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Apuntes Derecho Romano Instituciones Profesor: Juan David Terrazas. I. Sucesión La sucesión en Roma solo se produce en virtud de la muerte de una persona. Concepto: Fenómeno jurídico en virtud del cual una o varias personas quedan colocadas en la misma situación jurídica respecto de todos los derechos y obligaciones trasmisibles. -

En Roma para suceder a una persona debe tener patrimonio.

-

Los derechos ni obligaciones (Pasivo o Activo), no se extinguen por la muerte del titular.

-

Se produce continuidad del patrimonio en donde una persona ocupa el lugar jurídico de otra, son la misma persona desde el punto de vista de las obligaciones y derechos.

-

En derecho civil la sucesión es un Modo de Adquirir el Dominio, en Roma es distinta esta situación ya que heredero y causante son la misma persona.

-

Requisito principal para suceder: Muerte de una persona

REAL PRESUNTA

II. La Familia Romana Cabeza de Familia: PATER FAMILIAS (Función Patrimonial). “Los que se encuentran bajo dependencia del Pater, acumulan patrimonio bajo la tutela del Pater”.

PATER FAMILIAS Personas Dependientes

Cosas Dependientes.

En la familia siempre hay un Pater, es importante que en una familia romana es inconcebible la presencia de Dos Pater familias. Pater Familias de Personas Dependientes: Mujer: In Manu / Hijos: Bajo Potestad. Para los hijos debemos distinguir: Hijo Biológico e Hijo Adoptado, ambos tienen la misma calidad bajo potestad del Pater. 1

Apuntes Derecho Romano Instituciones Poderes del Pater Familias: a) Patria Potestas: Hijos b) Manus: Mujer. c) Dominica Potestas: Esclavos. 1) Patria Potestas: Se ejerce sobre los hijos dependientes. X ej: Nacimiento de un hijo en el seno de la familia romana, en donde los padres sean ciudadanos.  Concepto: Es el poder que se ejerce sobre los hijos dependientes.  Patria Potestas, en virtud de la adopción, se puede adoptar a cualquiera, inclusive sino es ciudadano o si es otro Pater.  Cuando adopto a alguien que tiene calidad de Pater Familia se llama Adrogación, que supone que la persona tiene la calidad de Pater.  Cuando adopto a una persona que no tenga calidad de Pater, ese acto se llama adopción. 2) Personas: Sui Iuris: Aquellas que no están bajo la potestas de otro. Alieni Iuris: Aquellos que dependen del Pater Familias. 3) Término de la Calidad de Pater Familias: -

Muerte del Pater.

-

Emancipación del Hijo: Acto voluntario y solemne que deja en calidad de independiente al hijo del Pater.

III. La Manus Es el poder que se tiene sobre la cónyuge, y en la práctica significa que la mujer que se encuentra en posición de manus por parte del marido, supone que la esposa del Pater una vez perfeccionada la Manus es su Hija y a la vez Hermana de los hijos del Pater. Es una situación de hecho, en la que consiste el matrimonio, es la convivencia entre Ciudadano y Ciudadana dignos, eso si hay que distinguir ya que no toda convivencia resulta en matrimonio. ¿Qué debemos considerar digno? R: Tiene que ver con la ocupación (oficio) que desempeña la persona. 2

Apuntes Derecho Romano Instituciones X ejemplo, son indignos, los ciudadanos gladiadores, quienes ejercen la prostitución, actrices y actores de teatro, ellos no pueden contraer matrimonio. Hay matrimonios Sine Manus, en donde el marido no pasa a tener el poder sobre la mujer, o sea no puede ejercer la Manus sobre su esposa, en este caso del matrimonio sine manus la situación de la mujer no cambia, o sea si era sui iuris ella seguirá siendo sui iuris aunque este casada. Por otro lado, existe el matrimonio Cum Manus, que depende del acuerdo de las partes y en este caso el marido si puede ejercer la Manus, en este caso la mujer pasa a ser una Hija y Hermana de los hijos del Pater. Actos para adquirir la Manus: a. Acto formal: - El más común es aquel llamado confaerratio que consiste en que el marido y su esposa amasan un pan y lo hornean para que se perfeccione la manus. - A través del transcurso del tiempo después de un año de convivencia el marido adquiere la manus, esta se puede evitar interrumpiendo la convivencia (la mujer debe estar 3 noches fuera de la casa). - Puede decirse que una pareja en Roma está casada desde que se unen. - La manus se puede perfeccionar a través de dos actos solemnes anteriormente señalados. b. Extinción de la Manus a) A través de un acto que consiste en la disfaerratio (consiste en romper el pan hecho en el acto de la confaerratio). b) Cese de la convivencia. c) Muerte del Pater.

IV. Dominica Potestas Consiste en el poder que ejerce el Pater sobre cosas, en este caso más concreto referido a los Esclavos. La causa original de la esclavitud encuentra su origen en la captura bélica (Presos de Guerra), la condición de Esclavo se determina desde el nacimiento de este. -

Si la Madre es Esclava: El Niño nace Esclavo.

-

Si la Madre no es Esclava: El Niño nace libre. 3

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¿Cómo se termina con la calidad de Esclavo? R: a. Manumisión: Es un acto formal, en el cual el dueño declara la libertad del Esclavo, desde que el Esclavo es declarado libre es llamado Liberto. b. Muerte del Esclavo, este pasa a ser persona, tiene su razón de ser en un problema de salubridad ya que el Esclavo al morir tenía la calidad de cosa, entonces si muere su dueño obligatoriamente debería tirarlo a la basura, por tanto se le da la calidad de persona para que sea enterrado en un cementerio. La patria potestas y la manus se ejercen sobre personas, para el caso de la Dominica Potestas dicho poder se ejerce sobre cosas y no se extingue con la muerte del Pater ya que este pasa a sus sucesores.

V. Sucesión Existen dos tipos de sucesión: a. Civil: Herencia

Intestada Testada Forzosa

b. Pretoria: Bonorum Possessio

Sine Tabulas Secundum Tabulas Contra Tabulas

VI. Herencia Es la sucesión según el Derecho Civil romano, es el régimen más antiguo cobra particular importancia el parentesco agnaticio que es aquel parentesco civil. 

Parientes agnados: Aquellos sometidos o que han estado sometidos a una misma patria potestad.



X ej: Hijos dependientes, Adoptados, Mujer casada Cum manus.

4

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Este parentesco es el que interesa a la Herencia, no existen diferencias entre las personas que van a suceder al causante, no hay discriminación de sexo, importa solo el parentesco agnaticio.



Parentesco Cognaticio: “Parentesco de sangre”, interesa a la Bonorum Possessio.

VII. Herencia Testada (Regla General) Es a través de un acto llamado testamento, lo fundamental es la designación de personas que puedan suceder puede ser cualquier persona que estime pertinente el testador. Herencia: Es el régimen jurídico según el derecho civil, el más antiguo, en el cual el sucesor se denomina HEREDERO, que son aquellos que quedan colocados en la posición jurídica del causante. Herencia intestada: Está regulada por la ley de las XII Tablas y procede cuando no se ha otorgado testamento válido y eficaz. Herencia Testada: Se funda en un testamento, que sea válido y eficaz, testamento, es un acto solemne en el cual se designan unos o varios herederos. Se puede designar como heredero a cualquier persona, puede ser un hijo, o un extraño son igualmente calificados como herederos, el causante de la herencia tiene total libertad de otorgar testamento cuando lo estime pertinente y además puede designar como heredero a cualquiera y a quien quiera. ¿Qué significa ser heredero en Roma? Significa quedar colocado en la posición jurídica del causante. Inclusive ser heredero en Roma no es un beneficio porque el causante puede haber adquirido obligaciones que eran superiores a su patrimonio (Activo), por tanto el Heredero que reciba esa herencia deberá responder con ese (Pasivo) que el causante dejo al morir, puede incluso el heredero responder con su patrimonio por las deudas del causante una vez que ha cesado de existir. En Roma se utiliza la forma de Desheredar a los Hijos y convertir la herencia en LEGADO ya que con esta situación jurídica no pasan a poseer las obligaciones del causante una vez que haya fallecido.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Los Herederos pagan solo las obligaciones del causante hasta el monto de su cuota que reciban de parte del causante tanto en el activo como en el pasivo del heredero. Para ser designado Heredero en Roma se debe cumplir con ciertos requisitos habilitantes: a) El Testador b) La Ley de las XII Tablas c) Herencia forzosa Hereditatis Petitio: Es una acción que se concede a aquel heredero que se le ha negado la calidad de tal. Persigue que se reconozca la calidad de heredero de parte del (demandado) de parte de quien lo está demandando (demandante) y como consecuencia de aquello restituir el patrimonio al verdadero heredero. Fórmula:

Sea Ticio Juez Si resulta que la Herencia de Cayo -en tal cuota- es de Marco según el Derecho de los Quirites, a no ser que Se restituya, absuelve…

VIII. Sucesión Pretoria Bonorum Possessio (Posesión de Patrimonio): Es la sucesión según el derecho pretorio, está regulada en el Edicto del Pretor. Existe la necesidad de su creación para proteger al “Heredero Aparente”, se protege a este ya que puede ser declarado poseedor y puede adquirir el dominio por USUCAPION, quien se oponga a tal calidad del Bonorum Possessor debe reclamar en el lapso de un año antes de que este se transforme en dueño. La Bonorum Possessio puede ser de tres tipos: A. Sine Tabulas: “Sin documento”, que consiste en un acta testamentaria, que no representa el otorgamiento de un testamento. B. Secundum Tabulas: Son los propios herederos nombrados en las Tabulas. C. Contra Tabulas: Son personas señaladas en el Edicto del Pretor y que son preferidas por el Pretor en desmedro de los herederos testamentarios. Puntos relevantes acerca de este punto:  Al Pretor le interesa el ACTA TESTAMENTARIA, si hay un documento escrito o no hay documento escrito. 6

Apuntes Derecho Romano Instituciones  En el caso de que hubiera conflicto entre el heredero y el Bonorum Possessor prevalece el heredero, esto ocurría hasta antes del Edicto Perpetuo antes del 130 a.C.  Después de la creación del Edicto Perpetuo prevalece el Bonorum Possessor sobre el Heredero o sea después del 130 a.C.  Además se concede una acción al Bonorum Possessor, se llama Interdicto Quorum Bonorum, sirve para permitir el nacimiento de la Posesión.

IX. Sucesión Intestada Sucesión Intestada: 1. Herencia Intestada 2. Bonorum Possessio Sine Tabulas. A. Herencia Intestada (Legitima): Es aquella en que no hay testamento. X ej:

Testamentos que pueden pasar a ser herencia intestada. 1. Cuando se designa a un heredero y este muere antes que el causante. 2. Cuando hago testamento sin cumplir requisitos del acto solemne del testamento.

Herencia Intestada: Se produce cuando no hay testamento válido y eficaz que regule la posesión. En el caso de no haber testamento se somete a la regulación de la Ley de las XII Tablas, que va a decir quién va a ser heredero de manera legítima. Ordenes de Sucesión Intestada: 1. SUI 2. AGNADO PRÓXIMO 3. GENS.

1° SUI: Son aquellos que se hacen independientes con la muerte del causante, por ejemplo: Mujer Casada Cum Manus o el Hijo bajo Patria Potestas. 

Solo tendrá la calidad de Heredero SUI aquel que se hace independiente con la muerte del causante.



Deben ser los hijos que se encuentran bajo Patria Potestas, no rige respecto de los hijos ya emancipados. Esquema de la Sucesión Intestada: 7

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A** Causante B

C D

E



Heredero B es Heredero Sui, está bajo la Potestas del causante.



C es hijo emancipado.



En el caso de que los nietos D y E del causante hayan pasado a estar bajo su Patria Potestas, tienen la calidad de herederos SUI.



Reciben por partes iguales hombres y mujeres.



Entre los Herederos Sui se divide en partes iguales la Herencia, se distribuye Per Capita.



No hay discriminación entre hijos Biológicos e hijos adoptados, porque ambos son parientes Agnaticios.



Los Herederos SUI son llamados Herederos Necesarios, es decir, se trata de aquel tipo de Heredero que no puede rechazar la Herencia.



Lo normal de otorgar testamento en Roma es designando a los Herederos SUI.



En la Ley de las XII Tablas al concebido (el que está por nacer), se tiene por nacido o sea es persona, si al momento de fallecer el Pater hay que designarle una cuota de la Herencia.



Cuando concurren hijos y nietos de Padres emancipados no se divide per capita, solo por estirpe, solo les corresponderá lo que correspondía al hijo que estuvo bajo Patria Potestas ahora emancipado. X ej: B: SUI ½

C: Emancipado: ½ = C y D = ¼ cada uno.

La mujer y el infante que mueren no pueden tener Herederos SUI.

2° AGNADO PRÓXIMO Es aquel que teniendo un ascendiente común con el causante estaría sometido a la Patria Potestas de estar vivo el descendiente común. Agnados más próximos pueden ser: Padres y Hermanos. A diferencia del Heredero SUI, el Agnado Próximo es un heredero voluntario, puede rechazar la Herencia. 8

Apuntes Derecho Romano Instituciones En principio la Ley de las XII Tablas establecía el régimen del Agnado Próximo no había ninguna diferencia entre varones y mujeres Agnados Próximos. Sin embargo en la época clásica estableció que una mujer solo podía recibir como agnada próxima si era hermana del causante. En cuanto a lo demás se aplican las reglas de los Herederos SUI.

3° GENS Se refiere a un grupo de personas unidas por un parentesco lejano, la Gens como orden sucesorio en Roma está Derogado.

X. Bonorum Possessio Sine Tabulas Está regulada en el Edicto del Pretor procede cuando no consta la existencia de tablas testamentarias, por tanto, cuando no conste la presencia de Tablas será Sine Tabulas. Que no haya Testamento no quiere decir que la Herencia sea Sine Tabulas.  I.

Bonorum Possessio Sine Tabulas: Liberi

II.

Legitimi

III.

Cognados (Parentesco de Sangre)

IV.

Vir et uxor (marido o mujer sine manus).

Análisis Liberii: La categoría de Liberii está compuesta por 2 grupos de personas. a. Los SUI b. Los Emancipados cognados y Sui Iuris, que estaban excluidos de la Herencia. A Causante

= B Heredero SUI = C Bonorum Possessor Sine Tabulas.

Heredero B: 100 % Bonorum Possessor Sine tabulas C: 100% pero se reparte entre los hijos D y E que tienen la calidad de SUI y por tanto se reparten en partes iguales 50% ambos hijos del B.P.S.T. 

Si estamos anterior al Edicto Perpetuo, prevalece el heredero por sobre el B.P, el heredero se queda con el 100%. 9

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Si estamos situados posterior al Edicto Perpetuo, prevalece al B.P, pero su cuota será en un 50% de la herencia con respecto a la cuota del Heredero.

XI. Órdenes de Sucesión 1° Orden Liberii a) SUI b) Emancipados, Cognados Sui Iuris. Collatio Emancipi: Hacer

Causante (100)

participar de su patrimonio a los Herederos Sui que se ven perjudicados por la Bonorum

B

Possessio.

C (20)

Por tanto la repartición de la

B

herencia a través de la Collatio Emancipi queda de la siguiente

Causante 90

manera:

C=30

Heredero Sui B: 30 A (causante)+15 de C (Emancipado) + 10 de D (Emancipado)=

D=20

55

cuota

de

herencia. Heredero C: 30 de A+ 15 de C= 45 cuota de Herencia. Heredero D: 30 de A+ 10 de D= 40 cuota de Herencia.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Por lo tanto el heredero Sui participa en el Patrimonio de los Herederos Emancipados en un 50%, más la cuota correspondiente por la parte del Causante. 2° Los Legitimi Son aquellos que establece la ley de las XII tablas. 1. Sui 2. Agnado Próximo 3. Gens. Resulta ser que los SUI están llamados en el primer orden, y la gens es abolida, por tanto el segundo orden de la B.P.S.T, el agnado próximo se encuentra en el segundo orden de sucesión civil y sucesión pretoria, si no hay agnado próximo o no solicitan la B.P se pasa al tercer orden de sucesión. 3° Cognados Son cognados aquellos parientes hasta el sexto grado, aquellos que tengan parentesco cognaticio que soliciten la B.P de no haber cognados se va a ultimo orden sucesorio. 4° Vir et Uxor Si ningún cognado ha pedido la B.P, el pretor la ofrece al cónyuge sobreviviente del causante, es decir, o al marido (vir) o a la mujer (uxor), supuesto, desde luego, que el matrimonio existiese en el momento de la muerte, la B.P.V.U es sine re. Siempre el último heredero es el Fisco, el Fisco siempre recibe una Herencia con beneficio de inventario, significa que el Fisco solo pagará las deudas del causante hasta el monto de que haya recibido como activo del patrimonio. En la época imperial comenzó a generarse una tendencia, que le da mayor preeminencia al parentesco cognaticio en detrimento del agnaticio, con la dictación de dos senadoconsultos, Tertuliano y Orficiano modifican el régimen civil, en términos de poder hacer prevalente el parentesco cognaticio por sobre el parentesco civil. 11

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XII. Herencia Testada Es aquella que se encuentra regulada en un testamento. En su origen el testamento es un acto público, que se desarrolla en los comicios en el cual el testador adoptaba a alguien para designarlo como heredero suyo. Aconteció que los romanos debieron adecuar la mancipatio, para fines testamentarios, y para la designación de herederos. Testamento: Acto mancipatorio en el cual se designa a uno ó más herederos y se pueden agregar otras clausulas es de la esencia que en el testamento deben haber herederos, siempre es solemne y deben concurrir los siguientes requisitos para validar su otorgamiento. a) Se debe otorgar frente a cinco testigos (varones, púberes, ciudadanos). b) Al inicio del testamento debe llevar la designación del o los herederos. Cualquier clausula otorgada previo a la designación de heredero se considera inexistente, salvo que haya una clausula que a través de ella se manumite a un esclavo, para ser designado heredero. Además, la designación del heredero debe hacerse en latín, las demás pueden ser en idioma que estime pertinente el testador. c) Es un acto oral, no requiere ni para su existencia ni su validez constar por escrito. d) Se pueden hacer declaraciones, tales como, legados, donaciones, reconocimiento de hijos, etc. Todos pueden otorgar testamento en roma, hay que distinguir: 

El testamento es un acto personalísimo, radicado en la persona que esta testando.



No pueden otorgar testamentos; el impúber, los incapaces, el demente.



Requisito para testar en roma; ser ciudadano, ser capaz, púber. A quien se puede designar como heredero en roma:



A cualquiera persona que estime pertinente el testador.



La persona designada debe ser una “persona cierta”, quiere decir que el testador debe conocer a esa persona a quien va a designar como heredero. 12

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En la roma clásica uno no podía designar como herederos a generalidades, ya que, el testador debía conocer a las personas que designaba en su testamento, de forma posterior la influencia de la iglesia hace que las generalidades también puedan ser consideradas como designados en el testamento de una persona.

XIII. Formas de Designar Herederos Nomenclatura: a. Sea Ticio mi heredero. (Pura y Simple). b. Sea Ticio mi Heredero, si va a Roma (condición). (Condicional). -

De cumplir la condición adquiere la herencia.

-

Si no cumple la condición no adquiere la Herencia.

-

Condición: Hecho futuro incierto del que depende la eficacia de una declaración testamentaria. La incertidumbre es requisito esencial de la Condición.

XIV. Sustitución Testamentaria Sea Ticio mi Heredero (Pura y Simple), si no llegase a serlo sea Marco (Condicional) mi Heredero. a. Sustitución Vulgar: Poner reemplazantes, en aras de que el testador sea válido, se pueden poner cuantos sustitutos que el Testador estime pertinente. b. Sustitución Pupilar: Permite la designación de Heredero bajo condición, la cual es que el primer designado en el testamento sea hijo impúber del testador, a través de este acto se logra que el testador otorgue su testamento pero además realiza un acto doble y al hijo impúber ya le designa un Heredero, de tal manera que es la única situación en la que el testador no es quien otorga por el testamento sino que es realizado por alguien distinto. Nomenclatura de esta designación: “Sea heredero mi hijo Ticio (Pura y Simple), si muere impúber sea Marco mi Heredero (Condicional).

XV. Herencia Forzosa Existen categorías de herederos que deben ser nombrados en el testamento para que sea declarado heredero o bien para desheredarlo, esta son los herederos sui. 13

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XVI. Desheredación A través de una clausula testamentaria formalmente la desheredación procede de forma posterior a la designación del heredero en el testamento, específicamente debe decir: Primero que todo cabe distinguir qué tipo de heredero estemos hablando A. Hijo Sui: La forma de desheredación es nominativa, es decir, establece tantas desheredaciones cuántos hijos tenga al momento de testar. Por ejemplo: Desheredo a mi hijo Ticio, a mi hijo cayo… B. Hijas y Nietos: Procede esta desheredación a través de una clausula general. Por ejemplo: Desheredo a todas mis hijas mujeres, y a todos mis nietos. Importante al momento de verificar si el acto de desheredación ha sido hecho de manera formal: 

En el caso del Hijo Sui, si no lo instituyo y lo desheredo mal, se entiende que no ha sido nombrado en el testamento quiere decir que son preteridos, la preterición consiste en pasar por alto a un hijo sui, ya que ni se instituye ni se deshereda.



Consecuencias de la Preterición: depende de quién sea

1. Hijo Varón: la consecuencia es la invalidación total del testamento y como es aquello se abrirá la sucesión intestada. 2. Respecto de Hijas o Nietos: se invalida de forma parcial, el testamento sigue siendo válido pero en forma parcial.

XVII. Los Póstumos “Es el hijo que nace después de haber muerto su padre”. (Actualidad). En Roma son póstumos, aquellos que se hacen Sui después de otorgar testamento, por ejemplo, otorgo testamento y me caso cum manus, se hace póstuma mi mujer. La calidad de póstumo no se mide al momento de la muerte de alguien, solo en cuanto al otorgar testamento.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Consecuencia: invalida el otorgamiento del testamento, queda invalido al momento de aparecer un póstumo, sin importar su calidad, varones, mujeres, nieto, etc. Esto sucederá siempre.

XVIII. Bonorum Possessio Secundum Tabulas 1. El reglamento de la BPST, toma en consideración especialmente las actas testamentarias, al pretor solo le interesa si es que hay o no actas testamentarias, no le interesa si se otorgo testamento. 2. Se le concede: a aquel que aparece designado como heredero en tablas testamentarias selladas por 7 testigos y el pretor procederá a conceder la BPST. Al Bonorum Possessor que la pida.

Sucesión Contratestamento XIX. Herencia forzosa Parece evocar la situación en que un grupo de personas son herederos de otro. Casos de Herencia Forzosa son dos: 1. Preterición: aquella persona que siendo heredero no es tomado en consideración al momento de ser realizado el testamento. Efectos: depende de quien se ha preterido. Hijo varón (SUI): Se abre la sucesión intestada, el testamento queda en calidad de ineficaz. Personas distintas: Nieto o Hija, el testamento no cae totalmente solo parcialmente, en el caso de ser distinto del hijo varón, es el caso de la herencia forzosa. Cuota del heredero Forzoso: Depende de quién ha sido instituido como heredero. Al Hijo Varón Preterido le corresponde lo mismo que le correspondía en la Herencia Intestada. Al Preterido que tenia calidad de SUI, se lleva la ½ de la herencia. El presupuesto básico de la situación de la herencia forzosa, debe ser distinta de un hijo varón. Por ejemplo: Designe como heredero a mi hijo Cayo, y como preterida dejo a Elisa, la consecuencia de este acto es que debe caer parcialmente, se va a regular para el caso de Elisa como si no hubiera testamento le corresponderá 1/3 de la herencia. 15

Apuntes Derecho Romano Instituciones Desheredo a mi hijo Cayo y a mi Hijo Marco, y como Preterida a mi hija Elisa, y como preterido al panadero de la esquina, en este caso le corresponderá ½. 2. Segundo caso de Herencia Forzosa dice relación con la Querella de inoficioso Testamento: Consiste en que avanzando la época de la república, inicios del imperio se empieza a aceptar por un tribunal centunviri (tribunal conformado por una lista de 100 personas). Empezó a admitir alegaciones hechas por personas correctamente desheredadas, quienes han sido desheredados de forma nominada, la lógica indica que como su hija es heredera, correspondería al padre dejarle una compensación, tales como legados o liberalidades, invoca la causal de que su padre “Estaba Loco”, debido a que la puede desheredar pero no puede dejar de no entregarle legados o liberalidades, y en el caso de que la querella obtuviera buenos resultados se le entrega lo mismo que le hubiere correspondido si hubiere estado bajo el régimen de herencia intestada.

XX. Bonorum Possessio Contra Tabulas Herencia según el derecho pretorio el edicto del pretor copia algunos rasgos del sistema de derecho civil y lo modificó para incorporarlo en el régimen pretorio, por lo tanto al pretor le interesan las actas testamentarias pero con las siguientes modificaciones: 1. El pretor exige la desheredación nominada no solo de los hijos varones, también admite desheredación nominada de las hijas y los nietos. 2. El magistrado exige que sean mencionados en las actas testamentarias no solo los SUI, sino también los Liberii (los SUI + Emancipados cognados sui iuris). 3. Por lo tanto el régimen pretorio es más exigente con el testador. 4. Ejemplo: Cayo bajo Potestad. Marco Emancipado (Marco está preterido). Cuando hay preterición en el régimen pretorio el testamento cae. Si el instituido en el acta testamentaria es otro Liberii el preterido (a) le va a corresponder lo mismo que le hubiere correspondido en la B.P.S.T, pero si el instituido es extraño (persona distinta del Liberii) el preterido (a) se lo lleva todo.

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XXI. ¿Cómo se adquiere la Herencia? Tenemos que pensar en lo siguiente: Debemos centrarnos en un hecho básico, que es la muerte de una persona y al momento de la muerte se ha producido técnicamente la apertura de la sucesión independiente si hay o no testamento. Para efectos de la herencia los herederos se clasifican en 2 grupos: 1. Herederos Necesarios: Son aquellos que no tienen posibilidad de rechazar la herencia, no pueden rechazarla. Son:

Los Sui Los Esclavos manumitidos para ser designados como herederos.

Todos los demás caen en la figura de herederos voluntarios. 2. Herederos Voluntarios: Es aquel que tiene la posibilidad de rechazar la herencia, es un acto libre. El H.V debe manifestarse en orden a aceptar la herencia. Formas de aceptar la herencia: 1. Solemne: Cretio, cuando el testamento lo señala a través de una condición. 2. No Solemne: Pro Herede Gestio, consiste en realizar cualquier acto que suponga la aceptación de la herencia. Tiempo para aceptar: El mismo testador pone un plazo. Usucapio Pro Herede: Herencia yacente cuando se produce apertura de la sucesión pero no hay aceptación por parte del heredero. Cualquier persona puede adquirir la herencia por Ocupación, y permanecen en posesión de ella por un año para convertirse en dueño. No requiere de justa causa. Herencia Yacente: Usucapio Pro Herede. + Causante

Aceptación

XXII. Las Liberalidades Son disposiciones por medio de las cuales se favorece a determinada persona que no asume obligación alguna a cambio de ella.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Son liberalidades: 1. Las Donaciones. 2. Dote. 3. Legados. 4. Fideicomisos. Nos vamos a detener a analizar los Legados y los Fideicomisos:

Los Legados: Son legados especiales que se deben disponer necesariamente en un testamento, por lo tanto no hay legados en la Suc. Int. Ni en la B.P, solo en la Herencia testada, ya que se dispone a través del testamento. La persona que se beneficia con el legado, se llama legatario. A diferencia del heredero, solo se diferencia en el legado ya que no paga ninguna deuda, solo se beneficia del activo de la herencia. En Roma existen 4 tipos de legados según características propiamente tales como: a) En relación a la formalidad que requiere b) Objeto que se lega c) Acción que da origen el legado en cuestión. Estos cuatro tipos de legados son: 1. Legado Vindicatorio: Es un modo solemne de adquirir el dominio, el legatario de un legado Vindicatorio se hace dueño de la cosa legada. Formalidad: Expresión “Doy y Lego” (El legado es vindicatorio). Cosas que se leguen a través de este legado: Cosas susceptibles de dominio. Si el legatario se hace dueño a través del legado vindicatorio, tiene la acción reivincatoria ya que procede para cosas susceptibles de dominio. 2. Legado Damnatorio: Expresión: “Quede Damnado a…” “Quede Obligado a”, eso significa la damnatio obligarse a hacer determinada cosa. Formula: Sea Ticio mi heredero quede damnado a darle 1000 sestercios a Marco…

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Cosas que se puede legar damnatoriamente: Todas las cosas sean o no susceptibles de dominio, a través del Leg. Damn. Se puede condonar una deuda. Solemnidad: Quedar Obligado. Acción: Es una acción personal que se llama Actio ex Testamento, es aquella que permite cobrar el Leg. Damnatorio. 3. Per Praeceptionem: Expresión, “Reciba Anticipadamente…” Consiste en que el legatario es también heredero, o sea, una persona que ha sido designada heredero y además en un legado. Formula: Sean Ticio y Marco mis herederos, Reciba anticipadamente Ticio el Fundo Corneliano. Acción: Es la misma que posee el heredero, la Hereditatis Petitio. Objetos sobre los cuales recae: Sobre todo tipo de cosas. 4. Sinendi Modo: No hay una única forma de disponer, ni de legar a través de este modo de legado. Expresión: “Del Mismo Modo”. Formula: “Sea Ticio mi heredero, quiero que del mismo modo siga gozando del Fundo Corneliano Cayo…” El legado S.M, al legatario no le concede una acción sino una excepción como forma de oponer a la demanda de los herederos. Se aplica a una situación jurídica de la cual está gozando el legatario.

XXIII. Las Obligaciones Materia Post-Solemne Definición: Es un vinculo jurídico entre dos personas determinadas una de ellas llamado acreedor y otra llamada deudor, en la que esta última tiene la necesidad de realizar una prestación a favor del acreedor. Consiste además en una multiplicidad de prestaciones. Se puede exigir el cumplimiento de la obligación: No Forzado: Consiste en la forma perfecta de extinguir la obligación mediante el pago.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Forzado: Existe la posibilidad de exigir el pago a través de un proceso judicial, a través de una demanda (acción), es esta una acción personal (siempre), aquella que sanciona el incumplimiento de las obligaciones. Obligación en otra definición, puede señalarse como, “Relación patrimonial entre dos

personas determinadas sancionadas por una acción personal”.  El derecho no admite que de cualquier manera una persona quede en calidad de deudor de otra, es decir, solo en aquellas ocasiones en que el derecho lo establezca y atribuya la calidad de deudor a una persona, estará señalado en la fuente de las obligaciones.  El Artículo 1437 del Código Civil enumera las fuentes de las obligaciones y las identifica como: 1. Contrato 2. Cuasicontrato 3. Delito 4. Cuasidelito 5. Ley. En Derecho Romano, las fuentes de las obligaciones son semejantes; En Época Clásica: Son más de las que se han señalado anteriormente, para determinar estas fuentes debemos remitirnos a las actividades entre personas que generan acciones personales: A. Sentencia Judicial: Se debe deducir una actio iudicati. B. Confessio In Iure: Confesar frente al magistrado la deuda equivale a una sentencia condenatoria. C. Legado Damnatorio: Actio ex Testamento, da origen a una obligación porque de él surge una acción personal. D. Delitos E. Préstamos: Estos serán en dinero, con la obligación de que la devuelvan “MUTUO”, también da origen a acciones personales.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones F. Promesas: Son solemnes, y consiste en que una persona se obliga para con otra a realizar una determinada prestación a favor de otra. G. Contratos: Da origen a acciones personales.

XXIV. Teoría General de las Obligaciones  Siempre una obligación irá unida a una acción personal.  Principio: “toda Obligación da origen a una acción personal, y toda acción personal da

origen a una obligación”.  Toda obligación está sancionada con una acción personal, puede ejercer esta obligación con una sanción.  Obligación Natural: En Roma y en el Código Civil (Art1470 y s.s), se define a las obligaciones naturales como “aquellas en donde el acreedor no puede demandar al

deudor porque carece de acción”.  En Derecho Romano, la Obligación Natural, es el resultado de la siguiente situación:  ¿Si hay una persona dependiente que contrae una obligación se le puede demandar? R= Se le puede demandar directamente, se le puede condenar, en definitiva va a tener una sentencia condenatoria, posibilidades de que cumpla son las siguientes: 1. Que pague voluntariamente. 2. Que se ejecuten sus bienes para el pago de la deuda.  Definición de Obligación natural en Roma: “Es aquella donde no es posible la ejecución de

la sentencia condenatoria.  Segundo Principio: “Toda Obligación se puede reducir en Roma al pago de una suma de

dinero”.  Tercer Principio: “Contenido de la prestación”, es lo que consiste el contenido de la obligación. Existen en Roma Dos clases de Obligaciones: a) Dar b) Hacer A. Obligaciones de Dar: Transferir el dominio de una cosa o constituir un derecho real sobre ella. Se cumple dependiendo de lo que se obliga a dar:  Res Mancipi: A través de un acto solemne. 21

Apuntes Derecho Romano Instituciones  Res Nec Mancipi: Se deberá cumplir la obligación a través de la tradición.  Cosas Fungibles: Se hace cediendo la disponibilidad de la cosa fungible, es decir, entregar la cosa fungible como por ejemplo las monedas. A. Obligaciones de Hacer: Consisten en realizar todo aquello que no sea obligación de dar, o sea, todo aquello que no consista en transferir el dominio o constituir un derecho real sobre ella. Una obligación de Hacer tiene además una subclasificación tal es; el Prestar, que consiste en constituir una garantía.

XXV. Diferencias entre Obligaciones de Dar y Obligaciones de Hacer Según la forma de Cumplir:  Obligación de Dar: Solutio (Solución)  Obligación de Hacer: Satisfactio (Satisfacen). Según su Divisibilidad o Indivisibilidad  Obligaciones de Dar: Son divisibles por regla general, puede transferirse el dominio por cuotas. Excepción: son indivisibles cuando consisten en la constitución de un derecho real, ya sea, constituir o no el usufructo por ejemplo, no se puede transferir a medias.  Obligaciones de Hacer: Son por regla general indivisibles. Excepción: Divisible, cuando no se mide por el resultado final, sino por parcialidades.

XXVI. Fuentes de las Obligaciones Los Delitos: Son instituciones de derecho privado, tienen una sanción pecuniaria, a diferencia del Crimen que tiene una sanción corporal, es decir, se le mata o se le destierra. Definición de Delito: acto injusto que lesiona a la persona o propiedad de otro, se cometen en contra de un tercero, será tipificado de hurto cuando atenta a nivel de su patrimonio, se sanciona la injuria cuando se expresa en contra de la persona. Los delitos se sancionan mediante acciones personales (Acciones Penales), estos tienen ciertas características que le hacen distintos de las otras acciones. 22

Apuntes Derecho Romano Instituciones 1. Acciones tienen una condena de un múltiplo del valor de la cosa hurtada. 2. Las acciones penales son activamente transmibles y pasivamente intransmisibles. Ejemplo: Se comete un delito en contra de Ticio, este muere, sus herederos pueden demandar al criminal debido a que la acción es transmisible. Si al contrario Cayo es quien comete el delito en contra de Ticio y Cayo muere, sus herederos no pueden pagar la condena que hubiere recibido debido a que murió. 3. Tiene que ver con la Noxalidad, aquellas formulas que integran una clausula noxal, la idea de esto es si un hijo bajo potestad o un esclavo cometen un delito, a quien se debe dirigir la acción es al Pater, la clausula de Noxalidad permite al demandado abandonar a la persona del delincuente para ser entregado a la víctima, lo cual conlleva a un Estado de servidumbre para que cubra la condena con su trabajo. a) En el Derecho Romano, lo que se aplica es lo siguiente, la Ley del Talión “OJO POR OJO,

DIENTE POR DIENTE”, que da a la victima misma facultad de poder resarcir el daño ocasionado quitándole el bien del cual haya sido privado por parte del delincuente. Ejemplo: Si Ticio va caminando por la calle jugando con su daga y esta se le escapa y le saca el ojo a Marco, Marco tendrá la facultad de quitarle el ojo a Ticio según lo establecido por la Ley del Talión. La Pena reemplaza a la venganza. La indemnización reemplaza el daño causado. 4. En Derecho Romano a toda acción penal se agrega una sanción indemnizatoria, la cual tiene dos objetivos diferentes: Ejemplo: “Si tres personas van al fundo Corneliano de Ticio, le roban, cada delincuente

tendrá distinto grado de participación ya sea como autor, cómplice o encubridor del delito, sufrirá la siguiente prelación de acciones que pueden ser dirigidas en contra de todos los delincuentes o solo de cada uno de ellos”. Cumulatividad: consiste en dirigir en contra de cada uno de los autores del delito, ya que son personales. La acción indemnizatoria: es una acción que se dirige en contra de los delincuentes, porque el daño es uno solo.

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XXVII. Clasificación de los Delitos Los delitos se clasificaran en: 1. Civiles:

1. Hurto 2. Injuria 3. Daño

2. Pretorios:

1. Dolo 2. Intimidación

XXVIII. Análisis de los Delitos 1. Hurto: Es el delito más antiguo, se trata de la sustracción ilícita de una cosa que es trasladada desde el ámbito de su legitimo detentador a las manos de un tercero. Requisitos para que se dé el delito de Hurto: 1. Cosas muebles que se pueden hurtar (esencial). 2. Debe ser hecho por el delincuente. Tipos de Hurto: a) Hurto de Cosa: Sustracción ilícita de cosa mueble ajena. b) Hurto de Posesión: es aquel que se da cuando el dueño de una cosa mueble la entrega a su acreedor para cumplir una obligación y se la hurta a quien la tiene en su poder. c) Hurto de Uso: consiste en el abuso de una cosa pasada en préstamo, o sea a la cosa prestada no se le da el uso para el que fue destinada. Todos estos delitos se sancionan con una actio furti; que es aquella acción que condena a pagar al delincuente el valor de dos veces de la cosa hurtada, o sea valor de la cosa hurtada multiplicada por 2.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones 2. Injuria: Supone la lesión al honor, pero adicionalmente se agrega la situación que de las lesiones físicas en contra de una persona ya sea porque se ha atentado en contra de la persona o se le hiere. Sanción: a través de una acción (Actio In Iuriarum), en donde se presume que si uno atenta en contra de una persona debemos estar a dos requisitos: -

Calidad de una persona: Quien es la persona del ofendido.

-

Contexto en que se comete el delito, o sea las circunstancias que dan la oportunidad al delincuente para proferir la injuria.

-

No siempre la misma lesión va a suponer el monto de la condena.

3. El Daño: Es la destrucción total o parcial de una cosa, que se sanciona a través de una “LEX

AQUILIA DE DAMNO”. (Fuente de la responsabilidad extracontractual). La jurisprudencia clásica elaboró en torno a la L.A.D, una acción que permitió configurar lo que es el daño en la época clásica, así que lo que se da a conocer o interpretar acerca de daño a partir de 3 conceptos: a) Damnum b) Injuria c) Datum La jurisprudencia comprendió en este delito según el análisis: A. Damnum: se plantea la jurisprudencia la siguiente pregunta, ¿En qué consiste el daño? Daño Emergente: Es el daño efectivamente causado. Lucro cesante: Es lo que se ha dejado de percibir producto del daño emergente. B. Injuria en el delito de daño: siempre se debe actuar con dolo, en Roma los delitos siempre son intencionales, salvo el delito de daño. Injuria: Procede por culpa o negligencia. C. Datum: Se entiende que se cumple el requisito cuando ocurre un contacto directo entre la cosa y la victima. Sanción: Acción pretoria que se puede ejercer en el plazo de un año se debe presentar una

“ACTIO LEX AQUILIA”. Pena: Se calcula en virtud del daño por un múltiplo del valor de la cosa.

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XXIX. Delitos Pretorios Se encuentran dos categorías: 1. Dolo: tiene tres etapas Primera etapa: No se sancionaba, y no se podía demandar, solo había una sanción social hacia el engañado. Segunda etapa: El Dolo se sanciona solo para casos específicos. Ejemplo: La Mancipatio, deriva una acción “ACTIO AUTORITATIS”. Tercera etapa: Sanción general que en el año 66 A.C, se concede la acción de dolo que permite sancionar a cualquier persona que ha cometido un daño, se utiliza como acción subsidiaria de la “ACTIO AUTORITATIS”. 2. Intimidación: consiste en amenazar a alguien para que no haga o no ejecute una acción que podría acontecer.

XXX. Préstamos Teoría General del Crédito: supone la idea de la que es el crédito que se asimila a la idea jurídica que tiene sentido reducido. Crédito: Se refiere a una obligación de dar un objeto cierto. Objeto Cierto: Cosa especifica, ya sea, el Esclavo Sticho, o 10.000 sestercios. Obligación de dar:

Transfiere el dominio Cede la disponibilidad de la cosa.

No toda obligación da origen a un crédito, para eso se establecen fuentes del crédito, que son fuentes de las obligaciones generales: 1. Sentencia Judicial determinada 2. Confessio in Iure 3. Legado Damnatorio de objeto cierto 4. Estipulación de objeto cierto 5. Negocio particular de daciones en crédito 6. Préstamos Pretorios. La acción que emana del crédito se llama “condictio”.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Fórmula de la Condictio:

“Sea Ticio Juez Si resulta que Marco debe dar a Cayo 10.000 sestercios, condena juez a Marco a Pagar 10.000 sestercios a favor de Cayo, si no resulta, absuelve…”. Plurispetitio: Consiste en pedir más o pedir una cosa distinta a la que se debe, conlleva a la absolución del demandado. Tipos de Plurispetitio: a) Plurispetitio Re: Consiste en exigir el cumplimiento de la obligación en un lugar distinto del acordado. b) Plurispetitio Loco: Consiste en exigir el cumplimiento de la obligación en un lugar distinto del acordado. c) Plurispetitio Tempore: Consiste en exigir el cumplimiento de la obligación antes del plazo acordado. La Plurispetitio solo se presenta en el caso de acciones crediticias, las demás están fuera de estas tres categorías antes señaladas, de no cabe en tales, conlleva a la absolución del demandado. La forma en que se cumple una obligación se llama Solutio, que consiste en ceder la disponibilidad o transferir el dominio de la cosa que se debe. El pago o solución se hace exigible desde el mismo momento en que se entregue la cosa salvo que se haya acordado un plazo, porque en ese caso la obligación se hace exigible desde que se cumple el plazo. Mora: es la condición de deudor una vez que el plazo para extinguir la obligación ha pasado. El deudor esta en mora desde el momento en que no cuenta con excepciones que oponer a las acciones iniciadas en su contra por el acreedor.

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Apuntes Derecho Romano Instituciones Efectos de la Mora: 1. Está vinculada a un caso especial de obligación especifica, en el caso de un objeto cierto, o ceder la disponibilidad de una cosa. Ejemplo: El riesgo de la cosa cierta que se debe es de cargo del deudor cuando este ha caído en mora. 2. El riesgo de la cosa cierta debida antes de cumplir la obligación es de cargo del acreedor y no del deudor. Efecto: Pone en posición de deudor cuando no ha cumplido la acción. Riesgo: Cuando la destrucción de la cosa proviene de caso fortuito o fuerza mayor.

XXXI. Fuente de los Créditos 1. Daciones Crediticias La dación es la transferencia del dominio. 2. Daciones Crediticias: Se produce cuando lo que se obliga a dar es una cantidad cierta lo cual obliga a su restitución. 3. Acción: Es la condictio, es creada por el pretor como una ficción para ayudar a recuperar la cosa.

XXXII. Fuentes de las Obligaciones: A. Mutui Datio: Consiste en la obligación de dar una cosa genérica con cargo de restituirlo con una cosa de igual o del mismo género. La Mutui Datio es gratuita, no se cobran intereses, pero se pueden estipular, y se estipulan a través de los Pactos, se ejerce a través de una Actio ex Estipulatio, que sirve para cobrar los intereses estipulados en un pacto. B. Datio Ob Rem: Consiste en la Obligación de dar una cosa para conseguir de aquel al que se le dio una prestación licita. Acción: Condictio. Al cumplir la obligación el deudor se libera de esta y se extingue. Formas de extinguir la obligación: se puede extinguir a través de: 28

Apuntes Derecho Romano Instituciones 

Solutio o faculta Solutionis: que consiste en la facultad de que la cosa sea entregada sea entregada a su dueño.

C. Datio Ob Causa: Se trata de una obligación en que su causa inmediata es suficiente, pero su causa remota falla. Ejemplo: Dote: Causa inmediata, se cumple (promesa de matrimonio futuro). Causa Remota, no se cumple ya que no se realiza el matrimonio. Acción: Condictio. D. Datio Ex Eventu: Esta obligación tiene lugar en aquellos casos en que se concede una condictio a pesar de que no haya una acción inicial, a lo que el dueño pierde la posesión y luego el dominio. Ejemplo: Una Persona roba una cosa y la vende, luego la compra otra persona, la víctima del robo (su antiguo dueño) puede pedir una Condictio al Pretor hasta antes que pase el tiempo de la USUCAPION (1 año), para recuperar el dominio y posesión de la cosa. Préstamos Pretorios y su diferencia con los Negocios Pretorios Prestamos Pretorios: 1. Es un negocio sancionado por acciones pretorias. 2. Las daciones crediticias están sancionadas por una acción civil (condictio). Negocios (Prestamos Pretorios) 1. Constitutum 2. Comodato 3. Prenda o Pignus.

Acciones que emanan de los Negocios Pretorios A. Constitutum: (Actio de Pecunia Constitutam) B. Comodato: (Actio Comodati). C. Prenda o Pignus: (Actio Pigneraticia).

Análisis de los Negocios Pretorios 1. Constitutum: Es una institución que los romanos señalan como la Mora. Definición: “Es una prorroga que pide el deudor al acreedor, en el cual se fija un nuevo

plazo para cumplir una obligación que se encuentra vencida”. 29

Apuntes Derecho Romano Instituciones No está sujeta a formalidades, pero queda sujeto al criterio del acreedor conceder el Constitutum, que es un nuevo Negocio. Si no cumple en el plazo para extinguir la obligación el acreedor tendrá 2 acciones para ejercer: Condictio Actio de Pecunia Constitutam (APC): El acreedor prefiere esta acción por sobre la condictio, ya que con la APC se puede cobrar capital e intereses en un solo juicio, es esa la característica que hace que el acreedor la prefiera para ejercer por sobre la condictio. 2. Comodato: Préstamo gratuito de una cosa con la obligación de restituir esa misma cosa en el plazo establecido una vez terminado el servicio para el cual ha sido prestada. Características 1. Siempre es gratuita. 2. Jamás procede la acción reivindicatoria. Acción: Actio Comodati, es una Acción in Factum. ¿A quién se beneficia con el comodato? R= Se beneficia al comodatario, a él se le impone un grado de responsabilidad, responde por custodia que significa responder de todo evento excepto el caso fortuito o fuerza mayor. 3. Prenda o Pignus: Se circunscribe dentro de un esquema que consiste en garantizar el cumplimiento de una obligación a través de la entrega de una cosa de igual o mayor valor por parte del deudor hacia el acreedor. El acreedor se hace poseedor pretorio de la cosa entregada en garantía. La cosa se restituye por parte del acreedor en el momento en que se cumple íntegramente la obligación. No procede la acción reivindicatoria ya que no está en discusión el dominio de la cosa ya que el acreedor sabe que la cosa es entregada en garantía, por tanto solo corresponde que una vez que el deudor cumplió con la obligación, la cosa sea devuelta. Acción: Actio Pigneraticia, es acción In Factum. El deudor que ha cumplido la obligación y no se le ha hecho entrega de la cosa por parte del acreedor puede ejercer esta acción. Características de la Prenda 30

Apuntes Derecho Romano Instituciones

1. La prenda es indivisible, quiere decir que la prenda va a subsistir integra total mientras subsistirá así aunque quede una parte muy pequeña de la acción garantizada. 2. Prenda perdió a lo largo de la historia el carácter de coactiva, lo único que puede hacer el acreedor mientras la prenda está en su poder es apropiársela, pero no puede hacerse dueño de la prenda ni puede venderla para pagarse con el precio de la cosa. 3. En el periodo clásico la prenda es satisfactoria, esto es, que el acreedor venda la cosa para pagarse con el precio obtenido de la prenda, si es más el valor recibido que la lo entregado en prenda se le restituirá al deudor, y si no alcanza a cubrir el monto de la prenda la venta de la cosa el deudor quedará igualmente obligado.} 4. En la parte oriental del imperio surgió un nuevo negocio cuyo nombre es la Hipoteca. Diferencias de la Prenda con la Hipoteca a) La prenda recae sobre cualquier tipo de cosa ya sean cosas muebles o inmuebles. La hipoteca recae sobre bienes muebles. b) La garantía se reduce a que el acreedor puede vender la cosa para pagarse con el precio de esta.

XXXIII. Las Estipulaciones Concepto: Es una promesa oral y solemne en virtud de la cual surgen obligaciones para una de las partes. Forma: consiste en una pregunta y una respuesta. Solemnidad: La pregunta se utiliza el mismo verbo que en la respuesta. Ejemplo:

Pregunta:

¿Prometes que me darás 10.000 sestercios?

Respuesta:

Si, Prometo.

Todo el contenido de la obligación se encuentra la pregunta, se responde utilizando el mismo verbo respondiendo afirmativamente. Los testigos son medio de prueba ya que facilitan la acreditación de que se ha celebrado una estipulación. Acción: Actio ex Estipulatur. 31

Apuntes Derecho Romano Instituciones Características: a) Es una acción causada, en que se debe demostrar la causa de la acción.

XXXIV. Los Contratos 1. Principio: “Un contrato es un acuerdo de voluntades”. 2. Para comparar el concepto romano pero hay que distinguir la época, si es época clásica no se considera el principio, pero si es época postclásica debe ser considerado. 3. En la historia del derecho la figura del contrato nunca fue igual ya que se inicia en época clásica y culmina en el Corpus Iuris. Los contratos nacen con el pretor peregrino, sustentado en la fides, dado a que los juristas romanos definen al contrato como “un

negocio único del cual emanan obligaciones reciprocas para las partes”. Para que el contrato sea un acuerdo de voluntades intervienen 3 factores: a) El cristianismo b) Una mala interpretación de un pasaje de las instituciones de Gayo c) Importancia que tienen una categoría especial de contrato los cuales son los Contratos Consensuales. Análisis de estos Presupuestos: A. El Cristianismo: La Doctrina Canónica proclama que la infracción de un compromiso contraído es un pecado mortal, y que por ello todo pacto produce una acción: ex nudo pact oritur actio. B. Gayo: En un pasaje de las instituciones dice que hay diferentes formas de contraer una obligación y ejemplifica: 1. Negocios Re: Se entrega una cosa y hay que restituirla. Ejemplo: Mutuo. 2. Negocios Verbis: En virtud de las palabras. Ejemplo: Estipulación. 3. Negocios Litteris: En virtud de lo escrito. Ejemplo: Receptum Argentarii. 4. Consensus: En virtud de un acuerdo. Ejemplo: Compraventa. 32

Apuntes Derecho Romano Instituciones Elemento Común de todos los Contratos: Es el CONSENTIMIENTO. La importancia de estos contratos determina la percepción de la idea de contrato en Roma, y se fortalece en la época postclásica. Acción de Bona Fides Los contratos se sancionan a través de acciones especiales “Personales”, se llaman acciones de Buena Fe, en donde estamos frente a un contrato, solo un contrato da origen a la acción de Buena Fe. Las excepciones se pueden alegar frente al juez, lo que permite que el demandado tenga un grado de oportunidad mayor que lo que ocurre en los juicios ordinarios. Contratos que estudiaron los Juristas Romanos son los siguientes: 1. Fiducia

Principio: “El Contrato Es un

2. Depósito

negocio único del que emanan

3. Mandato 4. Sociedad

derechos y obligaciones para

5. Compraventa

las partEs”.

6. Arrendamiento (excepción) C. Los Contratos Consensuales son Romanos, y “son aquellos que solo basta el consentimiento

de las partes para que nazca a la vida jurídica”.

Análisis de los Contratos 1. Contrato de Fiducia: Consiste en transferir el dominio de un Res Mancipi con la obligación de restituirlo en un momento predeterminado. Finalidad: tiene la finalidad de garantía, es un contrato que cumple un rol semejante a la prenda, además garantiza el cumplimiento de una obligación. Diferencias con la Prenda a) Prenda: recae sobre cualquier cosa Fiducia: recae sobre un Res Mancipi. b) Prenda: el acreedor prendario queda colocado como Poseedor Pretorio. Fiducia: el fiduciario queda colocado en calidad de dueño. 33

Apuntes Derecho Romano Instituciones c) Prenda: el acreedor puede vender la cosa para pagarse con el precio de ésta. Fiducia: el acreedor puede quedarse con la cosa fiduciada, o sea, hacerse dueño. Obligaciones que emanan de la Fiducia: Fiduciario: Obligación de restituir. Fiduciante: Pagar las eventuales daños que pueden emanar de la cosa entregada. Ejemplo: Si es un Esclavo, la obligación del fiduciante será pagar los eventuales gastos que haya incurrido el fiduciario en el cuidado del esclavo. Acciones: a) Actio fiduciae Directa: (Fiduciario), sirve para restituir la cosa que se entregue en fiducia al fiduciante. b) Actio Fiduciae Contraria: (Fiduciante), sirve para reembolsar los eventuales gastos en que puede haber incurrido el fiduciante en la mantención de la cosa fiduciada. 2. Contrato de Depósito: es un contrato en virtud del cual una parte llamada depositante confía un bien mueble a otra persona llamada depositario quien se obliga a restituir al momento en que el depositante se lo pida. Diferencia con la fiducia: a) Fiducia: la cosa debe ser un Res Mancipi. Depósito: la cosa debe ser una cosa Mueble. b) Fiducia: se transfiere el dominio al fiduciario que queda en calidad de dueño. Deposito: el depositario queda como poseedor natural. c) Fiducia: puede usar la cosa recibida en fiducia. Deposito: no puede usar la cosa entregada en depósito. d) Fiducia: la cosa se restituye en el momento determinado. Deposito: cuando el depositante lo exija. Obligaciones para las Partes que emanan del Depósito a) Depositante: Pagar los gastos eventuales que haya incurrido el depositario en el mantenimiento de la cosa. b) Depositario: Restituir la cosa cuando el depositante se lo exija. 34

Apuntes Derecho Romano Instituciones Acciones que derivan del Depósito: 1. Actio Depositi Directa: (Depositante). 2. Actio Depositi Contraria (Depositario). 3. Contrato de Mandato: es un contrato consensual en virtud del cual una parte llamada mandante encarga la gestión de uno o más negocios a otro que se denomina mandatario quien acepta dicho encargo por cuenta y riesgo del mandante. Encargo: debe consistir en la realización de un negocio jurídico, no una obra material. Objeto: realización de un negocio jurídico. Obligaciones de las partes: Mandante: Proveer de los medios necesarios al mandatario para realizar el negocio. Mandatario: cumplir con el negocio encomendado. Acción: a) Actio Mandati Directa: (Mandante), consiste en exigir los efectos del cumplimiento del encargo, y que se dé cuenta de la gestión del mandatario. b) Actio Mandati Contraria: (Mandatario), consiste que se le restituyan los gastos que el mandatario tuvo que incurrir para el cumplimiento del encargo. 4. Contrato de Sociedad: Consiste en que dos ó más personas llamados “Socios” aportan algo avaluable en dinero, para obtener utilidades, las que serán distribuidas según el monto de sus aportes. Elementos Esenciales de la Sociedad 1. Todos los socios participan de las perdidas. 2. Todos los socios participan de las utilidades. 3. Todos los socios deben aportar en la sociedad. En Roma existen solo sociedades de personas no personas jurídicas abstractas, ejemplo, si Ticio y Cayo tienen una pastelería en sociedad y tuvieron un problema con los ingredientes de los pasteles e intoxicaron al Pueblo de Hostia quienes resulten dañados por los pasteles demandaran a Ticio y a Cayo quienes deberán responder como personas individuales en el juicio, o sea demandarlos a cada uno de ellos como persona y no a la 35

Apuntes Derecho Romano Instituciones pastelería como persona jurídica, en cuanto a la responsabilidad que recae sobre cada uno en hacer mal sus productos. Acción: 1. Actio Pro Socio: procede cuando uno de los socios no hace participar de las utilidades a los otros socios. 5. La Compraventa: Es un contrato consensual, en paralelo con respecto a los otros contratos. Definición: “Es un contrato en virtud del cual una parte llamada vendedor se obliga a dar

una cosa a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar por dicha cosa un precio determinado”. IMPORTANTE: Para que se perfeccione la compraventa no es condición necesaria el pago de un precio o la entrega de una cosa, basta el solo ponerse de acuerdo, en que se va a comprar algo y el otro a vender algo. Elementos de la Compraventa 1. Es un Contrato Consensual. 2. El precio debe consistir en una suma de dinero. 3. Se puede vender cualquier cosa. 4. El precio es acordado por las partes. Obligaciones de las Partes  Obligaciones del vendedor: Obligación de la esencia, entregar la cosa, esta es una obligación de hacer, un hecho material que se traduce en la entrega de una cosa. Que sea una obligación de hacer, no consiste en transferir el dominio, sino sólo entregar la posesión del objeto. Hay otras obligaciones vinculadas a la entrega de la cosa. a. Obligación de conservar la cosa hasta el momento de la entrega. Responde por custodia, excepto por vis maior. b. Obligación que deriva de la Mancipatio. Consecuencia: La venta de cosa ajena es válida puedo vender algo que no me pertenece ya que puedo cumplir con la obligación esencial que es la entrega. 1. Obligación de Saneamiento: Que la cosa que se entregue sea del verdadero dueño. 36

Apuntes Derecho Romano Instituciones a) Saneamiento de la evicción: es la acción que un tercero pretendiéndose dueño deduce con la acción reivindicatoria respecto de la cosa vendida, en contra del dueño que compra una cosa ajena. Deberes del vendedor de Cosa Ajena: 

Debe defender al demandado en el juicio.



Si de resultar condenado el demandado, el vendedor de la cosa ajena debe pagar el doble del valor de la cosa ajena vendida.

2. Vicios Ocultos: Que la cosa sirva, es decir, que la cosa preste la utilidad para la cual fue comprada y dependiendo del grado de utilidad que preste, puede dar lugar a la resolución del contrato o el rebajar el precio de la cosa comprada.  Obligación del Comprador: 1. Pagar el Precio acordado. Dar el precio, fijado en una cantidad de dinero.

Se pueden agregar pactos, pero fundamentalmente debe pagar el precio. Los pactos no derivan de la compraventa misma, sino que son adicionales a la compraventa, que se han acordado entre las partes. Pactos que modifican o complementan la obligación del comprador:

a. Actos de resolución por mejor oferta: el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa, si dentro del plazo surge una mejor oferta, una persona que ofrece pagar una cantidad mayor de dinero. El dueño puede recuperar la cosa pagando el precio y hacer efectiva la mejor oferta.

b. Lex Comisoria: surge junto a l Pignus. Después se adecua a la compraventa. Consiste en que el vendedor se asegura el cobro del precio reservándose la facultad de poner término al contrato con restitución de la cosa si dentro de un plazo el comprador no cumple con su obligación.

c. Pacto de Retroventa: el vendedor se reserva la facultad de solicitar la devolución de la cosa, restituyendo el precio.

d. Pacto de las arras: sirve para confirmar el consentimiento otorgado en la compraventa, como es

consensual es difícil probarla, por eso existen las arras, para confirmar el consentimiento que se ha dado.

El que recibe las arras no se queda definitivamente con ellas. La función confirmatoria es luego desplazada por una función penal, ya que se estableció que entregadas a las arras, si finalmente el que las había entregado desiste de la celebración del contrato, perdía las arras. Por ejemplo pierde la joya.

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