apelacion divorcio

EXP.:00186-2015-0-1601-JR-FC-05 ESP.: SEGUNDO ARMANDO ALVARADO LAVADO SUM.: APELO SENTENCIA (Resolución N° DOCE) SEÑORA

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EXP.:00186-2015-0-1601-JR-FC-05 ESP.: SEGUNDO ARMANDO ALVARADO LAVADO SUM.: APELO SENTENCIA (Resolución N° DOCE)

SEÑORA DOCTORA: SILVIA ZAPATA OBANTO JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA TRUJILLO – LA LIBERTAD JACINTO JESUS BARRETO, identificado con DNI N° 18119774, con domicilio real en la Calle 24 de Abril N° 781 Distrito de Florencia de Mora – Trujillo y con domicilio procesal en el Jr. Ayacucho N° 455 int 114 (Edificio JUBARI) – Trujillo, en lo seguidos sobre Divorcio por causales contra mi esposa MIXI YESENIA GONZALES ARQUEROS DE BARRETO, con el debido respeto me presento y digo:

I.

PETITORIO: Que, dentro del término de Ley, recurro ante su Juzgado con la finalidad de interponer recurso de apelación a la sentencia (Resolución N° 12 de fecha 20 de octubre del 2016), por no encontrarla arreglada a Ley y una vez concedida solicito sea elevados al superior jerárquico donde espero su revocatoria y por ende se declare FUNDADA mi demanda por las caudales invocadas y se me declare PERJUDICADO en la causal de separación de hecho e INOCENTE en la causal de adulterio, la indemnización de CINCUENTA MIL SOLES (S/. 50.000.00) por cada una de las causales por el grave daño moral y material que he sufrido, el trato preferente en la adjudicación de los bienes gananciales, se valoren y

meritúen con criterio de conciencia las pruebas fehacientes e irrefutables aportadas, en mérito de los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.

NATURALEZA DEL AGRAVIO: La Resolución recurrida me causa agravio de índole moral y personal, al atentar contra mi dignidad personal por cuanto no se ha cumplido con el Principio de Legalidad y se ha vulnerado el debido proceso. La Resolución en cuestión ha incurrido en:

a) ERROR DE HECHO, al exceder su judicatura en sus funciones al momento de resolver la controversia, no se ha pronunciado sobre el grave daño moral y personal que me ha ocasionado la demandada con su accionar, no ha valorado las pruebas fehacientes e indubitable que he presentado y sostenido, como los alegatos escritos presentados, mis fundamentos de hecho de la demanda y subsanación de la demanda, que los que he sostenido enfáticamente de que me he separado definitivamente, hace dos años antes de FEBRERO DEL 2011 (fecha en que el demandando se retiró del domicilio conyugal) ya habían quebrado el deber de cohabitación en forma y sexual en forma permanente.

( lo acredita en el punto 4 de mi

escrito de subsanación y punto 3 de los alegatos, corroborado con mi nueva dirección domiciliaria consignada en mi demanda, casa de mis padres sito en Calle 24 de Abril N° 781 Distrito de Florencia de Mora – Trujillo), coadyuva irrefutable y como último medio de prueba la declaración de parte de la audiencia de pruebas de la demandada que obra a folios 141, 142 y 143, en la que sostiene enfáticamente que hace más de 4 años están separados y no tienen relaciones sexuales, coadyuvan las carpeta fiscal N° 230601-2012-341 de fojas 15 al 22 que está firmado por su puño y letra y da el nombre de su amante, carpeta que el Señor Juez no lo ha requerido y no

se puede soslayar los certificados policiales de folios 14 y 23, que acredita los problemas que me causaba la demandada cuando iba a visitar a mis hijos a mérito de que estaba al día de sus alimentos (como lo acredita los voucher), tampoco ha requerido el Señor Juez el expediente de alimentos N° 03815-2013-0-1601-JP-SE-09 para ver facturas y otras pruebas JEANPIERE quiso suicidarse al tomar lejía, por el mal comportamiento de su madre pues siempre le reclamaba por su amante, los alimentos que di para mi hijo no cumplió su finalidad, la madre no lo hizo estudiar y actualmente está preso en el Penal de Milagro por Extorsión, en los alegatos adjuntamos pruebas al respecto. El señor juez se ha parcializado y solo ha hecho valorar lo dicho por la demandada en su contestación, con ninguna prueba que lo corrobore. Las pruebas fehacientes indubitables que he acreditado y adjuntado no lo ha merituado a la luz de la verdad y temerariamente ha desestimado mi demanda, declarándola INFUNDADA.

b) ERROR DE DERECHO, en la recurrida se ha transgredido la filosofía de la Ley N° 27495 sobre separación de hecho que propugna el divorcio por esta causal teniendo en mente que casi 1 millón de personas permanecen en condición de separados y podrán regularizar su situación conyugal en virtud a esta Ley que incorpora dos nuevas causales para solicitar el divorcio. Por otro lado se ha transgredido lo normado en la Ley antes acotada en su artículo 2 inc 12, no ha considerado los sostenido por el demandado que dos años antes de FEBRERO DEL 2011 (fecha en que el demandando se retiró del domicilio conyugal) ya habían quebrado el deber de cohabitación en forma y sexual en forma permanente, computándose más de 4 años de separación de hecho a la presentación de la demanda, como lo corrobora la

demandada en su declaración de parte en la audiencia de pruebas que sostiene que más de 4 años que están separados, no conviven ni tienen relaciones sexuales. Lo mismo que ha transgredido el Artículo 200° del Código Procesal Civil, por cuanto he acreditado con medios probatorios indubitables los hechos que he afirmado en mi demanda, y temerariamente el señor juez declaro INFUNDADA mi demanda por las causales invocadas. A la luz de la Doctrina y la Ley se han cumplido todos los elementos constitutivos de la causal de separación de hecho y no se me ha declarado perjudicado por el grave daño moral y personal y mucho menos el Juzgador se ha pronunciado sobre la indemnización peticionada de CINCUENTA MIL SOLES (S/. 50,000.00) ni tampoco sobre los bienes gananciales específicamente de la casa que construí en la casa 12 de noviembre N° 797 del Distrito de Florencia de Mora – Trujillo cuyos contratos de compra – venta por mi persona obran en original en folios 9, 10, 11 y 13. Así como no se ha pronunciado en la causal de adulterio existiendo pruebas a raudales no se me ha indicado como INOCENTE y no se ha pronunciado sobre la indemnización peticionada de CINCUENTA MIL SOLES (S/. 50,000.00) por el grave daño moral y personal que me ha irrogado la demandada, ni el trato preferente en la adjudicación de los bienes gananciales nombrados precedentemente.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO: 1. SOBRE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CONYUGES POR UN LAPZO MAYOR A LOS 4 AÑOS ININTERRUMPIDOS: Como podrá apreciarse de los considerando tercero cuarto y quinto de la Resolución recurrida el Juzgador sin valorar los medios probatorios conducentes,

pertinentes e idóneos admitidos por su Juzgado según folios 122 por todos los hechos que he afirmado en la demanda en el punto 5 de mi originaria demanda de fojas 38 a 46 en el punto 5 de mi fundamento de hecho que corre a folios 40 sostengo que no convivía sexualmente con la demandada, es decir ya estaba separado de hecho 2 años antes de FEBRERO DEL 2011 corroborado con el punto 4 de mi escrito de subsanación de omisiones advertidas que corre a folios 56 a 63, los mismo que en el punto 3 de mis alegatos sostengo enfáticamente y en forma uniforme que desde el mes de FEBRERO DEL AÑO 2011 tome la decisión de irme a la casa de mis padres por cuanto la encontré a la demanda con su amante en las noches en los bailes y tomando después de eso se iban a la casa de su amante (Santos Gerardo Paredes Polo) que viven en el Jr. San Martín N° 650 del Distrito de Florencia de Mora, corrobora la declaración de parte de folios 141, 142 y 143. En la pregunta QUINTA dijo: Estamos separados porque él se fue de la casa hace más de 4 años y yo me quede con mis hijos y desde ahí no hemos tenido relaciones sexuales la misma que esta con su firma de puño y letra y huella digital, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda ya era más de 4 años de separación de hecho y como tenía hijos menores no hice la demanda de divorcio. Como padre responsable estaba al día con los alimentos para mis hijos que luego fue judicialmente, iba a visitarlos y la demandada me injuriaba y maltrataba a mis hijos, surgían problemas como lo acreditan las constancias de las denuncias policiales que obran a folios 14 y 23. Tome la decisión de llevar a mi hijo ANTHONY JEANPIERE para vivir en la casa de mis padres por cuanto era maltratado por su madre puesto que le increpaba a su madre sobre su amante a tal punto que quiso suicidarse y luego regreso a la casa de su madre, los alimentos que he pasado para mi hijo no ha cumplido su cometido, su madre no lo ha hecho estudiar y actualmente está en

el Penal El Milagro por el delito de extorsión como lo acredita los anuncios periodísticos de fojas 147 y 148. En el punto 4 de su considerando respecto al primer punto controvertido se precisa que la separación de hecho como causal de divorcio requiere el cumplimiento ineludible de los siguientes elementos los mismos que se han dado y probado con las pruebas adjuntadas como son:

a) Elemento objetivo y material: que consiste en la evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo sin solución de continuidad de la convivencia y relaciones sexuales con el alejamiento físico del demandante en casa de sus padres dado como domicilio real en la presente demanda, como así lo acreditan las pruebas antes nombradas

b) Elemento subjetivo: que viene hacer la falta de voluntad de unirse, esto es la intención cierta de ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común, por más de 4 años.que corre a partir de dos años antes de FEBRERO DEL 2011 como así lo acredito enfáticamente en el punto 5 de mi demanda original de fojas 40, la misma que el señor juez no lo ha leído ni lo ha tenido presente, es decir que a la presentación de la demanda ya ha transcurrido más de 4 años, así como también coadyuve las demás pruebas admitidas por el Juzgado y por tener hijos menores a esa fecha no hice la demanda. Estoy al dia en mis obligaciones alimenticias como lo acredito con la retención judicial que se efectúa en las remuneraciones que tengo como obrero en la Empresa Agropecuaria Chimú – Virú como prueba ofrezco las boletas de pago mensual a fojas 54 y 55, todos estos elementos son suficientes para declarar fundad la demanda por la causal de separación de hecho, máxime que ambos esposos sostenemos específicamente mi esposa con su puño y

letra manifiesta que estamos separados por más de 4 años no convivimos ni muchos menos tenemos relaciones sexuales lo acredita el punto 5 de fojas 40 de mi demanda original que no se ha tenido en cuenta ni mucho menos el señor juzgador lo ha leído corroborada con la carpeta fiscal de fojas 15 y 16 en este mismo folio en el párrafo inferior, coadyuva la declaración de parte de folios 143 en la pregunta quinta que mi esposa dijo: estamos separados por más de 4 años y yo me quede con mis hijos y desde ahí no hemos tenido relaciones sexuales firmado con su puño y letra y huella digital ante las autoridades pertinentes y las demás pruebas que han sido admitidas por su juzgado y temerariamente se ha resuelto INFUNDADA en base a las negativas contradictorias de la demandada permitiendo

rebatirlas todas las pruebas indubitables,

fehacientes,

conducentes, pertinentes e idóneas que demuestran raudales que ha pasado más de 4 años de separación de hecho y que reúne todos los elementos requeridos de la causal de separación y el señor juez a desestimado mi demanda declarando INFUNDADA “porque mi esposa lo ha rebatido”, demostrando así parcialización subrayando el juez lo dicho por la demandada en su contestación de demanda.

2. RESPECTO AL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO SOBRE EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO: El adulterio como causal de divorcio según la doctrina invocada en su considerando setimo que se entiende por adulterio la relación sexual con un hombre o una mujer casados con quien no es cónyuge y que se trata de una relación extramatrimonial como es caso de autos como así lo acredita las pruebas admitidas de folios 122 habiéndose configurado los elementos constitutivos de esta causal.

a) El objetivo constituido por la consumación del acto sexual de la demanda con su amante llamado SANTOS GERARDO POLO como así lo ha sostenido mi esposa dando el nombre Gerardo Polo en la Carpeta fiscal antes nombrada, coadyuva la denuncia policial de fojas 14 y 23 y las demás admitidas.

b) Elemento subjetivo: que consiste en el propósito deliberado de la demandada seguir con el amante yendo a su casa de su amante en la Calle San Martin N° 650 Florencia de Mora, viajar a Cajamarca presentarlo a sus hijos menores de edad, acompañar el amante a mi esposa a sacar medicina con mi seguro, acompañar a la audiencia única de alimentos al juzgado y demás pruebas precedentemente nombradas. No hay hijo adulterino por cuanto mi esposa se operó de los ovarios en el Hospital de Florencia de Mora