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EL IMPUESTO A LA RENTA Análisis: Texto actualizado al 10.5.2020, fecha de publicación del Decreto Legislativo No 1488 T

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EL IMPUESTO A LA RENTA

Análisis: Texto actualizado al 10.5.2020, fecha de publicación del Decreto Legislativo No 1488 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N.° 179-2004-EF Es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Dependiendo del tipo de renta y de cuánto sea esa renta se le aplican unas tarifas y se grava el impuesto vía retenciones o es realizado directamente por el contribuyente. El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación se enumeran: 1.

El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría;

2.

Los padres, tutores y curadores de los incapaces;

3.

Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

4.

Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación;

5.

Los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas;

6.

Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes;

7.

Los agentes de retención; y,

8.

Los agentes de percepción.

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. e) del artículo 7; Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. impuestos a pagar

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES No son sujetos pasivos del impuesto: a) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. b) Inciso derogado por el artículo 16° del Decreto Legislativo N.º 882, publicado el 9.11.1996. c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento debara acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Inciso sustituido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N.º 882, publicado el 9.11.1996. d) Las entidades de auxilio mutuo. e) Las comunidades campesinas. f) Las comunidades nativas. Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deberán solicitar su inscriptions en la Superintendencia Nacional de Administration Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento.

Constituyen ingresos inafectos al impuesto: a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativa en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia . b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el regimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2° de la presente ley. c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Inciso incorporado por el artículo 3° de la Ley N.º 27356, publicada el 18.10.2000. d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Inciso incorporado por el artículo 3° de la Ley N.º 27356, publicada el 18.10.2000. e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Inciso incorporado por el artículo 7° del Decreto Legislativo N.º 970, publicado el 24.12.2006 y vigente apartir del 1.1.2007. f) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley. Asimismo, están inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las reservas técnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las señaladas en el inciso anterior y las reservas técnicas de otros productos que comercialicen las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión.Dicha inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias continúen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas.

Para que proceda la inafectación, la composición de los activos que respaldan las reservas técnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso, deberá ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del plazo que ésta señale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle al exigido a las Administradoras de Fondos DE LAS TASAS DEL IMPUESTO El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando la tasa de seis comas veinticinco por ciento (6,25%) sobre sus rentas netas del capital. Tratándose de la renta neta del capital originada por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley, la tasa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a la suma de dicha renta neta y la renta de fuente extranjera a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51° de esta ley. Artículo incluido Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por ciento (5%). -El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir del ejercicio gravable 2015: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N. ° 30296, publicada el 31.12.2014, vigente a partir del 1.1.2015. Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Tasa Renta de Fuente Extranjera 

Hasta 5 UIT 8%



Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%



Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%



Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%



Más de 45 UIT 30%

Interpretación: Impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se determina anualmente y representa todas las ganancias que se obtengan de un trabajo o explotación de un capital, de acuerdo a las escalas establecidas por la Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria (Sunat). Es por ello, que toda empresa sin importar su tamaño debe cumplir con este requisito debidamente para evitar multas y sanciones.

De acuerdo al nivel de ingreso, las empresas se dividen en cuatro regímenes que son: General, Especial, Nuevo RUS y MYPE, cada uno establece un método específico en el que se debe tener mucho cuidado al momento de realizar la declaración. Los principales errores que comenten las empresas es no presentar los documentos contables a tiempo, cuando esto sucede la omisión produce un error en la contabilidad final, para que este procedimiento se realice sin inconvenientes es necesario que la empresa tenga muy bien organizado los reclamos de terceros. La incidencia de errores en el financiamiento bancario también es muy común, esto se refiere al pago de intereses, es decir, por lo general las empresas adquieren activos mediante este mecanismo, pero a la hora de presentarlos en la contabilidad lo registran como un pasivo, generando disyuntiva en el balance. Para llevar una buena contabilidad es indispensable estar atento a la actualización de las normas contables, cometer uno o varios errores puede conllevar a una declaración de impuestos que no se ajuste a la realidad, en este caso la empresa recibiría una multa de acuerdo a la gravedad del error cometido. ¿Qué personas deben declarar renta 2020? Es una de las preguntas que se hacen los contribuyentes peruanos ante el inicio del calendario de impuestos SUNAT 2020, ya que no a todos les corresponde pagar los mismos impuestos y declarar. La UIT en 2020 establece según SUNAT que los peruanos que ganen menos de S/2.150 no pagan Impuesto a la Renta. Así, a partir del aumento del UIT a S/4.300 para el 2020, los peruanos que cobren menos de S/30.100 anuales están inafectos al pagar el Impuesto a la Renta. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y es utilizada por SUNAT como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala además de otros impuestos. ¿Debo declarar Impuesto a la Renta? A partir del nuevo valor de la UIT en 2020, los peruanos que ganen menos de S/30.100 anuales o S/2.150 mensuales, quedan inafectos a pagar el Impuesto a la Renta. Por tanto, deberán declarar renta en 2020 los trabajadores que perciban ingresos que superen 7 UIT al año. Deducciones Impuesto a la Renta 2020 Mientras que las deducciones para los trabajadores de cuarta y quinta categoría con ingresos que superen dicho monto, podrán descontar hasta S/12.600 (3 UIT) en los diferentes gastos que estén debidamente sustentados presentando comprobantes electrónicos. Desde 2019, se pueden deducir 

Los gastos en hoteles, restaurantes y bares



Los aportes de Essalud por trabajadores del hogar



Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos



Los servicios prestados por trabajadores independientes



El gasto por arrendamiento de inmuebles.

Cálculo del Impuesto a la Renta (IR) Para pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), sobre sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, siendo S/ 30,100 este año, debido a que la UIT pasó a S/ 4,300. Los que ganen hasta S/ 2,150 al mes no pagan IR el 2020. Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales superiores a 7 UIT (S/ 30,100), al monto sobrante se le aplica la tasa del IR -que es diferenciada por tramospara conocer cuánto corresponde pagar por el impuesto.

Rentas de primera categoría El contribuyente es el arrendador o subarrendador del bien cuando corresponda, ya sea una persona física o una sociedad conyugal y lo que debe pagar al SUNAT es el 6.25% de la renta bruta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).

Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Se debe considerar que existen otros tipos de ingresos dentro de las rentas de primera categoría Alquiler de Predios (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Subarrendamiento de Predios (cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona) Mejoras (valor de las mejoras en el predio hechas por el inquilino en tanto constituyan un beneficio para el propietario y mientras este no se encuentre obligado a reembolsar la inversión) Cesión de muebles (alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, así como los derechos que recaigan sobre estos) Cesión Gratuita de Predios (estas se encuentran gravadas con una Renta Ficta equivalente al 6 % del valor del predio declarado para el impuesto predial). La renta de Primera Categoría se rige por el devengado (reconocimiento de un ingreso, a pesar de que el pago o el cobro se haya realizado o no). Es decir, el propietario tiene que pagar el impuesto aun cuando el inquilino o arrendatario no haya cancelado la renta mensual o el pago acordado. El pago del impuesto se hace de cada bien alquilado.

La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades: Por internet Presencial, ante bancos. Este pago es responsabilidad única del arrendador y de no hacerlo será multado con una infracción que equivale al 50% de una UIT. La renta de Primera Categoría se rige por el devengado (reconocimiento de un ingreso, a pesar de que el pago o el cobro se haya realizado o no). Es decir, el propietario tiene que pagar el impuesto aun cuando el inquilino o arrendatario no haya cancelado la renta mensual o el pago acordado.

Rentas de segunda categoría

En esta categoría el contribuyente es aquel que realiza actividades de dividendo, venta de inmuebles, intereses originados por préstamos de dinero, regalías por uso de derechos de autor, de marca, etc... La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, patentes o similares. Cuando hablamos de la renta de segunda categoría, nos referimos al tipo de impuesto de debe cancelar, de manera obligatoria, todo individuo que realice la venta de un inmueble en el Perú. En este caso, del monto total que obtenga un individuo, proveniente de la venta de algún inmueble, se aplicará una tasa del 5%, lo que dará como resultado el monto de la segunda categoría. Según el artículo de la SUNAT. Es importante destacar que, para que este tipo de impuesto sea aplicado de manera correcta, la venta del inmueble se debe haber realizado en una fecha posterior al 1 enero del año 2004. A continuación, te mencionamos algunos de los principales casos en los que no se debe pagar el impuesto de renta de segunda categoría: Inmuebles que hayan sido adquiridos en una fecha anterior al primero de enero del año 2004. En este caso, si la adquisición de la propiedad se realizó en una fecha anterior a la antes mencionada, pero la venta se realiza en una fecha posterior, igualmente no calificaría como renta de segunda categoría. Cuando el inmueble sea casa única habitación por un período mayor a dos años. Cuando hablamos de casa habitación, nos referimos a un inmueble que haya permanecido en tu propiedad al menos dos años, y que no esté destinado al comercio, oficina, almacén o similares. Cuando el costo de la adquisición es mayor o igual al precio de la venta. En este caso, como no existe ganancia alguna, no es obligatorio el pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

¿Cómo calcular el Impuesto de segunda categoría?

Ingreso neto por la enajenación de valores: Proviene de restar del ingreso bruto por la enajenación de bienes las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres. Costo computable de los valores mobiliarios: Costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero. Renta Bruta de Segunda Categoría: Es el resultado de restar el costo computable al Ingreso Neto por la enajenación de valores. Paso 2

Paso 3

Perdidas de capital de la Renta Neta de Segunda Categoría: Se restan las pérdidas de capital que provienen exclusivamente de las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio 2018. No se pueden incluir las pérdidas de ejercicios anteriores. Renta Neta de Fuente Extranjera: proviene de la enajenación de valores mobiliarios que cumplen con los requisitos del inciso a) del Art. 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, arriba descritos. Este tipo de renta se suma al resultado anterior para obtener la Renta Neta Imponible de Segunda Categoría. Paso 4



Impuesto Anual de Segunda Categoría: Se obtiene después de haber multiplicado 6.25% a la Renta Neta de Imponible Primera Categoría.



Créditos contra el impuesto: al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría efectuados durante el 2018.



Saldo a favor de contribuyente o del fisco: Es el resultado final producto del cálculo anterior que indicará si finalmente hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra el impuesto a futuro.

Cuando hablamos de la renta de segunda categoría, nos referimos al tipo de impuesto de debe cancelar, de manera obligatoria, todo individuo que realice la venta de un inmueble en el Perú. En este caso, del monto total que obtenga un individuo, proveniente de la venta de algún inmueble, se aplicará una tasa del 5%, lo que dará como resultado el monto de la segunda categoría.

Rentas de tercera categoría En esta categoría se tiene pagar dependiendo de los ingresos del contribuyente en las actividades cuya realización provienen de empresas, actividades comerciales, industriales, servicios o negocios, el impuesto es progresivo (cuánto más ingresos recibas un porcentaje más alto tendrás que pagar).  El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve comas cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta. Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Tributario. El monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente: Regímenes Tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales: una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguetería, peluquería, etc. Este régimen tributario, se caracteriza por: No es necesario llevar registros contables. Sólo se debe efectuar un pago único mensual. No es obligatorio presentar declaraciones mensuales ni anuales. Para determinar, el monto del pago único que se debe realizar, es necesario tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría correspondiente, según las siguientes categorías: Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho monto. Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000. Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas. Asimismo, no generan el crédito fiscal.

Régimen General (RG) A éste régimen tributario, deben apegarse las personas con negocios y personas jurídicas que se dediquen a las siguientes actividades comerciales, industriales y mineras: Explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales. Prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. Corredores de seguros y comisionistas mercantiles, Notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Este régimen tributario se caracteriza por: Permite desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos. Es posible emitir todo tipo de comprobantes de pago. En caso de pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras.

Régimen tributario MYPE Es un régimen que fue especialmente creado para las micro y pequeñas empresas, cuya finalidad es promover el crecimiento de este tipo de empresas, que dispongan de condiciones más simples con el fin que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Sujetos no Comprendidos: No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT o S/ 7,310,000.00. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior. Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT o S/ 7,310,000.00 en el año anterior.

Ventajas y Beneficios que ofrece el régimen MYPE Montos a pagar según la ganancia obtenida. Tasas reducidas. Poder realizar cualquier tipo de actividad económica. Poder emitir los diferentes tipos de comprobantes de pago. Llevar libros contables en función de tus ingresos. Correspondiendo incluirlos en caso que cumpla con los requisitos. Debiendo considerar:

De iniciar actividades, podrán acogerse mediante declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, debiendo realizarla dentro de la fecha de su vencimiento. Si proviene del NRUS, podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, presentando la declaración jurada. Si proviene del RER, podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, presentando la declaración jurada. Si proviene del Régimen General, podrán afectarse mediante declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

¿Qué libros debo llevar en el RMT? Sobre el llevado de Libros en el RMT la obligación para el llevado de cada uno se da de acuerdo a los ingresos obtenidos, así, tenemos lo siguiente:

En cuanto a los libros contables en el RMT si los ingresos netos anuales fueran hasta 300 UIT llevará:  

Registro de Ventas 



Registro de Compras 



Libro Diario de Formato Simplificado 

Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT  

Registro de Ventas 



Registro de Compras 



Libro Diario 



Libro Mayor 

Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT  

Registro de Compras 



Registro de Ventas 



Libro Diario 



Libro Mayor 



Libro de Inventarios y Balances 

¿Cómo cumplo con mis obligaciones en el RMT? Determinación Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas: a. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:

b) Determinación del Impuesto General a las Ventas: La tasa es similar a la que corresponde a los contribuyentes acogidos al RER y al Régimen General: 18%. c) Determinación del Impuesto a la Renta Anual en el RMT: Cabe señalar la tasa es progresiva acumulativa.

Declaración de Impuestos: Determinada la deuda tributaria corresponde presentar la declaración de impuestos tomando en cuenta la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma de Obligaciones Tributarias.  En ese sentido, puedes:

Pago de Impuestos:

A fin de facilitarle el cumplimiento del pago de sus impuestos, tiene a su disposición los siguientes canales: Pago electrónico vía:

Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio   Las actividades comprendidas son las siguientes:

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Requisitos para acogerse al RER



El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año.



El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000.00 Soles



Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.



El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año.



No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

Impedidos a acogerse a RER No pueden acogerse aquellos que: 

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.



Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).



Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.



Organicen cualquier tipo de espectáculo público.



Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.



Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.



Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.



Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.



Realicen venta de inmuebles.



Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.



Actividades de médicos y odontólogo.



Actividades veterinarias.



Actividades jurídicas.



Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.



Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.



Actividades Informáticas y Conexas.



Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

Tributos Afectos al RER I.G.V.:   18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta:  1.5% de sus ingresos netos mensuales.

¿Cómo acogerse al RER? Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento

Libros y Registros Contables 

Registro de Compras.



Registro de Ventas.

DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS   Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: 

Boletas de venta, o Tickets



Facturas

  Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: 

Notas de crédito



Notas de début



Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.



Para más información puede ingresar al siguiente enlace:



Comprobantes de Pagos Físicos - Empresas

 

IMPORTANTE:  No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

 La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.   Rentas de cuarta categoría Corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Están sujetos a esta renta las personas que prestan trabajados independientes. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de insolvencia. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. ¿Cómo Calcular el monto a pagar por renta de cuarta categoría? Si eres un trabajador independiente y emiten recibos por honorarios se le retendrá el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total del recibo emitido. Si no supera el monto de S/. 1.500, no se aplica retención. En un ejemplo sencillo, si emiten un recibo por honorarios por la suma de S/ 5.000 a una empresa X, el cálculo de la retención será: Monto de Pago: S/ 5.000 Retención: 8 % Monto a Retener: S/ 400 Monto Total Nebo: S/ 4.600 Renta Neta Renta Neta = Renta bruta - 20% de la

Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:       Monto de Pago: S/       5 000       Retención: 8%       Monto a Retener:          (400)                                        ------------      Monto Total Neto: S/.    4 600 Tal como se muestra en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/ 400, por lo cual Juan recibirá S/ 4 600 como pago por sus honorarios.

Rentas de quinta categoría Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluyendo cargos públicos, como: sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, toda retribución por servicios personales. Para todos los trabajadores que se encuentren en planilla, su empleador debe retener una parte de su remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. Están afectos a esta renta todos los trabajadores dependientes que laboren en una empresa. No se encuentran afectos tus ingresos si son: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.   Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.  Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.   Tus ingresos están exonerados si se trata de:

Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

¿Cómo calcular el monto a pagar por renta de quinta categoría? Para calcular la renta de quinta categoría, el empleador deberá proyectar los ingresos gravados percibidos por el empleado durante todo el año, verificar si en algún momento supera las 7 UIT y desde ahí, calcular el impuesto anual proyectado y el monto mensual de retención.  Para calcular el impuesto de quinta categoría, el empleador debe proyectar los ingresos gravados que percibirá el empleado durante todo el año, verificar si supera las 7 UIT y a partir de eso, calcular el impuesto anual proyectado y el monto mensual de retención. ¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto de quinta categoría? Si la remuneración bruta anual del empleado no supera las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no estará sujeto a esta retención. Por ejemplo, si un trabajador percibe 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2.075 cada una, no estará sujeto a la retención por no superar las 7 UIT (S/ 29.050).

Declaración y Pago Anual del Impuesto Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual. Cálculo Anual: Renta Bruta

Deducciones

Por el ejercicio individual de (-) 20% de la  

Renta Neta  

profesión, ciencia u oficio

renta bruta.

Art. 33, inc. a) LIR

(Hasta el límite

Categoría (monto al que

de las 24 UIT)

se le aplica el porcentaje

(-) 7UIT

Renta Neta de Cuarta

Desempeño

de

funciones

de No hay

correspondiente)

director de empresas, regidor deducción municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. b) LIR   Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20%  hasta el límite de 24 UIT. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez.

Renta de Fuente Extranjera Cuándo provengan de una fuente extranjera fuera del Perú. No se categorizan, siendo consideradas para efectos del Impuesto si fueron percibidas. Como la renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, además de otras. Los trabajadores independientes o dependientes cuyo ingreso anual sea superior a 7UIT es 30,100, deberán pagar impuesto a la renta. El valor de la UIT al 2020.Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa

Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%

CASOS PRACTICOS Rentas de primera categoría 1)Subarrendamiento de predio El Señora María Vásquez, alquiló un inmueble en Calle Los Rosales N° 1350 –Junín, por el que pagó al propietario la cantidad de S/ 2,000 mensuales durante todo el año. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2019 a la Señora Isabel Reyes, a razón de S/. 3,500.00 mensuales. Se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría por S/ 900.00. Solución:

Renta bruta anual por subarrendamiento Monto Anual que recibe por el subarrendamiento: (S/ 3,500 x 12) (-) Monto Anual que abona al S Señora María Vásquez: (S/ 2,000 x 12) Renta Bruta Anual Los pagos a cuenta se determinaron de la siguiente manera:

S/ 42,000 S/ 24,000 S/ 18,000

Importe por subarrendamiento:

S/ 3,500

(-) Importe alquiler para propietario:

S/ 2,000

Renta Bruta

S/ 1,500

Pago a cuenta mensual: S/ 1,500 * 5% x 12 meses

S/ 900

2)Recta Ficta La señora María Vázquez ha cedido a título gratuito a su primo uno de sus inmuebles ubicados en el distrito la Esperanza por los meses de enero a abril de 2019.Se sabe que los meses de mayo a diciembre el inmueble estuvo nuevamente desocupado y el valor del predio según autoevalúo es de s/200,000. Ante ellos la Sra. María Vázquez nos consulta ¿Debería pagar IR de primera categoría toda vez que no va a recibir ningún ingreso por dicha sesión gratuita? Solución: En el presente caso nos enfrentamos a una renta ficta establecida en el artículo 23 inciso d) del IR ya que por dicha cesión nos recibiría renta mensual. En este sentido la SRA María Vázquez no se encuentra obligad a a efectuar pagos a cuentas mensuales por renta de primera categoría sin embargo se encuentra obligado a pagar dicha de forma anual de conformidad con el artículo 34 del IR.

Recta ficta anual 6% del valor del predio 

200,000x6%=s/.12000

Se debe tener en cuenta que, existe una presunción de que los predios ocupados por todo el ejercicio, salvo demostración e contraria a cargo del locador artículo 23 de IR inciso a)



La recta ficta se calcula en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien que en el presente caso 4 meses

Regularización del Impuesto Anual de Primera Categoría Renta Bruta Anual de Primera Categoría

S/ 12,000

Renta Bruta Anual por los cuatro meses

S/

4,000

(S/

3,200)

(Deducción del 20%*4000) Renta de Neta de Primera Categoría

800

Perdida de ejercicios anteriores

0

Renta neta imponible

800

IR actual a pagar (800X6.25%)

50

Pago a cuenta mensual (S/0) Saldo por regularizar en la DJ anual

0 s/

50

Rentas de segunda categoría 1)Derechos de Autor La señorita Ana transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. Renta bruta Deducción (20% x 320,000) Renta Neta de Segunda Categoría Retención (6.25% x 256,000) Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x

S/. 320,000 S/. ( 64,000) S/. 256,000 S/. 16,000

320,000

S/. 16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Anal, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones

2)Derechos y acciones de un inmueble En el año 2015 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2019 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2019 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue

Concepto

S/.

Valor de venta

40,000

200,000 x 20% Costo computable

35,000

Ganancia de Capital

5,000

Impuesto calculado (5,000 x 5% )

250

Quinta categoría El trabajador Eduardo Rojas ingreso a laborar el 01/01/2020, contando con los siguientes datos: 

Remuneración mensual: s/.5000.00



Cuenta con carga familiar: s/. 93

Calcular la retención de quinta categoría en el mes de enero

SOLUCION Remuneración proyectada: (5000 + 93) x 11                              s/.56023 Remuneración no proyectada: 5000 + 93                                     s/.5093 2 Gratificaciones: 5093 x 2                                                             s/.10186 Bonificación extraordinaria                                                           s/.916.74 Total, bruto                                                                                   s/.72218.74 (- 7 x 4300)                                                                                  s/.30100.00 Total neto                                                                                     s/. 42118.74 TRAMOS 5UIT       5 x 4300 = 21500       21500 x 8% = 1720 20UIT    20 x 4300 = 86000     (42118.74 – 21500) x 14% = 2886.62 Por lo tanto la retención del mes de enero es:

1720 + 2886.62 = 4606.62 / 12 = 383.88

Nuevo RUS

Este régimen tributario fue creado para pequeños comerciantes y productores que tienen un pequeño negocio y que pagan una cuota fija mensual en función a sus compras y/o ingresos con lo que reemplaza el pago de diversos tributos.

Está dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas cuyos clientes son consumidores finales. Ejemplo: plomero, pintor, juguería, bazar, bodega, puesto en el mercado, zapatería. entre otros.

Características: No están obligados a llevar libros contables. No presentan declaración mensual mediante el PDT 621. Emiten boleta de venta, tickets o cintas de máquina registradora como comprobante de pago. No tiene límite de trabajadores. Puede cambiar en cualquier momento de régimen tributario. Debe tener un solo establecimiento o local. Por las compras que realice a sus proveedores deben exigir como, comprobante de pago, facturas y/o

cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan

ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes. Se acogen a este régimen al momento de inscribirse en el RUC (Registro Único del Contribuyente). No realizan una declaración jurada anual.

Límites respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales. El monto de los ingresos brutos de las ventas no debe superar los s/96,000 en el año transcurso de cada año o que tales ingresos no deben superar los s/8000 mensual. El valor de los activos afectados a la actividad (con excepción de predios y vehículos) no pueden superar los s/70,000. Las compras relacionadas al giro del negocio no pueden exceder los /96,000 o que dichas adquisiciones no pueden supera los s/8,000 La cuota mensual del Nuevo Rus está en función a dos categorías según los montos máximos y mínimos de ingresos brutos y adquisiciones mensuales. Se explica en el siguiente recuadro:

¿Cuándo debe pagar la cuota mensual? Con respecto a cuándo debe pagarse esta en función al último dígito del RUC. Ejemplo: Si el número del RUC es 10067862649 y toca tributar las operaciones de junio en julio se toma como último día de pago la fecha que indica el cronograma de obligaciones mensuales del periodo 2020.

¿Cómo se paga la cuota mensual del nuevo rus? Según Sunat puede pagarse: 

Por internet: pago electrónico a través de la web de SUNAT usando tarjeta de crédito o débito o

mediante débito en cuenta bancaria según se explica en el instructivo 

Desde tu teléfono celular /móvil: usando la billetera electrónica.



Presencialmente en agentes bancarios o bancos autorizados: a través del siguiente formulario

llamado Guía Pago Fácil. Importante: Una vez realizado el pago debe verificar en el voucher de pago que todos los datos esté correctos, bien registrado: el RUC, periodo, categoría y monto.

¿Qué obligaciones tributarias tiene una empresa acogida al Nuevo Rus 2020? En primer lugar, mencionar que debes tributar por estar acogido a este régimen, así como cumplir con la obligación de emitir comprobante de pago. Comprobante de Pago 

En este régimen puedes emitir boleta de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Declaraciones mensuales 

No realizar declaraciones mensuales mediante el PDT 621 o declara fácil.

Libros Contables 

No estás obligado a llevar libros contables.

¿Cuánto pagarás mensualmente por pertenecer al Nuevo Rus 2020? Tu cuota mensual dependerá de la categoría en que te encuentres, para ello tienes el siguiente cuadro:

¿Cómo pierdes tu condición de acogido al Nuevo Rus 2020? Si bien es cierto puede ser que tu empresa cumpla todos los requisitos antes mencionados, y empieces a trabajar dentro de este régimen, pero puedes perderlo, para ello tienes que tener en cuenta lo siguiente: 

El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 96,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a S/ 8,000.



El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000.



Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 96,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, las adquisiciones no deben superar los S/. 8,000.

Caso Practico Empresa Nueva: Una librería El día 03 de mayo Miguel Torres obtuvo su número de RUC 10448009899, persona natural con negocio. Miguel tiene pensado poner una librería en su domicilio, aprovechando la cercanía de colegios. El 03 de mayo Miguel empieza actividades, realizando sus primeras ventas y compras. A. Recomendaciones 

Paso 01: Documentos

Es muy importante siempre que archives tus comprobantes de compras y ventas, te recomiendo un file de compras y otro de ventas. 

Paso 02: Registra tus comprobantes

Es muy importante registrar toda tu operación en una hoja de Excel, de esa manera podrás llevar un control de tus ventas, costos, y utilidad de tu empresa.



Paso 03: Paga tu cuota puntualmente

Este paso es muy importante, cumple con tus obligaciones puntualmente, si bien es cierto la multa es muy baja para la categoría 1 (S/. 20.00), no te puedes dar el lujo de derrochar el dinero. 

Paso 04: Se ordenado

Desde el primer día de funcionamiento de tu empresa, pasarán por tus manos muchos documentos, facturas, pagos, boletas, etc, se ordenado y archiva todo. 

Paso 05: Haz crecer tu empresa

Recuerda siempre porque has creado tu empresa, deseas solo tener un local de librería o tener unos 10 locales, busca esa motivación que te haga levantarte todos los días pensando en tu empresa.

Caso Práctico Nuevo Rus 2020 En el mes de mayo se realizó las siguientes compras:

Al finalizar el mes se realizó las siguientes ventas:

Procedimiento: 

Lo primero es llevar un control de compras y ventas del periodo.



Recuerda dependerá de tus adquisiciones o ingresos la categoría a la cual vas a pertenecer para pagar tu cuota del Nuevo Rus.

Como resultado, Miguel por sus ingresos mensuales pertenece a la categoría 1, tributando 20 soles de cuota mensual. ¿Cuándo pago la cuota del Nuevo Rus? Los tributos en general se pagan al mes siguiente de realizadas las operaciones. Por ejemplo, Miguel tributa sus operaciones de mayo en el mes de junio, de acuerdo al cronograma mensual en base al último dígito de su RUC. El RUC de Miguel es 10448009899

Según el cronograma el último día para pagar su cuota es el 19 de junio.   Puedes descargar el cronograma completo del ejercicio 2020 en tu Smartphone. ¿Cómo pago mi cuota mensual del Nuevo Rus? Es muy fácil, solo descarga el formulario Guía Pagos 1611

Lo que tienes que hacer es llenarlo y dirigirte al banco, déjame darte unos consejos: Registra correctamente tu número de ruc. En la casilla de periodo, es el mes de movimiento de operaciones. Coloca tus ingresos del mes, así como tus compras. Detalla la categoría a la cual perteneces en el periodo (según el cuadro). Ingresa el monto a pagar según la categoría. Sucesos Imprevistos Declaración fuera de la fecha de vencimiento Si no cumples con realizar tu pago de la cuota dentro de la fecha correspondiente, tendrás que pagar una multa. Por ejemplo, supongamos que Miguel paga su cuota todavía el 31 de agosto, en consecuencia, tendrá que pagar una multa. Por último, la cuota y la multa están afecto a intereses (0.04% diarios).

TASAS DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS NORMA II DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO (T.U.O. APROBADO POR D. S. No 135-99-EF)



Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.



No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

DEFINICION DOCTRINARIA La tasa es una especie del tributo y como tal goza de todas las características generales inherentes a este. Es el ingreso del Estado por un servicio público efectivo brindado al contribuyente. Es la obligación del deudor tributario con el acreedor tributario que tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público a favor del contribuyente. Las Tasas: Concepto. "La tasa es el ingreso monetario recibido por el Estado o un ente público en pago de un servicio público especial y divisible que beneficia directamente a quien lo paga, al mismo tiempo que beneficia a la sociedad en general". Analicemos las principales partes de esta definición: La tasa es un ingreso monetario recibido por el Estado o ente público: al igual que los impuestos las tasas también se abonan en dinero.  La tasa es recibida por el Estado en pago de un servicio especial y divisible: el estado está obligado a prestar un servicio público especial y divisible y si no existiera dicho servicio no tiene derecho a cobrar la tasa. Esta es la diferencia fundamental entre las tasas y los impuestos.

Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente

.

Entre los arbitrios que comúnmente son establecidos por los municipios se encuentran el de limpieza pública (barrido de calles y plazas, recojo de basura y escombros), el de mantenimiento de parques y jardines públicos y el de seguridad ciudadana o serenazgo.

Las clases de arbitrios que existen són:



Limpieza pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.



Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.



Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

AMBITO DE APLICACIÓN Los municipales podrán impone las siguientes tasas: 

Tasas por servicios públicos o arbitrarios Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.



Tasas por servicios administrativos o derechos Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de la propiedad de la municipalidad.



Tasas por licencia de apertura de establecimiento Es pagada por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.



Tasas por establecimientos de vehículos Se paga por todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente con los límites que determine la Municipalidad del Distrito respectiva y el marco de las regulaciones sobre distrito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.



Tasas de transporte publico Son tasas que deben pagar todo aquel que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial para la gestión de transito urbano.



Tasas por otras licencias Lo paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista e el articulo 67del Texto Único Ordenado de la ley de Tributacion Municipal.

CASO PRACTICO: :

1.

El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa es de S/. 20.00 cada uno, para esta se está ofreciendo un celular de Marca Nokia 5070, que tiene valor de mercado (el precio al que fue comparado) de S/. 500.00. Diga Ud., cual es la base imponible y el impuesto calculando de dicha operación. Solución: 

para la entidad organizadora: 500 boletos * S/20.00 = S/1000.00



Para el ganador del premio: Valor Nominal del premio = S/500.00 Impuesto a pagar: contribuye: S/1000*10% = S/100.00 – Agente de retención: S/500*10% = S/50.00

NORMAS DE INTERÉS Delegan facultades en materia tributaria al Poder Ejecutivo a propósito del COVID-19.- Mediante la Ley N° 31011 se aprobó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para que legisle por el plazo de 45 días calendario, en las siguientes materias tributarias:

i) Suspensión temporal de reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional.

ii) Facilidades de pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.

iii) Modificar la legislación tributaria respecto del Impuesto a la Renta en lo referido al procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación y gasto por donaciones.

iv) Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley N° 30296.

v) Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Amplían alcances de prórroga de plazo para declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019.- Mediante Resolución de Superintendencia No. 61-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020, se ha dispuesto que los deudores tributarios perceptores de rentas de la tercera categoría que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF de acuerdo al cronograma de vencimientos siguiente: