Apropiacion Ilicita

Caso : Escrito Sumilla 01 : Denuncia por Apropiación Ilícita SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE CHINCHA. - V

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Caso

:

Escrito Sumilla

01 : Denuncia por Apropiación Ilícita

SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE CHINCHA. -

VICTOR

YATACO

MUNAYCO,

identificado con D.N.I 21831758, con domicilio en Calle Rosario 180-01, Distrito

de Grocio Prado

Provincia de Provincia de Chincha ,Departamento de Ica y

con domicilio procesal en calle Italia199

,segundo piso oficina 04 ,a usted

con el

debido

respeto me presento y expongo :

I.

PETITORIO:

Que , de conformidad con lo previsto por el Articulo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 11 ,12,94 inciso 12 y 102 del Decreto Legislativo Nª052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico ) , y el articulo I del código procesal penal, recurro a su honorable despacho con la finalidad de Formular DENUNCIA PENAL contra LIZ MARIBEL GARCIA CASTILLA , identificado con DNI N° 46396284 , con domicilio en Pasaje José María Nª284 , distrito de Grocio , Provincia y Departamento de Ica, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de mi representada ,previsto en el artículo 190 del código penal vigente ; en atención a las siguientes consideraciones facticos y jurídicos : II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA

DENUNCIA: PRIMERO : Que , el recurrente con el señor YESFERZO WILFREDO YATACO MARTINEZ

(conyugue ) y la

denunciada , realizamos un acto jurídico de manera verbal por la COMPRA VENTA

de una mototaxi marca Bajaj ,color rojo ,numero de motor

AFZWDA03726 ,modelo RE AUTORIKSHA TORITO 4T LPG

, donde

existiría de por medio una contraprestación por el monto de S/2.000(DOS MIL SOLES)comprometiéndose la otra parte al cancelar la suma de S/30 .00 soles diarios , el mismo que se le dio las facilidades de pago por tener uno de ellos la calidad de nieto de mi persona y que ante el incumplimiento del pago se procedería a la devolución del mismo , SEGUNDO : La denunciada (conviviente ) a la fecha se niega a realizar los pagos correspondientes ,debido a que

el

señor YESFERZO WILFREDO YATACO MARTINEZ falleció , y por ende se adjudica dicho bien mueble .Sin embargo señor

fiscal a la fecha le he

solicitado en reiteradas oportunidades la devolución del bien inmueble debido al incumpliendo de lo pactado con su anterior conyugue ,pero a la fecha solo recibo negaciones y además se han apropiado de dicho bien inmueble . TERCERO: Hay que precisar señor fiscal, que los únicos titulares (propietarios) del bien mueble antes mencionado es mi persona y mi difunta esposa DELFINA PACHAS YATACO , que si bien es cierto las acciones civiles

se realizaran posteriormente , esto se puede

corroborar con la búsqueda registral pertinente , con el que se puede corroborar la legitimidad que tengo para poder accionar la presente denuncia. Emplazando una carta notarial , a la denunciada con fecha 23 de Enero del 2021 ,donde le solicitamos el pago integro de la deuda

,en un plazo de 03 días, obteniendo respuestas

negativas es decir no existía la voluntad por parte

de la denunciada de

cancelar el monto adeudado , y ante el incumplimiento del acuerdo , lo que correspondería seria la devolución del bien mueble antes descrito , sin embargo hasta la fecha esto no puede ser posible debido a que la hoy denunciada

, no

desea

otorgarlo

a mi persona , apropiándose

indebidamente del mismo. CUARTO : Con fecha 04 de Marzo del

2021 aproximadamente las 11:10 am , se realizó una constatación policial ,donde conjuntamente con efectivos de la PNP del distrito de Grocio Prado , nos apersonamos al domicilio de la denunciada , con la finalidad de poder constatar que el bien mueble (mototaxi ) se encontraba en poder de la denunciada , donde se logró encontrar en dicho domicilio, realizando la entrevista a la seora CARMEN ROSA CASTILLA quien manifestó ser la madre de la denunciada , y que dicha mototaxi le pertenecía a su hija , no mostrando ningún documento alguno que acredite el mismo. QUINTO:

Que,

de

lo

puntualmente

descrito , en los considerandos precedentes ,se advierte con mediada claridad , que la denunciada a incurrido en el DELITO DE APROPIACION ILICITA , como se encuentra prescrito en el artículo 190 del código penal, el mismo que se configura cuando el agente se apropia indebidamente de un bien mueble, una

suma de dinero o un valor

que

ha recibido en depósito ,comisión

,administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar ,devolver, o hacer un uso determinado , donde se puede apreciar que la señora LIZ MARIBEL GARCIA CASTILLA ,

se

a apropiado

indebidamente del bien mueble ( moto taxi color rojos marca bajan de placa

de rodaje 1829-1B ) ante el incumplimiento

de dicho acuerdo

pactado con su ex conviviente y ante el incumpliendo del mismo y por situaciones ajenas (muerte del mismo ) se tenía que haber procedido a la devolución del mismo , Que, estando a que el delito denunciado se encuentra

tipificado como tal

en el código penal , habiéndose

individualizado al autor y que la acción penal no ha prescrito ,solicito a vuestro despacho se sirva disponer la pronta investigación preliminar , en cuya etapa deberá realizarse las diligencias necesarias e inaplazables con la finalidad de aclarar los hechos denunciados .Para

ello es necesario puntualizar que el

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de APROPIACION FAMILIAR. La apropiación ilícita es el acto cometido

por un agente delictivo, en su provecho o en el de un tercero; haciendo suya en forma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para la guarda o depósito, a título de administración o cualquier otro título no traslativo de dominio, existiendo la obligación de devolver oportunamente el bien entregado en custodia .1 En la apropiación ilícita, la capacidad de disposición del propietario resulta afectada, por el abuso de confianza, siendo precisamente este hecho el que justifica la punibilidad, del incumplimiento de la obligación de restituir, de no concurrir tal abuso, no habría apropiación ilícita.

1 Paredes

Infanzon Jelio .Ob,Cit. P.252

III.-DE LA REPARACION CIVIL Señor fiscal ,como es de verse la hoy denunciada LIZ MARIBEL GARCIA CASTILLA me a causado un perjuicio económico irreparable

, ya que en la actualidad

el bien

mueble

de mi

propiedad no se encuentra en mi poder por ende lesiona nuestro derecho a la propiedad, que permite usar, disfrutar o disponer de este bien. , Asimismo el pago del incumpliendo de lo acordado

con

su

ex conviviente

YESFERZO

WILFREDO YATACO MARTINEZ es por ello que solicito a su despacho se proponga la suma de S/3000.00 (tres mil soles ) teniendo en consideración el valor de la moto y el incumplimiento del acuerdo. IV-FUNDAMENTOS DE DERECHO : El artículo del código penal que cito y desarrollo a continuación, es el que concurrió la denunciada en mi agravio: Artículo

190.-

Apropiación

ilícita

común El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u

otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años 4.1.- En la apropiación ilícita, el sujeto activo, debe haber entrado en posesión del bien apropiado con la obligación de su devolución o entrega, por lo que respecto del bien hay dos momentos: uno licito que es la entrega en posesión legitima del bien y el otro ilícito que es la no devolución, donde existe la voluntad de apropiarse del bien. 4.2.-En el presente se puede observar que el sujeto pasivo es el señor VICTOR YATACO MUNAYCO, mientras que el sujeto activo es la hoy denunciada LIZ MARIBEL GARCIA CASTILLA, quien en la actualidad se encuentra apropiada del bien mueble de propiedad del sujeto pasivo. 4.3.- El bien jurídico protegido es el PATRIMONIO. V.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.

Búsqueda

Registral

de

Propiedad Vehicular con el que se acredita que mi persona y mi difunta esposa DELFINA PACHAS DE YATACO somos los únicos propietarios. 2.

Carta Notarial de fecha 23 de

enero del 2021 cursado a la denunciada. 3.

. Constatación policial de fecha 04

de Marzo del 2021 con el que se acredita que el bien mueble se encuentra en poder de la denunciada. 4. Fotos (03).

VI.- ANEXOS: 1.A.- COPIA DE MI D.N.I

1.B.-Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular con el que se acredita que mi persona y mi difunta esposa DELFINA PACHAS DE YATACO somos los únicos propietarios. 1.C.-. 2Carta Notarial de fecha 23 de enero del 2021 cursado a la denunciada. 1D.- Constatación policial de fecha 04 de Marzo del 2021 con el que se acredita que el bien mueble se encuentra en poder de la denunciada.

PRIMER OTRO SI DIGO: Que para efectos de aplicación del artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente recurso. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, al efectuarse las diligencias preliminares, solicito la declaración del agraviado, denunciado, y testigos, ante su despacho, y de producirse, y de producirse inasistencia que este sea bajo el ESTRICTO APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, conforme lo prescrito por el artículo 66 del código procesal penal. De la Denunciada: LIZ MARIBEL GARCIA CASTILLA, identificada con DNI N° 46396284, con domicilio en Pasaje José María Nª284, distrito de Grocio , Provincia y Departamento de Ica. Del Agraviado:

VICTOR YATACO MUNAYCO, identificado con D.N.I 21831758, con domicilio en Calle Rosario 180-01, Distrito de Grocio Prado Provincia de Provincia de Chincha, Departamento de Ica Del Testigo: MARIA SOLEDAD YATACO PACHAS, identificada con D.N.I 80061476 con domicilio en AA.HH Miguel Grau Mz T lote 23 -Distrito Pueblo Nuevo , Provincia de Chincha, Departamento de Ica.

POR TANTO: Solicito a Ud. Señor Fiscal, acceder a la presente, disponiendo la apertura de las diligencias preliminares, ordenando las medidas urgentes y necesarias.

VICTOR YATACO MUNAYCO D.N.I 21831758