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Exp. N°. 26208901076518. Cuaderno: Principal. Escrito: Correlativo. Sumilla: APELACION. SEÑOR GERENTE DE IMPUGNACIONES

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Exp. N°. 26208901076518. Cuaderno: Principal. Escrito: Correlativo. Sumilla: APELACION.

SEÑOR GERENTE DE IMPUGNACIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA SAT. JACKSON ALEX BARBOZA CELEDONIO, identificado con D.N.I. Nº 46385993, con domicilio real en la Asoc. Propietarios Pradera de Santa Anita Mz. A. L1 Lote 09. 2daEtapa- Distrito de Santa AnitaLima; señalando domicilio procesal en la Casilla N° 873del Colegio de Abogados de Lima- 4to. Piso- Palacio de Justicia de Lima, a usted con el debido respeto, digo:

I. PETITORIO: Que, AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, interpongo recurso de APELACIÓN contra el Dictamen de la Gerencia de Impugnaciones Nº

267-189-00141231, de fecha 29 de marzo del 2017. Obrante a fs.01, del vehículo de placa de rodaje N° ARE-056 de los actuados, que rechaza la solicitud de DESCARGO contra la imposición del Acta de Control N° C1234565 impuesta el 11 de enero del 2017, por la infracción RO2, con la finalidad de alcanzar su revocación mediante resolución emitida por el superior jerárquico que resulte favorable a dicha petición, en atención a los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, el Dictamen de la Gerencia de Impugnaciones Nº 267-189-00141231, de fecha 29 de marzo del 2017. Obrante a fs.01, ha sido notificada, según consta del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que el término legal para presentar este recurso aún no se ha vencido. 2.- Que, el Dictamen de la Gerencia de Impugnaciones Nº 267-189-00141231, desestima mi solicitud de descargo con el fin de que se le declare la nulidad de la infracción R02 de fecha 11/02/2017. 3.- que los inspectores de manera arbitraria y sin medios probatorios algunos impusieron la sanción mencionada ut supra más aun no acatando y omitiendo la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331 y el 336 del Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, se sanciona por presuntamente haber realizado servicio de colectivo en el vehículo con placa de rodaje N° ARE-056, sin que el efectivo inspector haya hecho constar y/o tenga prueba que se ha incurrido en la referida infracción, vulnerándose de este modo mi derecho y garantía al debido proceso,

artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado. 4.- .- Que, al amparo del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, inciso b, dentro del término de ley interpongo la correspondiente APELACION, por cuanto el recurrente niega la supuesta infracción materia de la papeleta de fecha 11/02/2017. Además, debo dejar expresa constancia que el inspector, a pesar que le entregue mis documentos, y de manera prepotente junto a otros inspectores, sin permitirme hacer valer mi derecho a la defensa, ME AMENAZARON QUE ME IBA A FREGAR, QUE ME VAN A PONER MÁS PAPELETA Y EL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, QUE VA SER PEOR, porque tenían órdenes de poner papeletas hasta una determinada cantidad POR PARTE DE SU JEFE, etc. Actitud reprochable y haciendo abuso de autoridad contraviniendo y vulnerando la ley y la constitución. 5.- Que, si bien el recurrente estuvo conduciendo el vehículo de mi propiedad de placa Nro. ARE-056, sin embargo me interviene el Inspector en circunstancias que llevaba a María Isabel Celedonio Pérez, es decir el recurrente estaba acompañado de su Mama antes mencionada; encontrándome con toda mi documentación en regla, la cual al momento de la intervención le mostré a dicho inspector. 6.- Que, si bien es cierto que en el momento que me interviene el Inspector me sorprende con dicha papeleta, pues me dijo que la papeleta que me imponía era por no prender las luces direccionales,

como quiera que el recurrente desconocía la infracción impuesta con el Código R-02, el cual desconocía; el recurrente se da cuenta cuando le consulta a un amigo Policía, que no lo habían puesto dicha papeleta por la supuesta infracción que había cometido; razón por la cual interpongo la presente impugnación con la finalidad que se declare su nulidad. 7.- Además debo precisar que al momento de la intervención de dicho INSPECTOR nos solicita los documentos al recurrente, indicándole que me encontraba con mi señora madre y sobrino, ya que me dirigía a mi centro de labores, teniendo un negocio en “Capón Center” ubicado en Abancay, el mismo que lo acredito con la Copia de Ficha de RUC, dándome con la ingrata sorpresa que dicho inspector me impone dicha infracción, indicando que yo me encontraba haciendo servicio de colectivo, lo que niego rotundamente, ya que mi vehículo está registrado como servicio particular no como taxi; cometiendo dicho INSPECTOR abuso de autoridad, y falsa declaración. 8.- Que, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal vigente, constituye obligación de la Administración Publica fundamentar debidamente y motivadamente sus pronunciamientos y de dicha sanción impuesta, también tenemos que no se ha cumplido con dicho principio. 10.- Que, cabe señalar que la motivación no implicara la exposición ampulosa de consideraciones

y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por las cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas. 11.- En lo referente a la fundamentación que debe realizarse, en el Dictamen de la Gerencia de Impugnaciones Nº 267-189-00141231, de fecha 29 de marzo del 2017, es una respuesta a la petición interpuesta por el administrado, por el cual este hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de un dictamen debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el Gerente en el recurso de apelación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, asa como todas y cada una de las irregularidades advertidas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al mismo a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica. 12.- Que, la presente APELACION lo realizo al no encontrarme conforme el Dictamen de la Gerencia

de Impugnaciones Nº 267-189-00141231, de fecha 29 de marzo del 2017 ya que el recurrente en ningún momento ha realizado servicio de colectivo ni mucho menos ha cometido dicha infracción. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política del Perú: Artículos 1 y 139, incisos 3 y 14. Ley del Procedimiento Administrativo General. Reglamento Nacional de Tránsito. Decreto Supremo N° Nacional de Tránsito.

033-2001-MTC,

Reglamento

En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia de Ruc a Nombre del recurrente. 2.- Copia de Ruc a Nombre de mi señora Madre. V.- ANEXOS: 1-A.- Copia de Ruc a Nombre del recurrente. 1-B.- Copia de Ruc a Nombre de mi señora Madre. POR LO TANTO:

Solicito a usted, señores del SAT, sírvase tener por interpuesto mi apelación y elevar al superior jerárquico conforme a ley. OTROSI DIGO: Que, señores de SAT solicito se sancione de manera ejemplar a los inspectores que realizaron dicha acción vulnerando la ley y la constitución y declárese FUNDADO mi recurso de APELACION en todos sus extremos, en caso de no sancionar haremos valer nuestros derechos ante las autoridades competentes. Lima, 01 de junio del 2017.

JACKSON A. BARBOZA CELEDONIO DNI. N° 46385993