Apuntes de Derecho Internacional

Derecho Internacional Derecho Internacional Público Mtro. Antonio Olguín Torres 20/Enero/2015 Criterios de evaluación =

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Derecho Internacional Derecho Internacional Público Mtro. Antonio Olguín Torres 20/Enero/2015

Criterios de evaluación = 1 parcial > 30% ~ 10 preguntas cerradas = 2 parcial: trabajo exposición > 30% : simulacro, o trabajo grupal

- Evaluación de habilidades, de investigación, de actividad, trabajo en equipo. = Examen final > 30% ~ 10 preguntas cerradas = Participación y asistencia > 10%

Bibliografía > BASICOS = Derecho Internacional, César Sepulveda, Ed. Porrúa. = Derecho Internación Publico, Modesto Seara, Ed. Porrúa. = fuentes externas de información: revistas Francisco de Vitoria, padre del Derecho Internacional. Se encarga de problemas globales que un solo estado por si solo en lo individual no pueda dar solución a los conflictos como lo son: problemas ambientales, trafico de órganos, de personas, de droga; terrorismo, catástrofes naturales, buscando llegar a una globalización jurídica. Ademas la prestación de bienes y servicios. 21/Enero/2015 En nuestro país se incorpora como tal el Derecho Internacional en el 2011 a través de la incorporación de los derechos humanos y la elevación de ley suprema los Tratados Internacionales. Hart: establece que el Derecho Internacional parte del concepto de aceptación y no de la noción de sanción. La creación de normas en el D. I. No se crea a través de un proceso legislativo, sino de una aceptación y no todo lo que se discute se plasma como legislación internacional, pues su creación depende de la aceptación de los países partes. Jeremías Bentham 1789, es punto clave, establece el concepto de Derecho Internacional, aunque como tal no nació aquí sino que a partir de aquí establece dicho vocablo. La mayoría de los vocablos sigue la tradición de Bentham, y solo los alemanes acuñan el establecido en sus inicios por Francisco de Vitoria, denominándolo Derecho de gentes. Se entiende como un conjunto de normas comprendido por varias naciones, esto es que cada nación puede dar solución y conflictos de la misma forma en li que l hacen otras naciones, de ahí que se considera comprensivas. Josep Kunts: solamente hay un derecho internacional, y este es público

Derecho Internacional El sistema internacional público es un solo sistema jurídico principalmente provenientes de las doctrinas sajonas, de ahí que el derecho internacional privado son un conjunto de normas que se encuentran inmersos en el derecho internacional publico que da solución a conflictos entre ciudadanos de distintas naciones. Escuela Latina civilista, por su influencia se genera la división de derecho internacional público y privado. Cuales son las leyes aplicables y que tribunales tienes competencia para resolver los conflictos entre los ciudadanos de distintas naciones, ademas se agrupan cuestiones como lo es inversión extranjera y aquello que tiene que ver con la nacionalidad, pues son cuestiones propias civilistas.

¿Cómo surge el Derecho Internacional? La mayoría de los juristas internacionales consideran que el surgimiento es al final de la época medieval, principios del renacimiento, surge cuando apenas se se encontraba surgiendo el concepto actual de estado nación, para el desmembramiento del imperio romano, aun no existían reglas que permitieran establecer relaciones, se encontraban en una constante inestabilidad recurrente, de ahí que surge como idea de regularización, para homogeneizar de forma permanente la construcción de un derecho general e intemporal, con la idea de la creación de instituciones internacionales que permitan esa relación que se pretende. Conceptos de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Conjunto de normas que regulan las relaciones de sujetos de derecho internacional (Estados y Organizaciones Internacionales). • Hans Kelsen: es un conjunto de normas que regulan el comportamiento mutuo de los estados al imponerles obligaciones y conferirles derechos. Para Kelsen únicamente surtía eficacia para los Estados, pues es quien hace valida y ejecuta la norma. • Es un conjunto de normas aplicables a todo el mundo. DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL-SEPULVEDA • Es un conjunto de normas que solo es aplicable a algunos estados en concreto. DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR. ETAPAS HISTORICA. Del desarrollo del Derecho Internacional Surge junto con el surgimiento de entidades políticas autonomías bien estructuradas, el tratado de Westfalia establece a demás de normas instituciones y es una construcción occidental, en Europa donde las ideas de soberanía e independencia fueron las características que establecieron las características en los recientes o nacientes estados, el D.I. solo fue posible cuando nació el Estado moderno, autónomo, autocapaz, que tenia relación con otros en un plano de igualdad, y eso solo fue posible el el renacimiento 1.

Renacimiento - Paz de Westfalia:

Durante esta época los recientes estados nación, que surgen principalmente en el s. XVI tenían características que venían arrastrando de la edad media pero que la privatización y fragmentación del poder romano genero la necesidad de nuevas normas, normas que pusieran fin a las guerras que sobrevinieron después de la caída del imperio romano motivadas principalmente por ambiciones territoriales, en esta etapa histórica surge lo que se conoce como la Paz de Westfalia, que reunió a mas de 300 príncipes y monarcas a efecto de terminar con las guerras constantes, pero

Derecho Internacional sobre todo para definir los limites territoriales de cada reino, instituyendo uno de los grandes principios del Derecho Internacional como lo fue el principio de soberanía territorial. Le dio paz a Europa por más de 200 años. 27/Enero/2015 2. Tratado de Westfalia- Revolución francesa. Marca un hito muy importante que junto con otro instrumento, Westfalia 1648, de el tratado de Utrech de 1713, que dan paz a Europa hasta las guerras napoleonicas, el primer tratado marca la estructura política del continente Europea, y de manera fehaciente prueba la existencia de un nuevo derecho y obviamente es el primer gran síntoma de la existencia de un conjunto de normas que iban a regular las relaciones de estado entre los nacientes estados (estado nación) y que obviamente este tratado de Westfalia se desarrolla bajo el principio de la soberanía territorial que le dio paz a Europa, esto se debió a que este tratado establece nuevas divisiones politicas entre los estados basados en un principio territorial, y se reconoció el poder absoluto del príncipe, rey o monarca sobra la parte de territorio que le fue asignada, hecho que posteriormente retomara J. Bodino para desarrollar su concepto de soberanía, El otro gran tratado el de Utrech, consagra el principio del justo equilibrio del poder, instala el principio de Balance o Power, mediante este principio se estableció una organización internacional mediante la cual ninguno de los recientes estado nación podía tener mas poder que los otros, por lo tanto la organización internacional derivada de Utrech permitió que ninguno de los estados monopolizara el poder o incluso la organización de los estados, hecho que finalmente termina con la sobrevenida de Napoleón Bonaparte y el surgimiento del Imperio Frances. 3. Guerras napoleonicas - Congreso de Viena Las ambiciones Napoleonicas alteraron la paz del continente Europeo, rompieron con las relaciones políticas de los estado, colocando a José Bonaparte al frente de España, y obviamente el avance que en materia de derecho internacional se había logrado con los dos tratados anteriores, no respetando los principios establecidos por dichos tratados, durante esta etapa el derecho internacional fue sometido a un escrutinio y a un cuestionamiento a la eficacia de nuestro derecho como tal. Ambición que termina después de la batalla de Waterloo y propicio que nuevamente todos los príncipes, reyes y monarca del continente Europeo se volvieran a reunir para dividirse a Europa en el Congreso de Viena de 1815, que fue el gran momento de la diplomacia internacional, que prof. como Henry Kissinger su libro " diplomacia" mencionando al congreso de Viena como el gran esplendor de la diplomacia clásica. Este congreso deja al derecho internacional bien estructurado, dandole las características conocidas actualmente, con nuevas divisiones políticas, paz por casi 100 años, la creacion de una institución militar de apoyo mutuo para las naciones conocida como "santa alianza holly alliance" con el propósito de que ninguno de los estados volviera hacer lo que había generado napoleon, estableció diferentes y nuevos sistemas de consultas entre los estados.

-

Sistema de consulta reciproca en barias áreas. Intervención militar para efecto del país que fuera atacado. Estableció un sistema permanente de congresos. Retoma el principio de la soberanía monarquica. Readapta el principio de Westfalia y de Utrech. Reduce las ideas del liberalismo político, instaurando la soberanía del monarca

Derecho Internacional Se deriva el concierto Europeo de Naciones derivado de la Santa Alianza, como organización de estados que basados en el principio del justo equilibrio del justo poder permitió manejar los destinos de Europa hasta el advenimiento de la primera guerra mundial 4. I y II gm Hubo un gran desaliento en torno a la eficacia del Derecho Internacional en cuanto a la calidad del derecho de esta nueva rama jurídica, se le considero como un conjunto de normas de carácter moral, de moral internacional a la que había sido desplazada la fuerza normativa que había instaurado el tratado de Westfalia, en su lugar se da una idea de nacionalismo exacerbado basado en una idea monarquica califica como soberana, y por lo cual estas ideas hicieron nugatorio todo el avance obtenido por el derecho internacional, lo único salvable es el surgimiento de ña de la sociedad de naciones, como antecedente de la ONU, al terminar la I Guerra Munida, la cual desaparece por eel no cumplimiento de sus objetivos instaurar la paz y que no hubiera guerras. 5. II Guerra Mundial a la actualidad Surge al finalizar la II Guerra Mundial con su inicio en 1945 con la creación en San Francisco de la ONU que remplazo a la sociedad de naciones que fue incapaz de cumplir con los objetivos con los que fue creado. El Derecho Internacional es configurado como un verdadero cuerpo legal con una gran influencia al interior de los estados, catapultado por la existencia de avances tecnológico, principalmente de comunicación y la idea de humanidad de un bienestar global que sirvió como finalidad para la ideología y para la acción política. De 1945 y demás tratados internacionales, adquiere las características que hoy conocemos:

- Creación de instituciones internacionales. - Características propias Marcado por una coexistencia pacifica y por un marcado pluralismo ideológico. Entre sus características mas importantes A) creación de la ONU. Actualmente con una gran critica sobre su integración y su votación en cuanto a la toma de decisiones. Un vota por nación sin importar su Producto interno bruto, en cuanto a la aportación a la misma ONU y en cuanto a B) Existencia de instituciones Financieras Internacionales. Derivado de los grandes destrozos de Europa, se requirieron grandes recursos para su recuperación, se dio la reunión de Bretton Woods, que dan el nacimiento de:

- Fondo Monetario Internacional - banco Mundial Aplican de forma global a todo el mundo. Instituciones financieras de carácter regional. -Banco Interamericano de Desarrollo.

Cuestión muy similar en DHS ps existen tribunales Internacionales y otros regionales.

Derecho Internacional C) Participación de Organizaciones No Gubernamentales. Organizaciones civiles, especializadas.Que persiguen finalidades especificas, desde temas ambientales, DHS, económico, entre otras. Todas de impacto global, cada una con su propia organización. ONG D) Globalización de la economía: empresas Multinacionales. Que generalmente adoptan la nacionalidad del país donde estén con independencia de ña calidad de su inversión en que se encuentren. En México:

-

Se constituya bajo las leyes mexicanas. Renuncie a pa jurisdicción de su país de origen. Que tenga mano de obra mexicana. Que tenga su domicilio en México.

E) Existencia de Problemas Globales: contaminación, pobreza, etc. 28/Enero/2015 DOCTRINAS CLASICAS 1.

La escuela Hispánica del Derecho de Gentes

Por mucho tiempo se le considero a Grocio como el padre del derecho internacional, aunque el verdadero padre fue:

- Francisco de Vitoria: surgieron en las relaciones de Vitoria, Grocio solo retomo las ideas de Vitoria y las desarrollo, Vitoria es un observador critico de la realidad.

- El derecho internacional cuenta como tres pilares: F. Vitoria como su padre, H. Grocio como su divulgador y Francisco Suárez como su primer sistematizado. FRANCISCO DE VITORIA, su fecha de nacimiento es incierta para 1483 en Burgos, dominico * De Indis: Vitoria hace una defensa de los naturales de América, realizando cuestionamiento de su trato, la orientación que debió tener el gobierno español en torno al trato de los indigenas, participativamente en la polémica de indiana y con sus aportaciones tanto Fray Bartolome de las Casas Ginés Sepulveda lo cita en torno a las cuestiones combatidas y en cuanto a si España contaba con justos títulos para dominar America, la discusión de la polémica de indiana discutida dentro del concejo de indias era con la finalidad de al ser los naturales de América gentes con ellos España podía libremente establecer relaciones, según Vitoria, porque de otra manera ¿ cuales son los títulos del monarca sobre los indigenas? Haciendo una defensa del carácter de personas o gentes como el los denomino de los naturales de América. De Indis Vitoria adopta un concepto que posteriormente fue desarrollado por otros autores el IUS COMMUNICATIONIS, es decir la conceptualización de para efecto de establecer relación con los naturales de América los españoles podían usar libremente el mar a efecto de traficar y comercializar con ellos y de ahí que Vitoria acento el principio actual del D. internacional de libertad de los mares, recogido por la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar o también conocida Montego ó UNCLOS. * De Jure Belli: Vitoria acienta conceptos que hasta el momento eran desconocidos por la comunidad internacional y que tenían que ver con la caracterización de una guerra para hacer esta considerada como justa, es el surgimiento del concepto de "guerra" en el orden jurídico universal, en esta obra argumenta sabiamente conceptos que después retomaría y desarrollaría Grocio como: los argumentos para considerar una guerra justa, una guerra injusta, conceptos de defensiva y ofensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros de guerra y el concepto de presas de

Derecho Internacional guerra, conceptos que al ser emitidos en el s. XVI se tornan conceptos completamente modernos según Sergio Sepulveda. * REELECTIONIS DE POTESTATE CIVILE: Cuestiono la autoridad del papa para dividir los territorios descubiertos entre España y Portugal, por su opinión la Bula Papal Inter Coetera del 4 de mayo de 1792 no era mas que una donación de territorios y que para Vitoria era equivalente a una donación pontificia, en lo medular "te doy, concedo y asigno para ti, tus herederos y sucesores para siempre todas las tierras descubiertas y por descubrir". ¿Cuales son los títulos o la autoridad d papa para intervenir en asuntos terrenos? El papa no puede dar tierras porque carece de potestad o dominio civil en sentido propio y solo la tiene para cosas espirituales, a lo mas puede considerarse esa Vila como una encomienda de evangelización, (aunque realmente fueron una cuestión de esclavitud) El derecho de Gentes Vitoriano: surge de la socialización, sociabilidad, d ser humano en su esencia natural, por lo tanto para Vitoria este derecho surgía de la naturaleza, de la posibilidad que los pueblos se relacionaran pero no una relación individualmente considerada sino relaciones entre hombres agrupados en naciones, sienta las bases de manera accidental y accesoria de un derecho que surge de sus preocupaciones. 29/Enero/2015 FERNANDO VAZQUEZ DE MENCHACA: este autor retoma las ideas de Vitoria y las desarrolla, el la idea de crear ciencia jurídica, en materia internacional. Retoma el ius communicationis, el hoy principio de libertad de los mares, desarrollándolo, la conceptualiza como algo que el libre para todos. "Es una de esas cosas que jo pueden prescribirse" esta prescripción implicaba conocer que el mar es un lugar publico y común y al tener ambas características son cosa que no puede usucapiarse, pues el mar es de todos y a la vez de nadie en particular y siendo el mar un lugar público nadie puede reclamar para si una porción de el, porque si así fuese se podría contrariar el derecho general de todos los pueblos a hacer uso de el y por lo tanto posibilitar que estos reclamaran una porción de el para sí; este ultimo concepto se desarrolla con posterioridad en el concepto de mar territorial FRANCISCO SUÁREZ: pertenecido a una orden diferente a la de Vitoria, perteneciente a los jesuitas, fue conocido como e doctor eximio, fue un filosofo del derecho de gentes con gran capacidad de trabajo, manifestada en una manifestación importante de su brillantes intelectual, originario de Granada, al igual que Vitoria, Felipe II lo designa Profesor de Teología en una universidad de Portugal. Llega al conocimiento de derecho de gentes de forma accidental y subordinada, pues su interés era el campo de la teología, escribe una obra de Legibus en donde hace una sistematización del derecho de gentes al derivarlo de unos ordenes normativos superiores, particularmente en el libro II de esta obra sistematiza tres conceptos fundamentales: 1) ley eterna, 2) derecho natural, 3) derecho de gentes, asienta las bases del ius naturalismo. Ley eterna: una ordenación natural atribuida a dios, es la norma de dios y esta norma puede observarse, analizarse desde dos perspectivas. 1)

La ley eterna es una promulgación independiente de la voluntad humana, tan es así que ni siquiera el Rey, Principe o Monarca lo hacen.

Derecho Internacional 2)

Es que la ley eterna es el fundamento de validez de las demás normas, porque es la primera causa y por lo tanto es perenne, perpetua e infinita

Derecho natural: conjunto de principios, normas, leyes que se van adaptando a las necesidades humanas, pero estas normas al existir en la naturaleza deben ser descubiertas y este descubrimiento normalmente se hace a través de la reflexión es una actividad del intelecto, por lo tanto el derecho natural es inmutable en su naturaleza, pero mutable en su contenido, pues se aplica a las condiciones cambiantes del ser humano Derecho de gentes: es aquel que se va introduciendo en el mundo a través de la tradición, propagación y mutua imitación entre las naciones, este concepto le atribuye al derecho de gentes dos características que conserva hasta hoy en día: 1)

le instituye una importancia fundamental a la costumbre como fuente creadora del derecho internacional.

2)

La existencia del derecho de gentes solo es posible cuando las naciones han expresado su consentimiento, esto como gran diferencia entre el derecho natural, es un acto volitivo, como fuente creadora del Derecho Internacional.

La existencia del derecho de gentes es un derecho positivo, pues requiere la aceptación, decisión humana que hace posible su existencia. 3/Febrero/2015 ----------CUARTO---------2.

IUS NATURALISTAS LAICOS

PREOCUPACIÓN: separar el D. I. Del derecho teológico, establece un parámetro de diferencia entre los autores anteriores. Al igual que Suarez, derivan el Derecho Internacional del Derecho Natural. ALBERICO GENTILLI: De legationibus libri tres (1585). Emigrado de Italia llego a Inglaterra como producto de una persecución en su contra, lo designan profesor de Oxford, donde se le somete a consideración un caso para que emitiera su opinión en torno a lo que debería de hacer la corono Británica con un embajador Español, el Conde De Mendoza, quien realizo una conspiración para acecinar a la reina Isabel y en su lugar colocar a Dicha conspiración cayo y se le puso a consideración dicho caso, para ver que se podía hacer con dicho representante Español, llega a el conocimiento del D. I. Por accidente pues era profesor de derecho civil, concluye que los representantes los países cuentan con cierta inmunidad, por lo que no podía ser juzgado ni perseguido por los tribunales ordinarios pues carecen de competencia, llega a la conclusión que Mendoza debería de ser deportado y ser juzgado por los Tribunales de su país, de ahí acarrea su interés, en ella aborda lo relacionado a la naturaleza de los embajadores, su inmunidad y privilegios, la manera de nombrarlos y expulsarlos, siendo el primer autor de ocuparse de la novísima institución diplomática y al darle las características que conserva hasta nuestros días, se lo conoce como el PADRE DEL DERECHO DIPLOMATICO. HUGO GROCIO: participo con un dictamen en un asunto de carácter, internacional que fue lo que Holanda debería de hacer con un barco abandonado en alta mar y sobre si Holanda tenía derechos de apropiársele "Caterina", escribió

Derecho Internacional una obra DE JURE PREDAE o derecho de presas, en el cual establece las características propias de lo que un objeto en alta mar debería de tener para ser propiedad de una nación, particularmente en uno de sus capítulos aborda lo señalado por Vitoria en el Ius Communicationes que fue la libertad de los mares, instituyendo en esta obra los cimientos de la libertad de navegación en alta mar. Su gran mérito fue que disipó muchos conceptos equivocados y sentó las modernas bases dl derecho internacional como una nueva rama jurídica, dejándolo en mayor posición en la realización de su estudio DE JURE BELLI AC PACIS, el derecho de guerra en tiempo de paz, aunque se consideró que los conceptos de guerra ahí establecidos era nuevos, en realidad solo desarrollo los conceptos que sobre guerra había establecido Vitoria, desarrolla conceptos como: los derechos y deberes de los estaos neutrales en una contienda, la existencia de tratados para poner fin a una guerra, la inviolabilidad de determinadas personas, productos; la apropiación de ciertos bienes y objetos. Es Grocio en esta obra lo que lo hace uno de los pilares de este derecho, pues es el gran divulgarizador, y además el que permite establecer con toda precisión que la razón de la existencia del derecho internacional deriva del derecho natural, además establece lo que hasta el momento se establece como la ficción o principio de extraterritorial para efecto de otorgarle eficacia a la ley fuera del territorio del que esta fue dictada, esto lo hace al tratar de justificarla existencia de los edificios d las embajadas, pero principalmente de los buques de guerra de la marina que se encontraban en alta mar, que aunque se encontraban ahí se consideraban como una extensión del territorio nacional SAMUEL DE PUFENDORF: adopta la postura de Grocio, particularmente el fundamentar el derecho de gentes directamente del derecho alta mar, aunque no lo intenta, al concluir que el derecho de gentes no es mas que una emanación del derecho natural, y por lo tanto el derecho internacional es obligatorio y su obligatoriedad deriva de la existencia de las costumbres de las naciones, sin embargo no le otorgo un valor o fuerza jurídica a los tratados, fue omiso al justificar el poder de los tratados como fuente del derecho internacional, y ya al final se deriva de Grocio un pecimismo en la eficacia del derecho internacional y un negador del derecho convencional derivado de los tratados. Por lo que su aportación en sentido negativo es el de la importancia de los tratados. Esta aportación la retoma los positivistas. 3. LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS A) PREDECESORES, retoman lo que los autores anteriores pretendieron desarrollar. RICHARD SOUCH: cuenta con una tradición Iusnaturalista, se le considera un predecesor por que empieza a encontrar en la costumbre la verdadera fuente d derecho internacional, adoptada libremente por los estados, pero no cualquier tipo de postura es generadora de derecho, sino solo aquella costumbre que se encuentre conforma a la razón, y al explicar esto, empieza a deducir el origen del derecho internacional ya no del Derecho Natural sino de la costumbre y de los tratados, se le considera el primer precursor en cuanto al derecho internacional. CORNELIUS VAN BYNKERSHOEK: su función era ser Juez, sin duda según Sepulveda muy distinguido en su epoca, y uno que mas influyo en el modelo del derecho marítimo internacional, es recordado principalmente por poner

Derecho Internacional en practica sus resoluciones como Juez la famosa regla de las tres millas, como una forma de estimar la extensión del mar territorial, y por lo tanto una extensión del área superficial de un Estado, y por lo tanto sobre esta área ejerce plenos actos soberanos, estableció la regla de las tres millas, como una forma de establecer el alcance de las armas del estado costero. En 1737, una vez terminado su función como juez escribe su mas importante obra QUESTIONIS JURIS PUBLICII que en la parte medular contiene la escénica de su pensamiento en torno al derecho de gentes, empieza a identificarse un sinónimo entre el uso del Ius Gentium y el Derecho Internacional, pero además establece la importancia que tienen los tratados como la forma de evidenciar a la costumbre como la fuente creadora del derecho internacional, la cual es la prueba que el derecho internacional existe, pues la costumbre crea la norma jurídica internacional, mas no cualquier tipo de costumbre sino solo aquella que se explica y establece con base en la razón. EMERICH DE VATTEL: su preocupación fue en torno al carácter obligatorio del derecho de gentes, y este lo derivo del consentimiento expreso o tácito de las naciones, por lo tanto en realidad el derecho de gentes es aquel derecho que se le aplica a las naciones y que por lo tanto estas se encuentran obligadas a observarlo, por lo que es necesario porque las naciones lo tienen que obedecer, las normas de derecho internacional son obligatorias para los estados como las normas internas son obligatorias para los individuos y al ser las naciones o al estar conformadas por individuos el derecho internacional también les aplica a ellos, cuales quiera que sean sus relaciones, sin embargo fue omiso al establecer un análisis, sistematización del conocimiento como fuente de la obligatoriedad del derecho internacional, fue omiso, cosa que hicieron los siguientes autores. 4/febrero/2015 B) POSITIVISTAS SISTEMATICOS. Son posteriores a Vattel, se desarrollaron de los siglos XVIII al s. XX, intentaron explicar la fuerza obligatoria del derecho internacional con la utilización de un método científico, a través de la síntesis como forma de explicar como funciona el derecho internacional, pero además. Agruparon en dos grandes corrientes

CORRIENTE MONISTA: establecían un solo sistema en un conjunto normativo tanto el derecho interno como internacional. Pacta sunt servanda

- HANS KELSEN. - ALFRED VERDROSS - JOSEF KUNZ CORRIENTE DUALISTA: El D. I. y el D. Interno son cosas distintas. NATURALEZA JURIDICA. El Derecho Internacional siempre se encuentra en constante comprobación de su obligatoriedad, de ahí que de su naturaleza jurídica es que se han dividido los autores. A) negadores radicales: ni siquiera aceptan la existencia de una norma que regule la existencia de las relaciones entre los estados, pues esta relación solo ocurre mediante el uso de la fuerza, y cualquier problemática solo puede

Derecho Internacional ser solucionada a través de la guerra, no existe una regla de conducta cualquiera que sea su naturaleza que obligue a los países. Políticas de los Estados a nivel internacional, básicamente de fuerza que carece de cualquier valor normativo.

- THOMAS HOBBES: Es un conjunto de disposiciones que en su momento pueden regular las relaciones mutuas de fuerzas físicas entre los estados, porqué estos viven en un estado de naturaleza, no se encuentran sometidas a ninguna civitas maximas superium, dados que los estados en el ámbito internacional se encuentran en una posición de gladiadores que resuelven sus diferencias solo con el uso de la fuerza.

- BARUCH DE SOINOZA: las relaciones que se dan entre los estados son físicas, y el derecho solo llega hasta donde alcanza la fuerza física de un estado, siendo el estado mas fuerte el que impone el estado. " El derecho llega hasta donde alcance el poder"

- ADOLFO LASSON: considera que el estado es quien tiene el mando absoluto, supremo, incluso con postergación del individuo; por lo tanto, el estado es el poder absoluto sobre la tierra de tal manera que no puede concebirse la existencia del D. I. En un orden estatal porque eso implicaría imponerle limites a la soberanía del estado, y al ser supremo, no se le puede imponer. Los tratados no son mas que reglas políticas sujetos al interés del propio estado, los tratados lejos de ser una prueba de la existencia del D. I. En realidad son una prueba de la expresión de las fuerza de los estados, por lo tanto la guerra es el único medio posible de resolver los conflictos entre los estados cuando se ha roto el equilibrio entre ellos. B) Negadores Moderados. Aceptan la existencia de un nuevo conjunto de normas pero ponen entre dicho el carácter jurídico de estas normas

- JHON AUSTIN ( normas morales positivas): en el orden internacional si existe un conjunto de normas que de hecho se aplican y a las que los estados en mayor o menor medida les asignan cierta obligatoriedad, pero esta obligatoriedad no deriva de su carácter jurídico sino mas bien como una expresión de la rama moral positiva, el derecho positivo a diferencia de la moral positiva emana de un legislador, y a la ve es susceptible de ser aplicado en forma coactiva, mientras que las normas de moral positiva emergen de la opinión de los estados y son positivas porque en la realidad estos las aplican.

- JULIUS BINDER (reglas éticas): si existe un conjunto de normas, pero dichas normas son de carácter ético porque el D. I. es una ordenación ética de la comunidad internacional, la cual debe de regularse por algo, y ese algo es lo que deriva de reglas éticas y estas surgen por la ausencia de un D. I. efectivo.

- FELIX SAMLO (reglas sui generis): jurista húngaro, son normas especiales que tienen ciertas características jurídicas, el problema con el D. I. carece de OBLIGATORIEDAD esta es precaria, porque los estados muestran una insuficiente obediencia a la norma del D. I. por lo tanto las normas de D. I. son equiparables a normas de corte is y perfectamente pueden ser agrupadas como un conjunto de normas de carácter heteronomo. C) AUTORES INTERMEDIOS: ( OPPENHEIM, HOLLAND Y ZITELMANN): lo consideran como un derecho rudimentario y en transición, no niegan la existencia de un conjunto de normas, la aceptan e inclusive le otorgan obligatoriedad, sin embargo la misma es una obligatoriedad precaria, débil, equiparable a aquella que existía a las comunidades primitivas y esto se debe a que el D. I. es in derecho en transición, en constante mejoramiento, que en un momento determinado tendrá que desembocar con una verdadera fuerza jurídica y esto sucederá cuando el D. I.

Derecho Internacional Sea un derecho acabado aceptado por las naciones y donde exista un órgano superior capaz de decidir el derecho sino además de imponerlo, pero mientras tanto, el D. I. es un sistema jurídico imperfecto que solo purgara sus deficiencias cuando en el transcurso del tiempo haya mejorado y sea respetado y admitido por todas las naciones, pero sin lugar a duda son normas jurídicas que obligan de forma precaria

10/Febrero/2015 FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

• Tesis de las Entidades Coordinadas: - Teoría de la Coordinación: no explica la naturaleza jurídica de la obligatoriedad. • HATZSCHEK: Las normas de derecho interno se basan en una relación se suprabordinación donde la norma del derecho interno es superior. Los gobernado, una relación de señorío, y en los estados en una relación de igualdad hacen efectiva la norma de derecho internacional sin que implique el comando superior que establezca su obligación. También existen una diferencia en cuanto a la creación de la norma internacional, porque esta puede ser creada de dos maneras: 1) mediante la unión o por legislación paralela de los Estados, es decir, principios o normas propias del derecho interno de cada Estado susceptibles de ser aplicadas en el Derecho Internación. Ejemplo: los Principios UNIDROIT (principios de contratación); 2) que la norma del derecho internacional. Se crea derivada de la costumbre internacional, de reglas consuetudinarias adoptadas por los estados que al ser aplicadas por estos se transforman en reglas internacionales de conducta. Ejemplo: las normas que prohiben la piratería. Ambos mecanismos de creación parte del Principio de la Reciprocidad Internacional, es decir, la norma se convierte en obligatoria para un estado cuando los otros también la aceptan y por lo tanto esa norma se convierte en un principio de convicción legal. • WALZ):

- Teoría de la autolimitación • VON IHERINH: Primero que habla de su teoría. Intenta explicar la obligatoriedad del D. I. Mas alla del estado. Esta teoría también se conoce como la Teoría del Estado de Derecho. • GEORGE JELLINEK: es quien lleva a sus extremos esta teoría. El estado cuando participa en la creación de normas (D. I. ) o cuando las crea por si mismo a través de sus órganos ( derecho interno ) se obliga por esas normas jurídicas las que no puede válidamente o legítimamente desairar, ello significa que el estado puede cambiar y modificar su derecho cuantas veces quiera, pero en tanto exista esta obligado por el derecho, por que el estado no puede pasar por encima de sus propias normas jurídicas. Abandona el concepto del voluntarismo estatal (el estado crea su derecho con relación solo a sus intereses) creando al fenomenología Jurídica, que al crear el estado en la creación de sus normas, le permite comandar o gobernar personas y este comando-gobierno lo hace a través de sus órganos y esos se encuentran obligados a actuar conforme a la norma creada por el estado, porque al final el actuar de dichos órganos no es mas que el actuar d estado y por lo tanto al obligar a sus órganos por el derecho incluido el internacional se obliga a si mismo.

Derecho Internacional Lo único que existe es que en el d. Interno existe una relación de subordinación de las personas al orden jurídico, mientras que en el D. I. existe un orden jurídico creado por entidades coordinadas jurídicamente iguales, y con ello precisa el surgimiento de Soberanía desde el campo del Derecho.

- Tesis de la coordinación e Imperio de la Fuerza (ERICH KAUFMANN): se apoya de la teoría de Jellinek, en realidad es una variante de la teoría de la auto limitación. El derecho en j a relación de subordinación solo es posible an interior del estado, no fuera de él, porque al interior el Estado goza del Imperio de la fuerza, es decir, tiene los instrumentos a su alcance para obligar a los miembros de la comunidad a observar o sujetarse los mandamientos impuestos por el propio estado. Lo que persigue el estado obligando a los ciudadanos a observar el derecho, es su auto preservación, pero además su evolución en un mundo donde los otros estados también representan una fuerza, por eso la subordinación solo es posible dentro de una comunidad estatal

- Tesis de la voluntad común de los estados • TRIEPEL: parte de la expresión del consentimiento, como lo que le dio origen al derecho internacional, es decir, del acuerdo de voluntades en el cual hace referencia a dos palabras para distinguir la voluntades propias del derecho interno e internacional.

• A) Vertrag. Derecho interno. Es el caracterizado por la voluntad o el acuerdo de voluntades del contrato común, en el contrato el contenido de las obligaciones es opuesto directamente, hay un acuerdo de dos partes siendo los intereses correlativos pero diferentes.

• B) Vereinbarun. Derecho Internacional. La voluntad común o el acuerdo de voluntades se convierte en un pacto normativo porque hay una cooperación de voluntades que está determinada por una comunidad de fines, por lo tNto, el acuerdo de voluntades constituye el derecho mismo sin que necesariamente exista un derecho previo que establezca esa correlatividad de voluntades y de fines " es un crisol de voluntades de particulares que pueden producir reglas obligatorias a todas las partes "

• DIONICIO ANZILOTTO: sigue dejando la creación del D. I. A la voluntad de los estados, surgiendo la teoría que pone fin al problema de la obligatoriedad del D. I. 11/Febrero/2015 TEORIA DE LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA. cuando los autores positivistas se percataron de la deficiencia de las teorías anterior se enfrentaron a un gran dilema en buscar la naturaleza jurídica, pues señalaban que sustentarla norma en la voluntad del estado era una cuestión precaria, pues su voluntad era muy variante por lo que buscaron un motor donde descansar todo el sistema, es decir, buscaron una norma primaria que diera vigencia a todas las normas internacionales y con eso suprimir el voluntarismo. Esta norma primaria fue la norma Pacta Sunt Servanda

Derecho Internacional CAVAGLIERI: el D. I. Tiene su fundamento en un Axioma a posteriori que a su ves se deriva de la practica de los estado, sin embargo con ello Cavaglieri no hace más que regresar al voluntarismo al hacerlo desprende dicho axioma de la practica Estatal. DIONISIO ANZULOTTI: en lugar de señalar que se trataba de un axioma a posteriori la concibe como un principio a priori de valer absoluto, universal y abstracto y señalo "la fuerza obligatoria de las normas de D. I. se deriva del principio de que los Estados deben de respetar los acuerdos concluidos entre ellos". Para Anzilotti, era una hipótesis primera e indomesticable en el que descansa todo el sistema jurídico y señala que en realidad que a diferencia de lo que pasa en el derecho interno es en sí la norma Suprema en la que descansa. El D. I. HANS KELSEN: retoma la postura de Anzilotti desarrollándolo, Kelsen, líder de la escuela de Viena, para él el derecho debe de ser estudiado de una forma pura de ahí el titulo de su obra, esta pureza implicaba eliminar del estudio del derecho todo tipo de consideración psicológica, sociológica, ética, religiosa, etc. Para Kelsen el derecho al estudiarse de forma pura implicaba hacerlo como un fenómeno abstracto, es decir, como un producto de la lógica del pensamiento, por lo que la norma pacta sunt servanda, era norma primaria, o norma fundamental hipotética en la que descansa todo el sistema internacional jurídico. Michelle Shaw: es la fundación del edificio legal, porque todas las normas derivan su valides jurídica precisamente de esa norma básica, esto con relación a lo dice Kelsen.

• La pirámide normativa, Kelsen la toma realmente de otro autor, para tratar de exponer y explicar todo el orden jurídico de un país, el cual puede ser representado a través de la pirámide, en su vértice aparece la Norma Pacta Sunt Servanda y de ella como un principio a priori se derivan todas las demás normas. Al ser el derecho dinámico hay que darle orden a través de dos principios: (1) Principio de delegación que va de arriba hacia abaji, las normas jerárquicamente inferiores fijaran su alcance en los términos de la norma que le dan origen, de tal manera que la norma que se encuentre mas cerca del vértice tendrá mayor valor jerárquico y (2) principio de jerarquización las normas que se encuentren en un plano inferior solo tendrán valor en la medida en que estipulen o desarrollen las disposiciones de la norma que le dan origen, de la cual derivara su validez jurídica. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados Norma PactaSunt Servanda

Principio de delegación

Derecho Internacional

Principio de jerarquización Actos de aplicación del Derecho Si tuviéramos un sistema jurídico con primacía interno, seria en el primer escalón la constitución, pero si el sistema jurídico es de primacía internacional en el primer escalón estaría las normas internacionales, pies esta norma primaria es donde se deriva todo el sistema y es la que mantiene la unidad de todo el sistema, porque es esta norma la que garantiza la unidad del ordenamiento jurídico, de tal suerte que aceptar esta norma como fundamento de todo el derecho incluyendo el derecho interno y el derecho internacional concluimos en un monismo jurídico, ya con superación constitucional o con primacía internacional. En un sistema jurídico de carácter positivo la NPSS será el principio cohesionador de todo el sistema jurídico, es decir, será el primer fundamento y es la que determinará la unidad de todo el sistema, lo condiciona, esta norma no es pronunciada ni promulgada por ningún órgano y al igual que Anselotti, esta norma primaria, se convierte en un axioma a priori, que en un sistema de derecho positivo garantiza la unidad del sistema jurídica y que forzosamente eso termina definiendo la existencia de un monismo jurídico que será internacional en la medida en que coloquemos al derecho internacional inmediatamente después de la norma primario, o bien será un monismo de supremacía internacional en la medida en que coloquemos al derecho interno por encima del internacional e inmediatamente después de la norma primaria. Para Kelsen el derecho internacional en realidad es un orden jurídico que une todos los ordenes jurídicos estatales en una misma comunidad internacional: monismo internacional o monismo con supremacía constitucional. Existirán el menos dos tipos de tratados internacionales: los que establecen derechos humanos y todos los demás. Entonces se podrían tener tratados de primera y segunda clase cuando menos. *En Argentina se tienen 12 tratados de derecho internacional, por lo que ahora tienen un trapecio normativo, por que en el vértice tienen la constitución y los 12 tratados. 12/Febrero/2015 --------------MITAD------------------La practica mexicana • Constitución de 1824 art. 161 • constitución de 1857 artículo 126, donde ya se establecían los órganos encargados de los tratados, sin embargo se habla de que el congreso es el que va a determinar el tema de los tratados internacionales. • Constitución de 1917. arts. 89 fracción X, 76 fracción I y 133 SCJN SCJN con la jurisprudencia "TRATADOS INTERNACIONALES SON APRTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN DE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCUMA DE LA LEYES FEDERALES Y

Derecho Internacional LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL" La interpretación sistemática del art. 133 permite identificar la existencia de un orden jurídico superior integrado por la CPEUM, los tratados internacionales y las leyes generales. Si el estado no cumple incurre en una responsabilidad internacional, y no puede el estado mexicano alegar el incumplimiento de los tratados internacionales por el orden interno. "TRATADOS INTERNACIONALES, SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL" Colocan a los tratados internacionales en segundo plano justo debajo de la CPEUM, pero por encima de las leyes generales y federales. En los tratados internacionales no se da la competencia federal o local, sino que los órganos obligan a todo el estado mexicano cuando se suscriben los tratados sin importar la materia de que se trate. 17/Febrero/2015 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL. No son únicamente los tratados internacionales. Siendo la fuente principal del Derecho Internacional . Artículo 38 del Estatuto de la Corte internacional de justicia establece" "la Corte , cuya función es decidir con forme al D. I. las controversias que le sean sometidas deberá d aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b) Las costumbre internacional como prueba de una practica general aceptada como siendo d derecho.

FUENTES PRIMARIAS DE, DERECO, LAS ANTERIORES. c)

principios generales del derecho aplicables al derecho internacional.

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Esto como Jurisprudencia internacional y la doctrina de los publicistas. Las presentes disposiciones no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio "ex aequo et bono" si las partes así lo convinieron. Siendo este segundo párrafo la posibilidad de saltarse los incisos y resolver los litigios por la Corte en función a este ultimo párrafo. TRATADOS. Hasta antes de los 80's todas las reglas para la creación del D. I. era una practica consuetudinaria, derivado del 23/mayo/1969, hechos por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se firma en Viena lo que se conoce en la actualidad como el Tratado Madre o Matrix, aquel que establece la forma en que deben de ser creados los Tratados, derivado de la Convención de Viena sobre la creación de los Tratados. Entrando en vigor en 27/enero/1980, tras haber recibido la ratificación de 33 estados, esta convención de Viena se conoce como la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados, esta convención considero que los únicos jugadores

Derecho Internacional a nivel internacional son los Estados, no incluyendo las organizaciones internacionales por lo que dio lugar a otra Convención de Viena del mismo nombre celebrado entre Estados y Organizaciones Internacionales. CONCEPTO ACADEMICO: MODESTO SEARA: acuerdo concluido entre dos o mas sujetos del derecho internacional, donde no solo se encuentran los estados sino a las organizaciones internacionales, de tal suerte que estas también pueden celebrar tratados CONCEPTO INTERNACIONAL: de la Convención de Viena del derecho de los Tratados en su artículo 2.- tratado es un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:

- Entre uno o barios estados y una o barias organizaciones internacionales. - Solamente entre organizaciones internacionales. Ya sea que conste en instrumento único o cuando el tratado sea lo suficientemente amplio puede ser en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. De aquí que encontramos tratados con distintos nombre: tratado, acuerdo, declaración, protocolo, pacto CONCEPTO NACIONAL: durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, LEY FEDERAL SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS, EN SU ARTÍCULO 2 retoma un concepto de tratado. Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o una o barios sujetos de derecho internacional público ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materia especifica, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los EUM asumen compromisos. Agregándole la palabra PÚBLICO, ¿a que se refiere el derecho internacional Privado? Dolo los tratados los puede hacer el presidente de la República y con la injerencia del Senado. De ahí que que la hermandad entre estados de la. república, no conforman tratados Un acuerdo interinstitucional es el convenio regido por el derecho internacional público por escrito celebrado por cualquier dependencia de la administración centralizada, descentralizada ademas de los ordenes de gobierno a nivel federal, estatal o municipal y uno o barios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación sea que derive o no de un tratado previamente aprobado, solo podrán circunscribirse dentro de las atribuciones de las propias dependencias u organismos descentralizados. Ej. Hermandad entre estados CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS. 1.

Por el número de participantes:

- Bilaterales: únicamente es firmado o acordado exclusivamente por dos partes, sean estados u organizaciones internacionales o una combinación de ambas, son conocidos también como Trataos Bipartitos y normalmente su creación es a través de una celebración.

Derecho Internacional - Multilaterales: también se les denomina multilaterales o múltipartitos, son aquellos en los que participan más de dos partes. 18/Febrero/2015 2.

Por el contenido del tratado:

- Tratado-Contrato: es aquel que se estipula entre la partes con la finalidad de establecer una obligación jurídica que al cumplirse extingue automáticamente el tratado, siendo su naturaleza entonces de carácter temporal, como por ejemplo los tratados que se utilizan para fijar la frontera entre dos o más estados; una ves establecida la frontera el tratado se extingue.

- Tratado-Ley: tiene por finalidad establecer a reglamentación jurídica permanente, de carácter obligatoria para las partes del tratado y estos tratados son los que comúnmente regulan la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados y es lo que conocemos comúnmente como tratados. 3.

Por la forma de aplicación de los tratados: IME FLORES

La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, colocándolos en un mismo escalón con independencia de su materia y del tratado de que se trate.

- Heteroaplicativos: para efecto de lograr una vigencia al interior del estado requieren de un pronunciamiento legislativo al respecto, que puede ser desde una modificación constitucional, la creación de una ley, de la naturaleza que sea (reglamentaria, nacional, general o nacional); o plantear la modificación a una ley existente. Para efecto de lograr a plena aplicación del tratado, mientras no exista este pronunciamiento legislativo, no habrá forma de aplicar el tratado, y estos tratados generalmente son: libre comercio, materia ambiental, inversión extranjera.

- Autoaplicativos: son aquellos que desde el momento mismo de su celebración entran en vigencia, puesto que no se requiere ningún pronunciamiento legislativo al respecto, generando una obligación del estado desde el momento mismo en que expresa su consentimiento para obligarse por un tratado. Ej. Sobre DHS. IME FLORES: existen dos tipos de tratados, los heteroaplicativos no pueden estar en el mismo cajón que los autoaplicativos, porque tiene diferente naturaleza, inclusive en caso de que existiera una contraposición entre un aplicativo y un heteroaplicativo, aquellos los autoaplicativos deberan prevalecer sobre los otros. PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS. De manera directa se fueron incorporando en el articulado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de surgir del ámbito internacional consuetudinario, se incorporaron a una fuente escrita, positivandose en el D. I. 1.

Pacta Sunt Servanda: Artículo 26 CVSDT. La necesidad del cumplimiento de los tratados, de buena fe.

2.

Res inter alios acta: significa que los tratados solo crean obligaciones entre las partes de los mismo, por lo tanto un tratado no puede obligar a una parte que no forma o que no este incorporada en él, porque esa parte no ha expresado su consentimiento, y este se convierte en la base de la obligación internacional; sin embargo, este principio no se puede considerar en forma absoluta, toda ves que en algunas ocaciones un tratado crea derechos y obligaciones para terceros que no forman parte del tratado y esto ocurre principalmente cuando las obligaciones de un tratado se encuentran atadas a las que establece otro del que no se forme parte. Vrg. Casos

Derecho Internacional donde condicionan prestamos internacionales por parte del Banco mundial en tanto no se cumplan cuestiones de derechos humanos sin importar si ese país forma parte de ese tratado. 3.

Ex consensu advenit vincum: se encuentra estipulado artículo 11 CVSDT, el consentimiento es la base de la obligación jurídica pues este es el resultado de la estructura de la sociedad internacional y ello se debe a que en el ámbito internacional no existe un estado superior a otro, por lo tanto ninguno puede imponer reglas de conducta a otro, la única forma de asumir obligaciones y derechos, compromisos es a través de la expresión del consentimiento.

En ese mismo artículo establece las formas de expresar el consentimiento: las dos primeras formas solo aplicables en las bilaterales, y todas para los multilaterales, y en el caso de México también la ratificación.

-

Firma. Canje de instrumentos que constituyan un tratado La ratificación La aceptación La aprobación La adhesión Cualquier otra forma estipulada en el tratado.

El consentimiento también puede tener vicios pero a nivel internacional para que este vicio anule el tratado debe de considerarse grave, mientras tanto nada impide que el tratado surta efectos jurídicos, por que significa que se puede tener un tratado aun con la existencia de un vicio aun con la ausencia de un autentico consentimiento. Como vicios del consentimiento tenemos: error (48), dolo (49), corrupción del representante de un estado (50), coacción sobre el representante del estado (51), coacción sobre un estado por el uso de la fuerza (52). 19/Febrero/2015 Solamente será nulo un tratado cuando el vicio del consentimiento sea grave, es decir, que el vicio debe versar sobra las partes esenciales del tratado, siendo estas aquellas que expresen el objeto o fin del tratado y que normalmente son los primeros artículos de un tratado, cuando se refiera al objeto, es grave por lo que las partes podrán alegarlo como causa de invalidez

4.

Jus cogens: normas imperativas, estas normas se definen como aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad de estados y asociaciones internacionales que no admiten acuerdo en contrario y que solamente pueden ser modificadas mediante la existencia de una nueva norma imperativa de la misma naturaleza y que tenga el mismo carácter, los tratados por lo tanto no podrán contener en su articulado alguna disposición que atente contra las normas imperativas, porque en dicho caso el tratado será nulo, ejemplo de estas normas: las que prohiben la piratería, la tratad de personas, el trafico de órganos, el trabajo infantil, lo referente a materia penal. ARTICULO 53 CVSDT: Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens) Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración, este en oposición con una norma imperativa de derecho

Derecho Internacional internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter

PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DE UN TRATADO (fases) 1.

NEGOCIACIÓN: Entra en el campo de las relaciones internacionales, al derecho le interesa las negociaciones jurídicas internacionales, aquellas operaciones que van encaminadas a definir el texto del tratado, situación que se complica cuando las partes negociadoras tienen una distinta tradición jurídica, distinta lengua y además significado de términos jurídicos.

Puede existir de diferentes formas, reuniones de ministros, de expertos, conferencias, además de las reuniones realizadas entre los representantes de los estados, es decir, los representantes de las partes negociadoras que generalmente son los Agentes diplomáticos adscritos a la Secretaría de las Relaciones Exteriores, que recibe instrucción directa del presidente para definir el texto del tratado. Por lo tanto al presidente se le conoce como el gran legislador en materia internacional, pues es su facultad definir el texto de los tratados internacionales. EUA el senado interviene en la fase de negociación (CONSENT AND ADVICE) 2.

FIRMA (definitiva y Ad Cautelam o Ad referéndum): como partes del texto del tratado son el preámbulo, la exposición de motivos, el cuerpo dl tratado o articulado, adopción del texto del tratado.

Una ves decidida el contenido del tratado procede la firma, la cual tiene una doble función 1) Establecer el fin de la etapa de negociación, es decir el reconocimiento por parte de los representantes de las partes negociadoras del contenido del tratado; 2) Forma de expresar el consentimiento en obligarse por el tratado. Como no siempre esta presente el presidente o el secretario de relaciones exteriores se inventan ambas firmas: Ad Referéndum: o Ad cautelam se establece al final de la etapa de negociación, normalmente se le hace por el jefe de la misión negociadora o de la persona facultada expresamente para ello, pero eso implica que al no ser el presidente quien la establece, esta firma establece la necesidad de someterla a una aprobación definitiva por parte del Jefe de Estado o Jefe de Gobierno que corresponda; cuando esta firma es confirmada se transforma en una firla definitiva y esta sí equivale a la expresión del consentimiento en el artículo 11 CVSDT 3.

RATIFICACION: esta palabra tiene dos acepciones. 1) en el ámbito interno de los estados, implica más que la actividad del Senado en su aprobación, por que la esta palabra se refiere a la operación mediante la cual el Estado establece en su derecho interno 76 fracción I CPEUM, los requisitos para obligarse internacionalmente, por lo tanto cada país tiene sus propias normas constitucionales (presidente negocia artículo 89 CPEUM, senado aprueba76 fracción I CPEUM) como para establecer los requisitos que debe de tener un tratado , tanto para determinar cual es el órgano competente para obligar internacionalmente al estado; 2) ratificación a nivel internacional: es la operación que se realiza en este ámbito para darle a un tratado fuerza obligatoria, para hacerlo

Derecho Internacional oponible a tercero y ahí se hace a través de una doble vía, su se trata de tratados bilaterales, la ratificación operara a través del intercambio de documentos previamente ratificados ante el órgano competente y hace la ves de publicación; pero si se trata de tratados multilaterales, los efectos de la fuerza obligatoria del tratado se contarán a partir del deposito del tratado que normalmente se hace ante la Secretaria General de la ONU, que es la que normalmente se designa en los tratados como depositaria, y es la única que puede autenticar un tratado, el SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ERA DEPOSITARIO DE MAS DE QUINIENTOS TRATADOS INTERNACIONALES, este secretario a recibido este mandato: del artículo 98 de la Carta de las Naciones Unidas, del mandato que expresamente establecen la partes en el texto del tratado y por ultimo de la resolución de la asamblea general de la ONU 24, así como de la Resolución de de la Sociedad de las Naciones unidas de 18 de abril de 1946.

RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO. 1.

Responsable de garantizar que la ejecución adecuada de las disposiciones relativas al tratado.

2.

Esta obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de sus funciones

24/Febrero/2015

Reserva Ato unilateral hecho por un estado o una organización internacional en la que declara que rechaza la aplicación de ciertas disposiciones del tratado o que les atribuye un determinado sentido; por lo que las dos grandes finalidades es rechazar un artículo o interpretar una disposición de un tratado conforme a su derecho interno, estas solo son admisibles en tratados multi laterales, porque en caso de los bilaterales la existencia de una reserva no tendría sentido, porque implicaría la celebración de hecho de un nuevo tratado. MODESTO SEARA: seria manifestar un rechazo, una inconformidad a parte de un tratado. La reserva solo es admisible en el momento de la expresión del consentimiento. Existen dos salvedades para su formulación. 1.

Que la reserva este expresamente prohibida por el tratado sobre un artículo determinado del mismo. Generalmente estos artículos son los esenciales de un tratado, los primeros, los que tratan del objeto y fin del tratado. Versa sobre las partes esenciales del tratado.

2.

Aquellas sobre las que el tratado expresamente establezca que no se admiten reservas.

En un inicio no se requiere la aceptación de las demás partes contratantes en el establecimiento de una reserva, salvo que así se establezca por el tratado; sin embargo cuando el número reducido de estados o de organizaciones internacionales sobre las que haya que aplicarse el tratado puedan expresar su consentimiento eso solo podrá ser posible cuando el propio tratado establezca como condición esencial el consentimiento de todas las partes, para que una reserva sea aceptada.

Derecho Internacional

Efectos jurídicos de la reserva Modificara la relación jurídica del estado/organización internacional con el resto de las partes contratantes en la medida establecido en la reserva. Pero además el resto de las disposiciones sobre las que no se establezca una reserva regulará las relaciones inter se, es decir, las relaciones entre las propias partes contratantes, de tal suerte que una reserva que no se haya hecho sobre un artículo no afectará la relación jurídica entre las partes. Retiro de la reserva: cuando ya no cumple ese objeto, podrá ser retirada en cualquier momento, así como se formulo en el momento de la expresión del consentimiento, normalmente es cuando el derecho interno se a modificado con forme a estándares internacionales, al igual que el establecimiento de una reserva, su retiro no requiere del consentimiento del resto de las partes contratantes, salv que el tratado disponga otra coda. Cuando el tratado no disponga nada en relación al retiro de ,las reservas, esta se regulara con forme a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la objeción también puede ser retirada en cualquier momento.

Interpretación de los tratados De cualquier tratado, y no únicamente aquellos regionales. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, establece las reglas de interpretación de cualquier tratado.y eso lo hace en los artículos 31 y 32. En el artículo 31 establece la regla general de interpretación de los tratados. Y el artículo 32 establece los medios complementarios de interpretación. Si un tratado no puede ser interpretado con forme al artículo 31, entonces se acuden a los medios complementarios de interpretación ARTICULO 31 Regla General de interpretación 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las por partes acerca de la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado. c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. ARTICULO 32 Medios de Interpretación complementarios

Derecho Internacional Se podrá acudir a medios de interpretación complementario, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifestante absurdo o irrazonable.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: gramatical, sistemática e histórica., siguiendo principios como: Principio de la unidad de la constitución. Principio de concordancia practica. Principio de corrección funcional. Principio de la fuerza normativa de la constitución. Principio por homine. Artículo 31 CVSDT regla general de interpretación de los tratados, y esta regla en primer instancia esta relacionada con el sentido literal y ordinario de los términos empleados en los tratados, cuya interpretación debe hacerse de buena fe y siempre teniendo una relación de la interpretación de los tratados con el objeto y fin de los mismos. Esta primer postura de buena fe con el objeto y fin del tratado es en la que se basa la escuela de la exégesis, donde establece que la base es la ley, que son los tratados, los cuales son en principio la fuente única y exclusiva del derecho internacional, con lo que se busca es definir, buscar e identificar la voluntad de las partes contratantes al establecer ese termino, que de tal suerte que los exegetas que la fuente del derecho es la ley. Proviene de EXOGOMAI, que significa extraer el significado de un texto dado. WERNER GOLSCHMID, establece que tiene notas distintivas. 1.

El derecho positivo lo es todo y todo. Derecho positivo esta constituido por la ley.

2.

La interpretación busca determinar la intención. De las partes contratantes.

3.

Una ves descubierta la intención de las partes contratantes, es preciso darle una extensión adecuada, por lo tanto es preciso utilizar un método deductivo que tenga como base la razón y una actividad dialéctica.

4.

Los exegetas, por lo tanto le niegan valor a la costumbre y encuentran en la analogía la forma de solucionar las lagunas de la ley.

En suma este autor establece que el derecho tiene un carácter de derecho eminentemente convencional. Es el acordado por las partes, pero ademas remata con "dura lex sed lex", el cual significa la ley es dura pero es la ley. El artículo 31 además abre la posibilidad de emplear otros sistemas interpretativos que permitan encontrar la intención del legislador como lo es la interpretación sistemática, un artículo de un tratado solo encuentra sentido en la medida en que se interprete en el contexto en el que se encuentra inmerso. Pero además el contexto significa forzosamente que un artículo a de ser interpretado con relación con otros artículos dentro del tratado, pero además el contexto significa que un artículo se interpreta teniendo en cuenta todo acuerdo referido al tratado y que haya sido celebrado el en contexto del tratado mismo. Por lo que ademas en la interpretación se tomaran en cuenta todos aquellos instrumentos formulados con relación al tratado como pueden ser los anexos técnicos a un tratado.

Derecho Internacional De la propia relación del artículo32 acudiremos a una interpretación complementaria, siempre y cuando agotados los medios de interpretación del articulo 31 sea ambiguos, obscuro, irracional, absurdo. Siendo una facultad potestativa. 1.

Los trabajos preparatorios, todas las negociaciones jurídicas internacionales (congresos, centros de trabajo, conferencias) que haya servido como base para celebrar un tratado o también denominado método histérico, a través de los trabajos base del tratado.

2.

Las circunstancias en que se celebro dicho tratado, las cuales son aquellas situaciones políticas, sociales, económicas y culturales en las que surge el tratado

SCJN.

04/Marzo/2015 --------------- 3/4 -------------

Causas de extinción de tratados 1.- EJECUCIÓN: finalidad u objeto, los tratados dejan de tener vigencia cuando se ha cumplido su finalidad u objeto (objeto jurídico por el cual fue celebrado el contrato), es natural que luego de cumplido desaparezca la voluntad de las partes 2.- PERDIDA DE LA CALIDAD ESTATAL O INTERNACIONAL DE UNA DE LAS PARTES: cuando del resultado de la guerra un estado desaparece, ya sea que su territorio sea incorporado a otro estado o que haya cedido su potestad soberana para celebrar tributos a otros estados. 3.- ACUERDO DE LAS PARTES: por acuerdo expreso entre los estados en los terminos fijados por el propio tratado , o bien cuando se establece la celebración de un nuevo tratado que deja sin efecto al anterior en virtud de que este nuevo tratado es incompatible al anterior. 4.- TERMINO: cuando se haya celebrado por un tiempo determinado transcurrido el mismo, cualquiera de las partes puede dejarlo sin vigor de forma unilateral "declaración jurídica unilateral", que produce efectos entre partes concretamente 5.- DENUNCIA: artículo 89 F. I. y 89 CPEUM. Acto jurídico por el cual un estado parte de un tratado declara su voluntad de retirarse basando en las condiciones al respecto establecidas por el propio tratado de donde se coliga que solo cuando el tratado lo permita una parte podrá retirarse del tratado, podrá denunciarlo. Procede conforme a las propias disposiciones del mismo tratado sin que se requiera del reconocimiento de las demás partes contratantes o bien, con el consentimiento previo de todas las partes cuando el tratado no lo disponga; en este

Derecho Internacional caso el estado demandante deberá de interponer un recurso con al menos 12 meses de Anticipación para la fecha programada para su retiro. 6.- RENUNCIA: acto unilateral por medio del cual un estado o una organización internacional declina su voluntad de considerar extinto un tratado que le concede ciertos derechos sin las correspondientes obligaciones. 7.- VIOLACIÓN DE UN TRATADO: la violación debe de ser sobre una disposición esencial de un tratado (referentes al objeto y al fin), por lo que se refiere a violaciones graves. Cualquiera de las partes podrá declarar la extinción del tratado. La determinación de una violación grave de un tratado debe de ser determinada por una autoridad competente, que será la autoridad facultada para determinarla por el mismo tratado.

Costumbre internacional Esta junto con los tratados son las dos principales fuentes del derecho internacional de tal suerte que el resto de las fuentes que señala el art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia son fuentes a las que se les califica como subsidiarias, secundarias o de apoyo. 05/Marzo/2015 (…) 11/Marzo/2015

3. Postura del D. I. en el sistema jurídico mexicano. Costumbre internacional: artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia: 1(b) .- "la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como siendo de derecho". De aquí se desprenden dos elementos: -es una práctica de los estados o de las organizaciones internacionales, que significa que la costumbre deviene de un modo de comportarse, es decir de la actuación de los estados y de las organizaciones internacionales en un determinado sentido, pero además el concepto que maneja el estatuto de práctica trae aparejada una idea de constancia, de repetición, y una práctica que tiene constancia y repetitiva recibe el nombre de "precedente" por lo tanto no es cualquier práctica. Por lo tanto no es suficiente que los estados o las organizaciones internacionales hayan observado una determinada conducta por una vez o un número reducido de veces, por que además de ser constante y repetitiva esa práctica debe ser estable en el tiempo, debe tener cierto tiempo de vigencia, por que si no dicha práctica aunque fuese repetitiva carecería de valor, el problema en la actualidad surge cuando en la definición de la práctica o del precedente intervienen los medios electrónicos de comunicación, que hacen o que permiten el contacto entre las personas de una manera más rápida, más notoria y que agrupan a un número cada vez mayor de participantes, las

Derecho Internacional características entonces del precedente fueron pensadas para una época en las que el contacto entre los pueblos era escaso, es decir, su proceso de formación era lento, con un número reducido de estados y además impulsado por el número reducido de tratados, en la actualidad es mucho más fácil celebrar un tratado que formar una costumbre por que para los estados y organizaciones internacionales resulta de mayor validez la formación de una norma jurídica positiva que la formación de una norma de derecho consuetudinario. -Para Kelsen surge el problema al intentar probar el segundo elemento que es el precedente o el "opinio juris sive necesitatis"

Elementos A la justicia como tal KELSEN le denomina conciencia jurídica, conciencia social, o conciencia social del grupo o conciencia social de la comunidad. "así como esta redactado el artículo 38 la costumbre no puede ser la prueba duna practica general, pues por si misma es una practica general, y una practica no puede ser aceptada como derecho porque el derecho es norma y la practica es un hecho" "Las opiniones sobre lo que es jurídicamente justo, son tan numerosas y variadas como los intereses del grupo, cuyos intereses al final se ven constituidos por el orden jurídico positivo" a esto el denomina conciencia jurídica. Como esta redactado el artículo anterior " tiene dos elementos. Elemento material u objetivo que es la practica, el cual es la repetición prolongada y constante de ciertos actos, mientras que el elementos psíquico denominado opinio juris, es la consideración que hacen las personas de que el actuar de una determinada manera lo hacen conforme una norma, es decir, lo hacen en la conciencia de un deber o del ejercicio de un derecho" esto último es lo que la doctrina romana denomina opinio juris sive necesitatis. Para determinar que estamos frente a una costumbre internacional Kelsen establece: no basta que un hecho exista sino que se debe probar, el elemento material o actos repetidos no entraña difícil su probación porque algo objetivo es siempre demostrable, pero cuando se trata de probar el elemento psíquico o subjetivo se presenta un problema, pues es difícil probar la existencia de sentimientos o de pensamientos de individuos para constituir costumbre, el único método que puede servir para probar la existencia de este elemento es la práctica de los tribunales, por que es en el ejercicio de derecho la unica manera en que se puede probar la OPINIO JURIS SIVE NECESITATIS.

Características 1.- GENERALIDAD La actuación de algunos estados o de un numero reducido de ellos, no es suficiente para crear costumbre internacional, es necesario entonces que la mayoría de os estados participe, ya se a de manera expresa o de tacita, se actuada de manera expresa cuando se observa un determinado modo de comportamiento y será tacita cuando los estados al observar ese modo de comportamiento no despliegan una posición contraria a ese modo, la generalidad no implica que podamos estar en presencia de costumbre particulares o regionales, porque estas ocurren cuando en un mismo hemisferio o en una determinada parte d mundo se observa una conducta recurrente. 2.- FLEXIBILIDAD

Derecho Internacional Una diferencia fundamental entre tratado y costumbre es esta característica, en virtud de que los tratados por su propia naturaleza son rígidos a imagen y semejanza de una codificación en el ámbito nacional, mientras que la costumbre carece de rigidez y puede evolucionar adaptandose a la realidad o a las condiciones cambiantes del ser humano, por lo tanto a una costumbre ya no responde a una necesidad, cae en desuso y es suplantada oír una nueva costumbre sin embargo, su problema es su falta de precisión, porque es muy difícil determinar cuando una costumbre esta en uso o no, o cuando esta costumbre se consolida a través de la creación de un tratado, cuando la costumbre por ser tan importante de ser fuente consuetudinaria se convierte en fuente convencional, es decir tratados. NOTMAN y TRACHTMAN: "it rest not on rock-solid natural law basis of divine principles, but on a fabric of rational acts, woven through a multiplicity of relations over time". Habla de la flexibilidad de la costumbre. " arises from a false dichotonomy between motivation by self-interest and motivation by law" La consciencia jurídica existe de manera múltiple dependiendo de los interese de la comunidad. Una cosa es el interés propio y otra la motivación del derecho, y no es cierto que exista esta separación entre ambas cosas, pues el D. I. se conforma por ambos elementos y realmente no se separar sino que se unen. Defense of theinternational law system. Socialscientific: ideal-nacional of self-interest, pursuit of their self-interest. A todos los estado les interesa perseguir un sistema de D. I. De ahí que al perseguir su propio interés persiguen el interés de los demás. 17/Marzo/2015 FUENTES SUBSIDIARIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL Apoyan a las dos principales fuentes, ambas fuentes subsidiarias se encuentran establecidas en el mismo artículo 38 del estatuto pero en los incisos c y d . En el inciso C, habla de la primer gran fuente del derecho internacional, que la constitución ha retomado paulatinamente y que se establece como el principio pro homine y es lo que se conoce como los "principios del derecho internacional" y habla de los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, interpretar el inciso C del art. 38 pero sobretodo darle una fundamentación teórica costó trabajo por que de la redacción de este hubo complicación de determinar el contenido exacto de esta disposición, por ejemplo qué se entiende por naciones civilizadas., o la pregunta de si hay naciones viviendo en estado primitivo, si son todos los principios generales de derecho o solo aquellos que tienen aplicación internacional, de dónde surgen estos derechos del ámbito interno o del internacional y por qué hubo de separarse a la equidad en un párrafo aparte si es también un principio general de derecho. El estatuto al hacer referencia a los principios generales de derecho en realidad solo tomó en cuenta aquellos que surgiendo del derecho interno de los estados son susceptibles de aplicación internacional, el origen de estos principios en un primer momento es producto de la soberanía del estado con ello se eliminaron todos aquellos principios que por su estricta naturaleza de aplicación interna y que por su conceptualización no pueden trasladarse al ámbito de las relaciones internacionales.

Derecho Internacional

Los principios de derecho internacional son aquellos que teniendo su origen en el derecho interno o en la propia interacción de los estados pueden ser invocados por las partes contratantes o por el juez internacional de tal suerte que son axiomáticos en su concepto y que por su naturaleza evidente no requieren ser justificados o fundamentados (principio pro hommine). Principio de precautoriedad: se evita contaminar su territorio y el de otros estados. Nación civilizada; aquellas naciones que pertenecen a la cultura occidental según el estatuto. El siguiente inciso (D) habla de dos fuentes subsidiarias mas: Son las que se conocen como las decisiones judiciales o la jurisprudencia. Se tomarán las decisiones judiciales, la jurisprudencia y las doctrinas de los publicistas como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Al marcar exclusivamente estas como fuentes subsidiarias, deja a las tres fuentes mencionadas con anterioridad como fuentes principales. Cuando el estatuto habla de las "decisiones judiciales" hace referencia al actuar de los tribunales internacionales que estableciendo criterios de actuación, se comienza a cobrar importancia para las determinación de derecho, lo esencial de la jurisprudencia internacional radica en que indican el derecho internacional es decir sirven como una guía para determinar las normas aplicable y la correcta aplicación de ellas. En la actualidad la jurisprudencia internacional paulatinamente ha adquirido una mayor relevancia en la medida en la que los propios estados han determinado su obligatoriedad en el ámbito interno. La jurisprudencia de las cortes internacionales es obligatoria en México. "La doctrina de los publicistas" cuando los tratados eran escasos y la costumbre difícil de consolidar, los jueces (Holanda, Gran Bretaña y EUA) recurrían al uso de la doctrina para fundamentar sus resoluciones, en la actualidad la doctrina ha venido evolucionando mas bien a un terreno de innovación jurídica pues sienta las bases metodológicas, para el desarrollo del derecho, lo que en la actualidad es una norma, ya en el pasado había sido materia de investigación jurídica, y por lo tanto la opinión doctrinal se sienta en la determinación conceptual de una norma jurídica, al grado de que la comunidad jurídica científica ha venido consolidando la famosa "opinio juris" que a través del análisis de normas de la actividad normativa, de la actuación de organizaciones internacionales y de los estados han venido interpretando o aclarando el alcance o valor jurídico de una disposición contenido en la normativa internacional. "Enrique Lagos"

El segundo párrafo establece a la equidad. La equidad: la presente disposición no restringe la facultad de la corta para decidir un litigio "ex aequo et bono si las partes así lo convinieren. Destaca a la equidad como forma de resolver un conflicto internacional aún exceptuando lo estipulado en el primer párrafo, es decir la corte internacional podrá resolver un conflicto exclusivamente con base en la equidad, por lo tanto

Derecho Internacional el estudio de la equidad denota cierta dificultad primero para definir el concepto de equidad en el ámbito del derecho internacional y además para determinar las posibilidades de su aplicación, el concepto de equidad ha sido abordado por la doctrina y por la jurisprudencia sin embargo no se expresa al menos para el derecho internacional, un contenido claro. El concepto de equidad en el ambito del derecho internacional y lo que ha permitido definirlo. Etimológico, es del griego "EPIQUEYA" epi-dikaion, esta proviene de una expresión epiqueya que es el resultado de la fusión de dos palabras: Epi- cuyo significado es lo que se encuentra sobre y dikaion que es justo o una idea de justicia. Por lo tanto equidad en griego significaría aquello que se encuentra por encima de lo justo, que es mas que lo justo. Además se ve la expresión latina que es "EQUITAS, EQUUM" equidad procede de estas dos raíces latinas, equitas que procede de tres palabras latinas: equus-a-um es la expresión en latín más antigua de la palabra equidad y esta significa textualmente aquello que es llano, lineal, es decir igual, que trasladando estas palabras al más reciente que es equitas, expresarían una idea de rectitud y justicia. Dos autores influyeron decisivamente en la conceptualización de la palabra equidad. El primer autor fue Aristoteles en su ética nicomaquea "lo equitativo, si bien es mejor que una cierta clase de justicia... lo justo y lo equitativo son lo mismo y aunque ambos son buenos lo equitativo es mejor que lo justo, lo que ocasiona la dificultad es que lo equitativo si bien es justo no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal." Al final la parte equitativa entra en un sentido de corrección de la justicia legal, que se daría en caso de que se aplicará solo el primer párrafo de la convención. 18/Marzo/2015 SANTO TOMAS: Summa Teológica. Retoma a su vez lo dicho por Aristoteles, tratando de darle una conceptualización especifica. Habla de la equidad, más cercano a la moral que al derecho, La equidad es: • Summa Jus: es algo que va más allá del derecho, y particularmente opera cuando de aplicarse estrictamente el derecho se pudiera cometer lo que el denomino: summa injuria, que de tal suerte que la equidad se aproxima a una idea moderadora del derecho, y que era la función que le asignaba a la equidad; de ahí. Surgen distintas clases de equidad. • Summa Injuria:

Clases de equidad Estas clases no son establecidas por Santo Tomas A. Infra legen: Sirve como una forma de completar el derecho, es decir cuando una situación particular no puede resolverse con la sola aplicación de las normas jurídicas internacionales, de tal suerte que la equidad es una forma de llenar las algunas del derecho y que es particularmente una función asignada por la doctrina Anglosajona.

Derecho Internacional B. Extra legem: Es la función que Santo Tomas le asigna a la equidad, tomando la idea de Aristoteles, pues la Equidad tenia como misión moderaf al derecho, cuando la aplicación de una norma estricta del derecho se pudiera cometer una injusticia (Summa injuria), la equidad entra como moderadora, porque el derecho al ser rígido, incluso puede llegar a ser injusto C. Contra legem: es aquella como una forma de derogar el derecho y esta es la razón por la cual se coloca en un segundo párrafo del artículo 38, porque si las partes así lo convinieren, la Corte puede decidir un conflicto únicamente con la Equidad. Otorgan la posibilidad de que la Corte resuelva un conflicto en base a la equidad, sustituyendo las fuentes formales de derecho Internacional, Pero no deben de existir ninguna duda de que las partes prefieran que el conflicto se solucione en base a la equidad, por lo que el consentimiento tácito es insuficiente, requiere de un escrito que así lo solicite.

SEGUNDO PARCIAL Negociaciones Jurídicas Internacionales. todas aquellas relaciones entre estados y organizaciones internacionales que producen una norma jurídica, ya sea general, global o particular regional, o bien que la derogan. Estas negociaciones jurídicas internacionales adoptan numerosas formas que dependen del grado de confiabilidad que las partes le asignen a una u otra o bien de la eficacia de la negociación elegida, las más comunes son: Congresos, Conferencias internacionales, Reuniones Bilaterales, Consejos Técnicos, Declaraciones y Tratados. • Congresos: son reuniones encaminadas a la discusión de materias técnicas o técnico-jurídicas, y que la mayoría de las veces tienen un carácter privado porque solo reúnen a los interesados y hasta cierto punto conocedores de esa materia, encaminadas a establecer una discusión. • Conferencias: Son reuniones formales de representantes de los estados y de las organizaciones internacionales que se encuentran debidamente autorizados y a los que pueden acudir interesados sobre el tema, aunque no necesariamente sean representantes oficiales; por ejemplo las ONGs. Tienen como finalidad normalmente encontrar una solución especifica a un problema común, un problema que por su propia naturaleza no puede ser solucionado por un estado en particular sino que requiere la cooperación de otros para ser tratado, como lo es el sobre calentamiento global, protección de especies en peligro de extinción. • Reuniones bilaterales: integra por los partes de los estados parte. • Consejos: también denominados paneles de expertos, reuniones técnicas, y que generalmente aglutinan a un número reducido de personas conocedoras de un tema en especifico y cuya justificación de su presencia se debe a que pertenecen a una determinada área de "expertice". Normalmente cuentan con una función integradora, es decir, de adecuar el derecho a una determinada rama de la ciencia, pues es denominado es estudio interdisciplinario del derecho; el derecho entonces se nutre con esta visión, nutriéndose de otras ciencias.

Derecho Internacional • Declaraciones: es un equivalente a tratado, pero también es aquella que tiene que ver con la parte declarativa de un tratado o mejor conocida como proemio; pero también es equivalente a una manifestación de política, es decir, como una expresión de una conducta que se piensa seguir en el futuro., y finalmente la cuarta acepción de declaración es aquella que equivale al establecimiento del entendimiento de una cuestión particular del tratado y es lo que se conoce como una declaración interpretativa. 19/Marzo/2015

Sujetos del Internacional

Derecho

Globalización jurídica

- Carácter transnacional: como la Unión Europea. - Carácter internacional. Es su origen las normas del Derecho Internacional fueron pensadas para los estado, pero ahora también se agregan las Organizaciones internacionales como: • ONU • OEA

• Union Europea • Banco Mundial

• OTAN • Liga Árabe

• Fondo Monetario Internacional.

EL ESTADO En su acepción original de Población, Territorial, Gobierno y Soberanía. • Población: se define como el conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un estado, decimos que es así porque las personas pueden encontrarse sometidos durante determinada parte de su vida a autoridad que no es la fundamental, es decir a la autoridad de otro estado, ya sea de manera accidental o de manera intencional y es el caso de aquellos que se encuentran en territorio extranjero como turistas e indocumentados. Entendiendo como territorio incluso aquellos pertenecientes a los componente de la ficción territorial. Durante la estancia en el extranjero se encuentran sometidas a una norma distinta, pues deberán de obedecer las normas del territorial del que se encuentren sin que ello quiera decir la perdida de su nacionalidad, por lo que la autoridad fundamental se relaciona directamente con la nacionalidad de las personas; por lo tanto serán nacionales con forme a la autoridad a la que se encuentren sometidos por razones de parentesco o afinidad. GIOVANI SARTORI: "Teoria de la democracia”: en el estudio de distintas constituciones, encontró seis distintas acepciones de la palabra pueblo, para distinguirlo de población.

Derecho Internacional Pueblo: 1. significa literalmente todo el mundo// 2. Como una gran parte indeterminada, un gran número. // 3. Como equivalente a clase baja. // 4. Equivalente a a entidad indivisible, es decir a una totalidad orgánica. // 5. Como la mayor parte , es decir, expresando el concepto como un principio de mayoría absoluta . // 6. Como equivalente a la mayor parte, pero expresada como un principio de mayoría relativa o limitada. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Carta Marga de Juan sin tierra de (1215), Bill of rigths (1669), Habeas Corpur Act (1679), Virginia Bill of Rigths (1776), Declaración de Independencia (1776), Constitución norteamericana (1877), Declaración de, Hombre Frances (1789). Es bastante socorrida dentro de la retórica internacional, utilizando dicho concepto dentro de una demagogia política, pero la mayoría de las veces su uso es de manera inexacta, desconociendo el origen mismo del concepto dentro del Derecho Internacional. Los documentos anteriores aglutinan dos grandes elementos históricos del concepto de autodeterminación de los pueblos. 1.

La existencia de una necesidad política que se traduce en que derivado de los acontecimientos humano se hace necesario que un pueblo disuelva los lasos de subordinación que lo tiene conectado a otro. NECESIDAD POLITICA D ELA AUTODETERMINACIÓN.

2.

Consideración de derecho natural: que los seres humanos nacen separada e igual condición conforme a las leyes de la naturaleza y a las leyes de dios que le dan fundamento a esas leyes naturales. Igual condición humana por derecho natural

Estos elementos mezclan dos tipos de razones en la conceptualización de la autodeterminación. Dichos elementos han propiciado el desarrollo del concepto del Derecho Internacional de una forma y dando sustento incluso a un concepto de Derecho Humano. El primer documento internacional que toca la autodeterminación, fue la carta de las naciones unidas en el articulo 1º segundo párrafo. 24/Marzo/2015 En la Carta de las naciones unidas, habla de la autodeterminación pero sin establecer una definición, dejándolo a las países su desarrollo. Siendo una tarea retomada por pactos

- Pacto de derechos civiles y políticos - Pactos de derechos económicos, sociales y culturales. El artículo primero de ambos pactos es el mismo, y en ambos artículos se recoge el PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, pero con una gran diferencia, atreviendose a conceptualizar dicho termino.

Derecho Internacional

Acepciones de el Principio de Autodeterminación 1.

Como equivalente al derecho de estos a determinar libremente su condición política; esta acepción se entiende como la facultad o el derecho de un pueblo de darse la forma de gobierno que desea y en una cultura occidental. En México es Democracia coincidiendo con un principio democrático.

2.

Como un equivalente a mantener la forma actual de organización política y económica de un pueblo en sus vertientes social y cultural o en su caso a cambiarla sin l interferencia de otros estados; esta acepción de la autodeterminación de los pueblos coincide con oteo principio de la No Intervención. También retomado por la Carta de las Naciones Unidas haciendo referencia de lo que recae en la Jurisdicción interna de los Edos.

Por lo tanto existe una plena cooperación internacional, es decir si se interviene en los asuntos que caen fuera de la competencia de los estados, cuando un Edo cede competencia como en el caso de Unión Europea no puede Legarse violación al principio de No intervención en su equivalente a autodeterminación.

3.

Equivale al Derecho de Secesión.

4.

equivale al Derecho de Independencia

En ambas acepciones existe una clara identidad nacional con una identidad precisa, es decir, existe un pueblo perfectamente identificado que difiere de otro pueblo; la diferencia es que en el derecho de secesión se encuentra inmerso dentro del territorio del otro pueblo denominado A, por ejemplo en España con el país Vasco.

A

A

B

B

En estas dos, ambas acepciones explican de forma correcta el principio, sin embargo solo el derecho de independencia es reconocido en el ámbito internaciones, no así el derecho de secesión. Para que sea 1.

Un pueblo debe de tar sometido a otro por un lazo colonial, es decir, una subordinación de gobierno de un pueblo a otro.

2.

El pueblo sometido deberá de tener una clara identidad nacional que puede coincidir o no con una minoría nacional y eso surge cuando la minoría tiene su propia historia, su propia cultura, idioma y religión.

3.

E, pueblo sometido y el pueblo que somete deben de tener perfectamente indetificado su territorio.

4.

El territorio A del pueblo B deben de estar separados en una distancia razonable .

Derecho Internacional Solo reuniéndose estas condiciones una población determinada podrá separarse del resto de la población de otro estado y así constituir su propio estado. El Unica principio que equivale a su origen al de autodeterminación es este, el deIndependencia. 14/Abril/2015 TERRITORIO: Es el área sobre la cual el estado ejerce su soberanía, por lo tanto desde el punto de vista del Derecho Internacional es necesario establecer los limites a esa soberanía, y estos son los que se conocen como "frontera", la cual se define como la linea que marca el límite de la soberanía estatal, esta linea puede ser trazada siguiendo diferentes modelos, del cual el trazo le definirá el tratado correspondiente que sea celebrado por los estados para decidir esa linea. Se reconocen dos tipos de frontera: 1.

Frontera natural: impedimentos físicos que impiden el contacto entre dos pueblos y normalmente las mas comunes son:

- Ríos: son conocidos como ríos internacionales. Río Bravo. Para trazar la linea en el río internacional hay tres modelos: 1) traza la linea en cualquiera de los márgenes del río; 2) traza la linea en la parte media del río;my 3) traza la linea en la parte más profunda del río que no necesariamente coincide con la parte media del río (thalweg).

- Montañas: también existen modelos de trazo de la linea fronteriza, generalmente: 1) traza la linea fronteriza en la parte más alta de la montaña; 2) traza la linea en caso de cadenas montañosas en la parte deinteccesión de las faldas de la montaña

- Lagos: También existen dos modelos. 1) trazo de la linea cualquiera de los márgenes del lago, que sirva como punto de union para el territorio terrestre; 2) trazo se genera en el Thalweg.

- Estrecho: 1) traza la linea fronteriza en cualquiera de los extremos del estrecho o cuando se trata de aguas territoriales, 2) la li ea puede trazarse en la parte media o en el punto de intersección de las aguas territoriales. 2.

Frontera artificial: en ausencia de una frontera natural, el ser humano crea obstáculos para impedir el contacto entre dos pueblos, en este sentido la frontera tiene como finalidad impedir la comunicación entre dos pueblos. Vrg. MURO DE LA VERGÜENZA, murallas, postes, bolas, trincheras, y en general todo obstáculo creado por el ser humano.

¿Que conforma el territorio de un estado? A) Territorio terrestre. Es el área superficial, conformada por lo señalado en las fracciones I y III del artículo 42 CPEUM. B) Territorio marino. Esta conformado por • Mar nacional. Ejerce plenos actos soberanos, es aquel comprendido dentro de los limites de las fronteras terrestres o a partir del punto en el que se empieza a medir el mar territorial. Vrg. Bahia de Banderas aguas aue se encuentran dentro de los limites de las frontera terrestre y hasta donde se empieza a contar el mar

Derecho Internacional territorial. Se conforma por lagos, mares interiores, puertos, ciertas bahías y golfos; ríos que no sean considerados internacionales.

- Bahía: es una entrada de mar en la costa con grandes dimensiones y con la suficiente penetración para no ser considerada una simple inflexión, si cumple ciertas condiciones puede considerarse mar territorial y considerarse como parte del Estado.

- Que las distancia de baja mar de la entrada no exceda de 24 millas. - Que el área superficial de la bahía sea igual o superior al semicírculo formado por el diámetro de la boca de la entrada de la bahía

- Puerto: convención de ginebra de 1923, establecen principios - Todos los puertos están abiertos a la navegación comercial, sujetandose a las disposiciones que el propio estado establezca en seguridad y aduana

- Navíos de carácter militar se requiere la autorización expresa del Estado costero. - En caso de una violación grave a las disposiciones del estado costero esté puede negar el derecho de usar el puerto 15/Abril/2015 • Mar territorial: lo define la Convención de Montejo Bay: es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el altamar sobre el que el estado ribereño ejercen plenos actos soberanos incluyendo el espacio aéreo situado sobre el mar territorial y sobre el suelo y subsuelo del mismo. Artículo 3: Anchura del mar territorial. Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. México de forma unilateral determino que la extensióne de mar territorial mexicano es de 24 millas. • Zona contigua: la parte del mar vecina al mar territorial y sobre la cual el Estado ribereño pueden ejercer ciertas competencias, encaminadas a regular jurídicamente esta extensión del mas sobre todo en tratandose de violaciones a las leyes y reglamentos nacionales dl estado costero, estas violaciones cuentan con diversa naturaleza, entre las principales leyes vulneradas por un barco extranjero: • Violaciones aduanales, relacionadas con violaciones fiscales • Violaciones migratorias. • Violaciones de carácter sanitario Esta zona no podía superas las 24 millas a partir de las lineas de base de donde se computan las aguas territoriales, por lo que se considero que esta figura es una extensión del mar territorial y que países que tuvieran esta posibilidad geográfica podían declarar unilateralmente su extensión de mar territorial, que incluye la zona contigua. (artículo 74 Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar)

Derecho Internacional • Plataforma continental: lecho y subsuelo de las aguas submarinas que se extienden mas allá del mar territorial y hasta una distancia de 200 millas. Contraposición a lo que dice el Derecho Internacional y el derecho interno, pues el Derecho Internacional conforme a la convención de Viena el estado ribereño solo ejerce determinados derechos que considera como exclusivos, no soberanos, y esos derechos de preferencia tienen que ver sobre todo con la explotación de los recursos naturales vivos y no vivos que ahí se encuentren tanto ene le suelo (lecho marino) y en el subsuelo; principalmente todas las especies sedentarias relacionadas con los ecosistemas marinos, sin embargo en términos de los artículo 27, 42 y 48 CPEUM forma parte del Estado mexicano la plataforma, por lo que lo considera como parte de su territorio y sobre el ejerce plenos actos soberanos. (artículo 56 Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar) Este artículo es discutible, ya que menciona que se podrán ejercer dos tipos de derechos diversos, y la aplicación de los mismos derechos de plataforma • Zona económica exclusiva: es una área situada más allá del mar territorial y adyacente a este con una extensión de 200 millas que coincide con la plataforma continental, en términos del artículo 56 Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar se pueden ejercer dos tipos de derecho: 1) derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales como vivos como no vivos, derechos que coinciden con la soberanía sobre la plataforma continental, pero también 2) Derechos jurisdiccionales, utilizando dicha palabra como una competencia especifica sobre el Estado ribereño, esto para el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; investigación científica marina; protección y preservación del medio marino, sobre todo por actividades de contaminación.

C) Espacio aéreo: este se extiende ni solo al área situada sobre el territorio terrestre, sin ademas sobre el área que corresponde al mas territorial, los limites del espacio aéreo entonces se constituyen con dos planos: 1.- plano horizontal: lineas de las fronteras terrestres 2.- plano vertical: hasta donde llega la atmósfera terrestres. La primer convención que regula sobre el espacio áreos fue la Convención Franco alemana de 1913, consagrados los principios del espacio aéreo retomada por la convención de Chicago de 1967

- principio de soberanía plena. Exclusiva sobre su espacio aéreo - Paso inofensivo de aeronaves privadas en tiempos de paz Lo cual acarrea dos consecuencias. 1) Sobre el espacio aéreo de un estado solo podrán hacer uso de el las aeronaves que cuenten con permiso para ello, ya sea a través de disposiciones convencionales como la aviación mercantil o bien por disposiciones nacionales cuando solo se hace uso del territorio nacional; 2) En tratandose de aeronaves de carácter militar para hacer uso del espacio aéreo se requerirá de una autorización previo y expreso del estado que ejerza soberanía sobre ese espacio aéreo.

Derecho Internacional 22/Abril/2015 ----------------------1/3-----------------

Soberanía La palabra proviene de las raices latinas:

- superare: superar, sobresalir... - Superioritas: supremacia o superioridad - Suprema omnia o summa potestas: poder supremos por encima de otros, Primera acepción es la clasica, de la perpectiva de Westfalia y Bodine: la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república al que los ciudadanos pueden acudir. Con esto la soberanía, Bodino asigna la calidad de soberano al monarca convirtiéndose en una calidad personal del monarca; para el el soberano era el único posibilitado de hacer la ley, por lo cual soberanía y el poder de hacer una ley era la misma cosa para Bodine, era necesario hablar de la nueva división política derivada del tratado de Westfalia. Gobierno nacional que entrara directamente en choque con el sistema descentralizado de los señores feudales, para poder generar leyes, con lo que no piensa en un monarca irresponsable desligado de cualquier norma sino más bien a un soberano sujeto al derecho, pero ademas del derecho al que él genera sino también a las normas derivadas de la Ley divina del Derecho Natural y de las que se consideraba como las leyes fundamentales del reino.

Postura Absolutista Encabezada por Hobbes, Hegel y Heller. En términos generales sacaron el termino de soberanía del terreno jurídico en el que lo acuño Bodine, y lo introdujeron en el campo de la ciencia política, y pensaron en un poder soberano que estaría incluso por encima de las personas y lo empiezan a asignar a un ente distinto al príncipe o monarca como lo fue el Estado, quien consideraban que era el soberano, y tan grande era su soberanía como tan grande sea su poder.

Postura Moderna (Artículo 39 y 41CPESU) Surge primero como un concepto político: fue introducido en Francia cuando proclamaron la existencia de la soberanía nacional, la cual ya no se asignaba como cualidad al Estado, sino más bien al pueblo, en esta idea Roussoniana, por lo que súbitamente el concepto teórico se convierte en una realidad e identifica a la soberanía como la voluntad popular, es decir, como una soberanía popular y que muestra constitución estableciera en los referidos artículos El concepto jurídico, inicia a desarrollarse una corriente en torno a las personas, órganos o representantes que harían posible la soberanos, empezando los Estado a positiva los principios de la soberanía, partiendo de un principio general, TODOS LOS ESTADOS SON IGUALES, por lo tanto son soberanos, y al serlo tienen la misma igualdad jurídica, son los Estado los que pueden positivar normas de derecho y por lo tanto hacer funcional el concepto de soberanía.

Derecho Internacional Teoría funcional de la soberanía Explica que esta deja de ser un concepto estatico y se conviente en una esencia o atributo del poder, insertandose en una realidad dinamica del Estado, por lo que el concepto de soberanía tienen una capacidad de crear y actualizar su derecho, por esa calidad de poder soberano, pero no solo su derecho interno, sino también de la perspectiva internacional, pues cuando el Estado crea normas con su calidad soberana debe de actuar conforme a derecho, según lo estipulo Bodino, y ser responsable por la conducta que despliega con base en esas normas, surgiendo dos cualidades de la soberanía del Estado, pero el mismo no se divide, actúa como una unidad de decisión.

- Independencia: es una característica en sentido negativo; consiste en que el resto de los Estados no tiene. La posibilidad de decidir en los asuntos de los demás Estados, en lo que compete a cada Estado, pues todos son iguales frente al Derecho Internacional.

- Igualdad: concepto positivo; significa una igualdad jurídica de los Estados y se incorpora en el artículo 2 párrafo primero de la Carta de las Naciones Unidas. Aunque se reconoce que existen diferencias físicas entre los Estados, pero a, establecer la igualdad, busca que esta se lleve en la practica. 23/Abril/2015 Constitución española de 1812, o de Cadiz, influencia Roussoniana, establecía que el poder soberano reside esencialmente en la Nación, por lo cual le pertenece a esta exclusivamente el establecer sus leyes fundamentales. Constitución mexicanas de 1824 y 1857, esta ultima retoma los artículo previamente señalados, estableciendo el principio de soberanía popular, estableciéndolo en su exposición de motivos, establecía, que el poder publico dimana del pueblo, para su propio beneficio.

La Crisis de la Soberanía "La globalización jurídica, ene general, y el derecho comunitario, en particular, se han encargado de exhibir el debilitamiento, gradual pero consistente, de la mayoría de los supuestos y principios en que descansa el Derecho Constitucional Convencional" EDUARDO TORRES ESPINOZA. El concepto de soberanía debe de evolucionar de conformidad con las condiciones actuales de las relaciones internacionales sin que pueda afirmarse que la soberanía desaparece. La soberanía sigue siendo la base de la existencia del Estado y, al mismo tiempo, el Derecho Internacional.

Derecho Internacional

Gobierno Reconocimiento del estado Muchos autores lo agregan como otro elemento del estado, su reconocimiento como estado ante nivel internacional. Pues a ejemplo Palestina cuenta con los demás elementos, pero no es aceptado como tal. Si la Asamblea General de la ONU, implicitamente se reconoce su gobierno, pero su explicación surgen:

- Teoría Constitutiva. Una comunidad que reúna los 4 elementos clásica de Estado, no tendrá esta calidad estatal mientras no haya sido reconocida por la comicidad internacional, porque solo a partir de ese momento se convierte en sujeto de Derecho Internacional, y por lo tanto se ostenta como sujeto de Derecho Internacional, para poder ser sujetos de obligaciones de derecho, por lo que este reconocimiento sustenta el surgimiento de un estado.

- Teoría declarativa: Tendrá la calidad de Estado, con independencia del reconocimiento internacional siempre que cuenta con los elementos generales constitutivos. El Estado existe y la comunidad internacional lo único que hace es aceptar un hecho, hecho que tiene consecuencias jurídicas porque a partir de si surgimiento tiene derechos y obligaciones. Sus puntos de coincidencia. 1) El reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, es decir,pueden negarse a otorgarlo porque el Derecho Internacional no establece ninguna obligación de un Estado de reconocer a otro; 2) El reconocimiento de un Estado puede hacerse en forma expresa o tacita, será expresa cuando un Estado mediante una declaración unilateral productora de efectos jurídicos determina que existe un nuevo Estado, o en forma tacita se dará cuando un Estado celebre un tratado internacional con el que busca un reconocimiento, la existencia de ese tratado probara que se ha reconocido a un nuevo Estado. 28/Abril/2015

Reconocimiento de gobiernos Siempre ha existido e cuestionamiento de la legitimidad jurídica de un nuevo gobierno cuando en su designación no existe un rompimiento o una afectación al orden constitucional, sobre todo de acciones como las Revoluciones y los Golpes de Estado. La primeras doctrinas:

- Doctrina Tovar: sostenida por el Secretario de relaciones exteriores del Ecuador,mencionada en 1907: sostiene que no debe de otorgarse el reconocimiento de un gobierno producto de un acto de fuerza porque lo que se busca es establecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado que tenían lugar en Latinoamérica.

- Doctrina Betancourt: sostuvo que no debería de otorgarse el reconocimiento de un gobierno solo para aquellos actos de fuerza que hayan provenido de una instancia militar, Romulo Betancourt, presidente de Venezuela anterior a Chávez, intento establecer un limita al pode creciente de las fuerzas militares sobre todo en Latinoamérica .

- Doctrina Estada: En 1930, siendo secretario de relaciones exteriores JENARO ESTADA, de la posición de México en el ámbito internacional en su relación con otros Estados y otros Gobiernos, dijo que México jo se

Derecho Internacional pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento de gobiernos, pues ello seria una practica ofensiva pues ademas de atentar contra la soberanía de otras naciones hace que los asuntos internos de estas puedan ser objeto de apreciaciones en un sentido o en otro pro parte de otros gobiernos, por lo que con forme a ello México solamente se limitara a mantener "al mínimo nivel" o romper sus relaciones diplomáticas, sin que en ello baya implícita una aprobación o reprobación de otros gobiernos.

- ANTONIO CARRILLO FLORES, postula la Doctrina Diaz Ordaz, también conocida como la doctrina de la continuidad, la cual establece: no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de la America latina y con este propósito México mantendría sus relaciones con los demás países latinoamericanos, cualquiera que sea el carácter u orientación de sus gobiernos.

Sujetos en una situación particular A) PROTECTORADOS Es la institución de derecho internacional en la que dos Estados establecen una relación por la cual uno de ellos estado protegido al otro estado protector, el ejercicio de ciertas competencias que aparecen determinadas en un tratado que dan origen al protectorado, como esta figura se genera de un tratado cuenta con características: 1) es voluntario; 2) Nace por un tratado en ambos Estados; 3) el tratado que da origen al protectorado delimita las competencias del Estado protector; 4) Normalmente el Estado protector se encargara de las relaciones internaciones del Estado protegido con todas las consecuencias que ello implique desde una declaratoria de guerra, hasta la determinación de una responsabilidad internacional; 5) A diferencia de los Estados en neutralidad, siempre lleva la idea de provicionalidad, pues este durara mientras este vigente el tratado que le da origen, una ves que termine el tratado por alguna de las causas de terminación el Estado protegido recobra su plena independencia desligandose del laso jurídico tenia con el Estado protector. 29/Abril/2015 B) ESTADOS EN NEUTRALIDAD PERPETUA Se han comprometido a no participar en guerras que tengan lugar entre terceros Estados, ni a comenzar una guerra por iniciativa propia excepto en caso de legitima defensa, lo que distingue a estos Estados, de otras clases o formas de neutralización, es que esta es permanente y abarca la totalidad del territorio del Estado, de tal suerte que la naturalidad que declare un Estado de forma unilateral no tiene las características de neutralidad perpetua, y por lo tanto no tiene efectos jurídicos de carácter internacional. El que un Estado se declare a si mismo neutral sin la existencia de un tratado es más bien una expresión de su política exterior que pretenda seguir en el futuro con respecto a la relación que tenga con otros Estados. Esta neutralidad se hace en base a un tratado, en este se debe de estipular quien o cual Estado será "Estado garante" aquel que se compromete a defender al Estado en neutralidad perpetua cuando sea atacado, pues la obligación del Estado garante es defender dicha neutralidad, y el hecho de que sea un tratado su origen tiene efecto erga omnes. Ej. Costa Rica.

Derecho Internacional C) LA CIUDAD DEL VATICANO Es un Estado con características muy especiales. Hasta 1870 se le conocía como Estados Pontificios, que demás de contar con una mayor extensión territorial, contaban con el mismo nivel en el ámbito internacional que el resto del los Estados, pero en este año surge la Cuestión Romana, mediante la cual se alegaba la unidad de Italia, y fue en este año Italia reduce los Estados pontificios dejándolo al limite territorial marcado por la ciudad del Vaticano. Por esta decisión, el papa protesto por el despojo territorial que según él había sido objeto y no fue hasta la firma de los acuerdos de Letran de 1829 cuando se declara por terminada la Cuestión Romana. Estos acuerdos fueron firmados por el gobierno Italiano y por la Santa sede el 11 de febrero de 1929. Los acuerdos de Letrán es un tratado reducido a un convenio financiero pero que sin embargo permitió el conocimiento de la Ciudad dl Vaticano bajo la soberanía del soberano pontífice, la importancia de este tratado es que realmente se crea un nuevo Estado, y la discusión de los juristas es si cuenta o no con personalidad jurídica y si como tal un tratado puede ser utilizad para la creación de un nuevo Estado. La ciudad del vaticano tiene personalidad jurídica internacional, pues podrá celebrar y dar por concluidos tratados, además de tener derecho de establecer todo tipo de relación diplomática y consular con otros Estados, en virtud de que goza todas las facultades del Derecho Internacional. Enviar y recibir embajadores (nuncio apostolico) , designado por el papa.

Los órganos de las relaciones internacionales - Jefe de Estado: Se deberá de distinguir entre régimen presidencial o parlamentaria. El jefe de Estado y jefe de gobierno recae en una misma persona en los sistemas presidencialistas, pero en el caso de los parlamentarios el máximo órgano en relaciones exteriores es el Primer Ministro siendo la reina la jefe de gobierno en el caso de Gran Bretaña. Caso especial de Francia que cuenta con un sistema semi presidencialista. Esta facultad esta establecida en el artículo 89 fracción X, en el caso de México. El jefe de estado al actuar en materia exterior no lo hace a titulo personal, sino en su calidad de representante de un Estado, por lo cual la actuación que él haga en el exterior se considerará como hecha por el Estado. El presidente de la República goza de ciertos privilegios en cuanto a su persona, contando con una inmunidad jurisdiccional en carácter penal o civil.

- Secretario de relaciones exteriores: Esta bajo la autoridad directa e inmediata del titular del ejecutivo federal, y por lo tanto en el ámbito internacional solo actúa bajo la instrucción y representación del titular del Poder Ejecutivo.

Derecho Internacional No lo hace en representación del Estado, sino al titular del ejecutivo (presidente de la República). Cuenta con dos grandes funciones: 1.- Dirige la política exterior en el marco de los Principios Normativos de la Constitución y conforme a las instrucciones del ejecutivo federal 2.- Jefe de todo el Servicio diplomático y consular y de todos los organismos y personas que participan en una relación de carácter internacional. 3.- Acreditar a todos los representantes del servicio exterior, diplomático y consular, salvo que lo haga personalmente el presidente. 4.- Recibir las cartas credenciales de los representantes de otros Estados, así como expedir lo que se conoce como el EXEQUATUR En el caso de México el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las facultades del Secretario de Relaciones exteriores. Artículo 28 LOAPF.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte; II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero; II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados. II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior. III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte; IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales; V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos; VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior; VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización; VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación; IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos; X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República; XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Derecho Internacional LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (1994), derogo a la anterior Ley Orgánica del Servicio exterior Mexicano. Artículo 1º define al Servicio Exterior Mexicano, como el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México de conformidad con los principios normativos que establece la CPEUM. El servicio exterior mexicano depende del ejecutivo federal, al representarlo conforme a lo señalado por la Administración Pública federal, ademas el presidente puede establecer lineamientos de política exterior, es decir observaciones de carácter general para ser tomadas en cuenta. Por lo agentes diplomáticos y consulares en el exterior. Estos lineamientos son los que define el titular del ejecutivo en determinado tiempo. Política exterior, aquellas posiciones, actitudes, desiciones y acciones que tiene un Estado mas allá de sus fronteras nacionales, y toma como punto de desarrollo lo que se denomina como el interés nacional, dicho concepto es subjetivo, porque atiende lo que un presidente en un tiempo y época determinados considera como las necesidades sociales, políticas y económicas de su Estado, que permitan la existencia del propio Estado y funcionar como tal. --------------------------2/3-----------------------

Agentes diplomáticos La practica del envió fe representantes se da desde la antigua Grecia, pero el carácter de permanencia se convierte de manera sistemática a mediados del sigloXVII hasta 1961, esta practica era consuetudinaria, regulandose por la costumbre internacional, y no fue hasta el auspicio de las Naciones Unidas celebrando en Viena una conferencia de entre 2. /Marzo y 14/Abril de 1961, denominada como CONFERENCIA SOBRE RELACIONES E INMUNIDADES DIPLOMATICAS, cuyo producto es un tratado internacional regulador de la materia todo lo relacionado a los agentes diplomáticos: Convención de Viena sobre relaciones e inmunidades diplomáticas.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares REGLAMENTO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

Funciones de los Agentes diplomáticos (art. 3 CVSRID) 1.

Representar al Estado acreditante el el Estado receptor.

2.

Proteger a los nacionales y los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.

3.

Negociar con el Estado receptor.

4.

Recoger utilizando los medios legales información sobre la situación del Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.

5.

Promover relaciones de amistad entre ambos Estados y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas.

Derecho Internacional 1815 en el Congreso de Viena, establece una clasificación de agentes diplomaticos, en un Reglamento, denominado. REGLAMENTO DE AQUISGRAN 1.- La importancia que le de un Estado con otro, será el nivel de categoría.

- Embajadores - Nuncios (apostólicos) - Legados pontificios 2.- en un mismo nivel

-

Enviados extraordinarios Ministros plenipotenciarios Internuncios Jefes de misión diplomática 3.- Ministros residentes 4.- Los encargados de negocios: es al categoría más baja, cuando se quieren establecer las mínimas relaciones.

Principios del Derecho Diplomatico 1)

Principio de la discrecionalidad:

Que un Estado puede o no establecer relaciones diplomáticas con otro, no existe una obligatoriedad de relacionarse internacionalmente, pero además definir el nivel de esa relación diplomática utilizando unas de las categorías antes establecidas. Además cuenta con plena libertad de rechazar a las personas designadas por otros Estados como representantes, es decir para asumir un tipo de cargo diplomático. 2)

Principio de la reciprocidad:

Implica que normalmente un Estado acordará con otros el nivel de trato que se le quiera dar a sus representantes, de tal suerte que el trato que reciban los representantes de un Estado será el mismo trato que reciban los representantes del otro Estado. Por ejemplo, el trato que más se dio fue el nivel de restricción que tenían los diplomáticos en cuanto el transito dentro del Estado receptor, sobre todo como practica utilizada por los EUA y la extinta URSS, para limitar el transito y circulación de sus representantes solo a espacios muy limitados, esto en el punto más álgido de la guerra fría. Una ves establecida las relaciones diplomáticas

- El placet" implica que cuando un Estado designa una persona como jefe de misión con independencia del nivel que conlleven, el Estado receptor debe otorgar el Placet, es decir, su consentimiento para que esa persona designada sea representante diplomático en virtud d que para el Estado receptor es considerada como una persona grata. Si el Placet no es concedido, es decir, que no se considera como grata a la persona designada el Estado acreditante

Derecho Internacional deberá designar a una nueva, pero inclusive una ves otorgado ese placet por el Estado receptor nada impide que este lo pueda retirar en cualquier momento y por lo tanto solicitar su salida del país. En principio todos los miembros de la misión diplomática deben ser nacionales del Estado que los envía, aunque la realidad nada impide que los cargos menores sean ocupados por personas de distinta nacionalidad Una vez considerada a la persona como grata, esa persona llega al Estado acreditante presenta:

- Cartas credenciales: es el documento por el cual el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno acredita la personalidad de un jefe de misión ante un Estado extranjero, normalmente estas se otorgan al jefe del estado del receptor con copia al secretario de relaciones exteriores, pero sin embargo por instrucción directa del jefe de Estado, el secretario de relaciones exteriores reciba dichas cartas. Cuando sin encargados de negocios,

únicamente le

entrega las cartas credenciales a, secretario directamente, y no participa como tal el jefe de Estado o jefe de gobierno. 21/Mayo/2015 Privilegios e inmunidades diplomáticas 1.- Sobre las personas. En un inicio la persona del Agente diplomático es inviolable por lo tanto no puede ser sometido a detención, arresto o cualquier forma que implique la privación de libertad, por lo tanto, el Agente Diplomático cuenta con plena inmunidad en cuanto a la jurisdicción criminal en el Estado receptor. En materia Civil la inmunidad y privilegio no es total, como lo es en materia penal, pues el agente diplomático puede ser sujeta de algún tipo de juicio en el Estado receptor sobre: 1) Propiedad inmobiliaria que este a su nombre y que sea distinta a las propiedades que le son asignadas a cumplir con su función. 2) cuando participe en una sucesión ya de carácter testamentario o intestamentarios, y dentro de la sucesión si participa como ejecutor, administrador, legatario o heredero en su carácter privado. 3) Sobre cualquier actividad comercial o profesional realizada por el Agente Diplomático en el Estado receptor y siempre y cuando sea fuera del horario d sus funciones oficiales. Aplica no solo al Jefe de la Misión, embajador, encargado de negocios sino a todo el personal adscrito a la embajada, sin embargo, la única opción o posibilidad de no tener esta inmunidad se da cuando el Estado acreditante retira esa inmunidad, pero este retiro de la inmunidad debe de ser hecho de forma expresa. Por lo tanto, este no se puede inferir por parte del Estado receptor. Esto ademas se extienda a los miembros de la familia que llevan con sigo, extendiéndose al personal de apoyo administrativo y técnico que aporta a llevar a cabo su función.

Derecho Internacional 2.- Sobre las cosas. Los lugares donde se encuentran las embajadas o consulados son inviolable, por lo tanto solo se podrá ingresar por parte de los Agentes receptor a estos lugares con el consentimiento expreso del jefe de la misión, o embajador, por lo que la inviolabilidad se extiende para los medios de transporte que utilicen los Agentes diplomáticos, de ahí su distintivo en las placas, pues se encuentran fuera de la jurisdicción del estado receptor. Pero además se extiende a los documentos, archivos, y bienes muebles que formen parte de la embajada. Pero además son inviolables los domicilios y los lugares de la residencia habitual privada de los miembros del personal diplomático así como toda la correspondencia que se reciba en ese domicilio. 3.- Sobre la función. Bajo el derecho diplomático y bajo el principio de reciprocidad, en principio el Estado receptor esta obligado a brindas las facilidades necesarias para realizar la función diplomática, por lo que en la realización de esta función es fundamental que exista plena libertad y privacidad de las comunicaciones que se lleven a acabo entre los agentes diplomáticos y su Estado acreditante. Existiendo tres obligaciones del Estado receptor. 1) Respetar la libertad de comunicación, 2) Será inviolable la correspondencia oficial entre el Estado y sus embajadores, 3)La valija diplomática no debe ser abierta por el Estado acreditante y el personal que se encarga de dicha valija no podrá ser sometido a ninguna restricción que impida la comunicación entre estos y su Estado acreditante. Valija es la que genera el flujo de información. Causas de terminación de la misión diplomática 1.

Por cumplimiento del objeto de la misión, o por expiración del termino de la misión.

2.

Por notificaciones del Estado acreditante en el sentido de que la función de un agente diplomático determinado ha llegado a su fin por sustitución de embajador. El Estado acreditante deberá de enviar las cartas recredenciales o lettres de rappel o letter of recall. En esta carta aparte de retirar el nombramiento de un agente diplomatico designa a uno nuevo, por lo que junto con estas cartas recredenciales se envían nuevas cartas credenciales para el nuevo embajador.

3.

Por retirada del placet por parte del Estado receptor.

4.

Por ruptura de las relaciones diplomáticas. Dan 48 horas para abandonar el pais

5.

Por cambio de cualquiera de los jefes de Estado. Generalmente se queda hasta que se designe al siguiente.

AGENTES CONSULARES Son el servicio exterior de carrera. Su existencia es mucho mas antiguo, desde antes de la edad media. De la designación de un personaje para que se quedara en el país a resolver los conflictos de sus compañeros como encargado que se daba en materia comercial

Derecho Internacional "Lex mercatori". Contrayendo las características que hoy conocemos desde el siglo XIX pero desde Alberico Gentilli lo trata desde el siglo XVIII. Desde 1600 en Guadalajara existía un pequeño consulado. Eran de caracter consuetudinario, como costumbre internacional, Convención de Viena sobre relaciones Consulares, concomitante a la Convención de Viena sobre los diplomaticos. En esta regula la relación de Cónsul, da una definición: Funcionario consular es cualquier persona incluido el jefe de un puesto consular al que le ha sido confiado funciones consulares. Los funcionarios consulares son los que atienden al público en el desarrollo de su trabajo no actúan en representación de su estado o de su secretario, sino que realizan una función de carácter técnico. El que se retire un funcionario consular de su función no conlleva un protocolo, pues su designación o retiro obedece a cuestiones de servicio civil en el exterior, por lo que no implica que el Estado acreditante emita algún tipo de reconocimiento o consentimiento, pues no cuenta con funciones representativas ni cuenta con la jerarquia de los diplomaticos. Las funciones: 1. Proteger los intereses de sus conacionales, individuos o personas morales

dentro del territorio del Estado

receptor. 2. Promover el comercio, el desarrollo de relaciones económicas, culturales y científicas entre Estados. 3. Informara s gobierno y personas interesadas de las condiciones del Estado receptor sobre todo en materia de inversión y la ley de inversión extranjera. 4. Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado. 5. Los visados a todas las personas interesadas o que deseen viajar al Estado acreditante. 6. Actúa como notario y funcionario del registro civil en el extranjero.

Clasificación de Cónsules - Cónsules de carrera: también denominados CÓNSULES MISSI. Son profesionales en el ámbito diplomático adscritos al servicio exterior mexicano. 1.

Nacional del Estado que los envía es decir el Estado acreditante.

2.

No pueden dedicarse a ninguna actividad comercial o profesional con un fin personal, porque su principal obligación es con el país que los envía.

- Cónsules honorarios: CÓNSUL ELECT. Se dedica a actividades de profesionales o comerciales fuera del ámbito diplomático, su designación es porque directamente el estado los designa, no hay ninguna restricción que proceda de otra nacionalidad a la del Estado que lo está designando.

Clasificación hecha por la convención de Viena Aunque no establece que es un cónsul, lo hace de forma jerárquica.

Derecho Internacional 1.- Cónsul general. 2.- cónsul 3.- Beseconsul. 4.- agentes consulares > atienden ventanilla La diferencia entre el cónsul general y los cónsul tiene la relevancia por la cantidad de nacionales que viven en cierto lugar. La misión consular inicia de forma paralela a la relación diplomática, al establecer relaciones diplomáticas lo hacen también las relaciones consulares. La primera considera implícita el inicio de relaciones consulares salvo de terminación en contrario, así como el estado acreditante emite el placet para considerar una persona como grata, también para la aceptación de un cónsul emite un consentimiento denominado exequatur, normalmente emitido por el jefe de Estado receptor o el secretario de Relaciones Exteriores, hace las veces de una nombramiento y esperando su designación el Cónsul por el Exequatur determina su aria territorial de adscripción se puede abarcar una entidad federativa una región. Si abarca un estado éste se hace del conocimiento del gobernador si es una región se les hace de reconocimiento a los gobernadores de dicha región. Cuentan con las mismas inmunidades diplomáticas es decir sobre las cosas sobre la persona y sobre la función.

Derecho de Asilo El derecho de asilo como tal corresponde al derecho internacional privado pues es la relación de una persona con el derecho internacional. Es una institución en virtud de la cual una persona escapa de su jurisdicción local ya sea huyendo a otro país (Asil territorial), dentro de una embajada (Asilo diplomatico), barco o avión de un país extranjero (asilo naval y arreo). Tratándose del asilo naval o aereo, se trata de naves que tengan bandera extranjera. Lo más importante son los dos primeros se trata de una persona escapando de jurisdicción normal, generalmente es de tipo penal y político. Asilo territorial: presunto responsable se refugió en territorio de otro estado al ser la expresión máxima de soberana implica el ejercicio de esta soberanía en un ámbito positivo que uno de los estados ejercen su soberanía y directamente niegan la soberanía que un Estado pueda tener sobre una persona. El asilo territorial puede otorgarse o no pues es una facultad discrecional del Estado. La única limitación es la existencia de los tratados de extradición.

Derecho Internacional Asilo diplomático: no se habla de un presunto delincuente sino de un perseguido que busca refugio, protección de una embajada extranjera en su mismo territorio. Su concepción implica una derogación de la soberanía de un estado, pues al ingresar en una embajada el perseguido se supedita a las normas del país extranjero substrayendose de las normas de su propio Estado, aunque haya violado sus normas. Se ha otorgado a personas perseguidas por razones políticas por lo que normalmente se ha conocido como asilo político. El problema estriba en su otorgamiento al definir un delito como político o a quien le corresponde calificar el delito como delito y además como político. La calificación de una conducta le corresponde hacerla al estado en cuya embajada está el perseguido. El asilo diplomático en su otorgamiento participa la voluntad discrecional del Estado acreditante para otorgarlo o no, al hacer una valoración correcta de la calificativa de la conducta como delictiva sin que implique la valoración de la conducta como tal. Como común en establecerá como política. Su limitación sólo estan los tratados internacionales

Tratados de extradición. Es el procedimiento a través del cual las autoridades de los estados llegar a un acuerdo o tratado para que cuenten con plino valor uno de estos estados denominados Estado requerido procede a transferir una persona al otro Estado denominado Estado requirente para que se enjuiciado penalmente a una persona o bien para que se ejecute una pena queimpuesta