Apelacion Caso Falcon Abanto

Expediente: 02965-2016-37-3202-JR-05 Especialista: NANCY RSALIN NAVAL MONJE Imputado: JULO CESAR FALCON ABANTO Materia:

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Expediente: 02965-2016-37-3202-JR-05 Especialista: NANCY RSALIN NAVAL MONJE Imputado: JULO CESAR FALCON ABANTO Materia: DCEPILP- ROBO AGRAVAD A MANO ARMADA Formula apelación Al señor presidente del juzgado penal colegiado SUPRA Julio cesar falcón abanto, en los autos seguidos en mi contra sobre Delito contra el patrimonio en su modalidad robo agravado a mano armada, en agravio de las señoritas esperanza palacios Martínez y Sara Castañeda palacios; a usted respetuosamente digo:

I.

PETITORIO Y PRETENSION IMPUGNATORIA

No estando conforme con el contenido de la sentencia condenatoria, RESOLUCION N° 10, de fecha 29 de MAYO 2019, n la que se FALLA: TERCERO. - condenando al acusado julio cesar Falcón abanto, como autor responsable del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado a mano armada, con generación de lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 189°, primer párrafo del código penal; en agravio de la vida y la integridad física, agraviadas esperanza palacios Martínez y Sara Castañeda palacios, representadas por su respectivo abogado, por tanto se le impone la pena de seis años, diez meses y ocho días de pena privativa de la libertad en forma ejecutiva. CUARTO. - condenar al sentenciado julio cesar Falcón abanto, al pago de la suma de dos mil soles por concepto de indemnización a favor de las agraviadas Sara Castañeda palacios y esperanza palacios Martínez. QUINTO. - condenar del pago de costas al sentenciado julio cesar Falcón abanto. Dentro del plazo legal, no me encuentro conforme con la decisión de su despacho (auto, sentencia), por tal motivo interpongo un RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE DICHOS EXTREMOS, a efectos que el superior en grado, se la revise, y al declararse “INFUNDADA” Y SE LA REVOQUE POR errores in iudicando, SE ME ABSUELVA DE LA ACUSACION FIZCAL sobre Robo Agravado a mano armada, formulada en mi contra y que se disponga la realización de un nuevo juicio por el colegiado, en su defecto(PRETENSION SUBSIDIARIA). PARTES DEL AUTO RESOLUTIV9O QUE IMPUGNO la impugnación comprende, tanto los extremos del fallo, que me declara como AUTOR del

delito de robo agravado a mano armada, imponiéndome una pena de 6 AÑOS, 10 MESES Y 8 DIAS DE PENA PRIVATIV DE LA LIBERTAD EJECUTIVA, el pago de la reparación civil y el pago de costas; impugno asimismo los fundamentos de tales pretensiones. PRECISION DEL AGRAVIO Se me agravia en mi derecho a un debido proceso penal, con pleno respeto al derecho a la defensa, que comprende EL DERECHO A LA PRUEBA Y SU VALORACION al momento de expedirse sentencia. Asimismo, se vulnera mi derecho a la debía motivación de resoluciones judiciales, con mayor exigencia, en una sentencia condenatoria que me impone, con carácter de efectiva, 6años con 10 meses y 6 días de pena privativa de la libertad, el pago de una reparación civil y el pago de costas. Finalmente se vulnera mi derecho a la presunción de inocencia, en tanto el citado principio exige prueba suficiente de cargo (evidencia) que acredite con certeza la existencia de los hechos imputados y m participación en la misma, LO CUAL NO SE VERIFICA EN EL PRESENTE CASO. ANTECEDENTES II.

FUNDAMENTOS.

1. Por la sentencia de resolución N° 10 DE FECHA 29 DE MAYO 2019, se declara CULPABLE al imputado julio cesar Falcón abanto. 2. Resuelva que se ha valorado indebidamente la prueba incurriendo en infracciones a la regla de la sana critica (lógica máxima de la experiencia y la ciencia). 3. Si ben se encuentra el delito de robo, mi patrocinado no es culpable, sino inocente porque hubo prueba insuficiente (duda). 4. Los hechos se suscitan en fecha de 20 de febrero del 2006, a las 23.00 hrs aproximadamente, a inmediaciones de la intersección de la avenida Alfonso Ugarte y hospital arzobispo Loayza, cuando el imputado Julio Cesar Falcón Abanto se dirigía a tomar carro en estado de ebriedad y es ahí donde se suscitan los hechos y las agraviadas indican haber sido parte de un robo por el imputado y alegan que les robo sus pertenencias y que a una de ellas le propino una patada en el estómago. 5. Que cabe resaltar señor juez, que al imputado no se le encontró r4estos de polvera en sus manos, pero si se le encontró las pertenencias de las agraviadas las cuales mi patrocinado dice haber encontrado botadas en la plaza unión. 6. Asimismo, las imputaciones formuladas por el ministerio publico pretenderían sustentarse además en los siguientes documentales actuadas en juicio: a) Informe pericial N° 003-2006-DININCRI, mediante el cual se dieron los hechos imputados y las diligencias ejecutadas.

b) Acta de hallazgo, donde se encuentra el revolver cañón 9mm. Que por cierto fue hallada en la intersección de la plaza unión con la av. Alfonso Ugarte. c) Dictamen pericial de absorción atómica, donde se muestra que sale negativo para el imputado ya que no se l encuentra ningún resto de cationes de plomo, antimonio y bario. d) Pericia de dosaje etílico: donde esta prueba sale positiva en contra del imputado. e) Certificado de antecedentes penales, donde se muestra que el imputado no tiene ningún antecedente penal, por ello cual es un estudiante con un buen comportamiento y conducta intachable. f) Reconocimiento en rueda del imputado, cabe destacar que por este reconocimiento pasaron las agraviadas y el testigo, en los cual dos de ellos señalan que lo reconocen, pero la señora ESPERANZA PALACIOS MARTÍNEZ, quien por cierto es miope, por lo cual no se debería considerar esta prueba. g) Vuestro colegiado, en el acápite PRIMERO punto 1. JUICIO DE TITPICIDAD, de la recurrida, refiriendo que la acusación fiscal encuadra la conducta recurrente a título de AUTOR, en la presunción del Delito de robo agravado a mano armada, previsto en el artículo 188° y 189°- primer párrafo del código penal, con l agravante de A mano amada, conforme lo previsto por el artículo 188° del código penal, que señala: el que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. En su artículo 189° dice: la pena será no menor de doce ni mayo de veinte años si el robo es cometido: inc. 3. A mano armada. Luego, en el acápite SEGUNDO del punto 1. JUICIO DE TITPICIDD, de la recurrida, determinado por los parámetros y condiciones para establecer en juicio la inocencia o responsabilidad del procesado, refiere lo siguiente: “(…), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° numeral 24° letra e) de la constitución política del estado, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que el artículo 8° de la convención americana sobre los derechos humanos señala que “toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Si la inocencia se presume, contrario sensu, la culpabilidad se demuestra. III.

NULIDAD DEL JUICIO Y LA SENTENCIA:

1. El artículo 150° del código procesal penal establece las causales de nulidad absoluta, entre ellos: d) “(..) la inobservancia del contenido esencial de los derecho y garantías previstos por la constitución”.

2. El artículo 139.14 de la constitución establece: “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. 3. Dentro del derecho al debido al debido proceso, que contiene l derecho a la defensa, se encuentra el derecho a la prueba que comprende: a) ofrecimiento y admisión, b) actuación, y c) valoración, tal como lo tiene señalado de manera reitera la jurisprudencia del tribunal constitucional (cfr., STC 010-20002. AI/TC, FJ 133- 135), (VID. STC06712-2005/HC/TC, FJ15), EXP. 48331-2005-PHC/TC. 4. En el presente as9o no se ha valorado cabalmente: a) Que, a la fecha de los hechos, mi patrocinado contaba con 20 años de edad. b) Que la acusación de la acusación de la señora Esperanza Palacios Martínez, no es muy creíble ya que la agraviada dice no reconocer al imputado, debido a que ella sufre de miopía y por ese motivo esta prueba es incoherente. c) Que el certificado médico legal no puede ser considerado ni valorado como prueba ya que el mismo no presenta fecha d emisión de este por lo tanto nosotros pedimos que esa prueba no sea valorada y se considere no pertinente como medio probatorio, ya que por este certificado se crea la decisión de condenar a mi patrocinado. 5. El art. 139.5 de la constitución establece: “la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, (..) con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenta”. 6. En el presente caso la sentencia padece d motivación incongruente (incongruencia activa) para decidir una sentencia de condena e imponerme una pena privativa de la liberta de seis años, diez meses y ocho días. De pena privativa de la libertad. 7. El artículo 2°, numeral 24), acápite e) de la constitución política del estado prescribe: “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esto exige que, para desvirtuar este derecho, se haya actuado prueba insuficiente que establezca con certeza los hechos y mi participación, lo cual no sucede en caso de autos. ALEGTOS FINALES DEL MINISTERIO PUBLICO 1. Se señala que se ha acreditado el Delito de Robo Agravado y la responsabilidad del acusado, por lo cual este alegato y todos los demás efectuados en el juicio oral deben ser considerados para sentenciar. Por lo cual nosotros consideramos culpable al imputado Julio Cesar Falcón Abanto. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. Según el artículo se debe absolver al acusado por insuficiencia de prueba u duda, también el articulo exige certeza para condenar y aquí

no hay certeza para condenar, también el artículo 188° y 189°, que exige violencia, amenaza, por la noche a mano armada. 2. ARTICULO 189°- ROBO AGRAVADO  La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es c9ometido: Inciso 3) a mano armada  La pena será no menor de veinte mi mayor de treinta años si el robo es cometido: Inc. 1) cuando se cause daño o lesiones a la integridad física o mental de la victima Análisis 1. Señor juez ha debido valorar la prueba de la siguiente manera. 1.1. El juez ha mencionad que la testigo Esperanza me ha reconocido, cuando está probado que no veía con claridad (MIOPE) por lo cual no se puede considerar que sea PRUEBA FEHACIENTE. 1.2. Que usted ha mencionado y valorado la prueba de reconocimiento médico legal como una prueba más, por lo cual le digo que la prueba no tiene fecha de expedida este certificado por lo cual no hay certeza de que esta prueba sea real. 1.3. Que la prueba de acta de hallazgo, muestra que efectivamente se encuentra un resolver cañón 9mm, pero en ese revolver o se muestra huellas de mi patrocinado. V. EJECUCION PROVICIONAL DE LA SENTENCIA. PRIMERO. - que, el articulo 402| del código procesal penal señala que: 1. La sentencia condenatoria en su extremo penal se cumplirá provisionalmente, aunque se interpongo recurso contra ella”.; que, en el presente caso ha quedado acreditado en el juicio el obrar delictivo del acusado Julo Cesar Falcón Abanto, asimismo, por la gravedad de la pena impuesta, con carácter efectiva, por lo que es razonable disponer ejecución provisional de la condena a imponerse l citado imputado. De la absolución: pretensión subsidiaria 1. La prueba que se exige para condenar a un acusado, debe ser suficiente, debe acreditar con certeza tanto el delito como la responsabilidad; siendo que, en caso de insuficiencia de pruebas o en caso de duda, debe estarse a lo más favorable al reo, es decir procede la absolución. En el presente caso, las pruebas valoradas en conjunto por vuestro colegiado resultan insuficientes y espurias, motivo por el cual, se me debe absolver de la acusación fiscal. 2. RESPETO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. – Vuestro colegiado no ha justificado porque asigno como monto de la

reparación civil la suma de dos mil soles a favor de las agraviadas, puesto puesto que nunca presento documentos que acrediten algún tipo de perjuicio económico; V.

FUNDAMENTOS D DERECHO Amparo mi recurso en el artículo 414°, inciso b) del código procesal penal, e concordancia con el artículo 416°, inciso a) del mismo texto normativo, en cuanto a que es procedente el recurso d apelación contra las sentencias; artículo 405°, pues el presente recurso cumple con los requisitos formales de la apelación, en el 414°, en tanto mi apelación está dentro del plazo legal. Por lo expuesto: Sírvase conceder el recurso que interpongo por ser de justicia y de acuerdo a ley. OTROSÍ DIGO: solicito que en la alzada se tenga en considera con los siguientes medios probatorios para su actuación durante la vista de la causa: 1. reconocimiento médico legal de la señora SARA CASTAÑEDA PALACIOS. Pidiendo al médico se apersone para su declaración. 2. Se someta a un test de veracidad de declaración plenaria a las agraviadas Tacna, 02 de junio del 2019

Leonardo Duran Pozo Abogado ICAT 1345