Apuntes Derecho Sucesorio UMSA

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que; APUNTES DE DERECHO DE SUCESIONES DR. ALFREDO ORELLANA /GESTIÓN 2016 TEMA 1 EL DER

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Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

APUNTES DE DERECHO DE SUCESIONES DR. ALFREDO ORELLANA /GESTIÓN 2016

TEMA 1 EL DERECHO SUCESORIO 1. ANTECEDENTES •

El Derecho Sucesorio (DS) apareció cuando se eliminaron las hordas y surgió el MATRIMONIO MONOGÁMICO, base de la famil ia.



Cuando se asienta la fam ilia empieza a plantearse el problema de a quién dejar el patrimonio encaso de la muerte de un miembro de la fam ilia.



DERECHO ROMANO o

DERECHO QUIRITARIO: Viene de qui ri tes = personas originarias de Romaquegozabzn de privilegios. Es una de las primeras etapas del Derecho Romano en materia de sucesiones. Para la sucesión se toma en cuenta el DERECHO CONSUETUDINARIO (costumbre). Cuandom uereel p ad resetran sm itelasu cesió n en favo rd e los AGNADOS (h ijo s).S e considera la situación d egénero , en favor del hijo varón. Los agnados (del padre al hijo varón) tienen privilegios con reí ación a los cognados,

o

DERECHO PRETORIANO: Segunda etapa del Derecho Romano. El pretor trata de cambiar e l Derecho Quiritario, permite que la sucesión se dé entre COGNADOS (de la madrea la hija mujer). Se da preferencia al matriarcado. Aparece la LEGÍTIMA que es aquella porción del patrimonio que no puede ser dispuesto por la persona porque pertenecea los herederos.



Evol ucionael DS, se toma en cuenta la sucesión en igualdad de condiciones, cada miembro de la fam ilia puede recibirla herencia. Se puede transm itirpordecisión propiao porla ley.



IMPERIO INCAICO •



KOLLASUYO •

2. •

No se conocía el DS. Cuando moría al guien se le enterraba con sus objetos más preciados. Sucesión en basea creenciasycostum bres.

FUENTES DEL DERECHO SUCESORIO: Hay dos fuentes en m ateriade sucesiones: LA LEY: La persona muchas veces no piensa en morir, no deja en vida sus bienes en favor de herederos. Si nohay una determinación propia, impera la ley cuando la persona fallece, la ley señala quié nes son los llamados a recibir la herend a. Prim ero los h ijos, herede ros forzosos; si los hijos m ueren, serán los nietos y asi sucesivamente. Si no hay descendientes pero tiene ascendientes (los padres), éstos serán los herederos forzosos. Si no tiene ascendientes ni descendientes, los parientes colaterales (herm anos, tíos, sobrinos) heredan. Finalmente, en últim a instancia, setransm ite el patrimonioal Estado.

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LA VOLUNTAD: La persona tiene derecho a disponer en vida de su patrimonio en favor de sus herederos, a través de una determinación voluntaria

llamada TESTAMENTO. Éste surtirá

efectos juridicoscuandofallezcael testador. Cuando la persona hace su testam ento es un acto jurídico de últim a voluntad, que puedeser revocado por otro. Ej. Samuel hace un testamento hoy, luegocam biael próximo año, vale el último. 3.

APERTURA DE LA SUCESIÓN



La sucesión se abre al fallecim iento de la persona.



Se debe tomar en cu en ta la jurisdicción y competencia. o

Jurisdicción: lafacultaddel Estado paraad m in istrarleyesen u n territo rio .

o

Competencia: qué autoridad judicial conoce ráe I fal lecimiento de una persona y dará lugar a la aperturade la sucesión.



En el anterior Código de Procedimiento C ivil, en el Art. 10, se tomaba en cuenta el último dom icilio real de la persona fallecida. O e l lugar donde se encontraban los bienes para determ inare llugarde apertura de la sucesión.



El actual Código Procesal C ivil, en el Art. 12, se establece que a la m uerte de una persona se toma en cuenta su último domicilio o donde se encuentre uno de sus bienes. Si muere en el extranj ero, se conside ra el últim o domicilio en el pais o e 11ugar donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios. Los herederos escogen

4.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN



PERSONALES o DS se da entre personas: el fallecido llamado CAUSANTE (sujeto pasivo), con cuya m uerte se da inicio a la sucesión de su patrimonio a sus herederos, y los HEREDEROS (sujeto activo) o causahabientes. o

Hay he rederos forzosos, legales y otros legatarios, éstos reciben parte de la herencia y no necesariamente son parientes.



REALES o

Es el objeto o el patrimonio que se va a transm itir del fallecido a los herederos. Se conoce tamb ié n como HE RE NCIA o PATRIMO NIO S UCE SO Rl O O ASE RVO SUCE SO Rl O .



FORMALES o

Son los pasos legales que se dan desde el fallecim iento de la persona hasta que los h erederosadquierenlahe renda. ■ Si elcausante no dejó un testam ento, entoncesse impone la voluntad de la ley y se transmite el patrimonio a sus herederos, siguiendociertos pasos formdes. •

Declaratoria de herederos



Pago de impuestosucesorio



Reconocimiento por ley com opropietarios de los bienes, en cal idad de herederosdelcausante.

■ Si elcausante dejó un testam ento, se sigue otro procedimiento. •

Protocolización del testamento

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V e rd e qué tip o d etestam e n to setra ta o

Testamento abierto

o

Testamento cerrado

o

Testamento especial

5.

CONCEPTO DE DERECHO DE SUCESIÓN



Es una partedel DerechoCivil.



Es de carácter público



Por el que a la muerte de una persona se transm ite una parte o totalidad de su patrimonio en favor de sus herederos.

6.

CLASES DE SUCESIÓN



SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR o

El causante transmite una parte de su patrimonio, u na al ¡cuota parteo un bie ne nfavor de sus herederos (herencia) o de otra persona que estim e conveniente (legado),

o •

Los herederos no respondenporlas deudas del fallecido.

SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL o

La transmisión de la herencia es por la totalidad del patrimonio. Patrimonio es el conjuntodebienesevaluablesendinero(activos)Yobligaciones (pasivos),

o

Los herederos son los continuadores de la pe rsonalidad de I fallecido,

o

La totalidaddel patrimonio incluye obligaciones del causante como deudas,

o

El patrimonio de lea usante se une al patrimoniodel heredero. Éstenopuede excusarse de pagar las deudas. Incluye obligaciones, excepto aquellas personal ¡si mas, intuito personae. Ej. El padre pintordebia realizar un cuadro, el hijo que n o es pintor no podrá hacerl ocomo lo hubiese hecho el causante,

o

El causan te no transm ite sus derechos extrapatrimoniales (estadocivil).

o

Puede red bircon BENEFICIO DE INVENTARIO, no se m ezdacon su patrimonio, paga las deudas con la herencia hasta donde alcanza.

TEMA 2 SUJETOS DE LA SUCESIÓN •

Causante: Sujeto pasivo que tiene un patrimonio que ha quedado sin ti tu lar por su muerte.



Heredero: Sujetoactivo.



La transm isióndelpatrim oniosucesoriopuedeser:



o

De persona natural a persona natu ral

o

De persona natural a persona jurídica

El heredero se d iferen d a del legatario: El legatario recibe una parte o algo especifico del patrimonio y noes pariente del fal lecido.

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1.

VOCACIÓN HEREDITARIA: V ie n e del latín vocatio =11 amado. Es e l LLAMAMIENTO que hace la ley a las personas que tienen la cualidad de he rederos para poder recibir la herencia. o

Los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia. Ej. El causante tiene 3 hijos, el patrimonio no tiene deudas, solobienes, entoncesesos bienes sum an$us 60.000, a cada h ijo leto ca $u s 20.000 (en lam ism ap ro p o rció n )P ero si uno de los hijos recházala herencia, se redistribuye entre los otros dos a $us 30.000 si no hay nietos. Si hay dos nietos mayores de edad, a cada uno le toca a $us 10.000. Se llama la SUCESIÓN EN REPRESENTACIÓN. Si son menores de edad un tutor puede hacer que acepten la herencia.

o 2.

El hijo adoptivo es heredero forzoso.

CLASES DE VOCACIÓN a.

VOCACIÓN DIRECTA •

Llama mié nto a herederos forzosos para q ue reciban la he renda. Todos I os que vienen del tronco común hacia abajo, hasta el in fin ito Si no hay h ijo s.en lin e a ascendente, los padresyabuelos.

b.

VOCACIÓN INDIRECTA •

Llamamiento a herederos legales o subsidiarios a falta de herederos forzosos. Ej. Tíos, sobrinos, hermanos.

3.

CLASES DE HEREDEROS a.

HEREDEROS FORZOSOS •

Son aquellos que reciben la herencia aunque el causante no hubiese hecho su téstame nto.



Son llamados p o rley para recibirla herencia.



Sonlos hijos, nietos, b isn ieto s,enlinead escend iente;enlineaascend ente,lo s padresy abuelos. También el o la cónyuge.

b.

C.

HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES O COLATERALES •

Reciben la herencia a falta de herederos forzosos y a falta de testamento.



Se llaman también COLATERALES: hermanos, sobrinos, ttos.

HEREDEROS TESTAMENTARIOS •

Son aquellos que recibe ni a herencia mediante testamento, la últim a voluntad dada a conocer por e l causante, quien deja su herencia en favor de determ inadaspe rsonas.

d.

HEREDERO CONDICIONAL •

Una sucesión puede estar sujeta a una condición. Se llam a HERENCIA MODAL, su je taa condición. Ej. Le d e jo h e re n d a a mi nuera si logra que mi nieto salga profesional.

e.

HEREDERO APARENTE •

Es aquel que recibe u n ah eren ciad e b u en afe p ero cuyo tituloes nulo.



Se llam atam bién HEREDERO PUTATIVO.

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Ej. Fallecee lcau san te ,tie n ed o sh ijo sq u e so n h e red ero sfo izo so s. Resultaque uno de ellos no es hijo en realidad, en una demanda de paternidad se dem uestra que no es hijo del fallecido, pero de buena fe recibió la herencia, entonceseshered eroap arente.

4.

ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA a.

POR MINISTERIO DE LA LEY: Herederosque nofueron favorecidos porun testamento, pero la adquisición de la herencia se logra por ley (herederos forzosos).

b.

POR VOLUNTAD: Por voluntad del causante, en vida hace el testam ento en di fe rentes formas (ab ierto ocerrado) establecidas en el Código Civil. El causante ha decidido como acto de últim a voluntad dejar un testamento.

TEMA 3 CAPACIDAD PARA SUCEDER 1.

CAPACIDAD

1.

Aptitud legal de unapersonaparacontraerobligacionesy adquirir derechos.

2.

La capacidad jurídica se adquiere desde el nacimiento, adquiere determ inados derechos subjetivos aunque no lo spuedaejercitar. Incluso desde la concepción, desde la fecundación.

3.

Capacidadde obrar tiene naque lias personas m ayoresde edad (18 años). Pueden eje rcitarpor si solos esos derechos subjetivos.

2.

CAPACIDAD PARA SUCEDER



Haber nacido con vida. Antes había dos teorías: •

Viabilidad: Las personas debían nacer con forma humana. Una persona con alguna deformación no tenía de recho a ser reconocida como tal. Esta teoría fu e superad a.



Vitalidad: Para ser titu lar de derechos subjetivos basta haber nacido con vida. Haber sido concebido en el momento de la apertura de la sucesión. Incluso alguien no

3. •

concebido. Ej. u nabueloque led e jap arte de la herenciaasu futuro nieto. INCAPACIDAD Ineptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Son las siguientes: •

PERSONAS INDIGÑAS: Art. 1009 CC. Son i ndignos de recibir herencia: •

Los hijos que hubieran intentado matar a su padre o hubieran matado a su padreo a su madre o a cu alquierade sus parientes. SURTE EFECTOSDE PLENO DERECHO, no necesita acción previade impugnación



Los hijos que sabiendo de la m uerte de cualquiera de sus padres no hubieran denunciad o elhecho antelasautoridadesen3d ias.A m eno squeo tras personas lo hubieran hechoantes. SE DECLARA LA INDIGNI DADA TRAVÉS DEL JUEZ.



Acusación falsa. SE DECIARA LA INDIGNIDAD ATRAVÉS DEL JUEZ.

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Cuando el padre hubiera abandonado oprostituidoa su hijo m enorde edad. SE DECLARALA INDIGNIDAD ATRAVÉS DEL JUEZ.



La indignidad es intuito persona, afecta solo a la persona, no a sus descendientes. El hijo pierde el derecho a la herencia pero el nieto entra en



Se puede revertir la indignidad cuando las causales son del 2 a las siguientes

representación del padre. Puede hacerlo el de cujus mediante testamentoi lo perdona y le da derecho a interveniren lasucesión. •

La demanda de indignidad caduca en 2 aftos a partir de la apertura de la sucesión.



PERSONAS DESHEREDADAS: Noentran a la herencia, pero a diferencia de losindigios son los padres los que lo desheredan al hacer el testam ento. Se debe demostrar judicialm ente. El testam ento de be se rcomprobado, interviene el notario de fe pública y ante una demanda de comprobación ante e l juez, se llamará a los 5 testigos del téstame nto.

TEMA 4 EL PATRIMONIO SUCESORIO

1.

PATRIMONIO •

No es el conj unto de b ien es, sino de derechos y obligaciones que pertenecían a una persona determ inada avalúa bles en di ñero y que a su fallecim iento ha quedado ese patrimonio sin titular. Conformado por activos (bienes materiales, aeree ncias, derechos intelectuales, derechos de invención) y pasivos (deudas y obligaciones).

2.

EL PATRIMONIO SUCESORIOY SU COMPOSICIÓN

El patrimonio está com puestopor: •

Bien esactivo s(b ien esm aterialese inmateriales) i. Consumí bles, desaparecen cone I primer uso (alimentos, dinero) ii. No consumibles, nodesaparecenconel prim er uso(casa) iii. D ivisibles,se puede fraccionar (dinero) iv. No divisibles, no se pueden fraccionar (bien m ueble, auto, deuda que debe p agarse e n su total i dad po r acue rdo de p artes, en tre ga de a ni ma I vivo) v.

Fungibles, se pueden sustituir por su m ism ovalor, peso, cantidad (alimentos)

v i. No fungibles •

Bienespasivos (deudas)



Bienestransmlslbles i. Se pueden transferir del titularfallecido en favor de herederos o legatarios. ii. Bienes mué bles, inmueble* créditos, deudas,avaluadasen dinero, activocomo pasivoson transmisi bles.

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Bienes intransmisibles i. No se transfieren a herederos ni I egatarios. ii. Derechos extra patrimoniales como el nombre, la nacionalidad, estado civil, títulos profesionales. iii. Contrato de obra, com itente contrata a contratista para que pueda real izar un determ inado trabajo,cuando el contratista fallece, la pericia era de él y no de su heredero. Si los hijos se ofrecen a hacerlo y el com itente aceptase da la transm isión.

4.

SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL •

El heredero recibirá la totalidad del patrimonio sucesorio o u n a alícuota parte si son varios herederos.



Recibenel activo y pasivo del patrimonio. Responderán por la sd e u d a sy si noalcanza para pagar con el patrimonio de bencumplircon el pago con su propio patrimonio.



Se dice que son continuadores de la personalidad del causante.



Recibe ni os herederos forzosos y a falta de éstos los he rede ros simplemente legales.



Se puede recibir con benefido de inventario si el heredero es menorde edad, se forma otro patrimonio. Si hay más deudas pagará solo hasta donde alcance el activo de la herenda.

5.



Hay bienes propios (no ganan da les )que entran a la sucesión hereditaria.



Se puede transm itirm ediante ley o testamento.

SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR •

El causante dejaen testam entoundeterm inadobien en favo rd e sus herederos forzosos o d e u n a persona extraña.

6.



Puede dejarvarios bienes pero individualizados.



Solose puede transm itir a través del testam ento.

DIFERENCIA ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO •

Heredero i. Tien e n vin cu lo fam iliarco n el causante ii. Hijos, padres, hermanos, tíos, etc. iii. Los herederosforzososdeben responder por las deudasdel causante s ie s que la sucesión es a titulo universal. iv. Los herederos forzosos (descendientes, cónyuge, ascendientes) tienen la garantía de la protección de la legitima.



Legatario i. Reciben dete rminado bien median te testam ento. ii. No tiene nderecho a la legitima. iii. No necesariam ente tienen vínculos consanguíneos. Pueden ser familiares o extraños. iv. No responden por las deudas.

7.

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO •

Avaluable en dinero.

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Todas las personas tienen patrimonio.



Tra ns mis ¡ble entre vivos y mortis causa, pero la sucesión hereditaria se transmitecon la m uerte de la persona porque se produce laapertura de la sucesión. Ej. Anticipo de legitima.



Excepcionalmente puede haber dos patrimonios (cuando se recibe herencia con beneficio de inventario para pagar las deudas, los bienes que quedan después de cumpl ir las deudas pasan al patrimonio del heredero) La ley no limita la cantidad de patrimonios.

EJERCICIO 1 Una pareja de esposos tiene el siguiente patrimonio: Bien ganancial = Bs 120.000 Dos hijos herederos. Falleceelespo so. ¿Cómo se reparte ese patrimonio que es biengananaal? R. Como el patrimonio esganancial, el 50% es de propiedad de la esposa. Sóloel restante 50% (Bs 60.000) constituye el patrimonio del causante que es susceptible de transm itirse después de su fallecim iento. Entonces, como existen dos hijos y cónyuge, ello s, los tres, se constituyenen herede ros forzosos, a q uienes les corresponde u na al ¡cuota de la he re ncia en propo rejones iguales. La esposa recibe la misma porción que cualquier hijo/hija. Los Bs 60.000 se dividen entre los 3. A cada uno le corresponde Bs 20.000. En el caso de la esposa, estos Bs 20.000 se suman a su patrimonio propio de Bs 60.000, es decir, del bien ganancial de Bs 120.000, a ella le corresponde ahora Bs. 80.000 (Bs 60.000 q u eso n su patri monio pro pió y Bs 20.000 porherencia).

EJERCICIO 2 Un señor tiene patrimonio como bien propio = Bs 80.000 T ie n e l hijoy sus dos padres. ¿Cómose reparte losBs 80.000? R .EI únicoheredero forzoso es el hijo, recibe los Bs80.000. Prim ero recibe nlosdescend ¡entes hasta el infinito. Solo si no hay descendientes ingresan los ascendientes. Si no hay ascendientes son I lamados los parientes colaterales. Si nohay ni nguno, pasa al Estado. Art. 1083. Si hubiese dos hijos y uno de ellos hubiese fallecido, el hijo o hija de éste (nieto) ingresa en representaciónde su padre. Si renunciaa la herencia, el prim er hijo del causante se queda como ú nico herede roy recibe la totalidad de la here ncia.

TEMA 5 ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA •

La a c ep tació n d e lah e ren ciaesu n acto d e vo lu n tad .



A la muerte delcausante se hace el llam am ientoovocaciónaherederos.



El llam am ientopuedeserlegalotestam entario.



Los herede ros no están obligadosa ace ptar la herencia, tienen la facultad de ace ptar ore nunaar a ella.

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1. ACEPTACIÓN EXPRESA: Es expresa por declaración expresa de voluntad mediante dedaraaón escrita, trám ited ed ed arato riad e herederos. 2.

ACEPTACIÓN TÁCITA: Es tácita, cuando se presume su aceptación por algún acto como heredero. El heredero hace actos de disposición. E j.V e n d e ro re g alare l bienque es parte de la herencia sin haberaceptado la herencia de manera expresa. Entonces, esta aceptación tácita se da cuando el heredero empieza a realizaractos de disposiciónde un bien que form a parte déla herencia sin declaratoria de herederos. Sin embargo, hay otros actos urgentes que no se cuentan como aceptación como el pago de cuentas urgentes de conservación o mera administración de bienes.

3.

PLAZOS DE ACEPTACIÓN • •

10 años a partir del falledm ientodel causante. De manera excepcional puede abreviarseelplazom ediante solicitud al juez para que lo haga e n 3 0 d ia s. Ej.Lo s acreedores no pueden esperar la voluntad de los herederosy pide nal juez que se cumpla con las obligaciones. Art. 1023 CC. obliga a los herederos a que se pronu ncien, acepte no ren uncien a la he renda en 30 dias.



Si en los 30 días, el heredero no se pronuncia, se tendrá por aceptada la herencia de forma pura y sim ple.



La aceptación de la herencia se hace ante notario de fe pública, llevando bs documentos légate scorrespondien tes como certificado de descendencia. En el anterior código proce di mental se hada trámite ante juzgado civil.

4.

CLASES DE ACEPTACIÓN •

ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE i. El heredero aceptalo sactivosy pasivos. ii. Hay fusión de patrimonios de I causante y de I he rede ro. iii. Si hay deudas y el patrimonio heredado no es su fid ente para cumplir esas obligaciones,se recurreal patrim oniodel heredero para hacerlo, por lafusién de patrimonios.



ACEPTACIÓNCON BENEFICIO DE INVENTARIO i. No se fusionan los patrimonios. ii. Es siempre expresa (escrita). iii. Se levanta inventario. El heredero tiene 20 dias después de finalizado el inventario para aceptaro renundara la he re ncia. Art. 1035. Si no se pronu nda se lo tendrá por renu nd ante. iv. No responde a las obligaciones del causante con su patrimonio. v.

Plazo, 6 meses para esta aceptación desde que se abre la sucesión. Art. 1032 CC. Es improrrogable y no puede cambiar su dedsión.

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TEMA 6 EL PARENTESCO Y LA SUCESIÓN HEREDITARIA El paren tesco estám uylig ad o ala sucesión hereditaria. 1.

CONCEPTO DE PARENTESCO

Es el vinculo o relación fam iliar que une a una persona con otras por razones de consanguineidad, por afinidad, por cuestiones civiles o adopción. 2.

CLASES DE PARENTESCO



Consanguíneo o natural: en razón de la sangre determ inadas personas están ligadas en



Civil: cuando una persona se casa con otra.

parentesco. •

Espiritual: compadres, ahijados, pero nada ti ene que vercon la sucesión.



Afinidad: Vinculo fam iliar de uno de los cónyuges con los fam iliares del otro cónyuge. Ej.

3.

ADOPCIÓN

Suegros, cuñados. •

Hijosque poradopción han pasad o afo rm arpartedeunafam ilia tienen igual derecho sucesorio

4.

que los hijos consanguíneos. ÓRDEN SUCESORIO

EI párente seo hay que ve ri odesde 2 puntos de vista para f ine s de sucesi ón: •

Une a de parentesco o

DESCENDIENTES. Distintasgeneracionesque descienden de un tronco común,

o

Son herederos forzosos ■ Hijos ■ Nietos ■ Bisnietos

o

ASCENDIENTES. ■ Padre ■ Madre ■ Abuela ■ Abuelo

o

COLATERALES o transversal (No desciendes unos de otros, pero tienen un tronco común) ■ Hermanos ■ Tíos ■ Sobrinos



Grado de párente seo o o

Cada generación constituye un grado. El hijo con relación al padre está en prim er grado, el nieto en segundo respecto del ab uelo yasí sucesivamente.

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o

Se determinan qué parientes están en determ inado grado con relación al padre o la madre.

o

Es importante porque los grados más próximos al tronco común excluyen a los más lejanos.

o o

PRIMER GRADO: El hijo en relación al padre, SEGUNDO GRADO: El nietocon relaciónal abuelo,

o

El padredel causante es primergrado. El abuelo, según do grado,

o

La es posa del hijo que recibe herencia no ti ene derecho a la herencia,

o

Ej. Si fal lecee I padre, el hijo q ue es de prim ergradotie ne prefere ncia. Si ha pre muerto le corresponde al nieto en representación de su padre fallecido. Si el hijo está vivo, es heredero por derecho propio. Si el nieto recibe la herencia del abuelo lo hace en REPRESENTACIÓN y por estirpe, no porde re chopropio.

o

Sie mpre la he renda sed a primero en line a descendiente,

o

Si no hubiere line a descendiente, vale la linea ascendí ente,

o o

La cónyuge está en primergrado. Si alguien cria a un menor como propio pero no legaliza su adopción, éste no tiene

o

Si no tiene ascendientes ni descendientes ingresan los parientes colaterales o

o

Sie mpre el más próximo e x d u /e a l más lejano, En la line a colateral los grados se computan por el número de gene raciones partiendo

derecho a la herencia. HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES. Ej. Hermanos, tíos, sobrinos, sobrinos nietos.

desde unode los parientes para ascender al tronco común y luegodesce ndie ndo hasta el otro pariente de la otra linea donde se en cu en trael parientecon q u ien se trata de establece reí vinculo, excluyendo siempre al troncocomún. o

Dos herm anosseencuentranensegundogrado; lo ssobrinos.tercergrado; los primos

o

Si hay otros, no son tomados en cuenta en la linea transversal, el Estadose hace cargo

hermanos en cuarto grado. de la herencia después delcuartogrado. o

Las de udas se descue ría n , pero el Estado no paga con su patrimonio, solo si le beneficia acepta.

Apuntes de M a re o lM u n B o V d á q u u

TEMA 7 REINTEGRO DE LA LEGÍTIMA 1. ANTECEDENTES Art. 1059 CC. Es la porción que el de cujus no puede disponera liberalidades si tiene herederos forzosos. El patrimoniode unapersonasedivideen2partes: o

Parte indisponible

o o

El titularnodisponeparaadosdeliberalidadporimperiodelaleY.Sinolohacese declara nulo,

Parte disponible o El titular puede disponer en favor de cualquiera de sus parientes o personas extrañas.

En Roma no habla legitima, podía d isponer de todo su patrimonio. Luego aparece la cuarta falcidia lacuarta parte reservada a sus herederos. 2. CONCEPTO DE LEGÍTIMA • La legítima es la parte del patrimonio del de cujus que la ley reserva y protege para los he rederos forzosos o legitimarios, de la cu al no pue den se r privad os. • Es la re se iva sobre la mayor parte de los bienes patrimoniales y sólo tienen derecho a ella los he redero s f orzo so s (de sce nd ¡entes, cón yuge o convi v ¡ente y a s ce ndie ntes). • Las reglas de la legitima son de orden públicoporque están dispuestas en la ley, no dependen de la voluntad del testador y tienen por finalidad garantizar que el causante no prive de la he renda a sus here deros I egitimos, disponiendo solo una porción menor a actos de liberalidad (pordón disponible) y asegurando que la mayor parte de I patrimonio (4/5 partes o 2/3 partes) quede en manos de los herederos forzosos. 3. LEGÍTIMADE LOS HEREDEROS FORZOSOS a) DESCENDIENTES: 4/5 paites. Incluye hijos adoptivos. b) ASCENDIENTES: 2/3 partes. Sinhijos,sinnietos. c) CÓNYUGE O CONVIVI ENTE: 2/3partes. d) MIXTO: hijos-cónyuge, 4/5, como un hijo más;ascendientes-cónyuge, 2/3 partes. 4. LESIÓN DE LA LEGÍTIMA • Cuandose afecta la pordónde la legiti ma, quees inviolable y protegida por ley. 5. ACCIÓN DE REDUCCIÓN Y REI NTEGRO • Acción para reconstituir el porcentajede la legitima previstoen la ley. Es una acaónpersonal (he redero afe dado) y real (reivindica un bien patrimonial). Después de la muerte del causante. Consentenciaejecutoriadasedisponeel reintegro al heredero. • lro .se reducen lasdisposiciones testamentarias; 2do. donaciones, desde la última.

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6.

QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA REDUCCIÓN



Solo los herede rosforzosos

7.

RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES



Solo la parte necesaria del inmueble. Si n o es posible y es más 14, se deja al heredero previa compensación económica; si es m en ora 'A sequeda con el legatario previa compensación á heredero. Libre de hipotecas. Aplica a terceros si el b ie n fu e enajenado. Si el donatario es insolvente, se afecta la masa hereditaria.

8.

REDUCCIÓN VS COLACIÓN



Ambas defienden las porciones hereditarias de los herederos forzosos.La Reducción, protege la legitima; la Colación, protege la igual dad de las porciones, aunque no se afecte la legitima.

9. •

DERECHO DE ACRECIMIENTO Facu ltad delo sco h ered ero sdeapro piarsedelacu o tadeotro coh ered ero q ueestávacan te por no querero poder, solosi no tiene descendientes.



Si es por testam ento, se da cuando no designó sustitutos. Si no corresponde el derechode acrecer, la parte vacan te pasa a los herederos legítimos.

TEMA 8 SUCESIÓN LEGAL •

La su cesión legal implica que la herencia se transfiere po rim p erio d e lale y.n o p o rtestam e n to .



A la muerte del causante,se llam aa los herederos forzosos o legítimos (parientes en linea de scen dente y cóny uge, hijos ad optrvos, co nviv ¡ente).



Si una personase hubiese casado y m uere en lo s 30 días, el cónyuge no tiene derecho a la



Causales de exdusióndel cónyuge de la sucesión. Art. 1107. Es importante que parafines de

he renda. sucesión, la m ujer maltratada que deja la casa explique ante la autoridad competente la causal de maltrato porque si durante unaño se va de la casa sería excluida de la sucesión. •

He re de ros forzosos o

Hijos, padres y cónyuges, convivientes, los hijos de los hijos, padres de los padres, el hijo adoptivo, los hijos del hijod el adoptado

o •

Adquieren la he re ncia a titul ouniversal

Herederos sim plem ente legales o

A f a Ita de h erede ros forzosos ( aseendente s, de scen dientes o cóny uges) i nte n/ienen en la linea colateral. No son todos.

1.

ORDEN SUCESORIO •

le ro descendientes

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;



2do ascendientes



3ro por representación

Los herede ros forzosos intervienen: 2. •

POR DERECHO PROPIO Red ben la here ncia por derechopropio, porque son llamadosen pri mera instancia a la sucesión he reditaria a adq uirir la herenda.



Si Juan fallece, tiene dos hijos y esposa. Herederos forzosos son los hijos y la esposa. El patrim oniodeJuanes Bs 1 millón y una casa. Prim ero se de term ina si el patrimonio pertenece a ambos esp o so so so lo aJu an . En elsu p u e sto d e q u e e l patrim o nio esso lo de Juan ,se reparte en partes iguales a los tres, a Bs 333.333. La casa se divide entre los tres, son propietarios en partes iguales.



Si e I patrimonio esganancial,la esposa recibe 50%del patrimonio porquees su derecho.El otro 50% se reparte entre los 3: e nd inero Bs 166.666 a cada uno; la casa 50% para la esposa y el otro 50% entre los 3.

3.

POR REPRESENTACIÓN O POR ESTIRPE



Consiste en la sustitución de un he redero porcuentadeotro.



Por renunda, premoriencia, indignidad (ha matado, calumniado), desheredación (ha matado, calumniado, negarasistenciafam iliar, accesocarnal con madrastra, e tc )



Exclusión, se representa en linea directa descendiente hasta e l infinito. No ascendientes. En colaterales, solo hasta 4to grado.



U no d elo sh ijo sd eJu an p rem u ere, sus nietosrecibenlaherenciaen representadóndesu padre. A la esposa le toca Bs 333.333; al hijo vivo Bs 333.333 y a cada nieto Bs 166.666.



Efectos: Sustitudón, colación, pagodeobligaciones.



Si e l patrimonio esganancial: esposa 50% ;e I otro 50%entre 5, la esposa, el hijovivoa Bs 166.666 y cada nieto a 83.333.

4.

SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

Hijos (por derecho propio) y descendientes (por representación). E x d u y e n a lo s ascendientes y colaterales. 5.

SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

Padres y abuelos. N o ap licasilo s padres biológicos abandonaron al decujus. 6.

SUCESIÓN DEL CÓNGUYESUPERST1TE

Heredero forzoso. Si no hay descendientes y ascendientes, e s único heredero. Queda fuera si se casó con e I testadore nferm oe n I os 30días ante ri ores (matrimon io de último momento);sentenda deseparadónpasada por su culpa; separación unilateral porm ásd e la ñ o . 7.

SUCESIONES DE LOS COLATERALES

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

Herederos simplemente legales, no forzosos. Según orden y grado. Son de tronco común pero no desd e ndenunosdeotros(herm anos,prim os,sobrinos).H erm anos, 2do. Grado; sobrinos, 3r grado; sobrino nieto, 4togrado. Si no hay hermanos ni sobrinos hasta el4 to grado, entran: herma nos del padre, tíos. Piden a un juez la h ere n cia. 8.

SUCESIÓN DEL ESTADO

De pie no derecho, ante la falta de los sucesores anteriores. Responde a las deudas solo porel valor del patrimonio legado. Es heredero simplemente legal porque concurre por ley. Pide la posesión judicial de los bienes. No puede renunciar a la herend a.

TEMA 9 SUCESIÓN TESTAMENTARIA Es un acto de última voluntad por el cual el titu la rd e l p atrim o nio deddedejar herencia para que después de su m uerte surta efe d o .

1.

CONCEPTO DETESTAMENTO

Acto de últim a voluntad de carácter revocable por e l que el titular de un patrim oniodedde transferir sus bienes en favor de sus herederos en un docum ento que surtirá efectos legales después de su muerte. 2. •

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

UNILATERAL o

Solouna partees la que trata de realizar un determinado acto que luego surtirá efectos jurídicos. La otraparte noestá presente.



PERSONALÍSIMO o

Es la expresión de última voluntad de una persona. Cada persona tiene la facultad de hacer su testam ento, no pueden considerarse más de uno. Ni siquiera se puede hacer testam ento m ediante poder, la voluntad de la persona tiene que ser dada a conocer exclusivam ente por la persona titular del patrimonio. Si no sabe escribir puede dictar su voluntadaotra persona conocida o al notariode fe pública.



REVOCABLE o

El testam ento puede ser revocado por la acción de otro testam ento. El último téstame n to esel quesurte efectos jurídicos.



SOLEMNE o

Es acto solem ne porqueeltestam entodebe estar rodeado de diferentesgarantiasque refleje y garantice e I acto de últi ma voluntadde I a persona. La solemnidad asegura que el testam ento es legitimo, que no sea fácil alterarlo. Intervienen varios testigos. Hay solem nidad o formalidades en el caso del testam ento ordinario, por ejem plo, con

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

testigos que den fe de que ese docum ento ha sido faccionado por decisión de la voluntadfallecida. o

En el Código Santa Cruz se hablaba de testamentos especiales que no cumplán solemnidades, como los campesinos que viven en zonas dispersas y que no tengan posibil ¡daddecontar con testigos ni notario. Tambié n en el caso de los m ilitaresquese encuentran movilizados en estados de gue rra oe n campaña,

o

El Código actual cuando se re fiere a testam entos especiales se re fiere a militares, científicos, exploradores, campesinos de áreas dispersas. Si salvan su vida e im provisaronuntestam entoen casos de emergencia, éste queda sinefecto,

o •

Soloe ncasos especiales dejan de serso le mnes algunos testamentos.

DE DISPOSICIÓN o

El titular real iza la transferencia de sus bienes en favor de sus herederos mediante un téstame nto.

Art. 1112. II. También pueden contener disposiciones de carácter no patrimonial. Se refiere al MODO O ENCARGO, el causante dete rmina la herencia a una persona pero no de manera directa sino a través de un tercero intermediario. Ej. Si diceque Y recibirá la he renda si logra que z te rmine una carrera universitaria. El testador puede acondicionar la herencia a una determ inada modalidad o encargo. 3.

TESTIGOS

En el caso de que uno de los testigos muere, los otros testigos pueden hace reí recono a m íe nto de firm as. Si muere ntodos los testigos, se p u e d ellam aralo sfam iliare sd e los testigos fallecidos. Art. 1112. Se tiene que respetar la legitim aysolopersonas capaces. 4.

PERSONAS INCAPACES PARATESTAR

o

Menores de 16 años

o

Interdictos

o o

Lo sq u e n o e stá n e n su sanojuicio Los sordomudos que no saben leer

Art.1113. Legados. Siempre por testam ento. El testador transfiere undeterm inado bienpara un pariente o cualquierotra persona. Si se trata de herencia, se transmite en favor de los herederos forzosos, a menos que renuncien o adquieran la h erenciapor aceptación pura y sim p leo con beneficio de inventario. Art. 1114. Nopuede haber testa me nto con junto o mancomunad o, es un i personal. Art. 1115. Es personalisimo, no sepo drátestar por podero encargo. Art. 1116. Interpretación de las disposiciones testam entarias. Se entenderán según su expreso sentido literal. Si noestá comprensible se debe interpretarel verdadero sentido de la voluntad, se toma en cuenta aspecto subj eti\o, I a intención del testador. La inte rpretación puede interpretar las partes o judicialm ente. Art. 1117. Disposiciones testamentariascontrarias al derecho.Ej. Afectación de legitima. No i walida todo el testam en to sin o q u esean u lalad isp o sició n q u e va en contra del derecho.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

5.

PERSONAS QUE NO PUEDEN RECIBIR PORTESTAMENTO

Desheredadas, indignas, abogados ni notarios que han asistido a la facción u orientación del testam ento ni sus descendientes, médico, sacerdotes que estaban en el lecho del enfermo, personas colectivas que no tienen personería jurídica ni albaceas. Inciso 1) La excepción del Art. 1008. Si quiere dejar a su nieto que no existe puede recibir he renda por testam ento. Si no tiene hijos al final, la herencia de ja de existir. Excepción al mente puede dejar I a herencia al concebido o por con ce bi r. 6.

PERSONAS QUE PUEDEN HEREDAR POR TESTAMENTO

Cualquier persona naturalojuridica. La capacidad del testador era diferente a la materia de contrato: a los 16 años puede hacer su testam ento, porque las personas a esa edad ya tienen capaddad de discernimiento. En el caso de los sucesores testamentarios puede sercualquier persona que haya estado concebida o va a ser concebida.

TEMA 10 TESTAMENTO CERRADO El testador debe cumplir con una serie de requisitos para que después de su muerte ese acto pueda surtir todos los efectos j uridico. El te stamento es un documento escritopore I testad oro por otra persona que debe sere ntregado debidamente ce irado y sel lado y entre gado al notario de fe pública para que pueda surtir efectos después del fallecimiento del testad a. Es un testimonio en el que se refléjala últim avo luntadd eltestad o ro laperso na para ladisposición desús bienes. Es testam ento cerrado porque el decujus va a poder escribí re í docum ento de su propio puño y letra, inclusoen papelcomún. Si no puede hacerlo de forma personal podía hace rioun tercero de su confianza porcuenta de é l, que siempre reflejará la última voluntad de Itestador. Una vez que el testador o un tercero por él elaboró el te stam entodebe cerrarse, en una cubierta o sobre y luego el testador tendrá que llevar al notario de fe pública a entregar ese documento cerrado. Le dirá al notario, en presencia de 3 testigos, que está haciendo entrega de su acto de últim avoluntad. El notariodebe verificar que el testador esté lúcido o consciente y mínimamente 3 testigos. El notario de be lacrar el sobre para asegurarlo. Le preguntará al testadorsi fueél el que escribió uotra persona porque él se encontraba imposibilitado. El notariodebe identificaral testador pidiendo su cédulade identidad.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

Art. 1129. Los sordomudos que saben escribir pueden hacer este testam ento. Las personas no vide ntes solo a través de la escritura especial. El testador puede hacerte stam entocerradosi sabe lee rau n q uen o sepa escribir. Levanta un acta, firm ae l testador, el notarioy los testigos. El notario debe preguntar con quién q u ie re q u e se quede el testam ento, con el testador o con el notario o con una terce ra persona. Si decide que se quede en la notaría, e I documento se queda h asta que mué re e I testador. Las personas interesadas, a la m uertedel testador, deben solicitar: •

APERTURA. Los interesados deben dirigirse al juez, en cualquier juzgado público civil y comercial, atravésd e unademanda. El ju e zcitaa lo s herederos.al notario d efe pública y señala audiencia. El diade la audienciapreguntabajo juram ento alo stestigo ssieldecujusfaccio nó el testam ento: Digan ustede s si han firm ado en la cu bierta de I testam ento. Art. 1148.



COMPROBACIÓN. Después de la comprobación del juez dispone la protocolización del testamento.



PROTOCOLIZACIÓN. Se convierte en documento público y surte los efectos jurídicos.

Si muere el notario cita al nuevo notario titu lar de la notaría, éste dirá que el documento se encuentra en la notarla. Si m ueren los testigos, e l juez dirá que se levante un sumarlo Informativo, para que en un tiem po breve se pueda probar que las firm as que figuran en la cubierta del te stamen to son ve rdaderas. Si se incendia la notaría, desaparece el testam ento. Si no tiene herederos legítimos, esos bienes quedarán en vacancia. Si los interesados no red aman la apertura, el notariopuede seguir resguardan do el documento. El testam ento cerradoo místico en realid ad no essecreto si lo ha escrito un tercero. El te sta mentó cerrad o es solem ne y tiene diferencias conel TESTAMENTO OLÓGRAFO O ESPECIAL porque este último no es solemne por darsee ncircunstand as especiales. En el testam ento ológrafo el testador puede hacer en cualquierpap elsu testam ento, debe hacerconstar la fecha, el año, su nom bre, durará mientras se m anténganlas drcunstand as especiales. Ej. Pasajeros en un vuelo pueden hacer su testam ento ológrafo si hayriesgodeque la nave se estrelle, pero si al final aterriza en u n aeropuerto, entonces sus testamentos dejan de tener vigencia. ¿Una persona que no sabe leer podrá hacer su testam ento cerrado? Dice el Código quedebe saber le e r porque se corre el riesgo de que el docum ento escrito no re fleje su última voluntad pues depende de un tercero. Los testigos deben sabe rle e ry escribir, al menos dos de tres. Art. 1145 Art. 1152 si los testigos m uerenel juez mandaa levantaruna información sumaria sobre lasfirmas de los fallecidos o ausentes. Art. 1153. C o m pro bacióndetestam entoenlenguadiferentealaespañola.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

TEMA 11 TESTAMENTO ABIERTO Al igual que el testam ento cerrado es un testam ento solemne porque tiene que cum plir con determ inados requisitos paraque tenga validez legal. Es el acto de últim a voluntaddeltestadorque hace conocersu voluntad de forma escrita u oral ante notario y testigos o solo con éstos. Art. U B I , 1132 El testam ento abi erto llamado también NUNCUPATIVO =NUNCUPARE = HA BIAR/INTERCAMBIAR CON OTROS. Con menos formalidades que el cerrado. 1.

CLASES DE TESTAMENTO ABIERTO

Puede ser otorgado de la siguiente manera: 1) TESTAMENTO ABIERTO ESCRITO ANTE NOTARIO Y TESTIGOS (3testigos) •

A la m uerte del testador se pide directam ente la apertura porque ya está protocolizado.

2) TESTAMENTO ABIERTO ESCRITO SOLO CON TESTIGOS •

No interviene el notario porque el testador hace conocer su voluntad o pide a uno de los testigos que escriba. El documento puede quedarse con uno de bs testigos, co n eltestado r uotra persona.



La d ¡ferencia con el téstame nto abi erto escrito otorgad oante notarioy te stig>s es que una v e z q u e ha fallecido el testador se requiere la protocolización y comprobación. N o e s un instrum ento públicosino es un documento privado. Cuando fallece el testador se solicita la apertura del testam ento, la comprobación y protocolización. Lo hace el al bacea o unode I os he rederos. Esta dem andase presenta ante el juez público civil y comercial.



Iniciadaladem anda, e lju e z c ita a lostestigos. Al menos dos de ellos tienenque saber leer yescrib ir. Ante la m uerte de uno odos testigos, el juez pide que se levante un informe para estab lecerla muerte de los testigos y pide que se compruebe laveracid ad d elasfirm as.



Una vez comprobado el testam ento, el juez manda que se protocolice en una notaría.



Art. 1133. Se requieren 5testigosvecinos oal menos3.

3) TESTAMENTO ABIERTO ORAL ANTE NOTARIO Y TESTIGOS •

El testador no lleva nada escrito ante notario, va con los testigos y dicta su últim avoluntad. Luegofirman el testad cry testigos.

4) TESTAMENTO ABIERTO ORAL OTORGADO SOLO ANTE TESTIGOS

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;



Los testigos no siem prevan a recordar con exactitud la voluntad del testador. Puede d e ja re n una grabadora o video su últim a voluntad, aunque no está previsto en el Código Civil. Pe rosiem pre de ben intervenir testigos.

2.

DIFERENCIAS CON EL TESTAMENTO CERRADO

En e l cerrado se guarda en reserva el contenido de la última voluntad, porque el testador lleva su testam ento en sobre cerradoal notario. En el testam ento abierto el contenido no es secreto porque lo conoce el testador, el notario y testigos, dependiendo de laclase de testam ento abierto. El notan onopuede cam biarel contenido o fondo, solo la forma. Ej. Uso de palabras técnicas más adecuadas y claras. El notario no puede opinar sobre la distribución de la herencia, pero puede orientar al testador si está violándola legítima. Una vez que el notario ha protocolizado el testam ento debe le e r el documento completo en presencia del testador para que de su conformidad y e n presencia de los testigos. El peligro es que los testigos puedan ser infidentes y los fam iliares no beneficiados pueden arrem e tercontra el testador. La ventaja del testam ento abierto es que si se afecta la legitima el notario no puede protocol izar el testam ento. La fecha y lugar deben estar siempre en los testamentos abiertos porque en función del lugar se determ ina la competencia del juez. S is e trata de un testam ento abierto oral otorgado soloante testigos de igual mane ra. Si no se establece el lugar y fecha puede ser causal de nulidad. El j uezes compete nte para conoce r según el I ugardonde fue otorgado el testamento.

TEMA 12 TESTAMENTOS ESPECIALES Son aquellos testamentos que son una excepdóna los solemnes, nodebencum plirform alidadeso re q u isito se n el momentode laotorgaaón. Pero para otorgar untestam entoespecial debeexistir una situaciónespedal que le impide al testadorhacerun testam entoordinario. El testam entoespedal esaquel actode ú ltim avo lu n tad p o relq ue unapersonasin cumplírcon las form alidades previstas por ley otorga un testam ento en circunstancias de riesgo, ya que alguna situación insuperable hace tem erp o rsu vida. Surgeen Roma cuan do seda la posibilidad a los m ilitares para que hagan su testam ento cuando se e ncontraran en gue rra o campaña. 1.

CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES a)

TESTAMENTO EN RIESGO GRAVE

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

Luego se hace una revi sión y se establece que se favorezca no solo a los m ilitares si no a aquellas personasque se encuentran en RIESGO GRAVE. Ej. Accidente alejado de un centro poblado; una epide mía. Este testam e nto lo h acee l testad o re n u n p ap e lco m ú n ,en p re se n ciad e por lo menos 3 TESTIGOS. Si el testador no puede escribir puede dictar su últim a voluntad a uno de los testigos o hacer un testam ento de mane raoral ante los testigos. b) TESTAMENTO EN AERONAVE (AVIÓN) O EMBARCACIÓN MARÍTIMA Puede escribir en un papelcomún, con fecha,lugary firma. Y entregar al comandante delan ave, para que éste haga conocer esa voluntad cuando aterrice n o lleguen a puerto. Si en un accidente aéreo todos pie rden la vi da se hace i mposibl e recu perarel testamento. El testam ento especial tiene una duración especial, hasta 3 MESES, luego queda sin efecto automáticamente si e l testador ha sobrevivido. c)

TESTAMENTO MILITAR

Se da en 3situaciones: •

C u an d o elm ilitarestáen cam p añ a: de forma escrita, con 3 testigos

• •

C u an d o e lm ilitare stá en situ ació n d e guerra: oral, con 2testigos C u a n d o e lm ilitarcayó co m o p risio n e ro :e scrito u o ral,co n 2 testigos

Aplican a este tipo de testam ento también los ASIMILADOS, ayudantes que acompañan a bs m ilitares. Todos los testamentos especiales deben COMPROBARSE. Se comprobará si es escritosi es de puño y letra deltestador, si essu firm a, sitie n e fe ch a . Si no se comprueba su veracidad se declara nula. Luego surte los efectos jurídicos. d) TESTAMENTOS OTORGADOS POR CAMPESINOS Para las personasque viven e n pobladosalejadosdondenohayaautoridadescom petentes.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

TEMA 13 SUSTITUCIÓN DE HEREDERO 1.

CONCEPTO

Es la de terminación del te s ta d a de nombrar un sustituto porsi su beneficiarm e n primera instancia n o lle g u e a re c ib ire l legado. Es una disposición de testamento por la cual un tercero es llamado a recibir la herencia olegado en defectoo a continuación de otra. La sustitución solo se ejercita sobre la porción disponible y no sobre la legitima, ya que ésta correspo nde a los herede ros forzosos. 2.

CLASES DE SUSTITUCIÓN a.

SUSTITUCIÓN VULGAR

A si llamada por ser común mente usada. Te nía lugarcuando el testador, en el téstame nto, después de habe r instituido un heredero, instituía subordinadamente otro u otros si e I pri mero instituido no aceptara la herencia. Tanto en el Derecho Romano como e n Derecho mode mol a sustitución vulgar parece impl ¡car una institución de heredero bajo condición, que se verificará cu ando el heredero instituido en primer lugar no llegue aserio , bien porque no pueda por muerte o incapacidad, porejem plo, o porque no quiera y renuncie a la herencia. Si el primer llamadose conviertee n heredero, no se produce la condicióny no tie ne lugar la llamada a favor del sustituto y viceversa, si el primer llamado no llega a ser he redero, se considera acaecida I a condición y se transf i ere I a herencia al sustituto. Entonces, la sustitución vulgar, d irectao de p rim erg rad o esla disposición testam entaria en laque el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (sustituto) en previsión de que el prim eram ente llamado (sustituido) no llegue a suceder por no pode ro no querer heredar. El testador puede sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mué ranantesque él o no quieran ono puedan aceptar la herencia. Los casos en que puede darse esta sustitución son tres: • •

La prem oriencla: que el prim er heredero instituido haya muerto antes que quien hizo el testamento. La repudiación: el quefue heredero instituido en prim er lugar repudia la herencia.



La incapacidad o indignidad para heredarpo rpartedel instituidoen primer lugar.

Lo sefecto sde lasustitución vulgar son lossiguientes: Al producirse el even to que da lugar a la sustitución, e l sustituto entra en la posición jurídica del sustituido, que podrá aceptaro repudiar la he renda. El sustitutoquedará sujeto a las mismas cargas

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

y condiciones impuestas al instituido, a menos qu e el testador haya dispuesto expresamente lo contrario. b.

SUSTITUCIÓN PUPILAR

Cuando el padre instituye sucesor para su descendiente menor de edad sometido a la patria potestad en previsión de que éste muriese antes de alcanzar la edad necesaria que le dé capacidad para testar. La sustitución pupilar existe respecto de los instituidos para el caso de que un menor nombrado heredero muera antes de tenerdeterm i nada edad La e se n ciad e la sustitución pupilar consiste en un supuesto excepcional y anómalo en el que, contradiciendo al carácter persona lisimo del testamento, se permiteque una persona teste porotra o en nombre de otra. c.

SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

El testador designa un sustitutopara el instituido con problemas mentales (descendiente incapae) para el caso en que muera en tal incapacidad sin herederos forzosos ni legales. d.

SUSTITUCIÓN COMPENDIOSA

Era aq u ellaqu e comprendía una sustitución alternativa cualquiera entre los diferentes herederos instituidos, p u esvaliacom o sustitución vulgar o como pupilarsi el caso se presentaba según la eventualidad. Esta form a de sustitución no es adm itida en la legislación boliviana. e.

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

Era la forma en virtud de la cual se encargaba al he redero que conserve y transm ita a un tercero que lo sustituirá en la sucesión, en todo o parte de la herencia, por eso de denominaba sustitución indirecta. En esta modalidad, por el fideicomiso se subroga un segundo heredero instituido con el encargode conservar los bienes para que a su muerte pase nal sustituto. El sucesor instituidocon dicha condición es fiduciario, y el que ha recibidode é l los bienes del testador es denominado fideicomisario. La legislación boliviana prohíbe esta modalidad fideicom isaria (Art. 1170 del Código Civil).

f.

SUSTITUCIÓN RECÍPROCA

Es la modalidad de institución hereditaria por la cual se designan sucesores, de manera mutuq a dos pe rsonas. Asi, se establece que hereden A y B y que sean reciproca mente sustitutos uno de otro. Ello prod ucecomoconsecue ncia que muerto unoal m orir el te stador ore nunciandoa la sucesióno por incapacidad de recibirla el otro adquiere la herencia. Esta modalidad está prohibida en la legislación boliviana bajo sanción de nulidad. 3.

FORMAS QUE ADMITE EL CÓDIGO CIVIL

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

La legislación boliviana reconoce en el CódigoCivil tresdasesd esustitució n: o Sustituciónvulgar. Art. 1168 o Sustituciónpupilar. Art. 1169 o Sustituciónejem plar.Art. 1171 4.

CAUSALES DE SUSTITUCIÓN

Hay tres causal es de sustitución según I a legi slación boliviana (CC. Art. 1168): o

Por invalidez del instituido y premoriencia del instituido antes que el testador,

o

Por renunciadel instituida

o

Por incumplimiento de linstituidoante una condición se halada porel testador.

5.

DIFERENCIA ENTRE SUSTITUCIÓN Y REPRESENTACIÓN

La sustitucióntie ne origen en el téstame nto y la represe ntación nacede la voluntad de la ley.

TEMA 14 LA DESHEREDACIÓN 1. ANTECEDENTES Código Hamurabi, el antecedente más antiguo. De recho Romano. Se cometen abusos por parte del de cuj us como la afectación de la legitimat el causante no tom ae n cuenta la igualdade ntre herederos forzosos. Cuarta factd dia y que relia inofidositestamenti. son accione sde defensa en el derecho Romanoa favorde los herede rosforzosos que se ve n afectados. La cuarta factidia, lam parte del patrimonio va a he rederos forzosos. La querella i noficiosi testamenti, dota al heredero forzosode unaacdón legal para defender sus derechos, es una demanda. Se va normando la desheredación en la mayoría de las legisl aciones. Código Civil boliviano copióe sos principios del derecho roma no y del Código Alem án. Secón solida el respe toa la legitima. 2.

CONCEPTO

La desheredaciones una institución del derecho suce sorio porel cual el testador tiene la facultad deprivarde la herencia al he redero forzoso por actos ¡rregularescometidos poréste. Es un acto revocable .Procede debido a causas normad asenelCódigoCivil. Ninguna pe rsona puede alegar una causa no tipificadaen el Código.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

3.

DIFERENCIAS CON LA INDIGNIDAD

La desheredación se da por voluntaddel causante La indignidad sed a porim periode la ley Sem ejanzas: ambas involucran procesos judiciales. Son dos formas de privar al heredero forzoso d éla herencia. Si el causante quiere d e sh e re cb rse d a p o r suvoluntad que se plasma e n e l testamento, el único instrum ento legal. Nopuedo hacerloen documento privado o escritura pública. N osurte efectos hasta que se dem uestre ante los tribunales esa desheredación, que hubo una razón justificada. Se dem u estraen un a demanda. Inicialadem andacualquiera de los otros herederosoel albacea. En quécaso no se hace laverificació n deladeshered ació n.C u an do elh eredero h ain ten tad o m atar al de cujus o ha dado muerte al testador. No se sigue proceso judicial porque se supone que una vez cometido el hecho criminal se inició una acción penal, cuya sentencia es suficiente prueba de que el h ere d ero co m etió un d elito co n traeld ecu ju s. En todos los demás casos se inicia procesocivil para probar la desheredación. 4.

REVOCACIÓN

Es un acto unilateral porel cual el causantepuededejarsinefectounadeterm inaciónadoptada por su persona,cuantas veces sea necesario. Ej. Si x h izosu téstame nto a favorde sus he rederos, puede se rque antes de morir el causante haya hecho varios testam entos, solo val eel último, y en ese documento puede revocar. 5.

CAUSALES DE LA DESHEREDACIÓN

Según el CC hay dos ti pos de causas: o

o

CAUSAS GEN ERALES: inconductade losherederos. o

Ind igni dad (haber dado muerte al testadoro haberlo acusado calum niosam ente).

o

Haber negado la asistencia familiar,

CAUSAS ESPECIALES: o

o

o

CONTRA DESCENDIENTES ■

Injuriasgraves, difamar o maltrato a los padres.



Por acceso carnal de I heredero con la madrastra o padrastro,

CONTRAASCENDIENTES •

Por ten e r los padres reí acione s sexu ales con la nuera o yerno.



Por abandonar al hijo menor de edad, prostituirlo o autorizar su prostitución.

CONTRAEL CÓNYUGE ■

Por teneracceso carnal con la nuera oyerno.

■ Abandono de los hijos menores, privación de asistencia y por prostituir o autorizarla prostitución de los hijos.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

TEMA 15 EL ALBACEA TESTAMENTARIO 1.

DEFINICIÓN

El alb aceaes la persona nombrada por el testador para cum plir y ejecutar las disposiciones de su testam ento. Se lo I lama también ejecutor de testamento. Su trabajoi niciacuandom uere el testador. Si se designa2o m ásalbaceas d eb en trab ajaren fo rm aso lid ariay mancom unada.Loque hace uno d e e líos re percute en el trabajo del otro. Percibe el 4% de I a masa hered itaria (se dividen entre todos los albaceas) Cuan do el causante designa de manera ORDINAL(prim erouno, luego el segundo) por renunciadel p redecesor, es u na suple ncia tras otra. En e IC C n o s e d ic e n ad aresp ecto d elag ratu id ad d elservicio d el albacea. 2.

CLASES DE AlBACEAS a)

b)

POR LA AMPLITUD DE SUS FUNCIONES i)

Universales (paracum plirtodas lasdáusulas del testamento)

ii)

Particul ares (para cumpliralgu ñas cláusulas del testamento)

POR EL NÚMERO i)

c)

Únicos

ii) Múltiples POR LA FORMA DE EJERCER EL CARGO i)

M ancomunados(mismasfunciones, coordinan)

ii)

Solidarios (funcionesexclusivas)

iii) Ordinales o sucesivos (uno sucede a otro) d)

POR EL NOMBRAMIENTO i)

Legales (p o rley)

ii)

Te stamentarios (nombrados en testamento)

iii) Voluntarios o electivas (nombrados por los he re deros) iv) Judiciales (nombra e I juez de oficio) 3.

OBLIGACIONES DEL ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO o

Asegurar el patrim oniosucesorio. Ej. Si el causante tenia dinero en depósito en un banco, el al bacea de be hacer conocer el fallecim iento al banco,

o

Inventario de los bienes.

o o

Distribución de los bienes, según la última voluntad del testador, Administración del patrimonio. El albaceaofrece una FIANZA, unagarantia, a los he rederos para adm inistrar el patrimonio.

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

o

Re ndición de cuentas. Sol ocuando hace rendición de cuentaspide que se le pague el4%de la masa hereditaria.

4.

TIEMPO DE DURACIÓN DEL EJERCICIO DEL ALBACEA

Su trabajo se inida desde e l momento que muere el testador. Tiene 1 año con posibilidad de AMPLIARPOR 6 MESES. 5.

6.

CULMINACIÓN DEL TRABAJO DEL ALBACEA •

Cuandocum placon la totalidad de sutrabajo



Cuandofallece



Porrenunda



Por interdicción



Por destitución

DIFERENCIAS

MANDATO: el mandato es un contratoporel cual una persona designa unm andatario parahacer determ inada actividad por cuenta del mandante. Se da en tre d ó s personas vivas. El trabajo del albaceazgo no es contrato, el testador designa a una persona de confian za;se da cuando muere el testador. REPRESENTACIÓN: la representación es algo más grande; el mandato es una parte de la re p resen tad ó a Están definidas las partes. En el albaceazgo no están definidas las partes,a quién re presenta, al te stador o a los herederos. El albaceazgoes másque un oficio, separece más al trabajode un administrador. Puede ser designado al bacea alguien qu ee ne I momento de su designación sea m enordee dad pero q ue el momento de ejercer el cargo sea mayor de edad.

TEMA 16 N ULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS 1.

CONCEPTO DE NULIDAD

La nulidadesunasanción im p u estap o rle yyd e d arad ap o r autoridadjuridica. La nulidad del testam entóse da cuando fue otorgado sin cum plir las condiciones de form a ni de fondo. Por falta de requisitos esenciales en su form aciónoporvici os de consentimiento. Es una acción q u e n o se hace de oficio, debe demandarse la acción. 2.

CAUSAS DE NULIDAD a)

Incumplimiento de requisitos de ley (ej. testamento cerradosin notario)

b)

Incapacidad del testador (a partí r de los 16 años tie ne capacidad)

c)

El instituidonopuede ser benefician a por razón de cargo (notario, al bacea, abogado, etc.)

Asuntes de Ma re d M j rdk>Vel ¿que;

d) S ir> o secu m p lió co n lap resen ciad e3 testigos e) Violencia contra el testador 3.

PRESCRIPCIÓN

La acción de nulidad de testam entoprescribe a los 5 años. Se computa desde el mom entoen que los herederos conocieron el testamento. 4.

TEORÍA TRIPARTITA DE LA NULIDAD a) Teoría de la nulidad

b) Teoría de la anulabilidad c) 5.

Teoría de actos inexistentes (esta últim aya no está vigente)

REVOCACIÓN

Acto de exclusiva voluntad del testador, por el cual puede dejar si n efecto su testamento cuantas veces considere necesario. Sóloel últim o te sta mentó vigente tiene validez. 6.

CLASES DE REVOCACIÓN a) TOTAL: el testad o rd ejasin efe cto lato talid ad d esu testam e n to . b) PARCIAL: deja sinefecto solo algunas cláusulas del testamento. c)

EXPRESA: cuando m ediante otro testam entóse deja sin efecto el actual.

d) TÁCITA: por enajenación de bienes. Eltestad o rven d eel bien instituido. 7.

CADUCIDAD

I nvalidaeltestam entoporhechosposteriores a suotorg am iento yajeno salavo luntaddel testador. Puede darse por:

8.

o

Prem orienciadel sucesorantes que el testador o pérdida de capacidad o renuncia,

o

M uerte del instituido antes del cumplimiento de condición o carga,

o

Desaparición o pérdida de la cosa.

CLASES DE CADUCIDAD a)

IPSO JURE: caducidad por ley, automática. Ej. caducidad de los testamentos especiales en 30 o 90 dias.

b)

IPSO FACTO: requiere declaración judicial expresa. Ej. cuando el instituido muere antes que el testador.