Instituciones de Derecho Romano

INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO ACCEPTILATIO Concepto Forma de cancelación verbal y abstracta de una obligación. Frente

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INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO ACCEPTILATIO Concepto Forma de cancelación verbal y abstracta de una obligación. Frente a la stipulatio, que creaba la obligación, la acceptilatio la extinguía. Evolución histórica. En su función originaria era el recibo o acto de reconocer un pago efectivo. Posteriormente se transforma en un modo general de cancelación de deudas, con independencia de que éstas se cumplan o no (imaginaria solutio). También se extinguen las obligaciones por el reconocimiento de pago llamado aceptilación; éste es como un pago ficticio. En efecto, lo que te debo por un contrato verbal tú puedes perdonármelo contestando a mi pregunta "¿has recibido lo que yo te prometí?" con estas palabras: "lo he recibido". Requisitos Como acto formal y legítimo la aceptilación no admite términos ni condiciones ACCESSIO Concepto Modo de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles en que se encuadran los supuestos en que dos cosas de distintos dueños se unen artificial o naturalmente formando una nueva cosa inseparable. Efectos El propietario de la cosa principal se hace dueño también de la accesoria, pero debe indemnizar al dueño de ésta. Hay que distinguir la accesión definitiva, o propia, de la provisional en que las dos cosas son separables sin daño. En este caso el propietario de la cosa accesoria ejercita la actio ad exhibendum previa a la reivindicatio. DERECHO DE ACRECER Concepto Cuando varias personas son llamadas a la misma herencia o al mismo legado, en el caso de que alguna de ellas no llegue a adquirir, su parte pasa a los coherederos o colegatarios por derecho de acrecer (ius adcrescendi) ADICION DE LA HERENCIA Concepto Acto por el que el heredero declara su voluntad de aceptar la herencia. La aceptación, una vez realizada, no podía revocarse. ADIUDICATIO Concepto

Parte de la fórmula en las acciones divisorias por la que el pretor autoriza al juez para que proceda a realizar asignaciones de propiedad entre las personas que intervienen en el proceso. ALLUVIO Concepto Aluvión: tipo de accesión de immuebles. Las tierras y arenas que van paulatinamente agregándose a los fundos ribereños, arrastradas por el río, y las que se quedan en seco o al descubierto al modificarse las orillas, se hacen de los propietarios de estos fundos. ALVEUS DERELICTUS Concepto Lecho de un río abandonado cuando el río sigue un nuevo cauce. Se considera un supuesto de accesión de inmuebles al atribuirse la propiedad del lecho abandonado a los propietarios de los fundos ribereños, trazando una linea media del cauce o lecho y sobre ella perpendiculares desde los límites de los fundos ribereños. ANIMUS FURANDI Concepto. Intención de hacer suya una cosa ajena sabiendo que lo es. Es uno de los requisitos que deben concurrir en la conducta de una persona para que se pueda apreciar hurto. ARRA (ARRHA). Arra, garantía o señal. Concepto. Cantidad de dinero o de cosas entregadas como garantía del cumplimiento de lo pactado. En Derecho clásico se consideraba como un medio de prueba de la perfección del contrato, especialmente de la compraventa (argumentum emptionis contractae). En Oriente tenía el carácter de pena por el incumplimiento, de forma que la parte que desistía del contrato perdía las arras. Clases.

1. Arras penitenciales: Justiniano conserva el régimen clásico especialmente de las arras, pero deja como alternativa a los contratantes el pactar arras penitenciales. En este caso si el que había dado las arras incumplía el contrato las perdía y el que las había recibido debía restituirlas dobladas. 2. Arras sponsalitiae. Arras entregadas en los esponsales (sponsalia), siguiendo una costumbre oriental que se introduce en el Derecho postclásico, como garantía de la promesa de matrimonio. Si el novio incumplía el compromiso perdía la cantidad entregada, y si la incumplía la esposa debía devolver el doble o el cuádruplo. B BENEFICIUM INVENTARII Concepto Beneficio de inventario: concedido por Justiniano en una Constitución del año 531 a todo heredero por el que éste sólo responde ante los acreedores de la herencia en los límites del patrimonio hereditario. Con este beneficio se evitaban los inconvenientes de la responsabilidad ilimitada del heredero (ultra vires hereditatis) por las deudas del difunto y también por los legados y cargas impuestas por el testador.

BENEFICIUM ABSTINENDI Concepto Derecho de los herederos sui a no adir la herencia cuando ésta les resulta perjudicial. BONORUM POSSESSIO Concepto Posesión de los bienes hereditarios. Para remediar las iniquidades del primitivo ius civile, en el que prevalecía el parentesco agnaticio sobre el cognaticio o natural, el Pretor crea un nuevo régimen hereditario al conceder la posesión de los bienes de la herencia a los herederos consanguíneos (G., 3.25, JI. 3.9. pr.). Esta intervención del Pretor se hace con la finalidad de corroborar, suplir o corregir el Derecho civil (D. 1.1.7.1). El magistrado no podia derogar las normas de Derecho civil ni podía hacer herederos, como afirma Gayo: "Praetor heredes facere non potest" (3.32), pero sí podía conceder la posesión de los bienes heredi tarios a las personas contempladas en su Edicto. Para ello concede al poseedor de los bienes interdictos y acciones con fórmulas ficticias. Evolución histórica La b.p. tendría la función originaria de regular y atribuir la posesión de los bienes en el caso de un litigio sobre la herencia. Al final de la República se convierte en un sistema más amplio de protección del bonorum posessor para terminar formando durante el Principado un verdadero sistema de sucesión hereditaria, legítima y contra el testamento, junto a la herencia civil. «Podemos definir la posesión de los bienes hereditarios como el derecho de reclamar y retener el patrimonio o las cosas que pertenecían al difunto en el momento de morir» (Ulpiano, 39 ed. D. 37.1. 3.3). Efectos A diferencia del heredero, el bonorum possessor no adquiere el dominio sino la simple posesión tutelada por la acción Publiciana y los interdictos. Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene dispone del interdictum quorum bonorum que, a semejanza con la hereditatis petitio, tiene por objeto la herencia en su totalidad. En Derecho postclásico, una vez desaparecido el dualismo entre Derecho civil y Derecho honorario, no tiene ya sentido la distinción de hereditas y bonorum possessio. Justiniano equipara totalmente los poseedores de los bienes a los herederos. BONORUM POSSESSIO AB INTESTATO Concepto Posesión de los bienes hereditarios procedentes del que muere sin testamento. El Pretor establece un nuevo orden de llamadas a la herencia para corregir las estrictas normas de las XII Tablas (G., 3.18), basado en el parentesco de sangre o cognación. El objeto de esta b.p., que originariamente sólo podían ser bienes corporales, fue extendiéndose progresivamente hasta comprender también los créditos y deudas. En el sistema del Edicto pretorio, las categorías de las personas llamadas son las siguientes: a)-Hijos y descendientes (unde liberi). b) - Herederos legítimos llamados a suceder por las XII Tablas (unde legitimi) c) - Cognados o parientes por consanguineidad (unde cognati). d) El marido y la mujer (unde vir et uxor).

Si no aparece ningún heredero, el Pretor decreta la venta de los bienes para pagar a los acreedores (G. 3.78). Conforme a las leyes de Augusto, la herencia vacante se atribuye al Erario público. CAUTIO USUFRUCTUARIA Concepto Caución con fiadores o promesa de garantía que presta el usufructuario, al constituirse el usufructo, de que usará y disfrutará de la cosa con arbitrio de hombre recto y de que la restituirá al extinguirse el derecho de usufructo. Si el usufructuario no hacía esta promesa, el Pretor le amenazaba con denegarle la acción o conceder una réplica al nudo propietario contra la excepción de usufructo. BONORUM POSSESSIO CUM RE Y SINE RE Concepto Posesión de los bienes con efectividad o sin ella. La bonorum possessio cum re se da cuando el heredero pretorio o poseedor de los bienes prevalece frente al heredero civil y puede retener los bienes hereditarios. El medio judicial para oponerse válidamente al heredero era la introducción en la Fórmula de una exceptio o replicatio doli. Esta posibilidad sólo se admitió por obra de los Pretores y de los Príncipes al final de la época clásica. Un rescripto de Antonino Pio (G., 2.120) dió preferencia a los herederos designados en un testamento pretorio frente a los herederos civiles ab intestato, concediéndoles contra éstos la excepción de dolo. CASUS Concepto. Acontecimiento o accidente casual en el que no interviene la acción humana. BONORUM POSSESSIO CONTRA TABULAS Concepto. Posesión de los bienes hereditarios contra lo dispuesto en el testamento. Efectos El Pretor concede a los hijos preteridos en el testamento del padre, una vez incluidos los emancipados en la llamada a los hijos o liberi, esta b.p. contra el testamento, que era cum re, es decir, con prevalencia frente al heredero civil. Se puede pedir la b.p. antes de que los herederos civiles acepten la herencia y se considera que se acciona contra el testamento. Se solicita no sólo por los preteridos sino también por los instituidos que tengan algún interés en impugnar el testamento. La preterición no anula al testamento y por ello siguen siendo válidas las disposiciones que contiene como las manumisiones, sustituciones y nombramientos de tutor. En cuanto a los legados, deben cumplirse los dispuestos a favor de los ascendientes y descendientes o el legado de dote a favor de la mujer o de la nuera del testador (D. 37.5). El Pretor concede también la posesión por la mitad de la herencia al patrono que no había sido instituido en la mitad de los bienes del liberto que no deja hijos herederos. D. 37.4; CI. 6.12,13. C CAUTIVIDAD DE GUERRA Y IUS POSTLIMINII

Concepto La cautividad del ciudadano romano con ocasión de una guerra implicaba la pérdida de su condición de hombre libre, romano y paterfamilias (capitis deminutio maxima). Si el cautivo regresaba a suelo romano, borraba, en virtud del "ius postliminii", su cautividad y recobraba la misma situación jurídica de la que disfrutaba antes de ser hecho prisionero, con excepción de determinadas situaciones, como la de esposo de su mujer o la de poseedor, pues el ex cautivo recupera derechos pero no los hechos. CHIROGRAPHA. CHIROGRAPHUM. Concepto Documento que contiene la promesa del deudor que Gayo, 3.34, considera propio de los extranjeros. Se redactaban en primera o en tercera persona y en ellos se escribía «que uno es deudor de algo o que ha de entregar algo». CLASIFICACIÓN DE LOS ANIMALES A EFECTOS DE SU APROPIACIÓN A efectos de su apropiación, los animales se clasifican en tres categorías:  



a) animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera. b) animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que, aunque gozan de libertad, están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi). c) animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre. CLAUSULA PENAL

Concepto En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Si el deudor cumple, no produce efectos la segunda obligación; si no cumple, debe pagar la pena. COLACIONES Concepto El término genérico de colación hace referencia a las aportaciones de los bienes del heredero a la masa común de la herencia con la finalidad de evitar situaciones de manifiesta desigualdad en relación con los otros herederos. Clases Los distintos casos examinados por los juristas se pueden agrupar en:

1. Collatio bonorum (o colación de los bienes). o

El Pretor, al llamar a la posesión hereditaria a los hijos emancipados, junto con los que permanecieron en potestad, creaba una situación de desigualdad económica para éstos, ya que los emancipados podían gestionar sus patrimonios y adquirir para ellos, mientras que los sometidos a potestad adquirían para el padre. Por ello, a partir del siglo I a. C el Pretor obliga a los emancipados, que concurriendo con los "sui" solicitan la posesión de los bienes hereditarios, a colacionar; es decir, a aportar a la herencia los bienes adquiridos en el tiempo que transcurrió desde que fueron emancipados hasta la muerte del padre.

Se excluían los bienes que el padre no habría adquirido aunque el hijo hubiere estado bajo su potestad, como eran el peculio castrense y la dote. El emancipado debía prestar una caución o garantía, mediante estipulación de que entregaría los bienes. 2. Collatio descendentium (o colación de los descendientes). o En Derecho postclásico, al permitirse a los hijos en potestad tener bienes propios carecía de justificación la colación de bienes a cargo de los emancipados. León (CI. 6.20.7) estableció con carácter general que los descendientes, que sucedían ab intestato o contra el testamento, debían colacionar, a favor de los coherederos descendientes, la dote y la donatio ante nuptias que habían recibido de su padre o ascendiente. 3. Collatio dotis (o colación de la dote). o Al ser la dote un bien o patrimonio propio de la mujer, ésta, ya estuviera bajo potestad ya emancipada, debía colacionar también su dote al caudal hereditario. En esta colación se trata no ya de evitar desigualdades entre herederos suyos o emancipados, sino entre los hijos en relación con las liberalidades recibidas del padre. o

COMMODATUM Concepto Préstamo de uso en el que el comodante entrega una cosa inconsumible por tiempo determinado al comodatario, para que use de ella gratuitamente (commodatum) y después se la devuelva. Elementos

1. Personales: Comodante: propietario de la cosa que la entrega a otra persona para que use de ella y luego la devuelva; o Comodatario: persona que se sirve de la cosa prestada. 2. Reales. Las cosas que se entregan en comodato deben ser susceptible de uso y por ello sólo pueden serlo las cosas no consumibles. o

Efectos    

El comodatario no recibe del comodante la posesión de la cosa, sino sólo la detentación. El uso debe ajustarse a lo convenido o a la naturaleza de la cosa prestada y el comodatario que abusa comete un hurto de uso. El comodato es esencialmente gratuito y si interviene un precio o alquiler se convierte en arrendamiento. Por ser gratuito, el comodatario responde de las cosas prestadas por custodia, incluso en caso de hurto de la cosa pudiendo, en consecuencia, ejercitar acciones penales contra el ladrón.

Debe observar una "exactissima diligentia", es decir, aquella que pone la persona más diligente en sus propias cosas, pero se excluye la responsabilidad por fuerza mayor, como es un incendio, un derrumbamiento o un naufragio. 

El comodatario debe restituir la cosa con todos sus accesorios y los frutos que entren en el uso concedido.

Protección procesal

1. A favor del comodante Para reclamar del comodatario la devolución de la cosa prestada, el Pretor concede al comodante una acción "in factum": la "actio commodati". Según Gayo, 4.47, también existe en el comodato una fórmula "in ius", semejante a la del depósito. o Se concede al comodante la acción de la ley Aquilia para reclamar por los daños causados a la cosa derivados de la actuación del comodatario. 2. A favor del comodatario. o

o

Si el comodatario, que debe asumir los gastos normales de la cosa, realiza gastos extraordinarios, dispone de la "actio negotiorum gestorum contraria". CONCUBINATO

Concepto La unión estable entre el hombre y la mujer sin la recíproca intención de estar unidos en matrimonio, se considera por los juristas como concubinato. En el caso de personas que no tienen el derecho de conubium, su unión se considera como matrimonio injusto o como concubinato. CONDICION RESOLUTORIA Concepto Cláusula añadida a una estipulación, contrato o disposición testamentaria por la que se hace depender de un hecho futuro e incierto el que cesen de producirse sus efectos. CONTUBERNIUM Concepto Unión matrimonial de los esclavos que se tomaba en consideración para evitar uniones incestuosas. D. 23.2.14. 2-3. CONDOMINIUM Concepto Situación que se produce cuando varias personas son propietarias de una misma cosa que se divide en cuotas ideales que se atribuyen a cada uno de los copropietarios. CONTRATO RE, VERBIS, LITTERIS Concepto Contratos reales (re): las obligaciones derivadas de un contrato real nacen de la entrega de la cosa. Ejemplos: el mutuo y el pago de lo indebido. Contratos verbales (verbis): las obligaciones derivadas de un contrato verbal nacen de ciertas palabras. Ejemplos: la estipulación, la promesa de dote (dotis dictio) y la promesa jurada del liberto. Contratos literales (litteris): las obligaciones derivadas de un contrato literal nacen de cierto escrito. Ejemplos: el negocio crediticio (transcriptio nominum) y los documentos de deudas (chirographa o syngrapha). CONDICION SUSPENSIVA Concepto Cláusula añadida a una estipulación, contrato o disposición testamentaria por la que se hace depender de un hecho futuro e incierto el que produzca sus efectos. CONUBIUM (Derecho de contraer matrimonio) Concepto.

Este derecho, que sólo tienen los ciudadanos romanos y algunos extranjeros, a quienes se les concede, se contempla en relación con el titular del derecho a contraer justo matrimonio y también con la persona con quien el matrimonio se celebra. Efectos   

La consecuencia más importante del conubium es atribuir la condición jurídica del padre a los hijos que nacen de esa unión (G., 1.80). Además, este derecho tenía efectos sobre el parentesco cognaticio, ya que estaba prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta y hasta el sexto grado en línea colateral. También tenía efectos sobre la condición social. La antigua prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos fue abolida por la Ley Canuleia del año 445 a. C. CONVENTIO IN MANUM

Concepto Forma de entrar la mujer en la familia del marido y adquirir la posición jurídica de sometida (filia familiae loco). Antiguamente se entraba en el poder marital de tres maneras: a) por el uso, b) por el pan y c) por la compra. 





a)- Entraba en la potestad marital por el uso, la que permanecía casada durante un año entero; pues venía a ser en cierto modo usucapida por la posesión de un año. Por eso la Ley de las XII Tablas ordenaba que cuando una mujer no quería entrar en el poder marital, se ausentara de su casa todos los años durante tres noches, interrumpiendo así el uso de un año. b)- Se entra en la potestad marital por el pan, mediante cierta clase de sacrificio que se hace a "Júpiter Fárreo", en el cual se presenta un pan "fárreo", esto es, de cierta especie de cereal, por loque también se llama confarreación. c)- Por compra, se entra en la potestad marital mediante una mancipación, esto es, por una venta imaginaria, pues en presencia de cinco testigos, ciudadanos romanos y también de un portador de la balanza, el marido compra a la mujer. CULPA EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA

Concepto Conducta o actuación negligente del que causa un daño. En principio se requería un comportamiento positivo y no se respondía por la simple omisión, a no ser que estuviese relacionada con una actividad iniciada con anterioridad. Clases La culpa se aplica también en los contratos y por ello se distingue entre la culpa contractual y la extracontractual o «aquiliana»; esta última supone la omisión del deber general de diligencia que incumbe a todo el mundo y que, a diferencia de la culpa contractual, no proviene de un contrato. CULPA CONTRACTUAL Concepto En el cumplimiento de los contratos basados en la buena fe se exige una especial diligencia de los contratantes. La jurisprudencia clásica denominaba culpa a la falta de diligencia debida. Comete culpa el que no se comporta como lo exige la buena fe contractual o con la diligencia de un buen paterfamilias. Clases

La falta de cuidado o diligencia en los contratos se denomina culpa contractual, para distinguirla de la culpa aquiliana o extracontractual de los delitos de daño. La culpa puede actuarse mediante:  

la realización de un acto (culpa in faciendo), la omisión (culpa in non faciendo).

La culpa se deriva no sólo del incumplimiento, sino del retraso en el cumplimiento o mora. Efectos En relación con la culpa contractual, la jurisprudencia romana ha elaborado una rica y variada casuística y sus decisiones tienen en cuenta muy diversos criterios, como eran: el tipo de acción a ejercitar, el objeto o actividad de la relación contractual, los particulares pactos y el interés de cada contratante. No existían, por ello, unas reglas o principios generales sobre la culpa en Derecho clásico y es muy difícil reducir a esquemas las numerosas decisiones sobre los casos. CURA. CURATELA Concepto La curatela consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos con especiales competencias administrativas (curator viarum, aquarum) como de bienes privados. Supuestos de curatela El Pretor prevé el nombramiento de curatores para administrar patrimonios privados en los siguientes supuestos:   

a) para el patrimonio del nasciturus (curator ventris); b) de un deudor concursado (curator bonorum); c) en relación con los incapaces.

Las formas más antiguas de curatela, recordadas ya en la ley de las XII Tablas, son: 





Cura furiosi. Curatela del loco. La ley decenviral encomienda la curatela del patrimonio delloco, cuando carece de paterfamilias y de tutor, al agnado próximo o a los gentiles. Si falta el curador legítimo, o se le declara incapaz, el Pretor procede a su nombramiento. Cura minorum. Curatela de los menores. El origen de esta institución se atribuye a una Lex Laetoria, o Plaetoria, de circumscriptione adolescentium, del año 191 a. C. probablemente. Esta ley establecía una serie de sanciones contra los que engañan, por su inexperiencia en los negocios, a los mayores de 14 años y menores de 25, que tenían ya plena capacidad mediante el ejercicio de una acción penal y popular. Para evitar el riesgo de una impugnación del negocio celebrado con el menor, se requería la presencia del curador que asistiese al menor. Cura prodigi. Curatela del pródigo. Recae sobre aquellas personas que por dilapidar sus bienes han sido declarados incapacitados para administrar su propio patrimonio (interdictio bonis). El curador interviene sólo en los negocios que suponen una obligación o una disposición, no en los que supone un incremento patrimonial, como es el caso de la adición de la herencia.

D DEPOSITUM Concepto Se considera depósito tanto el objeto que se da para guardar como el contrato. Efectos del contrato de depósito

Se trata de un contrato gratuito, protegido por una acción de buena fe, por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Protección procesal El depósito se reconoce como un contrato y se le protege con una actio depositi de buena fe al final de la época clásica. DAÑO INDIRECTO Concepto Inicialmente, el concepto de daño requiere que sea una parte del cuerpo el que lo cause. La jurisprudencia amplía posteriormente el concepto de daño dando entrada al llamado daño indirecto que es aquel que no se causa con una parte del cuerpo (damnum non corpore corpori). ENTREGA A PRUEBA (DATIO AD INSPICIENDUM) Concepto El pretor protege con una actio in factum el precontrato para examinar determinadas cosas antes de comprarlas (datio ad inspiciendum). DATIO IN AESTIMATUM Concepto Contrato por el que una persona entrega a otra mercancías por un precio determinado, con objeto de que las vuelva a vender por el precio que consiga, con la facultad de devolver las mercancías que no se vendieron. Efectos En esta clase de contrato el riesgo de la pérdida de la cosa era a cargo del que recibía las mercancías. «La estimación hace que el riesgo sea de aquel que aceptó, pues debe devolver la misma cosa indemne o la estimación que se acordó» DATIO OB CAUSAM Concepto Entrega de una cosa por una determinada causa DATIO OB REM Concepto Dación para conseguir algo de quien recibe la cosa. Es la entrega de la cosa con la finalidad de conseguir algo lícito. Si no pudiera cumplirse la prestación convenida, se considera que quien recibe la cosa carece de causa para retenerla. DAMNUM Concepto 

Pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro.



Delito privado de daño injustamente causado, regulado por la Lex Aquilia de damno, plebiscito propuesto por el tribuno Aquilio, probablemente del año 286 a. C. Este delito es importante por las numerosas decisiones jurisprudenciales que elaboran la noción de culpa o negligencia en relación con él y la gran influencia que ha tenido en la moderna doctrina de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.

Requisitos   

Debe existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción. Se exige, además, que el causante del daño actúe con dolo o culpa. El daño debe causarse con alguna parte del cuerpo (G., 3.219). Los romanistas hablan de daño causado en el cuerpo y por el cuerpo (damnum corpore corpori datum). La jurisprudencia amplia este concepto material, admitiendo que existe daño en otros casos. DEPOSITO IRREGULAR

Concepto Contrato gratuito por el que el depositante entrega una cantidad de dinero o de bienes fungibles para que el depositario disponga de ellas y restituya otras del mismo género y calidad. Se trataba en realidad de un mutuo o préstamo de dinero con el que se transmitía la propiedad de las cosas DERELICTIO Concepto Abandono de una cosa por su propietario con la intención de deshacerse de ella. DESHEREDACIÓN Concepto Declaración formulada por el testador en su testamento de exclusión, como sucesores suyos, de personas que, de no mediar tal declaración, serían herederos. DETENTACION Concepto Tenencia simple de una cosa sin ser poseedor. El detentador no puede utilizar los interdictos. DIES CEDENS Concepto Expresión -cede el día- utilizada por los juristas para indicar cuándo se inicia la expectativa del legatario, adquirida desde el momento de la muerte del testador o de la apertura del testamento. A partir de este día el legatario está seguro de adquirir el legado (Ulpiano, 20 Sab. D. 36.2.7.1). Este día, que originariamente coincidía con la muerte del testador, fue trasladado por las leyes caducarias de Augusto a la apertura del testamento y de nuevo referido al tiempo de la muerte por Justiniano. Efectos

Este momento del dies cedens servía de tiempo de referencia para determinar el nacimiento de la expectativa de adquirir el legado para el beneficiado y sus herederos. DIES VENIENS Concepto Expresión empleada por los juristas para indicar el día al que es necesario esperar para que el heredero adquiera definitivamente la herencia y el legatario adquiera el legado. DIVISION DEL PATRIMONIO HEREDITARIO Concepto Procedimiento mediante el cual se asignaban a los herederos los bienes que integraban la herencia. Los herederos podían solicitar esta división por la actio familiae erciscundae, o acción de división de la herencia. DISTRACTIO BONORUM Concepto Venta de los bienes por partes, destinada al pago de los acreedores en evitación de los perjuicios de una venta del patrimonio total. DIVORTIUM Concepto Disolución del vínculo matrimonial que se produce sin mediar la muerte de ninguno de los cónyuges. Evolución histórica. En la historia del divorcio romano es necesario distinguir las siguientes etapas: 



Antiguo Derecho Quiritario. Como consecuencia de las creencias religiosas, el matrimonio se consideraba un vínculo estable y permanente. Para su disolución en vida de los cónyuges se requerían actos solemnes de forma y la concurrencia de causas graves de divorcio. Si se realizaba la conventio in manum era necesaria una remancipatio, una venta para renunciar a la "manus" sobre la mujer. En el matrimonio con confarreatio tenía lugar un acto solemne de signo contrario (la difarreatio) por el que la mujer renunciaba al culto y a los dioses de la familia del marido. Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico/religioso: cometer adulterio, ingerir un abortivo, beber vino o sustraer las llaves para beber vino.





Derecho clásico. Al final de la República, las nuevas costumbres y la corrupción de las antiguas hace que sean frecuentes los divorcios. En la concepción de los juristas, el matrimonio depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges (affectio maritalis), y la cesación de esa voluntad era suficiente para romper el vínculo matrimonial (divortium o repudium). No se considera necesario ningún acto formal, sólo un comportamiento del que se deduzca que ya no existe matrimonio, o también la comunicación del repudio.



Derecho postclásico y justinianeo. La legislación de los emperadores cristianos asume una posición hostil frente a las concepciones clásicas sobre el divorcio. Constantino limita el repudio o divorcio unilateral limitándolo a tres causas: adulterio, envenenamiento y alcahuetería, para la mujer; homicidio, envenenamiento o violación de sepulcro, para el hombre. Castiga al que se

divorcia sin estas causas con penas pecuniarias respecto a la dote y a sus propios bienes, e incluso con el exilio a la mujer que abandonase al marido. 

La legislación posterior considera excesivamente duras estas leyes y admite el divorcio provocado por la otra parte, considerando con amplitud las causas justas de éste.

Justiniano da una nueva regulación y distingue las siguientes formas:

1. Divortium ex iusta causa: Entre ellas, el adulterio o las malas costumbres de la mujer, el abandono de la casa del marido, la provocación por parte del otro cónyuge, la falsa acusación de adulterio por parte del marido, el lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro o fuera del domicilio conyugal. 2. Divortium sine causa: Cuando se produce sin que medien justas causas. 3. Divortium communi consenso: Por el acuerdo de ambos cónyuges. 4. Divortium bona gratia: Fundado en una causa independiente de la voluntad de alguno de los cónyuges: impotencia, esclavitud o cautividad de guerra, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad. El que se divorcia sin justa causa o es declarado culpable viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial; si no existiesen estos bienes, con la pérdida de la cuarta parte de los bienes propios. Además, se les conmina con penas personales, como el retiro a un convento. DOLO Concepto Propósito de causar un daño o perjucio a otro. Frente a la culpa, el dolo se caracteriza por suponer un acto intencional. DOMINIUM EX IURE QlUIRITIUM Concepto Dominio por derecho quiritario. En el derecho antiguo el paterfamilias ejercía una señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio agrícola, que tiene un carácter familiar. Requisitos. Para que el Derecho civil reconozca la cualidad de propietario, exige que reúna las siguientes condiciones: a) - ciudadanía romana; b) - cosa mueble o situada en suelo itálico; c) -adquirida de un propietario; d) - con las formalidades requeridas. Protección procesal de esta institución Se protege con la acción reivindicatoria (reivindicatio) y se califica esta propiedad como absoluta. Sin embargo, la propiedad romana en sus diversas épocas no puede considerarse como absoluta, porque tiene importantes limitaciones: las que derivan de la estructura familiar originaria; las procedentes de las relaciones de vecindad y del interés público o del dirigismo económico que se impone en el Dominado. DONATIO Concepto Se concibe la donación como un acto de liberalidad que supone un empobrecimiento del donante y un enriquecimiento del donatario. Requisitos

 

Es necesario para que exista el elemento objetivo de la gratuidad. En este sentido, se contrapone al negocio. El elemento subjetivo, o voluntad de donar, se considera también necesario. DONACION CONDICIONAL

Concepto Donación que se hace perfecta en el momento en que se cumpla el hecho incierto y futuro del que el donante ha hecho depender la donación. DONACION INTER VIVOS Concepto Donación que se hace entre vivos y que, como regla general, es irrevocable. DONACION MORTIS CAUSA Concepto Donación que tiene su causa en la muerte próxima o futura del donante y que, a diferencia de la donación inter vivos es, como regla general, revocable. DONACION PERFECTA Concepto Donación irrevocable que se ha ajustado a todas las formalidades que el Derecho establece, de forma que el donante carece de medios para negarse a su cumplimiento. DOS (Dote) Concepto Masa particular de bienes destinada al matrimonio. Derechos de los esposos sobre la dote Tanto el marido como la mujer ejercen derechos y están sujetos a obligaciones por la dote; pero, así como el marido asume una función clara como titular y administrador de los bienes matrimoniales, la mujer mantiene una posición secundaria sobre los mísmos. La mujer nace y vive para el matrimonio y a él destina la parte más importante de sus bienes, que es la dote; por ello le pertenece en cuanto favorece al matrimonio y se destina a sus necesidades. Cuando las circunstancias sociales hacen que este destino de la dote pueda ser cambiado, se tiende a asegurarla, limitando las facultades de disposición del marido. En la sociedad romana imperial la dote se consideraba como unos bienes de la mujer destinados al matrimonio y, durante éste, sujetas a las garantías necesarias para asegurarle su restitución Constitución de la dote. Se constituye por las siguientes formas:  

Dotis datio: Entrega efectiva de los bienes que la integran al marido. Promissio dotis: Es la promesa de dote que puede hacer cualquier persona en forma de estipulación. El acto de constitución de la dote, tanto en su forma de entrega como de obligación, se entiende sometido a la condición de que se celebre el matrimonio.

Clases En terminología de los juristas postclásicos, la dote se distingue en:  

Dos profecticia: Que procede del padre o del ascendiente que ejerce la patria potestad sobre la mujer. Dos adventicia: Que procede de una persona distinta o de la misma mujer. La dote adventicia se llama también recepticia cuando el que la constituye hace expresa reserva de su restitución a la disolución del matrimonio.

Valoración de la dote Los bienes comprendidos en la dote solían ser objeto de valoración o tasación (dos aestimata). Ésta se podía hacer con dos finalidades:  

Taxationis causa: como medio de tasación; se trata de fijar el importe máximo del que debe responder el marido en caso de devolución de la dote. Venditionis causa: como medio de fijar su valor en dinero; en este caso se considera al marido como deudor del precio, como si fuese el comprador de los bienes dotales.

E EMPTIO-VENDITIO Concepto Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacifica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. Caracteres La compraventa clásica como negocio consensual de derecho de gentes tiene caracteres propios que lo distinguen de los actos de transmisión de la propiedad:  

la bilateralidad y reciprocidad de la relación: se trata de los actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: compra (emptio) venta (venditio): actio empti-actio venditi. la obligatoriedad: el contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio.

Elementos Los elementos constitutivos de la compraventa son: el consentimiento, la cosa y el precio. 

Consentimiento: La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta (Pau. l0, 33 ed. D. 18.1.1.2). "Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras" (G. 3.139). o Puede utilizarse, por tanto, cualquier forma de manifestación del consentimiento y cuando se emplea la escritura tiene función meramente probatoria. o Los juristas atienden especialmente a la prevalencia de la intención o voluntad de las partes y tratan del error en el examen de numerosos casos. En los supuestos de error en el objeto (error in corpore), cuando el vendedor tiene intención de vender una cosa y el comprador de comprar otra distinta, o de pagar un precio diferente, no existe consentimiento y no podía haber contrato. o Cuando se trata de error en la cualidad de las cosas (error in subtantia), éste no impide el consentimiento y el contrato se considera válido, aunque el vendedor debía indemnizar al comprador por los vicios y defectos que éste ignorase.





Cosa. El objeto propio del contrato mercantil es la mercancía (merx) que consiste en cosas fungibles, aunque de género limitado o determinado. Se admite la compraventa de cosas futuras, asì como de las cosas mancipables cuando desaparece la mancipatio. Precio. Según la doctrina proculeyana, la contraprestación por la cosa debe ser una cantidad cierta de dinero. o En lo que se refiere a la relación entre precio y valor real de la cosa, hay que distinguir entre la opinión de los juristas clásicos según la cual no se exige que el precio sea justo, y las reglas vigentes en el Derecho justinianeo relativas a la lesión desproporcionada o laesio enormis, según las cuales, si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor, la venta puede rescindirse con la intervención del juez, a no ser que el comprador decida abonar la diferencia.

Efectos Las obligaciones que nacen de la compraventa derivan de la buena fe contractual y aunque son independientes, se consideran relacionadas dado el carácter bilateral de la relación. Estas obligaciones son las siguientes:  

Del comprador: o pagar el precio estipulado Del vendedor: o proceder a la entrega (traditio) de la cosa vendida al comprador. o responder por dolo y culpa en el cumplimiento de la obligación. o responder ante el comprador por evicción y por los vicios ocultos de la cosa.

Medios de defensa procesal La compraventa está protegida con dos acciones de buena fe:  

la acción de compra (actio empti) la acción de venta (actio venditi) EMPTIO-VENDITIO (compraventa)

Concepto Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. Caracteres La compraventa clásica, como negocio consensual de Derecho de gentes, tiene caracteres propios que lo distinguen de los actos de transmisión de la propiedad:  

la bilateralidad y reciprocidad de la relación: se trata de los actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: compra (emptio) venta (venditio): actio empti / actio venditi. la obligatoriedad: el contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio.

Elementos Los elementos constitutivos de la compraventa son: el consentimiento, la cosa y el precio. 

Consentimiento: La compra es de Derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta (Paulo, 33 ed. D.18.1.1.2). "Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras" (G. 3.139).

Puede utilizarse, por tanto, cualquier forma de manifestación del consentimiento y cuando se emplea la escritura tiene función meramente probatoria. o Los juristas atienden especialmente a la prevalencia de la intención o voluntad de las partes y tratan del error en el examen de numerosos casos. En los supuestos de error en el objeto (error in corpore), cuando el vendedor tiene intención de vender una cosa y el comprador de comprar otra distinta, o de pagar un precio diferente, no existe consentimiento y no podía haber contrato. o Cuando se trata de error en la cualidad de las cosas (error in substantia), éste no impide el consentimiento y el contrato se considera válido, aunque el vendedor debía indemnizar al comprador por los vicios y defectos que éste ignorase. Cosa. El objeto propio del contrato mercantil es la mercancía ("merx") que consiste en cosas fungibles, aunque de género limitado o determinado. Se admite la compraventa de cosas futuras, así como de las cosas mancipables cuando desaparece la mancipatio. Precio. Según la doctrina proculeyana, la contraprestación por la cosa comprada debe ser una cantidad cierta de dinero. o En lo que se refiere a la relación entre precio y valor real de la cosa, hay que distinguir entre la opinión de los juristas clásicos, según la cual no se exige que el precio sea justo, y las reglas vigentes en el Derecho justinianeo relativas a la lesión desproporcionada o "laesio enormis", según las cuales, si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor, la venta puede rescindirse con la intervención del juez, a no ser que el comprador decida abonar la diferencia. o





Efectos Las obligaciones que nacen de la compraventa derivan de la buena fe contractual y aunque son independientes, se consideran relacionadas dado el carácter bilateral de la relación. Estas obligaciones son las siguientes:  

Del comprador: o pagar el precio convenido Del vendedor: o proceder a la entrega (traditio) de la cosa vendida al comprador. o responder por dolo y culpa en el cumplimiento de la obligación. o responder ante el comprador por evicción y por los vicios ocultos de la cosa.

Medios de defensa procesal La compraventa está protegida con dos acciones de buena fe:  

la acción de compra (actio empti) la acción de venta (actio venditi) PERFECCION DE LA EMPTIO-VENDITIO (compraventa)

Concepto La compraventa, en tanto contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de los contratantes: "Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras" (G. 3.139). ESPONSALES Concepto. «Los esponsales son petición y promesa de futuras nupcias» (Florentino, 3 inst. D. 23.1.1). Se llamaron esponsales, de prometer por «esponsiones», pues tenían costumbre los antiguos de estipular y prometer por "esponsión" las que iban a ser sus mujeres (Ulpiano de spons. D.23.1.2).

Los esponsales se celebran mediante dos estipulaciones (antiguas esponsiones) convenidas entre el paterfamilias de la desposada, que se obligaba a entregarla, y el prometido o su paterfamilias a recibirla. Efectos La sanción contra el que incumplía el compromiso era más moral y social que jurídica, exponiéndose el que faltaba al compromiso a una posible condena por los perjuicios ocasionados, que se solicitaba mediante una actio ex sponsu. Estas estipulaciones, sin embargo, no vinculaban jurídicamente a la mujer para obligarla a contraer matrimonio con el desposado. EQUIDAD Concepto Principio inspirador del derecho y de las respuestas jurisprudenciales que permite, en ocasiones, apartarse de las resoluciones precedentes en atención a la justicia particular del caso. ERROR Concepto. Vicio del consentimiento consistente en la ignorancia, equivocación o desconocimiento acerca de alguno de los contenidos de la declaración de voluntad: como dice Juliano, "los que yerran no consienten. ¿Qué cosa hay, pues, tan contraria al consentimiento como el error, que descubre la ignorancia?" Clases - Error in corpore. Error que concierne al objeto del contrato o del negocio jurídico. En este supuesto los juristas atienden a la prevalencia de la intención o voluntad de las partes. Si se disiente en el objeto el contrato o negocio es nulo. - Error in substantia. Error en la cualidad de las cosas objeto del contrato o negocio jurídico. No impide el consentimiento y el contrato o negocio se considera válido aunque procede indemnización por la inferior calidad. Los juristas postclásicos siguieron una decisión de Juliano y negaron la existencia del contrato, cuando una de las partes incurría en error sobre la sustancia. ESCLAVITUD Concepto La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que un hombre queda sujeto al dominio de otro. Efectos 



El esclavo forma parte de la familia y de las cosas en propiedad de la misma y estaba sometido a la "dominica potestas" del padre de familia, quien podía disponer de él como una cosa más de su patrimonio. El esclavo no puede ser titular de derechos, todo lo que adquiere lo adquiere para su dueño. ESPECIFICACION

Concepto

Cuando una persona hace una forma nueva o una cosa distinta con materia perteneciente a otro, se da el supuesto que los glosadores llamaron especificación. DOTE ESTIMADA Concepto Los bienes comprendidos en la dote solían ser objeto de valoración o tasación (dos aestimata). Ésta se podía hacer con dos finalidades:  

Taxationis causa: como medio de tasación; se trata de fijar el importe máximo del que debe responder el marido en caso de devolución de la dote. Venditionis causa: como medio de fijar su valor en dinero; en este caso se considera al marido como deudor del precio, como si fuese el comprador de los bienes dotales. ESTIPULACION PENAL

Concepto En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. ESTIPULACION DE INTERESES Concepto. El préstamo de dinero, como de cualquier otro bien, es, por esencia, gratuito. No obstante, el prestamista podía hacerse prometer mediante estipulación que el prestatario le devolviera el capital más unos intereses. EVICTIO Concepto Situación que se produce cuando el comprador que no ha completado el tiempo de la usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. Sujetos Dentro de esta institución podemos distinguir entre:   

vendedor de la cosa ajena comprador de la cosa propietario de la cosa que se vende sin su consentimiento

Efectos  

Por el ejercicio de la acción reivindicatoria del dueño, el comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación. El vendedor tiene la obligación de indemnizar al comprador en caso de evicción.

Exclusión de la responsabilidad por evicción. La responsabilidad por evicción puede excluirse por un pacto determinado (pactum de non praestanda evictione) o por la especial naturaleza del contrato. EXERCITOR NAVIS

Concepto Persona que es puesta al frente de una nave o de un negocio de transporte marítimo. EXTINCION DE SERVIDUMBRES POR CONFUSION Concepto Cuando los dos fundos se hacen del mismo propietario, la servidumbre se extingue por aplicación de la regla "nemini res sua servit". Hay que tener en cuenta que la servidumbre es un derecho a hacer algo sobre una cosa ajena (como pasar con carros o conducir agua); una vez que el fundo se hace mío, estas facultades me corresponden como propietraio, no como titular de un derecho de servidumbre. EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE POR NO USO Concepto Las servidumbres sobre predios rústicos se extinguen cuando no se usan durante dos años. EXTINCION DE SERVIDUMBRES POR USUCAPION Concepto En las servidumbres prediales urbanas, el comportamiento contrario a la servidumbre por parte del dueño del fundo sirviente, si es tolerado por el propietario del dominante, extingue la servidumbre. F FIDEIUSSIO Concepto Es la forma más general y completa de garantía personal que se aplica a toda clase de obligaciones derivadas de contrato: vale para afianzar tanto las obligaciones civiles como las naturales. Consiste en un acto oral, semejante a la estipulación, basado en la fides o lealtad personal en la que el fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal: "¿Empeñas fielmente tu palabra para lo mismo que debe Ticio?". "Empeño mi palabra". Efectos 



a)- Inicialmente, el fiador debe responder de todo lo que puede reclamarse al deudor principal, si bien, en un momento posterior, esta responsabilidad se limita a lo que el acreedor no llegue a obtener del deudor principal. b)- El fiador no disponía de una acción de regreso para demandar al deudor por el que paga, si bien la jurisprudencia admitió que pudiese valerse de la actio negotiorum gestorum, si su intervención fue por propia iniciativa. FIDEICOMMISSUM

Concepto Disposición de la última voluntad de una persona (fideicomitente) confiada a la buena fe de otra (fiduciario), por la que se hacía una petición o encargo a favor de un tercero (fideicomisario) para que lo cumpla. Como resulta de su etimologia (confiar en la fe: fideicommitere), se trataba de encargos de confianza para disponer de todo o parte de la herencia. Por ello se hacía en términos de petición o ruego: «Pido, ruego, quiero, encomiendo a la fe» Origen El origen de los fideicomisos. está en los recursos para hacer eficaces disposiciones "mortis causa" a favor de los extranjeros ("peregrini") o de otras personas que carecían de testamentifactio pasiva Naturaleza: diferencias entre legados y fideicomisos. Aunque al final de la evolución histórica, legados y fideicomisos se consideran equiparados a todos los efectos (D. 30.1), en la época clásica existen entre ellos las siguientes diferencias: 

    



El legado sólo puede ser dispuesto en un testamento y con la observancia de determinadas formas, mientras que el fideicomiso se puede dejar fuera de él y sin forma alguna, e incluso en lengua griega. No se puede disponer de un legado a cargo de un legatario, pero sí de un fideicomisario. En cuanto a la persona del beneficiado, podían ser fideicomisarios quienes no tenían capacidad para recibir por legado y fuera de las limitaciones previstas para éstos. Mientras el legado se hace valer en el procedimiento formulario, el fideicomiso se tramita en el procedimiento extraordinario o cognitorio. Para los fideicomisos la acción se ejercita en Roma en cualquier tiempo, mientras que para los legados hay que sujetarse al calendario oficial. La acción cognitoria del fideicomiso sigue el modelo de las acciones de buena fe, y no de la "actio ex testamento", que es de derecho estricto; por eso cuando hay mora en el pago de los fideicomisos se deben abonar los intereses y los frutos. En el fideicomiso la reclamación es siempre al simple, a diferencia del legado damnatorio que es in duplum. Se puede repetir lo que se paga de más en el fideicomiso y no en el legado.

Clases En atención al contenido de la declaración de voluntad del fideicomitente, pueden distinguirse los siguientes tipos de fideicomisos:  



Fideicomiso de libertad. Disposición por la que el testador podía rogar al heredero que manumitiese a un esclavo propio o ajeno. Fideicomiso de residuo. Disposición que tiene por objeto determinar sobre "lo que queda de la herencia" (quidquid de hereditate supererit). En estos supuestos el heredero fiduciario puede disponer de la herencia y disminuirla según las exigencias de la buena fe, e incluso sustituir los bienes hereditarios por otros. Justiniano (Nov. 108) fija el límite de disposición del fiduciario en las tres cuartas partes y reserva al fideicomisario la cuarta restante. Fideicommissum hereditatis (o "universitatis"). A partir del Principado, el fideicomissum hereditatis (o "universitatis") sirve para transmitir la herencia en su totalidad o en una parte de ella. El heredero fiduciario recibía el encargo del testador de que transmitiese la herencia al fideicomisario. El heredero podía transmitir las cosas hereditarias, pero no ceder su cualidad de heredero. Para ello se servía de la venta ficticia de la herencia por una moneda ( "venditio hereditatis numno uno") y realizaría las estipulaciones de la herencia comprada y vendida para la transferencia de los créditos y deudas al fideicomisario. FIANZA

Concepto «Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras personas que reciben el nombre de garantes (sponsores), afianzadores (fidepromissores) o de fiadores (fideiussores)." Garantía personal de los créditos mediante la cual podía responder del cumplimiento de la obligación una persona diferente de aquella que la había contraído. Formas de garantía personal Las formas clásicas de la garantía mediante estipulaciones, que no eran transmisibles a los herederos, son:  

Sponsio: Es la forma general de obligarse del antiguo Derecho civil que se aplicaba con finalidades de garantía exclusivamente de las estipulaciones de los ciudadanos romanos. Fideipromissio: Es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada también por los fiadores peregrinos y extranjeros. FIDUCIA

Concepto Es un contrato formal por el que una persona fiduciante transmite a otro, fiduciario, la propiedad de una cosa mancipable, mediante "mancipatio" o mediante "in iure cessio", y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. Para determinar la obligación de restituir, solía convenirse un pacto especial, que se añadía a la "mancipatio", en el que se concretaba el contenido del contrato, la finalidad de esta mancipatio fiduciae causa y el momento y circunstancia de la obligación del fiduciario. Clases Según la distinta finalidad que cumple, se distingue la fiducia en: 



Fiducia con el acreedor (cum creditore) o fiducia de garantía. Se transmite la propiedad para garantizar un crédito. Cuando se extingue la obligación garantizada el acreedor fiduciario debe restituir la cosa. Fiducia con un amigo (cum amico). Servía para alcanzar distintas finalidades a las que se atendió después con particulares contratos como el depósito, el comodato o el mandato.

Medios de defensa procesal 



A favor del fiduciante: o De la enajenación de la cosa transmitida en fiducia nace una actio fiduciae, que es el prototipo de las acciones de buena fe. Es una acción de carácter infamante, en cuya fórmula se ordena al juez que compruebe si el fiduciario demandado ha observado en la conservación y restitución de la cosa una conducta conforme a lo que «entre personas honestas conviene justamente observar y sin defraudación". A favor del fiduciario: o Probablemente el fiduciario podía servirse también de la actio fiduciae contraria para el reembolso de los gastos e impensas realizadas en la cosa. FISCUS

Concepto Fisco: Tesoro del populus romanus.

FRUTOS Concepto. Rendimiento que produce una cosa. Clases

1. Según su naturaleza: frutos naturales. Productos que se originan por un proceso natural, como las crías de animales, las cosechas, etc. o frutos civiles. Productos obtenidos por arrendamientos o cesión temporal de las cosas. Así, «las rentas de las cosas arrendadas se equiparan a los frutos» (Ulpiano, 21 Sab. D. 30.39.1). No se consideran frutos los intereses del capital prestado: «El interés que cobramos del dinero no es fruto, pues no proviene del mismo dinero, sino de otra causa, esto es, de la nueva obligación (que nace del préstamo)» 2. Según su situación respecto a la cosa madre: o fructus pendentes. Productos que aún están unidos a la cosa madre. o fructus extantes. Productos separados de la cosa madre, que están en el patrimonio de quien los recogió. o fructus percepti. Frutos recogidos. Se trata de aquellos frutos recogidos por personas distintas del propietario, pero que tienen derecho a la recogida de los mismos o «percepción» (perceptio), como son el vectigalista y el usufructuario o fructus consumpti. Frutos ya consumidos. o fructus percipiendi. Frutos o productos que debieron recogerse y no se recogieron. o

FURTUM Concepto Delito de desposesión injusta en una cosa que se define por la concurrencia de estos dos caracteres:  

sustracción material de la cosa (contrectatio) intención de hurtar (animus furandi) o conciencia de actuar en contra de la voluntad del propietario. FURTUM USUS

Concepto Clase de hurto que comete el comodatario que usa la cosa recibida en comodato de manera distinta a la convenida, o que comete el depositario que usa la cosa depositada. G CLASES DE GASTOS SOBRE LAS COSAS AJENAS Concepto En la clasificación romana de los tipos de gastos que pueden realizarse sobre una cosa, se distingue entre:   

a) gastos necesarios, es decir, aquellos gastos sin los que la cosa se perdería. b) gastos útiles o beneficiosos, que no aseguran la existencia de la cosa pero sirven para aumentar su productividad o su valor. c) gastos voluntarios, que solo sirven para adornar la cosa, tales como surtidores, estucos, pinturas...

En lo que se refiere al usufructo, se impone al usufructuario el deber de conservar la cosa que se le entregó en buen estado, debiendo realizar las reparaciones ordinarias o módicas, no estando obligado a asumir las reparaciones extraordinarias. H HABITATIO Concepto Habitación. Derecho que atribuye la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla. Justiniano lo considera como un derecho independiente del usufructo o del uso y comprende no sólo el derecho de habitar la casa, sino también el cederla en arrendamiento. HEREDIS INSTITUTIO (Institución de heredero) Concepto Declaración de voluntad del difunto consistente en la determinación de la persona que le ha de suceder en sus derechos y obligaciones. La aceptación de la cualidad de heredero supone el situarse en la misma posición del difunto, en el complejo de relaciones que componen la herencia; en cambio, en el legado se trata de sucesión en una relación concreta o sobre un bien determinado. Requisito de forma Inicialmente la institución de heredero había de ser hecha en modo solemne, solemni iure, atribuyendo la cualidad de heredero en forma imperativa (Ticio sea heredero: Titius heres esto) para distinguir así la institución de heredero del fideicomiso, que se hacía en forma de ruego. Estos requisitos formales sufren un proceso de demolición, a través de las interpretaciones de los juristas favorables al testamento, y dejan de ser exigidas a partir de una ley de Constanza del año 339 d. C., atribuida a Constantino, que abolió las palabras solemnes al disponer que la voluntad puede manifestarse "con palabras cualesquiera" con tal de que conste en forma clara. HERENCIA YACENTE Concepto Cuando los llamados a la herencia son herederos extraños o voluntarios puede darse un espacio de tiempo entre la delación o llamada y la aceptación. En este espacio de tiempo los juristas dicen que la herencia estaba yacente. HEREDITAS Concepto «La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto» (Gayo, ed. prov. D. 50.16.24; Juliano, 6 dig. D. 50.17.62). Desde el final de la época clásica la herencia se considera como una universitas (entidad propia independiente de las cosas que la componen) iuris, distinta de la universitas facti (complejo de cosas: un rebaño o una nave) y de la universitas personarum (una corporación o un municipio). Como consecuencia de esta idea de la herencia como un ente jurídico unitario, el testador dispone de ella con un acto único, el testamento; también el heredero adquiere la herencia mediante un acto único, que es la adición.

Efectos En Derecho postclásico y justinianeo se llega a la conclusión de que el heredero continúa la personalidad del difunto, de tal forma que llegan a formar una sola persona. La herencia comprendía todas las relaciones jurídicas de que era titular el de cuius, esto es, el difunto o causante, salvo las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. Veamos a continuación las reglas aplicables a determinados derechos, facultades y poderes:   

No eran transferibles las facultades de la patría potestad, la manus y la tutela. En el ámbito de los derechos reales, éstos, en general son transmisibles con excepción de aquellos de carácter personal como el usufructo, el uso y la habitación. En las obligaciones, es transmisible la "stipulatio" de dare, pero no la de facere, aunque se podía extender a los herederos en el acto estipulatorio.

En general son transmisibles los derechos y obligaciones derivados de los contratos, excepto de los que se realizan en consideración a una persona determinada (intuitu personae), como la sociedad o el mandato. En el supuesto de que fueran varios los llamados a la herencia, el patrimonio del causante, que en su totalidad se denominaba "as", se dividía en cuotas ideales de doceavas partes llamadas "unciae", para facilitar el reparto de la herencia. HERES (Heredero) Concepto El heredero puede definirse como la persona que sucede al causante en sus derechos y obligaciones. «El heredero sucede en todo el derecho del difunto, y no sólo en la propiedad de cada cosa, ya que también los créditos pasan al heredero» (Pomponio, 5 Sab. D. 29.3.37). El heredero recibe la herencia con sus bienes y derechos (commoda) y con sus deudas y cargas (incommoda). Por ello, recibe todos los créditos y deudas del testador, excepto los estrictamente personales. No son transmisibles a los herederos las obligaciones ex delicto, pero éllos responden del enriquecimiento obtenido por esta causa. Clases  

 

Heres ex asse. Sucesor hereditario que, al ser instituido como único heredero, adquiere la totalidad del patrimonio hereditario. Heres fiduciarius. Heredero instituido en el testamento a quien el testador, mediante un fideicommissus hereditatis, impone la obligación de transmitir todo o parte de la herencia a otra persona. Heres legitimus. Heredero legítimo que es llamado a la sucesión intestada conforme al orden establecido en el "ius civile". Heredes sui et necessarii. Son los hijos o hijas o los descendientes que se encontraban bajo la potestad del causante en el momento de su muerte y que se consideran herederos por su propia situación familiar, de modo que no pueden renunciar a la herencia ni tienen necesidad de aceptarla.

Sin embargo, para evitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la transmisión hereditaria en su propio patrimonio, el Pretor les concedió el beneficio de abstenerse (beneficium abstinendi). «Herederos de derecho propio y necesarios son el hijo y la hija, el nieto y la nieta por parte del hijo y todos los demás que estaban bajo la potestad del difunto." HYPOTHECA

Concepto La prenda (pignus) es una institución única y como una de sus modalidades puede sustituirse por un pacto o convenio ( pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. Así, la principal diferencia entre prenda e hipoteca radica en que el desplazamiento de la posesión puede ser inmediato, como en la prenda, o quedar aplazado al cumplimiento de la obligación como en la hipoteca. Origen El origen de la prenda por simple convención o hipoteca se encuentra en la garantía inmobiliaria de los arrendamientos públicos y, sobre todo, en la prenda o garantía de los arrendamientos rústicos. El arrendador y el arrendatario convenían que los muebles y aperos de labranza trasladados (invecta) y los semovientes que este último llevaba a la finca (illata) y de los cuales se servia para el cultivo, respondiesen del pago de la renta hasta el fin del contrato. A partir del siglo I d. C., este convenio de prenda sin posesión se generaliza y puede constituirse sobre cualquier objeto que se pueda vender. Prelación de hipotecas A diferencia de la prenda, la cosa sobre la que se constituía el derecho de hipoteca, no salía de la posesión del deudor. Por este motivo, podían constituirse diferentes hipotecas sobre el mismo bien. Para resolver los conflictos entre acreedores hipotecarios en relación con el orden en el que sus créditos debían ser satisfechos con la enajenación de la cosa hipotecada, el Derecho Romano estableció un orden o prelación temporal (prius in tempore potior in iure), de forma que cobraba primero el acreedor hipotecario que hubiera constituido la hipoteca en primer lugar, y así sucesivamente. Protección procesal Se atribuye al jurista de la República Servio Sulpicio Rufo la invención de una fórmula ficticia, llamada por ello Serviana, con la que el arrendador podía reclamar de cualquier poseedor la cosa pignorada. Después, Salvio Juliano sustituye esta acción por el llamado interdictum Salvianum, en virtud del cual el arrendador podía ocupar las cosas pignoradas por el arrendatario. Al mismo tiempo, introdujo una acción real ficticia, una vindicatio utilis, a favor del acreedor hipotecario y contra cualquier poseedor, incluso contra el pignorante. Esta acción se denomina "actio Serviana", o quasi serviana, "pignoraticia in re" o "hypotecaria". HOMICIDIO Concepto Acto de causar la muerte a un hombre libre. HOMBRE LIBRE QUE SIRVE DE BUENA FE (HOMO LIBER BONA FIDE SERVIENS) Concepto Persona libre que se cree erróneamente esclava y que actúa como tal. IN DIEM ADDICTIO. Concepto

Pacto adicional al contrato de compraventa por el que ambas partes acuerdan que si en un plazo determinado un tercero ofrece mejores condiciones que el actual comprador, el contrato de compraventa queda rescindido. INIURIA Concepto Daño injusto, es decir, contrario a derecho. Supuestos en los que la producción de un daño no merece la calificación de injusto 

  

El que causa daño ejercitando un derecho propio: "Si en una lucha o en el pugilato libre uno de los luchadores hubiese matado al otro, si lo hubiese matado en un certamen público, cesa la Aquilia porque el daño no se considera hecho con mala intención, sino a causa de la gloria y el valor". El que realiza un acto en uso de un derecho reconocido no parece hacerlo para cometer injuria, así, un magistrado que ha obrado rectamente en el ejercicio de su cargo no comete delito de daño. No es reo del delito de injuria quien actúa en legítima defensa. Tampoco comete el delito de injuria el que causa daño en estado de necesidad. INSTITOR

Concepto Factor, persona que en representación del propietario se encuentra al frente de una tienda o comercio para comprar y vender. FISCUS Concepto Fisco. Tesoro del populus romanus. I INSTITUCIÓN DE HEREDERO Concepto Acto mediante el que el causante designaba en el testamento la persona que debía sucederle en todos sus derechos y obligaciones. Esta designación puede referirse a una o varias personas. Originariamente la institución de heredero debía sujetarse a formalidades precisas que con el tiempo se simplificaron. IUS ADSCRESCENDI Concepto Derecho que nace cuando varias personas son llamadas a la misma herencia o al mismo legado; en el caso de que alguna de ellas no llegue a adquirir, su parte pasa a los coherederos o colegatarios por derecho de acrecer (ius adscrescendi). Efectos del acrecimiento

El derecho de acrecer tiene lugar tanto en la sucesión intestada como en la testamentaria, y en ésta se aplica a la institución de heredero y a los legados. 



En la sucesión intestada o legítima el acrecimiento se da siempre en los casos de pluralidad de herederos. En el supuesto de llamamientos de sui o de agnados del mismo grado, cuando uno de ellos no adquiere, su cuota acrece a los restantes coherederos. En la sucesión testamentaria, cuando varios herederos son llamados conjuntamente, o en grupo, y alguno no adquiere su cuota, ésta acrece a los otros proporcionalmente a sus partes. INTERES

Concepto El mutuo con interés (foenus) solía pactarse en una estipulación única, que comprendía el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae). L LAESIO ENORMIS Concepto En Derecho justinianeo es el perjuicio sufrido por el vendedor de un inmueble al que le ha sido pagado un precio inferior a la mitad del valor real. El vendedor podía solicitar la resolución de la compra/venta o recibir la diferencia del precio. LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM Concepto En este contrato se cede el arrendamiento de servicios (locatio operarum) que deriva de la locación de esclavos y tiene por objeto los trabajos manuales que se realizan a cambio de una merced. Efectos  

El arrendador debía realizar las obras personalmente El arrendatario estaba obligado a pagar la merced pactada

Extinción Cesaba por muerte del arrendador, pues la del arrendatario no extingue el contrato, que se transmite a los herederos. LOCATIO CONDUCTIO OPERIS Concepto Se trata del encargo de una obra por el arrendador (locator) que con este fin entrega una cosa al arrendatario (conductor) y le paga una cantidad para que éste entregue la obra terminada. Efectos   

La obligación del arrendatario, que no tiene por qué realizar personalmente la obra y puede valerse de otras personas, es de hacer y no es divisible. El arrendador debe proporcionar toda o parte de la materia, pues si el arrendatario pone toda la materia el contrato se considera como compraventa. La obra debe realizarse conforme al contrato y siguiendo las reglas técnicas para que esté libre de defectos y en el tiempo establecido.

  

En los casos del tintorero y del sastre, éstos responden por la custodia. El arrendador soporta el riesgo (periculum) de la pérdida de la cosa por fuerza mayor y también los daños y perjuicios que por su culpa cause el arrendatario. El objeto de la obra puede ser muy variado (transportar, construir, fabricar, reparar, etc.) y sobre él los juristas examinan una numerosa casuística. LOCATIO CONDUCTIO REI

Concepto En este contrato de arrendamiento, una persona llamada arrendador (locator) cede el uso y disfrute de una cosa inmueble o mueble no consumible a favor del arrendatario (conductor) a cambio de una contraprestación económica. Efectos

1. Obligaciones del arrendador En el arrendamiento de cosa, obligación del arrendador (locator) es «colocar» la cosa a disposición del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ella. o Si el arrendador vende la cosa, el arrendamiento se rompe hasta cierto punto («venta quita renta»), pero el arrendador debe responder de los daños y perjuicios causados al arrendatario e indemnizarle por ellos. Para eludir esta responsabilidad se solía pactar en el acto de la venta que el comprador respetase el arrendamiento. o También responde del riesgo ( periculum) por la pérdida de la cosa o de los frutos por fuerza mayor, y de todo perjuicio que por su culpa se cause. 2. Obligaciones del arrendatario o Obligación del arrendatario o conductor es pagar la renta convenida. Este pago podía consistir en una proporción de los frutos obtenidos. o Debe usar la cosa conforme a su destino, porque responde por culpa si usa mal la cosa arrendada o le da un uso distinto. o También responde por custodia en el caso de hurto de la cosa arrendada. o Debe, por último, restituir la cosa al finalizar el contrato. o

Extinción del arrendamiento de cosa El arrendamiento de cosa se extingue por:    

llegada del término convenido, renuncia del arrendatario, extinguirse el derecho del arrendador, en caso de finalizar el derecho de usufructo, renuncia del arrendador.

No se extingue por muerte de una de las partes, ya que el contrato se transmite a los herederos. LEGATUM Concepto Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona cosas o derechos determinados que segrega de la herencia, sin conferir a esa persona la condición de heredero y que surte efectos una vez que éste aceptaba la herencia. Entre estas disposiciones podía contemplarse la manumisión de los esclavos. LEGATUM PER DAMNATIONEM Concepto

Disposición testamentaria por la que el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, de forma que el legatario adquiere un derecho personal sobre el heredero que puede ejercitar mediante la actio ex testamento. LEGATUM USUSFRUCTUS Concepto Legado de usufructo universal o sobre todos los bienes de la herencia. Este legado solía ser dejado por el marido a la mujer. LEGATUM PER VINDICATIONEM Concepto Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona cosas o derechos determinados que segrega de la herencia, sin conferir a esa persona la condición de heredero y que surte efectos una vez que éste aceptaba la herencia. En este tipo de legados, la cosa se hace del legatario sin intervención del heredero, y aquél dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil. LEX COMMISSORIA (Cláusula comisoria) Concepto Se refiere, principalmente, al acuerdo por el que el vendedor, para asegurar el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido. La resolución es una facultad del vendedor a la que puede renunciar obligando al comprador al pago del precio. LEX COMMISSORIA (Cláusula comisoria) Concepto Se refiere, principalmente, al acuerdo por el que el vendedor, para asegurar el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido. La resolución es una facultad del vendedor a la que puede renunciar obligando al comprador al pago del precio. LEY FABIA Concepto Ley que se refiere al hurto de las esclavas destinadas a la prostitución estableciendo que no responde de las consecuencias de este delito el que retiene este tipo de esclavas con fines libidinosos. LIMITACIONES LEGALES A LA PROPIEDAD POR RAZON DE VENCINDAD Concepto Además de las servidumbres, el propietario de un fundo urbano puede sufrir restricciones a su derecho de propiedad por razón de vecindad. Así, actividades molestas o insalubres como enterrar cuerpos o quemar ciertas sustancias no pueden realizarse a menos de una distancia establecida en atención al perjuicio que se causa al vecino. LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM

Concepto En este contrato se cede el arrendamiento de servicios (locatio operarum) que deriva de la locación de esclavos y tiene por objeto los trabajos manuales que se realizan a cambio de una merced. Efectos El arrendador debía realizar las obras personalmente El arrendatario estaba obligado a pagar la merced pactada Extinción Cesaba por muerte del arrendador, pues la del arrendatario no extingue el contrato, que se transmite a los herederos. LOCATIO CONDUCTIO (Arrendamiento) Concepto Es un contrato consensual por el que una de las partes, arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposición de otra, arrendatario (conductor), que «lleva» la cosa y da como contraprestación una renta o merced. Características El arrendamiento tiene las siguientes características:  



Es un contrato consensual: «la locación y conducción por ser natural y de todas las gentes no se contrae con palabras, sino por el consentimiento como la compraventa» (Paulo, 34 íd. D. 19.2.1). Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio, por ello una renta o merced: «Así como la compraventa se contrae si hay acuerdo sobre el precio, también la locación y conducción se considera contraída si se conviene la merced». (Gayo, 2 res cott.: D. 19.2.2. pr.). La finalidad del contrato suele ser muy variada y por eso surgen varios tipos de arrendamiento.

Tipos de arrendamiento  

El arrendamiento más antiguo es el de cosas (locatio-conductio rei), tanto de muebles o animales como de inmuebles. Con posterioridad se configuran los arrendamientos de servicios (l/c operarum) y de obra (l/c operis).

Protección procesal Del arrendamiento nacen dos acciones: in ius y de buena fe:  

la acción de locación, actio locati, a favor del arrendador o locator para exigir principalmente la restitución de la cosa y el pago de la renta o merced, la actio conducti, a favor del arrendatario para exigir el disfrute de la cosa o la realización del trabajo u obra. LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO

Concepto Durante el Principado se admitió que el que había poseído sin perturbación durante diez o veinte años (según el propietario viviera en la misma o distinta ciudad) estaba protegido frente a la acción reivindicatoria del dueño.

M MANUMISSIO Concepto Manumisión, «dimisión de la mano», es decir, concesión de libertad a un esclavo por su dueño o dominus. La manumisión procede del derecho de gentes, ya que por derecho natural todos nacían libres. MANCIPIUM Concepto Poder general, que se adquiere con el acto mancipatorio sobre las cosas y las personas que integraban la familia. Designa también al patrimonio agrario más antiguo, formado por el huerto o fundo familiar, los esclavos, los animales de tiro y carga y los aperos de labranza. MANCOMUNIDAD Concepto Cuando se trata de una obligación divisible, se entiende fraccionada en cuotas ideales y el acreedor parciario sólo puede exigir su parte de crédito; el deudor parciario sólo debe pagar su parte de la deuda. MANDATUM Concepto Contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en el interés de aquél o de un tercero. Objeto. El mandato puede tener por objeto una actividad de carácter jurídico o cualquier otro tipo de actividad, y debe ser lícito y conforme a las buenas costumbres. El mandatario responde por dolo y por culpa en derecho justinianeo. Efectos Por el mandato, el mandatario adquiere las siguientes obligaciones:    

Realizar el encargo conforme a las instrucciones del mandante y la naturaleza del negocio confiado. Dar cuenta de la gestión al mandante. Transferir al mandante los efectos jurídicos de los negocios celebrados. Responder por dolo.

El mandante, por su parte, tiene la obligación de responder por los gastos efectuados por el mandatario en el ejercicio de su cargo, o de los daños o perjuicios que se deriven de esta actividad. Protección procesal 

Del mandato nace la actio mandati. Esta acción se ejercita por el mandante para que el mandatario le rinda cuentas de las gestiones realizadas por su encargo y le entregue lo que ha conseguido de ellas.



El mandatario puede ejercitar la actio mandati contraria para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato.

Extinción El mandato se extingue: 



a) cuando no se ha iniciado todavía la gestión, o por la revocación del mandante que sólo produce efectos cuando el mandatario la conoce o por la renuncia del mandatario. b) cuando la gestión ya se ha iniciado, o por muerte del mandante o del mandatario. Si muere el mandante, el mandatario puede dirigirse contra los herederos si hubiera continuado las gestiones ignorando que había muerto. En todo caso, cuando la gestión se ha iniciado, el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarlo hasta su cumplimiento. MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE

Concepto Encargo que el mandante da al mandatario de prestar dinero o abrir un crédito a un tercero. Existe un mutuo entre el mandatario y el tercero al que se presta contra el que se puede ejercitar la condictio si no paga. MANCIPATIO (Mancipación) Concepto La mancipatio es un negocio muy antiguo, utilizado para trasmitir la propiedad de las res mancipi. Desde época antigua, la mancipatio se utiliza no sólo para adquirir la propiedad de las res mancipi, sino también para la potestad de las personas que formaban la familia y para otorgar testamento. En época clásica se mantiene como un acto general y abstracto con distintas finalidades y se aplica, entre otros casos, a la transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales. Procedimiento En su originaria estructura, la mancipatio consiste en una declaración formal del adquirente que se acompaña con el apoderamiento de la cosa. Esta institución es anterior a la aparición de la moneda y se realiza en presencia de cinco o más testigos, ciudadanos romanos púberes, y además de otro de la misma condición que sostiene una balanza de cobre y se llama portador de la balanza (libripens). Con una forma de venta imaginaria, el que compra, sujetando la cosa, dice "yo afirmo que este esclavo me pertenece según el Derecho quiritario y que lo compro con este cobre y con esta balanza de cobre"; después golpea la balanza con el cobre y da ese cobre como precio al comprador (G. 1.119). El precio que se pesa en la balanza se fija en barras de cobre (aes rude). Efectos La mancipatio transfiere la propiedad sólo si el mancipante es verdadero propietario, pero si no lo es, el adquirente sólo tendrá la propiedad en virtud de la usucapión. El vendedor (auctor) responde en el caso de que el verdadero propietario ejercite contra el adquirente una reivindicatio, y está obligado a prestarle su ayuda en el proceso (auctoritatem praestare). Si el comprador era vencido (evictus), puede ejercitar contra el vendedor una acción de origen penal para que le pague el doble del precio. MATRIMONIUM

Definición «El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena y en comunicación del derecho divino y humano» Elementos La doctrina romanística distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio:  

a) el elemento subjetivo e intencional (consensus o affectio), b) el objetivo y material, la convivencia (coniunctio, individuae vitae consuetudo), reflejada en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).

Requisitos del matrimonio válido En Derecho clásico, para que el matrimonio pueda considerarse conforme a derecho (iustae nuptiae), tienen que darse determinados requisitos:   

a) Los cónyuges tienen que haber llegado a la pubertad. Los juristas exigen la edad de 14 años para el varón y 12 años para la mujer. b) El matrimonio debe celebrarse entre personas que tengan, uno en relación con otro, el derecho de conubium. c) Debe existir entre marido y mujer la recíproca voluntad de permanecer unidos en matrimonio (affectio maritalis). La voluntad perdura en tanto subsiste el afecto entre los cónyuges. Incluso si uno se vuelve loco, el matrimonio continúa si el otro mantiene su voluntad de seguir unido. Si los casados están en potestad, debe prestar también su consentimiento el padre de familia de ambos cónyuges, pero una vez concedido no puede ya cambiar el matrimonio que depende exclusivamente de los cónyuges. MIEDO

Concepto Se considera miedo o intimidación la amenaza con un mal grave y actual, que un hombre sereno no puede rechazar. NEGOTIORUM GESTIO TUTELAE Concepto Gestión de los negocios del pupilo que realiza el tutor en nombre propio. La gestión de negocios se da especialmente en el caso de los pupilos menores de siete años que carecen de capacidad para negociar. MUTUUM: MUTUI DATIO Concepto Se trata de un préstamo de consumo o de cosas consumibles que el mutante entrega al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad. Requisitos - Se considera necesaria la datio o entrega. Sin embargo, se presta la cantidad o valor de ésta, lo que hace posible un mutuo sin entrega material de monedas. Esto ocurre cuando se hace la entrega a través de personas sometidas a potestad o por delegación y cuando se convierten en préstamo lo que se debe por otra causa.

- El mutuo tiene por objeto dinero o cosas fungibles, y el mutuario debe devolver la misma cantidad. Cuando el mutuo es de dinero, el mutuante puede ejercitar la acción de préstamo de cantidad cierta: actio certae creditae pecuniae; si el préstamo es de cosa fungible, la condictio certae rei. - El mutuo es esencialmente gratuito. En una estipulación independiente, las partes pueden acordar el pago de intereses o precio por el uso del dinero (usurae). Este convenio genera una exceptio, para oponerse a la reclamación, como indebidos, de los intereses ya pagados. El mutuo con interés (foenus) solía pactarse en una estipulación única, que comprendía el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae). NEGOTIORUM GESTIO (Gestión de negocios). Concepto Actividad de una persona que, sin haber recibido mandato alguno ni estar obligado, gestiona negocios de otra. MORA Concepto Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. Clases Se aplica especialmente a la mora del deudor, del acreedor, o del comprador o vendedor en relación con la entrega del precio y de la cosa objeto de la compraventa. Así, se distingue entre: 



Mora creditoris. Mora en la que puede incurrir el acreedor cuando sin justa causa rechaza el pago ofrecido por el deudor. En este caso, el deudor puede realizar el pago por consignación, depositándolo en un templo o en una oficina pública. Mora debitoris. Incurre en mora el deudor que no realiza el pago en el tiempo debido Este retraso no aumenta la cantidad de la deuda, ya que, a diferencia de las acciones de buena fe en que hay intereses moratorios, sólo se deben intereses si se han pactado.

Efectos. La mora del deudor agrava su responsabilidad y debe responder por pérdida de la cosa específica. N NOVACION Concepto La novación es la transformación y conversión de una deuda anterior en otra obligación civil o natural, es decir, cuando se crea una obligación nueva de otra anterior que se extingue. NOXAE DEDITIO Concepto Facultad concedida a quien tiene potestad sobre el autor de un delito para que le entregue a la víctima, que por causa del delito adquiere sobre el delincuente un verdadero derecho. NUDA PROPIEDAD Concepto

Propiedad que recae sobre una cosa que está dada en usufructo, de modo que el "nudo propietario" no puede hacer uso de todas las facultades que el derecho de propiedad comporta. NUNTIATIO OPERIS NOVI Concepto Denuncia de obra nueva que hace quien estima que ésta va a causar un daño en su propiedad contra el propietario de la obra nueva, esto es, la obra que se va a hacer o se está haciendo, pero no por la ya terminada (D. 39.1.1.1). Efecto El magistrado, una vez examinada la causa, puede rechazar la denuncia, o imponer al demandado que preste caución de indemnizar si es vencido en juicio con la vindicatio servitutis. Si no presta la caución, decreta el interdicto que ordena destruir lo construido. O OBRA NUEVA Concepto Contra las obras que se van a hacer o que se están haciendo cabe una denuncia ante el pretor (operis novis nunciatio). Para conseguir que se destruya la obra nueva ya denunciada el titular del correspondiente derecho de servidumbre dispone de un interdicto restitutorio, que se califica como "demolitorium" por los romanistas, para conseguir que se destruya la obra que se hace en el predio vecino y que perturba o dificulta la servidumbre. OBLIGATIO CIVILIS Concepto Obligación civil. Expresión empleada para indicar que la obligación nace conforme a las normas del ius civile; o que el acreedor, para exigir el cumplimiento de la prestación, dispone de una actio; o que la obligación se encuentra protegida por una actio creada por el ius civile. El concepto de "obligatio civilis" se contrapone al de "obligatio naturalis". OBLIGATIO NATURALIS Concepto Obligación que, por estar, a diferencia de la obligación civil, desprovista de actio no permite a su titular la utilización de un medio judicial para exigir su cumplimiento del deudor, aunque sí pueden derivarse otros efectos jurídicos. Tienen este carácter las obligaciones que contraen los esclavos y los hijos sometidos a potestad. También tiene este carácter la obligación que contrae el menor que recibe dinero prestado. OBLIGACION DIVISIBLE Concepto Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos acreedores y deudores. En general son divisibles las obligaciones que consisten en un dar (dare). OCUPACION DEL ANIMAL HERIDO Concepto

En relación con el momento en que se adquiere por ocupación un animal que ha sido herido, hay opiniones diferentes: 



Gayo estima que "es más cierta la opinión de la mayoría de los juristas de exigir la efectiva captura, pues pueden ocurrir muchas cosas que impidan su captura." Este criterio es seguido por Justiniano. Trebacio opina, por el contrario, que el ciervo se hace nuestro inmediatamente cuando lo herimos y vamos en su persecución y si durante este tiempo otra persona lo captura comete hurto.

En todo caso parece que no es suficiente seguir sus huellas para adquirir su propiedad. OCCUPATIO Concepto Modo de adquirir la propiedad más antiguo y universal consistente en la apropiación de las cosas que no tienen dueño (res nullius). Ejemplos de ocupación Entre los casos y ejemplos de ocupación, se distinguen los siguientes: 

   

La caza de animales salvajes (venatio), de aves (aucupium) o la pesca ( piscatio). Son objeto de ocupación mientras no pierden su natural libertad. El derecho a la caza, por considerarse un derecho natural y originario, prevalece sobre el dominio. Por ello pueden capturarse los animales en fundo ajeno, salvo la facultad del propietario de prohibir personalmente la entrada al cazador. El animal herido o la pieza no cobrada se hace del cazador cuando efectivamente la captura. El botín de guerra capturado al enemigo. La isla que nace en el mar y las cosas que el mar arroja al litorial. Las cosas abandonadas por su propietario (res derelictae).

P PACTO Concepto. Acuerdo de voluntades que se añade a un contrato con el fin de regular algunos aspectos de su contenido. PACTO DE INTERESES Concepto. La reclamación de intereses en un préstamo sólo es posible si previamente se ha estipulado esta prestación; del pacto de intereses que se formaliza sin sujetarse a las reglas de la stipulatio, no nace una acción, pero sí una excepción, de forma que si Sempronio, sin estar obligado a ello, destina los intereses a pagar el tributo de Ticio, no puede reclamar a éste que le devuelva lo que pagó. PACTUM FIDUCIAE Concepto Pacto entre el acreedor y el deudor mediante el que el acreedor que había recibido la propiedad de una cosa dada en garantía se comprometía a devolverla en el momento en que la deuda fuera satisfecha. PACTUM USURAE

Concepto Pacto adicional a un préstamo de dinero mediante el que se acuerda que quien recibe esta cantidad deberá restituirla íntegramente (capital) junto con unos intereses. PECUNIA TRAIECTICIA (préstamo marítimo) Concepto Préstamo que se hace al armador de una nave para que transporte el dinero o compre mercancías destinadas al tráfico marítimo. El riesgo de la pérdida del dinero o de las mercancías es del prestamista, que puede por ello estipular unos elevados intereses a cargo del transportista. BONA PARAPHERNALIA Concepto Bienes parafernales. Bienes de la mujer que ésta lleva al domicilio conyugal y que no están comprendidos en la dote. CLASES DE PARENTESCO Concepto Los términos de consanguinidad y afinidad se refieren a la diferente naturaleza del vínculo que existe entre las personas que son parientes entre sí:  

consanguinidad implica un parentesco de quienes comparten una misma "sangre" (hijos, padres, sobrinos...) afinidad se refiere al parentesco que une a los parientes consanguíneos de la mujer con su marido, o los de éste con su mujer, y a los que, hoy en día, calificaríamos de "familia política" (yernos, suegros, cuñados...) PATRIA POTESTAS

Concepto La patria potestas, o patria potestad, es el propio poder absoluto del paterfamilias sobre los hijos y las esposas de éstos in manu, y sobre las hijas y la mujer sometidas in manu. Contenido de este poder El poder absoluto y pleno del paterfamilias (patria potestas) comprende los siguientes derechos:

1. ius vitae et necis: derecho de vida y muerte. Este derecho tan inhumano, que sólo se concibe en una sociedad primitiva, tiene importantes limitaciones desde sus orígenes. Se consideraba obligatoria la consulta con los parientes. Estos formaban una especie de tribunal y además el censor tenía la facultad de vetar, mediante la nota censoria, las posibles arbitrariedades del padre. o Progresivamente se transforma en un derecho a la corrección paterna. Constantino castiga como parricida al padre que mata al hijo (CI. 9.17.1) y finalmente Justiniano declara que este derecho de vida y muerte ya no existe (CI. 8.46.10, interpolado). 2. ius vendendi: derecho de vender como esclavo al hijo de familia en territorio extranjero. Este derecho aparece también con importantes limitaciones. El hijo no podía venderse como esclavo en territorio romano 3. ius noxae dandi: derecho del padre de entregar el hijo de familia al perjudicado por un acto ilícito cometido por el hijo, con la finalidad de liberarse de la responsabilidad contraída. El deber de

piedad del padre hacia el hijo que inspira la legislación de Justiniano (D. 48.9.5 pr.), hace que este Emperador declare abolido este derecho. 4. ius exponendi: derecho de exponer o abandonar al hijo recién nacido. Esta práctica, de la que incluso se encuentran noticias referidas a la época de Claudio (Suetonio, Claudio, 27), es combatida por los autores cristianos y condenada por los emperadores (Valentiniano I: CI. 8.51.2). Adquisición de la patria potestad Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad, regulados por el ius civile   

a) Por el nacimiento en justas nupcias. b) Por arrogación (adrogario). c) Por adopción (adoptio).

Extinción de la patria potestad La patria potestad se extingue por:  

 

a) muerte del paterfamilias. Según un texto de Ulpiano, a la muerte del padre los hijos de familia pasan a ser padres y a tener sus propias familias. b) pérdida de la ciudadanía romana, por caer en esclavitud o por adquirir otra ciudadanía (capitis deminutio maxima o media): entonces también se extingue este derecho del padre y los hijos se hacen sui iuris. c) adrogación del padre o entrega del hijo en adopción. d) entrega de la hija in manu o del hijo in mancipio. PATRIMONIO HEREDITARIO.

Concepto Conjunto de bienes y derechos que integran la herencia. En el supuesto de que fueran varios los llamados a la herencia, el patrimonio del causante, que en su totalidad se denominaba as, se dividía en cuotas ideales de doceavas partes llamadas unciae, para facilitar el reparto de la herencia. PECULIUM Concepto Este término latino se refiere, generalmente, a un pequeño patrimonio admitido y gozado con independencia por un sujeto. En las concepciones jurisprudenciales, el peculio se considera como un patrimonio autónomo y separado de los restantes bienes del paterfamilias, gozado o administrado por el esclavo o por el hijo de familia. El peculio puede considerarse como una entidad económica de bienes, a efectos de goce y administración, y supone una separación del patrimonio que se entrega a un sometido para su cuidado e incremento. Además, el peculio es siempre propiedad del paterfamilias y constituye un ente económico perteneciente al patrimonio familiar, porque el sujeto del peculio, que es un alieni iuris, no puede ser propietario de los bienes que lo integran, y todas sus adquisiciones, al ir aumentando el peculio, enriquecen al padre en definitiva. PAGO. NUMERATIO Concepto El acto de pagar (solvere) extingue la obligación del préstamo (credere). El pago, como el préstamo, consiste ordinariamente en la entrega del dinero (numeratio) por el mutuario.

PEREGRINOS Concepto Extranjero, persona que pertenece a una ciudad distinta de Roma. En consideración a las relaciones mercantiles y al contacto creciente con otras ciudades y pueblos, los negocios jurídicos con extranjeros aumentaron paralelamente y se apreció la necesidad de someter al derecho estos actos. Así surgió el ius gentium y la magistratura del praetor peregrinus en el año 242 a. C. Clases Los peregrinos podían clasificarse en:  

peregrini alicuius civitatis: extranjeros peregrinos que formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista romana y a la que Roma respetaba su propia organización. peregrini dediticii: extranjeros peregrinos dediticios, pertenecientes a pueblos que, en guerra con Roma, se habían rendido (deditio) o que no estaban organizados en ciudad; la organización política de los peregrinos "dediticios" venia impuesta por Roma. PERICULUM (riesgo de pérdida de la cosa)

Concepto El término periculum hace referencia al riesgo que existe de que la cosa vendida se pierda por causa de "fuerza mayor" antes de su entrega al comprador. Efectos Como regla general, es el comprador el que soporta la pérdida de la cosa, de forma que debe seguir pagando su precio aunque ésta se haya perdido (periculum est emptoris). Esta regla tiene importantes matizaciones: 



el riesgo no lo asume el comprador hasta que la venta es perfecta, esto es, se ha determinado con precisión lo que se vendió, la calidad, la cantidad y su precio y, además, no se ha vendido con condición. El vendedor tiene una responsabilidad en la custodia de la cosa vendida que atenúa el riesgo del comprador. PIGNUS o PRENDA

Concepto La prenda consiste en la entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación. Puede considerarse, por ello, un «préstamo de garantía». Elementos

1. Subjetivo Deudor pignorante: deudor que, para garantizar el cumplimiento de su obligación, entrega al acreedor una cosa cuyo valor se destinará a compensar los daños que sufra el acreedor por el incumplimiento de la deuda. o Acreedor pignoraticio: persona que recibe la cosa y la retiene en su poder hasta que se pague la deuda. 2. 2 Objetivo o

Obligación previa entre deudor y acreedor cuyo cumplimiento se asegura mediante la entrega de la prenda. o Prenda, o cosa que se entrega y que debe devolverse una vez se cumpla la obligación. o

Protección procesal  

A favor del deudor se concede la actio pigneraticia contra el acreedor pignoraticio que retiene indebidamente la cosa dada en prenda. Mientras la obligación no se extinga, a la acción del pignorante, el acreedor pignoraticio puede oponer una exceptio.

Pignus conventum (o hipoteca) La prenda (pignus) es una institución única y como una de sus modalidades puede constituirse por un pacto o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. PERMUTATIO Concepto Los juristas proculeyanos consideraron la permuta (permutatio) como un contrato especial, consistente en el cambio de dos cosas, que se perfecciona por la dación o entrega de una de ellas. POSESION PRETORIA Concepto Es la situación de hecho protegida por los interdictos (possessio ad interdicta). Éstos se clasifican en categorías según su finalidad: de retener la posesión (retinendae possessionis), para impedir los actos de quien lesiona o turba el ejercicio de posesión; o de recuperar la posesión por parte de quien ha sido despojado de ella (recuperandae possessionis). Gayo añade a estas dos clases, la de adquirir la posesión (adipiscendae possessionis). En éstos se incluyen interdictos especiales como los hereditarios, "quorum bonorum" y "quod legatorum", y el interdicto Salviano en materia de garantías reales. POSESION POR EL ÁNIMO Concepto En ocasiones, basta para mantener la posesión de la cosa la intención de recuperarla. Es lo que se conoce como posesión por el ánimo, en la que se carece de "corpus", o contacto fisico con la cosa. POSSESSIO AD USUCAPIONEM Concepto Se da este nombre a la posesión que produce los efectos del Derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario en virtud de la usucapión, siempre que esta posesión sea de buena fe, es decir, no viciada por el conocimiento de que la cosa se ha adquirido a quien no era su dueño. Elementos De los numerosos casos sobre la adquisición y pérdida de la posesión, los juristas de la época clásica tardía deducen dos elementos necesarios:  

el corpus, que es la tenencia efectiva de la cosa, y el animus o intención de comportarse como propietario.

El elemento del corpus, primero tiene una concepción material y después se espiritualiza: así se entiende que se adquiera la posesión del animal que cae en las redes, o en una trampa, de modo que no pueda liberarse. Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del corpus no impide que se continúe la posesión sólo por el ánimo o intención. PRO HEREDE GESTIO Concepto Gestión de los bienes como heredero. La gestión como heredero supone la toma de posesión de los bienes hereditarios, es decir, «usar de las cosas hereditarias como si fuese heredero» (G. 2. 166; PS. 4.8.23). Supone, pues, la realización de cualquier acto o comportamiento en relación con la herencia de la que pueda derivarse la voluntad de aceptar. PRECIO Concepto Los sabinianos sostenían que cualquier cosa servía de precio, los proculeyanos afirmaban que no existía venta sin dinero. Justiniano acogió la doctrina proculeyana. PRELEGATUM DOTIS Concepto El prelegado es un legado a favor del heredero. Un prelegado a favor de un único heredero no es eficaz, según la regla que dice "inútilmente se lega a un heredero a cargo de él mismo". Cabe que el objeto del prelegado lo constituyan los bienes de la dote. PREMORIENCIA Concepto Cuando morían en un breve espacio de tiempo (un naufragio, por ejemplo) dos personas que estaban llamadas a sucederse entre sí, el Derecho Romano establecía una serie de presunciones jurídicas por las que se establecía el momento en que una de ellas había muerto antes que la otra, de forma que se consideraba que el que había muerto después, le había sucedido. PRETURA Concepto Magistratura a la que se confía la administración de justicia. En el edicto pretorio, el pretor hacía público el programa que pretendía cumplir durante su mandato. PRECARIUM Concepto «Precario es lo que se concede en uso al que lo solicita con «preces» y por tanto tiempo cuanto lo tolere el concedente» (Ulpiano, I inst. D. 43.26.1 pr.).

El precario puede definirse como la concesión que hace el propietario de una cosa, incluso inmueble, a otra persona (precarista), que goza de la posesión interdictal. La concesión es, sin embargo, esencialmente revocable. PRO INDIVISO Concepto Propiedad indivisa de una cosa común que se atribuye por cuotas ideales a sus condueños. Efectos

1. De cada condueño respecto de su cuota. En este régimen cada condueño al ser titular de una cuota ideal, dispone libremente de su propia cuota vacante. 2. De cada condueño respecto de la cosa común. o En cuanto a los beneficios y cargas de la cosa común, cada condueño participa en proporción a su cuota. o

Cuando la disposición tiene por objeto un derecho indivisible o que no puede fraccionarse en partes (por ejemplo, la manumisión del esclavo común o la constitución de una servidumbre), se exige la decisión conjunta o mancomunada de todos los copropietarios. Cada uno de ellos puede realizar los actos de uso o administración, siempre que no lo impida con veto o prohibición otro condueño. PRO LEGATARIO GESTIO Concepto Gestión de los bienes como legatario: supone, pues, la realización de cualquier conducta, en relación con el legado, de la que pueda derivarse la voluntad de aceptar. PROPRIETAS (propiedad) Concepto Para estudiar el régimen jurídico romano de la propiedad, es imprescindible examinarlo desde la perspectiva de situaciones concretas de hecho, que después permitan elevarse a las abstracciones de los derechos de propiedad o derechos sobre las cosas. En una fase originaria, sólo puede reconocerse un señorío o poder efectivo sobre las cosas y no se distinguen éstas de los derechos sobre ellas mismas. En la formación de los medios procesales, que tutelan la relación del hombre con las cosas y las instituciones que las encuadran, intervienen factores humanos y sociales que influyen en una larga evolución histórica. En una etapa originaria, los poderes personales se manifestaban en actos de apoderamiento de cosas (vindicaciones), que debían seguir los ritos establecidos en el derecho. En la fórmula vindicatoria se indica la relación con la cosa o señorío efectivo: «declaro que este esclavo es mío por derecho quiritario» (G., 4.16). El mancipium es un poder general, que se adquiere con el acto mancipatorio sobre las cosas y las personas que integraban la familia. El término dominium aparece en la jurisprudencia a finales de la República; se refiere al poder o facultad del propietario como "dominus", o señor de las cosas. Proprietas, que fue el término que prevaleció en las lenguas románicas, fue utilizado por la jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad sin el usufructo. La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa. Possessio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicas. Según la definición de Elio Galo, posesión es el uso de un campo o de una casa, pero no lo es el fundo mismo ni el campo.

Los juristas clásicos diferencian claramente la posesión de la propiedad y distinguen tres casos: el del poseedor que es al mismo tiempo propietario, el del poseedor que no es propietario y el del propietario que no es poseedor. Por ello no sólo se protege la apariencia de propiedad, sino la situación del poseedor, especialmente a efectos de su posición más favorable en el proceso de propiedad. Incluso se llega a convertir el poseedor en propietario después del transcurso de un cierto tiempo. En el Derecho antiguo y quiritario el "paterfamilias" ejerce una señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio agrícola. Éste tiene un cierto carácter familiar, como parecen indicar determinadas instituciones de derecho hereditario. Aunque el padre tiene un poder absoluto, debe destinar los bienes al uso de la familia. La propiedad familiar constituye una realidad económica y social en la época originaria. Por ello, puede hablarse de la sucesión de los padres sobre el dominio familiar. El paso de una economía agrícola a otra de cambios y el desarrollo de la riqueza mobiliaria, ocasionan la decadencia de la propiedad familiar. En el Derecho clásico existen, junto al dominio civil, situaciones protegidas por el derecho. Pueden distinguirse las siguientes clases de propiedad: "dominium ex iure quiritium", "propiedad pretoría o bonitaria", "propiedad de los peregrinos" y "propiedad provincial". Q QUAESTIO VOLUNTATIS Concepto La llamada «cuestión de voluntad» hace referencia a la búsqueda o interpretación de la última voluntad expresada por el causante en el testamento. Debe tenerse presente la enorme relevancia que se concede a esta voluntad, de forma que el pretor concede una exceptio doli cuando el legatario solicita la ejecución de una disposición testamentaria que va contra la voluntad del difunto. QUERELLA INOFFICIOSI TESTAMENTI Concepto Impugnación del testamento inoficioso, es decir, aquel que excluye a los hijos del patrimonio hereditario y que se considera contrario al officium pietatis, es decir, al deber que el padre tenía hacia sus hijos conforme a las concepciones sociales romanas. Efectos Hacia el final de la época republicana, se admitió que los hijos desheredados sin justo motivo pudiesen recurrir ante el tribunal de los centunviros. El recurso que siguió el tribunal fue el de declarar nulo el testamento y consecuentemente abrir la sucesión intestada, basándose en la supuesta locura o trastorno mental del testador al no haber contemplado a sus hijos o parientes más próximos. En la evolución posterior de esta institución, se admitió la validez de determinadas disposiciones contenidas en el testamento inoficioso, como los legados. Procedimiento Sólo los descendientes y ascendientes que eran herederos civiles o pretorios del testador podían impugnar el testamento ( Ulpiano, 14 ed. D. 5.2.1 ). Constantino (CTh. 2.19.1-3) lo admitió también a favor de hermanos y hermanas consanguíneos a los que hubiesen sido preferida una persona indigna.

El perjudicado accionaría con la hereditatis petitio, como heredero legítimo, o impugnaría el testamento con la querella inofficiosi testamenti. R RAPTUS Concepto Acción de raptar a una mujer. Desde la época de Justiniano, el rapto se considera crimen público. REPUDIUM Concepto Declaración unilateral de disolución del matrimonio, a la que acompaña la separación real de los cónyuges. Forma de disolución del matrimonio romano, o notificación del deseo de la terminación del mismo. Ruptura del vínculo esponsalicio por una de las partes. REGLA "SERVITUS IN FACIENDO CONSISTERE NEQUIT" Concepto Según esta regla, la servidumbre no puede consistir en la prestación positiva de un servicio, sino en permitir o tolerar que alguien ejerza un derecho sobre un fundo propio. REGLA "VENTA QUITA RENTA" Concepto Extinción del arrendamiento debida a la venta de la cosa dada en arrendamiento por el arrendador. Si el arrendador vende la cosa dada en arrendamiento, el comprador puede reclamar su posesión antes de que finalice el contrato de arrendamiento, salvo que en la compraventa se pacte que el comprador respetará el arrendamiento. RECEPTUM ARGENTARII Concepto Asuncion de la deuda de un cliente por parte de un banquero. El acreedor puede ejercitar contra el banquero la actio recepticia y sólo tiene que demostrar el hecho de la asunción de la deuda. RES EXTRA DOTEM Concepto Las denominaciones genéricas de res extra dotem. o res praeter dotem, se usan en los textos en un sentido general, para referirse a los bienes de la mujer no entregados en dote. Clases de bienes no entregados en dote

 

a) Bienes de uso, o ajuar, que la mujer "lleva" (illatio). al domicilio conyugal, los introduce en él. b) Bienes propios (predios, créditos, etc.) que la mujer "entrega" (traditio) al marido, o que administra ella mísma o confia al marido en administración.

Efectos 

a) En cuanto a la práctica de que la mujer introdujese determinados bienes propios en casa del marido, Ulpiano (31 Sab. D. 23.3.9.3) nos los define como «aquellas cosas que la mujer suele tener para su uso en casa del marido y que no entregaba en dote», y precisa que no pasan a ser propiedad del marido. La única cuestión jurídica que se trataba de resolver era la de determinar cuáles eran estos bienes, que la mujer introducía en el domicilio conyugal, aparte de las cosas dadas en dote. Por esta razón, para evitar dudas en caso de disolución del matrimonio, era costumbre redactar un inventario.

La mujer conservaba todas las facultades de disposición sobre los objetos que constituían su ajuar. Sin embargo, en el caso de que éstos se hubieran confundido en el patrimonio del marido, y éste se negara a devolverlos, la acción procedente en Derecho clásico seria la actio ad exhibendum, como medio procesal previo al ejercicio de la reivindicatio. 

b) En relación con los bienes que la mujer entrega al marido (traditio), no a título de dote sino de parafernales o extradotales, Ulpiano decide que si se entregaron con la intención de que esas cosas se hagan del marido, se hacen de él, y podrán ser reclamadas mediante una condictio a la disolución del matrimonio. Estos bienes constituían una aportación paralela a la dote, que también se hacían propiedad del marido durante el matrimonio y debían ser restituidos a su disolución. RES FUNGIBILES (cosas fungibles).

Concepto Son las cosas que se determinan por su peso, número o medida. Las cosas fungibles pueden ser sustituídas por otras de la misma categoría, mientras que las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas. RES FURTIVAS (cosas robadas) Concepto Cosas sustraídas de la propiedad de su titular, que no pueden ser objeto de usucapión ni por la persona que las hurtó, ni por un posterior adquirente. RES MANCIPI Concepto Son res mancipi, o cosas mancipables, las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio, o res nec mancipi. Así, tienen la consideración de cosas mancipables, por ejemplo, los fundos itálicos, o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o de carga. Transmisión de las cosas mancipables

Mientras que para la transmisión de las cosas mancipables se requerían las formas solemnes de la mancipatio y de la in iure cessio, para las no mancipables bastaba con la simple entrega o traditio. RES NULLIUS Concepto Cosa de nadie. Objetos carentes de dueño por no haberlo tenido nunca, o por abandono del dueño anterior. RES PUBLICAE Concepto Cosas públicas, que pertenecen al "populus romanus". RESCRIPTO IMPERIAL Concepto Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial, de la que forman parte los más destacados juristas, solicitadas por las partes de un proceso o por los magistrados y jueces. RESPONSABILIDAD DEL TUTOR. Concepto Responsabilidad en la que incurre el tutor que no cumple los deberes de gestión de los negocios de pupilo con la diligencia debida, o que incurre en dolo. Esta responsabilidad se exige mediante:   

la actio tutelae la accusatio suspecti tutoris la actio de rationibus distrahendis RETENTIO PROPTER IMPENSAS

Concepto Las impensas (impensae) son los gastos que el poseedor ha hecho en cosa ajena. Cuando tales gastos los deba soportar el propietario de la cosa, su poseedor podrá retenerla a fin de ser reembolsado de tales gastos. RETENTIONES PROPTER MORES Concepto Retenciones o deducciones que realiza el marido sobre los bienes dotales en caso de divorcio y cuya cuantía está en consonancia con la causa que lo motivó: si es por adulterio de la mujer (mores graviores), le corresponde deducir la sexta parte de la dote; y la octava parte si es por un delito menor (mores leviores). RETENTIO PROPTER IMPENSAS Concepto

Las impensas (impensae) son los gastos que el poseedor ha hecho en cosa ajena. Cuando tales gastos los deba soportar el propietario de la cosa, su poseedor podrá retenerla a fin de ser reembolsado de tales gastos. RETENTIO DOTIS Concepto En ciertos supuestos el marido tiene el derecho a retener la dote, es decir, no está obligado a restituir la dote. Si el matrimonio se disuelve por muerte de la mujer, el marido conserva la dote adventicia, salvo que se haya pactado su restitución al constituyente, en el caso de dote recepticia (que es aquella que, procediendo de persona distinta al padre o al ascendiente que ejerce la patria potestad sobre la mujer, se constituye con expresa reserva de su restitución a la disolución del matrimonio) RESTITUTIO IN INTEGRUM Concepto Reintegración a un estado jurídico anterior, consistente en una resolución del magistrado en virtud de la cual declaraba no reconocer los efectos de un acto o hecho jurídico. S SENADOCONSULTO CLAUDIANO Concepto Senadoconsulto del año 52 d.C. que establecía como pena para la mujer que hubiera mantenido relaciones carnales con un esclavo, que pasara al estado de esclavitud bajo el dueño del esclavo si éste manifestara su oposición tres veces. SERVITUS ALTIUS NON TOLLENDI Concepto Se trata de una servidumbre predial urbana por la que se prohíbe que el vecino eleve el edificio. Constituye un mismo grupo con la de prohibir privar de luces o de vistas al predio dominante. SERVIDUMBRE Concepto Los juristas clásicos llaman servidumbres a los servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios. La servidumbre se establece para gravar un predio sirviente con uso limitado en favor de otro predio dominante. Principios y reglas de las servidumbres Podemos destacar los siguientes principios y reglas:     

La servidumbre no puede consistir en un hacer, sino que alguno tolere o no haga algo. No puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre. Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia. La servidumbre es indivisible como el uso en el que consiste. Sirve a la utilidad objetiva y permanente de un fundo vecino.



El cambio de los propietarios no afecta a la permanencia de la servidumbre. SERVIDUMBRES DE PASO

Concepto Servidumbre en virtud de la cual el fundo sirviente debía tolerar el paso a través suyo. Clases Estas servidumbres de iura itinerum tienen las siguientes modalidades:   

Senda (iter). Servidumbre de paso a pie, en caballo o en litera. Paso de ganado (actus). Derecho de pasar con animales o con carros. Camino (via). Paso para todo uso. SERVIDUMBRES PREDIALES RÚSTICAS

Concepto Servidumbres que recaen sobre fundos rústicos y que tienen una finalidad inicial agraria. Clases 





A) DE PASO (iura itinerum), con las siguientes modalidades: o senda (iter): de paso a pie, a caballo o en litera o paso de ganado (actus): derecho a pasar con animales o con carros o camino (vía): de paso para todo uso. B) DE AGUAS (iura aquarum), que comprenden: o acueducto (aquaeductus), o derecho de conducir agua en la superficie de fundo ajeno. o de sacar agua (aquae haustus), que incluye el derecho de paso al manantial. o de verter el agua al fundo del vecino (aquarum immissio). C) DE LLEVAR EL GANADO a pastar o abrevar (ius pecoris pascendi) SERVIDUMBRES PREDIALES RÚSTICAS DE AGUAS (iura aquarum)

Concepto Servidumbres que recaen sobre fundos urbanos y que presentan las siguientes modalidades:   

acueducto (aquaeductus), o derecho de conducir agua en la superficie de fundo ajeno. de sacar agua (aquae haustus), que incluye el derecho de paso al manantial. de verter el agua al fundo del vecino (aquarum immissio). SERVIDUMBRES PREDIALES RÚSTICAS DE PASO (iura itinerum)

Concepto Servidumbres que recaen sobre fundos urbanos y que presentan las siguientes modalidades:

  

senda (iter): de paso a pie, a caballo o en litera de ganado (actus): derecho a pasar con animales o con carros de camino (via): de paso para todo uso. SERVIDUMBRES PREDIALES URBANAS

Concepto Servidumbres que recaen sobre fundos urbanos. Clases  

A- servidumbres de apoyo de viga (ius tigni immitendi) o de muro (ius oneris ferendi) en edificio contiguo. B-. servidumbres de luces o de vistas, consistentes en prohibir: o que el vecino eleve el edificio (ius altius non tollendi) o que el vecino prive al edificio de luces o de vistas o permitir que abra ventanas (ius luminium) SOCIETAS UNIUS REI

Concepto Sociedad para un negocio determinado. Puede tener como objeto uno o varios negocios de la misma clase con tal de que tengan un fin lícito. SOCIEDAD Concepto Contrato consensual por el que dos o más socios se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajos para formar una gestión unitaria y dividir las pérdidas y las ganancias obtenidas. Requisitos  

Como todo contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento expresado de cualquier forma. Aportación de bienes o trabajo por parte de los socios.

Efectos Deben distinguirse:  

los efectos jurídicos que se derivan de la sociedad como persona jurídica con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. los efectos jurídicos que se derivan de las relaciones internas entre los socios y que son, principalmente, el derecho y el deber de cada uno a participar en los beneficios y pérdidas que la actividad de la sociedad produce.

Protección procesal De este contrato nace la actio pro socio para que los socios puedan exigirse responsabilidad entre sí, derivada de sus actos relativos a la gestión de la sociedad. Para solicitar la división de la cosa común podía ejercitarse la actio communi dividundo. Extinción

La sociedad se extingue:    

a) por razón de las personas (como es el caso de la muerte de los socios) b) por razón de las cosas (como es el caso de que se cumpla el fín para el que la sociedad fue constituída, o el de que las cosas de la sociedad hayan quedado fuera del tráfico comercial) c) por razón de la voluntad de los socios (como es el caso de decisión unánime de los socios de extinguir la sociedad) d) por razón de la acción (como es el caso de que mediante juicio se haya modificado la causa de la sociedad) SOLIDARIDAD

Concepto Principio de la solidaridad: cada acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación en su totalidad, pero sólo puede hacerlo un acreedor. SOLUTIO Concepto Pago o ejecución de una obligación. La solutio es la forma normal de extinguir una obligación consistente en un dare mediante la realización de la prestación debida por el deudor. Requisitos del pago

1. Requisitos materiales Para que el pago libere al deudor de su obligación se requiere que el pago sea total y coincidente con lo estipulado en la obligación. Si el deudor ofrece pagar su deuda sólo en una parte, el acreedor puede rechazar el pago parcial; pero si se trata de varias deudas, debe admitir el pago de alguna o varias de ellas. 2. Requisitos personales o El pago consiste ordinariamente en la entrega del dinero (numerario) por la persona obligada a ello. También puede hacerse por sujeto distinto del deudor obligado e incluso contra la voluntad de éste. o

Imputación del pago Se plantea la cuestión de la imputación del pago cuando el deudor no indica la deuda que quiere extinguir. Entonces se atribuye la imputación al acreedor. Si falta también ésta, se tiene en cuenta una relación de las deudas partiendo del criterio de la presunta voluntad del deudor que extinguiría las más gravosas. El pago se imputa:

1. 2. 3. 4.

1º a los intereses, 2º a la deuda vencida, 3º al crédito más gravado por estar garantizado con prendas, o al más antiguo. 4º si faltan estos tres elementos la imputación se hace en proporción a todas las deudas. SOLUTIO INDEBITI

Concepto Pago de lo que no se debe, ya sea por faltar la deuda civil o la pretoria. Conduce a una dación sin causa y por ello se ejercita la condictio para recuperar el pago. STATULIBER

Concepto Esclavo manumitido en testamento con sometimiento a una condición y mientras ésta no se cumple. Según los sabinianos, en esta situación el esclavo pertenece a los herederos; según los proculeyanos no pertenece a nadie. STIPULATIO Concepto La stipulatio, como la obligatio verbis en la que se encuadra, se fundamenta en la pronunciación de los verba de la "interrogatio" y de la "responsio": «¿Prometes darme ciento? Prometo». Pomponio, D. 45.1.5.1, define la estipulación como «la concepción de palabras por la que uno, al que se dirige la pregunta, responderá que dará o hará lo que se le pide». Gayo, 3.92, afirma que el contrato verbal se hace mediante una pregunta y una respuesta. Requisitos Pocos eran los requisitos de la obligación verbal, pero debían observarse rigurosamente. 







La oralidad constituía la esencia del acto. Ambas partes debían hablar y ser capaces de entenderse recíprocamente. Las señas y los escritos no fueron admitidos como sustitutivos de las declaraciones orales, y los mudos y los sordos no podían servirse de la estipulación. En virtud de la interpretación extensiva de Sabino, y en contraposición con el rigor formal de la sponsio se admitía una cierta libertad de lenguaje: los verba podían ser pronunciados no sólo en latín, sino también en lengua griega. La presencia simultánea de las partes y la unitas actus. Gayo, 3.136, afirma que el contrato verbal no puede ser entre ausentes, y la presencia de las partes es también exigida por Paulo (D. 45.1.134.2; Pauli Sent 5.7.2). Se exige, además, la unitas actus, en el sentido de que "interrogatio" y "responsio" deben seguir la una a la otra. Se exige la congruencia y la perfecta correspondencia entre "interrogatio! y "responsio". En las decisiones jurisprudenciales se observa una cierta evolución que de una congruencia formal lleva a una congruencia sustancial, acorde con la evolución que de los verba lleva a las voluntas, de las palabras al consentimiento. SUBSTITUTIO, SUBSTITUTIONES

Concepto La sustitución puede definirse como aquella parte del testamento en la que el testador instituye un heredero suplente (heres substitutus) para el caso de que el que inicialmente ha sido instituido como tal no quiera o no pueda adquirir la herencia. Se trata, pues, de una institución sometida a la condición de que el heredero no pudiese o no quisiese aceptar. Clases 



La sustitución antes descrita se conoce como sustitución vulgar, en la que se usaba la fórmula: o «Sea heredero Cayo y si éste no lo fuese, que lo sea Ticio». Cayo sería el heredero en primer grado y Ticio el heredero en segundo grado o sustituto. Una nueva forma de sustitución es la llamada sustitución pupilar. El padre de familia instituía heredero a su hijo de familia impúber, o también lo desheredaba, y le nombraba un sustituto para el caso de que muriese antes de llegar a la pubertad. La fórmula seria: «Mi hijo Ticio sea heredero; si mi hijo no llega a ser mi heredero, o si siendo heredero, muere antes de salir de la tutela ajena, entonces sea Seyo mi heredero» o Se discutió, en la época de la República, si la sustitución pupilar comprendía o no la vulgar, en el sentido de que si el hijo no llegaba a ser heredero, el sustituto pudiera considerarse en

cualquier caso heredero del padre. Las decisiones jurisprudenciales atendían a la voluntad del testador. o Esto motivó un famoso pleito que se conoce con el nombre de "Causa curiana" (llamada así por el nombre del heredero sustituto, Manlio Curio) SUSTITUCION PUPILAR Concepto La sustitución puede definirse como aquella parte del testamento en la que el testador instituye un heredero suplente (heres substitutus) para el caso de que el que inicialmente ha sido instituido como tal, no quiera o no pueda adquirir la herencia. Se trata, pues, de una institución sometida a la condición de que el heredero no pudiese o no quisiese aceptar. Una forma de sustitución es la llamada sustitución pupilar. El padre de familia instituía heredero a su hijo de familia impúber, o también lo desheredaba, y le nombraba un sustituto para el caso de que muriese antes de llegar a la pubertad. La fórmula seria: «Mi hijo Ticio sea heredero; si mi hijo no llega a ser mi heredero, o si, siendo heredero, muere antes de salir de la tutela ajena, entonces sea Seyo mi heredero» Se discutió, en la época de la República, si la sustitución pupilar comprendía o no la vulgar, en el sentido de que si el hijo no llegaba a ser heredero, el sustituto pudiera considerarse en cualquier caso heredero del padre. Las decisiones jurisprudenciales atendían a la voluntad del testador. Esto motivó la famosa "Causa curiana", un pleito en el que el heredero sustituto se llamaba Manlio Curio. SUSTITUCION VULGAR. Concepto La sustitución puede definirse como aquella parte del testamento en la que el testador instituye un heredero suplente (heres substitutus) para el caso de que el que inicialmente ha sido instituido como tal, no quiera o no pueda adquirir la herencia. Se trata, pues, de una institución sometida a la condición de que el heredero no pudiese o no quisiese aceptar. La sustitución antes descrita se conoce como sustitución vulgar, en la que se usaba la fórmula: «Sea heredero Cayo y si éste no lo fuese, que lo sea Ticio». Cayo sería el heredero en primer grado y Ticio el heredero en segundo grado o sustituto. SUCCESSIO AB INTESTATO Concepto La sucesión ab intestato, o sucesión intestada, se abre en los siguientes casos:   

si una persona ha muerto sin testamento; si el testamento carecía de los requisitos exigidos, o si se hacía nulo con posterioridad o era revocado; si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.

Efectos 1 Momento de la llamada a la sucesión intestada La llamada a la sucesión intestada se produce de ordinario en el momento de la muerte del "de cuius", sin embargo, si el heredero renuncia, la llamada se produce sólo en el momento de la renuncia o cuando el testamento se declara ineficaz (Paulo, 1 Sab., D. 28.2.9.2; JI. 3.1.7).

2 Orden sucesorio 





a) El régimen de la sucesión intestada en el antiguo derecho civil viene recogido en las XII Tablas, 5.4-5: «Si alguno muere sin testamento y no hay ningún heredero de derecho propio, tenga la herencia el más próximo agnado; si no hay ningún agnado, tengan la herencia los gentiles». b) En el sistema del edicto pretorio, las categorías de personas llamadas son las siguientes: o los "liberi": bonorum possessio unde liberi o los "legitimi": bonorum possessio unde legitimi o los "cognati": bonorum possessio unde cognati o el "vir" (marido) o la "uxor" (esposa): bonorum possessio unde vir et usor c) En la última fase de la evolución de la sucesión intestada, Justiniano configura todo un nuevo régimen sucesorio. Las Novelas aceptan definitivamente el fundamento de la llamada en la familia natural o parentesco de sangre y derogan el antiguo sistema del derecho civil. En el nuevo orden de sucesión se admite la plena capacidad de los hijos y de la mujer. THESAURUS (tesoro)

Concepto Es una cierta cantidad depositada en algún sitio y de la que ya no se recuerda quién pudo ser su propietario, de forma que ya no tiene dueño y así se hace de quien la encuentra. SUCCESSIO CONTRA TABULAS Concepto El padre que olvida o deshereda a su hijo actúa en forma contraria a su officium (deber moral de ayudar a los miembros de su familia),.por lo que se concede al hijo preterido la facultad de anular el testamento. Se dice que, en estos casos, se produce una sucesión contra tabulas, es decir, en contra de la voluntad declarada por el causante en ese testamento. SUI HEREDES Concepto Herederos de derecho propio. Ellos deben en principio ser instituidos herederos o desheredados. Son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquellos que están en lugar de hijos. Los nietos y bisnietos se consideran herederos de derecho propio sólo en caso de que su antecesor haya dejado de estar en la potestad del ascendiente, bien por haber fallecido o bien por haber sido emancipado. Efectos Todos suceden al difunto aunque estén en desigual grado de parentela; los herederos de derecho propio suceden inmediatamente sin necesidad de aceptar y no pueden repudiar la herencia porque ellos eran ya en vida del padre «en cierto modo dueños»; sin embargo, pueden beneficiarse del beneficiun abstinendi que les concede el pretor. SUI IURIS Concepto Estado de la persona legalmente independiente no sometida a la autoridad de un paterfarnilias.

SUPERFICIES Concepto Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno. Efectos El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual (solarium o pensio). Defensa procesal El pretor protege al superficiario con acciones útiles para la defensa de su derecho, sobre todo con una vindicatio utilis. T TERMINO Concepto La obligación puede aplazarse hasta la llegada de un determinado día (término). La obligación no existe si no se produce la llegada del término y, si se paga antes, el pago puede reclamarse como indebido. TESTAMENTUM Concepto El testamento es la declaración de nuestra intención hecha ante testigos, conforme a derecho y de forma solemne, para que valga después de nuestra muerte. «El testamento es la declaración conforme a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte». Elementos  



A) Se trata de una declaración solemne ante testigos. B) Se destaca la voluntad (voluntas) o la intención (mens) del testador, si bien debía respetar ciertas normas de llamada a la herencia de determinados herederos, so pena de que el testamento sea calificado como inoficioso. C) Debe hacerse en forma solemne y conforme a lo establecido en el derecho.

Contenido Es una disposición sobre lo que el testador quiere que se haga después de su muerte. El testamento es, pues, una declaración unilateral de voluntad, hecha solemnemente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución de heredero. TESTAMENTUM INOFFICIOSUM Concepto El padre que deja fuera de la herencia a un hijo, no mencionándolo en el testamento, actúa en forma contraria a su "officium pietatis" (deber moral de ayudar a los miembros de su familia), por lo que se concede al hijo preterido, al hijo no mencionado en el testamento, la facultad de pedir la anulación del testamento. SUCCESSIO IN UNIVERSUM IUS

Concepto Sucesión universal de los derechos y obligaciones de una persona que eran traspasados a otra. Se daba tanto en las relaciones inter vivos como mortis causa. Uno de los ejemplos más típicos de esta successio era el paso en bloque de los bienes de la mujer al marido titular de la "manus". Clases 



a) Successio inter vivos. Se da cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra. Según la regla del ius civile, esta sucesión entre vivos se produce cuando el paterfamilias adquiere la potestad sobre una persona sui iuris y como consecuencia se transmiten sus bienes al padre. Sin embargo, las deudas de los que pasan a la potestad del padre no se transmitían en virtud de la sucesión (G., 3.84). o Este principio de no transmisión de las deudas, que puede deberse a una consecuencia del carácter personal de la antigua obligación, fue eliminado por el pretor, que concedió acciones contra la persona sometida a la potestad y contra el paterfamilias. b) Successio mortis causa. A la muerte de una persona el heredero entra en la misma posición que aquella tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo hace sin interrupción alguna (Paulo, 27 ed. D. 50.17. 138). La consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo patrimonial (commodum et incommodum) (Ulpiano, 39 ed., D. 37.1.3 pr.). Si el pasivo es superior al activo, no por ello deja de existir la herencia que en este caso se considera dañosa: hereditas damnosa (Pomponio, 3 ad. Q. Muc., D. 50.16.119). TRADITIO

Concepto La traditio o entrega es un modo de adquirir la propiedad civil de un bien mediante la entrega material o simbólica del mismo. Efectos de la traditio  

en el sistema de derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi; en la propiedad pretoria o bonitaria se admite incluso para la res mancipi cuando el que la entrega es propietario de la cosa.

No obstante, hay que precisar que la entrega de la cosa, en forma material o simbólica no es suficiente para la adquisición de la propiedad. Puede tener como objeto no la entrega de la propiedad, sino de la posesión o la simple detentación. Por ello es necesario precisar la voluntad del enajenante de transmitir y la del adquirente de recibir la propiedad. Este acuerdo de voluntades se concreta en el convenio que que ha motivado la entrega. Los juristas califican este acto como iusta causa traditionis. Cuando falta la justa causa no se adquiere la propiedad. Se admiten como justas causas de la tradición los siguientes convenios:     

dar un préstamo dar un pago de una obligación que tiene por objeto un dare comprar o tener como comprado donar dar una dote al marido

Formas de la traditio La entrega tiene por objeto que la cosa pase a la posesión del adquirente, y esto se consigue por varios medios:

 

En el Derecho antiguo era necesaria la entrega material: si la cosa era mueble debe pasar de un sujeto a otro; si era un fundo, el adquirente debía entrar en él, e incluso dar un paseo alrededor. En el Derecho clásico se admiten distintas formas de entrega sin el traspaso material de un sujeto a otro y se regulan situaciones en que ésta no era necesaria.

Los intérpretes medievales reunen bajo denominaciones tomadas de los textos jurisprudenciales los casos y decisiones siguientes: 

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A) Traditio symbolica: La entrega de las llaves de un almacén, granero o bodega donde las mercancías están depositadas, sirve como entrega de las cosas mismas; el marcar las cosas con determinadas señales; el poner un guardia para que custodie las cosas. B) Traditio longa manu: El señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de que pueda identificarse con certeza. C) Traditio brevi manu: El que tiene ya la cosa como detentador (como es el caso del arrendatario, del depositario y del comodatario), se hace propietario por convenio con el enajenante poseedor de ella. TRANSACCION

Concepto Pacto o acuerdo entre las partes para poner fin a un litigio. HERENCIA Y TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES PENALES Concepto Debido a su carácter personalísimo, las obligaciones derivadas de delitos no son transmisibles a los herederos del causante. TUTELA Concepto «La tutela es un poder y potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por si mismo». La definición de la tutela de Servio refleja la estructura originaria de la institución y su finalidad. En el Derecho antiguo se considera que existen personas que, aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos. Se consideran incapaces: los impúberes por razón de su edad, las mujeres en razón de su sexo y los locos y pródigos por su incapacidad. Mientras que el impúber y la mujer quedan sometidos a tutela al morir el paterfamilias para suplir la potestad de éste, los locos y los pródigos se someten a curatela desde que se consideran incapaces. Clases El derecho romano reconoció diferentes tipos de tutela; así, pueden distinguirse:

1. Tutela impuberum. Tutela de los impúberes. Cuando una persona se hace sui iuris sin haber llegado a la pubertad, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tienen capacidad. 2. Tutela mulieris. Originariamente la tutela mulieris respondía al carácter del primitivo ordenamiento familiar, centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas que éste ejercía sobre los miembros del grupo. Excluida la mujer de la potestad familiar en el régimen

patriarcal y limitada su actuación al seno de la familia, estuvo siempre sometida a la "potestas", a la "manus" o a la "tutela" (G. 1.144), facultades que traían consigo la gestión y disposición definitiva de los bienes de la mujer. La tutela venía a ser un medio de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido sobre la mujer. 3. Tutela legitima. Es la forma más antigua que surge junto a la sucesión legítima o ab intestato contemplada en las Xll Tablas. Esta ley confiere la tutela, igual que la herencia, al agnatus proximus, es decir, al pariente varón y púber más próximo o, en su defecto, a los gentiles. 4. Tutela testamentaria. Es la designacion del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres. TUTELA DE LAS MUJERES Concepto Originariamente la tutela mulieris respondía al carácter del primitivo ordenamiento familiar, centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas que éste ejercía sobre los miembros del grupo. Excluida la mujer de la potestad familiar en el régimen patriarcal y limitada su actuación al seno de la familia, estuvo siempre sometida a la potestas, a la manus o a la tutela (G. 1.144), facultades que traían consigo la gestión y disposición definitiva de los bienes de la mujer. La tutela venía a ser un medio de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido sobre la mujer. TUTELA DE LOS IMPUBERES Concepto Cuando una persona se hace sui iuris sin haber llegado a la pubertad, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad. U USUCAPIO LIBERTATIS Concepto Usucapión de la libertad. Causa requerida, además del no uso, para la extinción de la servidumbre predial urbana, consistente en un comportamiento contrario a la servidumbre del dueño del fundo sirviente. Por ejemplo: «si tu casa prestase a la mía la servidumbre de no elevar la altura, solamente pierdo yo mi derecho si durante el tiempo establecido hubieses levantado tú la altura de tu casa, porque si nada hubieras hecho conservo la servidumbre» USUCAPIO Concepto La usucapión puede definirse como un modo de derecho civil de adquirir la propiedad o dominio sobre las cosas muebles o inmuebles mediante la posesión civil de buena fe continuada e ininterrumpida durante los plazos de uno y dos años respectivamente. "La usucapión es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años: un año para las cosas muebles, dos para las inmuebles." Origen histórico de la usucapión El origen de esta institución se encuentra vinculado a la garantía por evicción que debía prestar el enajenante de una cosa.

La responsabilidad por evicción del enajenante de una cosa mediante "mancipatio" debía tener un límite temporal que garantizara una cierta seguridad jurídica. Así, según un precepto de las XII Tablas, la garantía debida por el enajenante al adquirente era de dos años, cuando se trataba de enajenación o venta de fundos, y de un año para las cosas restantes. Las cosas hurtadas (res furtivae) no son susceptibles de usucapión. Una vez transcurridos estos plazos, y en virtud del usus (usu capere), se consolidaba la propiedad civil del adquirente, cesando con ello la garantía del enajenante. USUCAPIO PRO HEREDE (usucapión como heredero) Concepto Gayo trata de la usucapión de las cosas hereditarias como una aplicación a la herencia del precepto de las Xll Tablas sobre la usucapio. Originariamente, los bienes hereditarios se incluían entre «las demás cosas», aunque se tratase de inmuebles, y bastaba la posesión durante un año para adquirir su propiedad. La especialidad de tan particular usucapio consistía en que era suficiente poseer cosas u objetos hereditarios para extender la usucapión a toda la herencia. Evolución histórica 



La razón del origen de esta institución, según Gayo, es «porque los antiguos querían que las herencias fueran aceptadas sin demora para que hubiera quien se encargara del culto familiar y para que hubiera quien pagase a los acreedores». Estas reglas tenían su justificación en la concepción primitiva de la familia y de la herencia. La idea de la sucesión en la comunidad religiosa y en el patrimonio familiar, que no podía quedar sin titular si faltaba un sui, hacía que se admitiese un usus o usucapio familiar durante el año que bastaba para adquirir en bloque la herencia. La desaparición de este régimen primitivo en la época clásica se debe a las nuevas concepciones sobre la herencia y sobre la usucapio. La herencia adquiere un sentido patrimonial como entidad unitaria de bienes (universitas), considerada como cosa incorporal que no es susceptible de usucapio. USUSFRUCTUS

Concepto Derecho de usar una cosa ajena y percibir los frutos respetando la natural entidad de la mísma. Sujetos

1. Usufructuario: persona titular de este derecho que puede usar y disfrutar de la cosa. 2. Nudo propietario: propietario de la cosa que carece de las facultades del usufructuario, pero que puede disponer de la misma y que es su poseedor, pues el usufructuario es un mero detentador. Extinción El usufructo se extingue por:     

a) muerte o capitis deminutio del usufructuario b) consolidación de los derechos de nuda propiedad y usufructo c) renuncia d) destrucción o desaparición del objeto sobre el que recae e) no uso durante los plazos de la usucapión o de la prescripción.

V VICIOS OCULTOS

Concepto Defectos que presenta la cosa vendida y que fueron ocultados al comprador. Efectos El vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida. En la primitiva venta mediante mancipatio la declaración del mancipante sobre la cualidad de las cosas, extensión del fundo o ausencia de defectos, puede dar lugar, cuando defraudaba al adquirente, a las dos acciones: la actio auctoritatis y la actio de modo agri. Desde el derecho antiguo se añadía a la venta una stipulatio que garantizaba que la cosa reunía determinadas cualidades o carecía de vicios o defectos concretos. El vendedor respondía en caso de que existiesen los vicios que había excluido en la estipulación. Posteriormente, la jurisprudencia admitió que era consecuencia de la buena fe que el vendedor respondiese de los vicios que había ocultado al comprador sabiendo que existían. El vendedor respondía por ellos, hubiese o no realizado la estipulación. Protección procesal Cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos, o la cosa presentase vicios ocultos con posterioridad a la venta, el Edicto concedía contra él dos acciones que podia elegir el comprador: - Actio redhibitoria: para la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio. Esta acción se daba en los siguientes casos y plazos: si el vendedor en el plazo de dos meses se negaba a realizar la estipulación; en el plazo de seis meses, si aparece un defecto oculto o un vicio que se había excluido, o no resultaba tener las cualidades declaradas. - Actio aestimatoria o quanti minoris: para reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida. Esta acción se ejercitaba en el plazo de un año para obtener el precio inferior, o seis meses si el vendedor se negaba a prestar la caución estipulatoria. La jurisprudencia del siglo I d. C. admitió que estas reclamaciones sobre vicios ocultos podrían hacerse mediante la "acción de compra" (actio empti), que tenía la ventaja de no tener unos plazos limitados para su ejecución. VIS MAIOR Concepto. Fuerza mayor, supuesto imprevisible de "fuerza mayor", al que no puede resistir la debilidad humana.

Por Isaac UNED-Santa Coloma de Gramanet

Ravetllat

Ballesté