboral, como requisito de procedibilidad, con miras a realizar los fines constitucionales, siempre que se den las siguientes condiciones: 1. Que se cuente con los medios materiales y personales suficientes para atender las peticiones de conciliación que se presenten por quienes están interesados en poner fin a un, conflicto laboral. 2.Que se especifique concretamente cuáles son los conflictos susceptíbles de ser conciliados, y cuáles por exclusión naturalmente no admiten el trámite de la conciliación, 3. Que se defina, tratándose de conflictos que involucran a la Nación o a entidades públicas descentralizadas o instituciones o entidades de derecho social sí, además, del agotamiento de la vía gubernativa se requiere agotar la conciliación, o sí ésta sustituye el procedimiento no relativo a dicho, agotamiento. 4, Que se establezca que la petición de conciliación, interrumpe la prescripción de la acción; y

5. Que se determine un tiempo preciso durante el cual se debe intentar la conciliación, expirado el cual las partes tienen libertad para acceder a laboral. 3

Los particulares pueden administrar justicia? SI, ART 116 CN

ARTICULO 116. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. NOTA: Sustituida la expresión "Consejo Superior de la Judicatura" por la de "Comisión Nacional de Disciplina Judicial", por el art. 26, Acto Legislativo 02 de 2015. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. Adicionado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2012 Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las siguientes funciones: 1. De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

2. De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. 3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar. 4. Las demás funciones que le asigne la ley. El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidente de la República. Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales. Parágrafo Transitorio. El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer las funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente. 4

La conciliación extrajudicial se considera como acceso a la justicia?

En relación con los indicadores de acceso y del análisis de una investigación cuantitativa realizada por el Consejo Superior de la Judicatura denominada "Primera Encuesta Nacional de JusticiaDerecho de Acceso al Servicio de Justicia", alrededor de un 16.53% de la totalidad de conflictos puestos en conocimiento de las autoridades y particulares, son resueltos por centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y conciliadores en equidad. En este sentido y de acuerde con el Mapa Judicial de Colombia la jurisdicción ordinaria cuenta con 3.258 juzgados y 30 Tribunales Superiores del Distrito para un total de 17.905 servidores públicos, sin contar con el concurso que tiene la

Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, en términos de efectividad en la prestación del servicio, del 1 00% de conflictos que entra a cada despacho judicial se está resolviendo el 0,02% y por cada centro de conciliación el 0,11 %, siendo cinco veces más productivos los centros de conciliación, pese a que éstos cuentan con una infraestructura y gestión medianamente buena y cuya infraestructura no tiene punto de comparación con la infraestructura de los mecanismos formales de administración de justicia.

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Por que se le otorgo competencia a los particulares para ser conciliadores?

Esta justicia alternativa que por mandato legal ha venido auspiciando y respaldando el Ministerio de Justicia y del Derecho desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991, cuya esencia era la descongestión de los Despachos Judiciales, lleva intrínseco el discurso de la resolución pacifica a través de la implementación de mecanismos tale, corrió la Mediación, la Amigable Composición, la Conciliación, el Arbitraje y la Conciliación en Equidad, ésta última como la posibilidad de que voceros autorizados de la comunidad pudieran ayudar a sus vecinos e la solución pacífica de sus controversias. Para ilustrar a los señores congresistas sobre las bondades de la Conciliación Institucional, que es la prestada hasta ahora en los Centros de Conciliación, me permito suministrar los siguientes datos sobre casos resueltos por la Justicia Alternativa, la cual además de descongestionar los despachos judiciales, abarata los costos del trámite "judicial" en tales casos. 6

Característica del proceso Civil? a) Autónomo: Si bien en principio se trató como Derecho Adjetivo, esto es que dependía del sustancial en la medida en que para accionar se requería ser titular de un derecho, con posterior ello cambió, especialmente con FRANCESCO CARNELUTI (Sistema de Derecho Procesal Civil, T. I, Buenos Aires, Uteha, 1.944, num. 6) se fijó el concepto de acción al hacerla radicar en cualquier persona, sin tener presente que fuera o no titular del derecho material, el que solo queda para ser considerado en la sentencia y como determinante de la clase de decisión. Es por ello que hoy, al haberse delimitado la acción del derecho, el derecho procesal adquirió autonomía.

En consecuencia, al trazarse una perfecta delimitación entre el derecho material y la acción, como generadora de la actuación judicial y sujeta a sus propias normas y reglas, el derecho procesal adquirió la autonomía que hoy todos los doctrinantes reconocen b) Instrumental o de Medio. Las normas según este criterio se dividen en materiales, e instrumentales o de medio. Los bienes primarios son los concebidos como necesarios para obtener la satisfacción de una necesidad, tal el caso de los alimentos; mientras que los instrumentales, lo necesarios para conseguir los primarios. CARNELUTI hace gravitar toda la estructura del Derecho Procesal en el litigio, y para llegar a su concepto parte del interés, esto es, lo que mueve a una persona hacia determinado bien, en virtud de que este le proporciona la satisfacción de una necesidad. Cuando dos sujetos persiguen un mismo bien, surge un conflicto de intereses entre ellos, que se transforma en litigio si la voluntad de uno se quiere imponer sobre la del otro. Con base en las premisas anteriores divide las normas en materiales, que son las componen inmediatamente un conflicto de intereses, imponiendo una obligación y atribuyendo un derecho subjetivo; y en instrumentales, que lo componen mediatamente, atribuyendo el poder de componerlo e imponiendo correlativamente una sujeción. En otras palabras, según ALSINA, las normas materiales resuelven inmediatamente el conflicto de intereses entre las personas, pues reconocen un derecho e imponen una obligación; mientras que las instrumentales, disciplinan los requisitos de un acto encaminado a solucionar el conflicto de intereses, o sea que regula los medios para dictar la solución e imponerla, atribuyendo al efecto un poder jurídico a un sujeto determinado, correlativo a la sujeción de otro. Ejemplo con el incumplimiento y la acción de resolución de contrato. A) Formal. Este distintivo obedece a la clasificación de la normas en sustanciales y formales. Encuentra su razón de ser al tratar de carácter instrumental o de medio el derecho procesal, ya que las normas sustanciales regulan las relaciones jurídicas entre los individuos, en tanto que las formales rigen la actividad de la rama judicial para obtener la efectividad o reconocimiento de los derechos nacidos de aquellos. Como el derecho procesal está constituido por preceptos que indican la forma cómo actúan los funcionarios judiciales en cumplimiento de su función, se concluye que es de carácter formal; además no tiene un fin en sí mismo, sino que sirve a otro, como es el sustancial

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Cuales son las necesidades jurídicas para que se dictara el nuevo CGP? Constitucionalizar el proceso, ya que la anterior era de 1970 y la CN de 1991. Crear un solo código del procesos para los derechos existentes. ** que normas del CGP se han caído, TIEMPO El Código elaborado, persigue que los procesos tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de los justiciables. Pero no se trata de acelerar por

la rapidez misma, sino de lograr una cercanía real entre la incoación de la demanda y la sentencia que evite el desgano y la pérdida de la confianza en el órgano judicial por parte de la ciudadanía y como consecuencia se erosione la democracia PRUEBAS Para lograr los fines indicados, el código consagra la facultad-deber de decretar pruebas de oficio, que es una manera de romper con la “divina Igualdad“ y afrontar la realidad que nuestra Constitución reconoce en el artículo 13 cuando dice: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva…”. El mandato constitucional por virtud del cual debe buscarse la prevalencia del derecho sustancial (Art 228 C.P), no se logrará, en determinados casos, si el juez no utiliza sus poderes y evita que esas desigualdades determinen el resultado del proceso. RECURSOS En cuanto al recurso de apelación, el juez de segunda instancia sólo se pronunciará sobre los argumentos expuestos por el apelante, que serán los que expuso al sustentar el recurso en primera instancia. Esto contribuirá a la ponderación y cuidado que se debe tener para interponer el recurso y en facilitarle la labor al juez. En cuanto a los efectos para conceder la apelación, la regla general es el devolutivo, lo cual acentúa la confianza que se tiene en el juez de primera instancia. En cuanto a la casación, se consagra la funcional, que permite cumplir con lo que dispone el artículo 16 la Ley 1285 de 2009 y que el recurrente, con la utilización de este recurso, demuestre el agravio que la sentencia causa a sus derechos subjetivos, y además exprese: a) la existencia de criterios encontrados entre los diferentes tribunales del país o entre sus salas de decisión; b) la vulneración de los derechos constitucionales; c) la necesidad de unificar la jurisprudencia nacional; d) que sea necesaria la intervención de la Corte, por la novedad del asunto litigado, la unificación e integridad del sistema jurídico y la igualdad en la aplicación de la ley a todos sus destinatarios. Lo anterior permitirá que la Corte tenga la oportunidad de ejercer su principal función en casi todos los asuntos, ello redundará en beneficio de los justiciables y logrará que el órgano judicial cumpla la función pedagógica que le corresponde. El recurso de súplica será decidido por el magistrado que siga en turno, al que lo dictó, lo cual aligera los trámites. En el recurso de revisión se puede pedir como medida cautelar que se suspendan los efectos pendientes de la sentencia impugnada.

Cuantas demandas de constitucionalidad tiene el CGP, y cuantas han prosperado?

ACTVIDAD DE LECTURA Leer Los artículos: Los fines del proceso Civil desde la perspectiva del garantismo procesal. -Eslabones del Derecho, Diego López Medina. -El derecho de los jueces, Diego López Medina.

ACTOS PROCESALES 1-Objeto del proceso 1.1 Demanda y contestación 2 Reglas generales de procedimiento 2.1 Actuación 2.2 Términos 2.3 Expedientes 2.4 Incidentes 2.5 Conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, acumulación de procesos, amparo de pobreza, interrupción y suspensión del proceso 3. Régimen probatorio 3.1. Pruebas 4. Providencias del Juez, su notificación y sus efectos 4.1. Providencias del Juez 4.2. Notificaciones 4.3. Efecto y ejecución de las providencias 5. Terminación anormal del proceso 6. Medios de impugnación 7. Costas y multas

VIDEO Gabriel Hernánadez Villarreal Los Fines del Proceso Civil desde la Perspectiva del Garantismo Procesal XXXIV Congreso Colombiano de Derecho Procesal Miércoles 11 de Septiembre de 2013

Defensa del derecho procesal garantista Como se entiende un proceso? búsqueda de la verdad real o material, heterocomposición de un litigio a cargo de un juez; independiente e imparcial. Verdad forense que surge del proceso; No es fácil arribar a la verdad real o material. el propósito es la solución del conflicto. roll del Juez como asistente social el juez sentencia y ejecutar lo sentenciado inquisitivo o garantista?

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CORRIENTE ACTIVISTA el proceso tiene como propósito la búsqueda de la verdad real o material, El juez debe parcializarse a favor de la verdad a favor de cual verdad del demandante o demandado? Uso de poderes para decretar pruebas a favor de la verdad de la cual toma partido; esto rompe con la imparcialidad y la igualdad jurídica de trato. El juez cuando decreta una prueba de oficio, si bien no sabe cual será el resultado, si conoce a que parte quiere favorecer? o se debe aplicar el estándar de prueba a las pruebas; esto es un rompimiento de la imparcialidad? CSJ, sala de casación Civil; el juez puede ordenar la practica de pruebas de oficio que quiera, lo que hacer perder su imparcialidad e impartialidad. Además el juez escoge la norma para dar solución,

CORRIENTE GARANTISTA El proceso para los garantistas es un método de debate dialéctico y pacífico, que tiene por objeto la heterocomposición de un litigio a cargo de un juez (reunir las reuniones de independiente e imparcial). La Verdad forense que se origina del proceso. son las partes las que le deben llevar al juez los hechos y medios de prueba. el juez no debe decretar de oficio pruebas, así rompería la imparcialidad. Impartial,,,, para convertirse en partial. (parte). decreto oficioso de pruebas, rompe la imparcialidad del proceso. se rompe la impartialidad, su imparcialidad del juez (que no tenga interés particular), pero al decretar varias pruebas de oficio, puede haber interés personal. El principio dispositivo dispone que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley o no

CORRIENTE ACTIVISTA

CORRIENTE GARANTISTA

El principio inquisitivo – inquisitorio – inquisitorial: en el que el juez o tribunal que instruía y juzgaba el proceso era parte activa en éste, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría sentencia.

ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en caducidad procesal.

Visión unitaria del derecho procesal

Cual verdad??? es la que se desprende de las partes, sujeto y objeto. La verdad como coherencia, convergencia, criterio semántico, dependen del criterio epistemológico.

El JUEZ debe Parcializarse a favor de la verdad; el juez que debe se imparcial, No puede ser simultáneamente parcial a favor de un valor. A favor de que verdad debe parcializarse el juez???? la del demandado o demandante ‘’’???? Visión activista,,,,,, tensión Estado Vs. individuo, se resuelve a favor del estado.

Visión garantista,,,,,, tensión Estado Vs. individuo, se resuelve a favor del individuo

La Cuestio-Facti,,, los hechos que dice el juez que son relevantes. El juez es influenciado por las circunstancias, que puede sesgar su concepto sobre la verdad.

Por que los Desistimientos tácitos, allanamientos, prescripciones?

La iuris,,, el juez escoge la norma; lo cual representa un peligro por su condición de humano.

Toda regla tiene su excepción, pero la excepción no crea la regla, A partir de los casos excepcionales se comienza a regular a nivel general.

Un proceso no esta concebido para discutir la igualdad de las partes (Art. 4 CGP), desplazando de esta manera a otras ramas del poder público. Es una parte débil o una parte fuerte? Que de eso se encargue el ministerio público (procuraduría, defensoría). Es una parte débil o es una parte fuerte? influye esto en la decisión del juez,?