Apelacion Sat

Apelación al sat por multaDescripción completa

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación contra la RG N° 3459-2017-GDESC- MPI y otro.

SEÑOR GERENTE DE LA OFICINA DE DESARROLLO ECONOMICO Y DE SEGURIDAD CIUDADANA S.D JESUS SALAZAR ROMERO, con DNI N° 19801030, con domicilio en Prolog. Jose Matias Manzanilla N° 848 del distrito de Ica, Provincia de Ica y Departamento de Ica; a Ud., respetuosamente, digo: I.-PETITORIO.Interpongo recurso impugnativo de Apelación contra la RESOLUCIÓN GERENCIAL RG N° 34592017-GDESC- MPI, de fecha 20-11-2017, por no encontrarla arreglada a ley y por causarme perjuicio económico ya que no es la persona titular a la que se le impuso multa y no teniendo razón fáctica de la misma; consecuentemente se sirva elevar el mencionado recurso al Superior Jerárquico, con sus antecedentes, donde espero alcanzar su revocatoria, en merito de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que me permito precisar.

II.-FUNDAMENTO DE HECHOS.-Que con fecha 25 de Septiembre de 2017, mediante Multa Administrativa N°934-2017-GDESC-MPI se me impuso la cantidad de S/. 810. 00 (Ochocientos Diez nuevos soles) por NO CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO impuesto a JESUS RAUL SALAZAR NOLASCO , siendo dueño mi persona JESUS SALAZAR ROMERO del negocio con giro de Internet ubicado en Prolog. Jose Matias Manzanilla N° 848. -Que con fecha 09 de Diciembre del 2, 009, mediante CERTIFICADO N° 03412 se me entrega la respectiva LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO con el GIRO: INTERNET- LOCUTORIO, lo cual me causa extrañeza y mucho pesar que contando con la licencia municipal se me imponga a mi negocio una multa por no contar con la misma.

-Que la Ley de Procedimiento Administrativo General ,está sustentada por los principios del procedimiento administrativo, por lo que su actuar debe enmarcarse dentro del Principio de la Legalidad, esto es con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, y su arbitrario proceder administrativo es violatorio del orden jurídico. Así mismo deberá obligatoriamente actuar dentro del Principio del Debido Procedimiento; ya que toda persona goza del derecho a acceder integra e irrestrictamente al ejercicio de garantías mínimas vinculadas con la transparencia, la equidad ,el apego a la legalidad, la sujeción a la veracidad, la razonable certeza legal, la imparcialidad y el efectivo cumplimiento de la función pública. Actos que Ud. esta omitiendo cumplir.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Constitución Política del Perú Art.2 numeral 20) -Ley 27444 Art. 207 Inc. b) y Art.209

IV.-ANEXOS: 1-A.Copia de mi DNI 1-B .Copia de la Multa Administrativa N°934-2017-GDESC-MPI 1-C.Copia de la licencia de funcionamiento CERTIFICADO N° 03412

POR LO TANTO: A Ud. sírvase admitir a tramite el presente recurso de Apelación y eleve todo lo actuado al Superior Jerárquico ,en donde espero alcanzar justicia administrativa y oportunamente declare FUNDADO mi recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial N° 3459-2017-GDESC- MPI

OtroSi digo: Pido a Ud. hacer las gestiones pertinentes para que se anule la Multa Administrativa N°934-2017-GDESC-MPI por ser contraria a la realidad y contando mi persona con la licencia de funcionamiento. Ica, 23 de Noviembre de 2017

________________________ Jesús Salazar Romero DNI N° 19801030