Falcon

Oficina central Avda. Italia 7519 C.P. 11500 Montevideo Tel. (598) 26030000 www.segurossura.com.uy Póliza AP926119 / 1/

Views 442 Downloads 3 File size 362KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Oficina central Avda. Italia 7519 C.P. 11500 Montevideo Tel. (598) 26030000 www.segurossura.com.uy

Póliza AP926119 / 1/ 261695 Producto:

926119

Carpeta

Fecha

22/02/2018

PRIVATE CARS

CAMBIO DE VEHICULO Asegurado:

321961 - FALCON HELGUERA, WALTER WILSON ARTIGAS 1111 CASI LAVALLEJA - NUEVO BERLIN - RIO NEGRO 099563139 -

15591839 Asegurador:

Póliza Reemplazada

0

Seguros Sura S.A.

Lugar de pago: Av. Italia 7519 oficina 001

Vehículo asegurado:

Detalle Premio

Marca

PEUGEOT

Premio

$

2,386.04

Modelo

308 1.6T 150 HP ACTIVE EXTRA FU

Impuestos

$

429.49

Año

2013

Sub-Total

$

2,815.53

cc

0

IVA

$

619.42

Chasis

vf34c5fv8ds003650

Motor

10fjbs1581667

TOTAL

$

3,434.95

Matrícula

QAB8245

Período asegurado

21/02/2018 a 23/06/2018 a las 16hs. en ambas fechas

Cobertura

COBERTURA TOTAL PLUS De acuerdo a las especificaciones que a continuación se detallan.

Secciones aplicables

Ver Condiciones Generales del Producto en www.segurossura.com.uy

Personas habilitadas para el manejo del vehículo: Restricciones en el uso del vehículo:

ver siguiente página

ver siguiente página

Responsabilidad Civil Extracontractual Por Persona fallecida o lesionada: Por Daños Materiales: Por Catástrofe ( más de una persona fallecida o lesionada, no

Límites Máximos de Indemnización U$S 1,500,000.00 U$S 1,500,000.00 U$S 1,500,000.00

pudiendo exceder por cada uno la suma estipulada para cada persona):

Deducible que se aplica: Cláusulas especiales:

$

19,081.00

ninguna

Requerimientos de seguridad

Pag. 1 de 3

Póliza Número

Fecha: 22/02/2018

AP926119 / 1/ 261695

Personas Habilitadas para el uso del vehículo: CUALQUIER PERSONA DE AL MENOS 18 AÑOS DE EDAD siempre que dicha persona sea titular de una licencia para conducir el vehículo asegurado y lo conduzca con autorización del Asegurado. Restricciones al uso del vehículo SOCIAL, DOMESTICO, PLACER O TRANSPORTE DE LA CASA AL TRABAJO La presente póliza se aplica solamente en tanto el automóvil asegurado se utilice con los siguientes propósitos:Uso social, doméstico, y placer Ida y vuelta al lugar de trabajo habitual del asegurado Fines comerciales del Asegurado, excluyendo actividades como agente viajero. LA PRESENTE POLIZA NO CUBRE: Uso comercial. Utilización del vehículo como taxi, remise o coche de alquiler. Utilización para el transporte pasajeros o bienes a cambio del pago de una tarifa. Utilización en pruebas de velocidad o competencias automovilísticas. Pérdidas o daños causados por el vehículo asegurado a: a) Todo tipo de aeronaves o partes de las mismas b) Pasajeros dentro y fuera del aeronave dentro del aeropuerto

La Aseguradora pone a disposición del Asegurado el envío de Comunicaciones por medios electrónicos, de otra forma el costo de las Comunicaciones en formato físico será asumido por el Asegurado Forma de Pago: 3 PAGOS - ABITAB Nr Vto. Imp. Nr Vto. 01 15/03/2018 1168.95 02 19/04/2018

Imp. 1133.00

Nr Vto. 03 24/05/2018

Imp. 1133.00

Se establece la condición resolutoria del presente contrato, en el caso de que el Asegurado no pague la prima en el tiempo y forma establecidas en la presente Póliza

COBERTURA DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES Tipo de vehículo SOA: AUTOMÓVIL PARTICULAR La cobertura de Responsabilidad Civil contratada en esta Póliza incluye la obligación establecida por la Ley 18.412 (SOA) con los límites y condiciones establecidos en la misma. El SOA cubre el daño personal de lesión o muerte causado a un tercero por accidente, determinado en forma cierta, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor e independientemente de la Responsabilidad Civil del conductor. Condiciones Generales disponibles en www.segurossura.com.uy MODIFICACIONES A CLAUSULAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES PARTICULARES. MODIFICACION DEL INTERES ASEGURADO El cambio de dueño de la cosa asegurada implicará una modificación del riesgo que deberá ser comunicada previamente por el Asegurado en las oficinas del Asegurador. El nuevo dueño no continuará con el seguro contratado por el Asegurado originario salvo autorización expresa del Asegurador. EXCLUSIONES APLICABLES A LA TOTALIDAD DE LA POLIZA El numeral 7 de las Exclusiones aplicables a la totalidad de la póliza se modifica a leer como sigue: 7. El Asegurador no será responsable por: Una reclamación que surja mientres el vehículo asegurado es conducido o está a cargo de cualquier persona, incluyendo al Asegurado o a su cónyuge, que sufra la influencia de una intoxicación por alcohol o drogas, o que esté impedida física o psíquicamente de conducir, o tuviere una concentración de alcohol superior a la admitida por la norma. Tampoco cuando el conductor se negare, obstaculizare o difiera en el tiempo la realización de la prueba de alcoholemia que fuere requerida por el Asegurador o quien éste indique o por la Autoridad Policial o Judicial.CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO Esta póliza de seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluida la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de causar temor o inseguridad a la población o a cualquier segmento de la misma. Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar, suprimir o reprimir actos de terrorismo o que se relacionen con esos actos de terrorismo. Cuando los tribunales de justicia competentes se encuentren evaluando cualquiera de los hechos basados en esta cláusula, la Compañía no estará obligada a reconocer o pagar indemnización directa o indirecta alguna, hasta tanto no se haya resuelto definitivamente por aquellos tribunales competentes si se configura alguna de las conductas detalladas en la presente cláusula.

Provisión del Servicio de Auxilio Mecánico 1) Seguros Sura S.A. proveerá a cada vehículo asegurado (que fueren autos y camionetas de hasta 2.500 kilogramos de peso) el auxilio mecánico no vinculado con un accidente de tránsito en las circunstancias que se describen a continuación:

Pag. 2 de 3

Póliza Número

AP926119 / 1/ 261695

Fecha: 22/02/2018

- Desperfectos y roturas en los neumáticos que impidan la normal circulación del mismo, - Fallas de ignición, desperfectos y roturas eléctricas o de mecánica ligera que impidan la puesta en marcha del vehículo asegurado. 2) El vehículo será atendido en el lugar de ocurrencia y en caso de necesidad de ser trasladado, dicho traslado se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: - Dentro de Montevideo. traslado directo por única vez en cada evento desde el lugar de ocurrencia hasta el taller donde el Asegurado decida realizar la reparación, - Fuera de Montevideo, traslado directo por única vez en cada evento desde el lugar de ocurrencia hasta el centro poblado más cercano donde se pueda realizar la reparación que permita al vehículo seguir circulando por sus propios medios. - El servicio de auxilio mecánico solo será prestado cuando el vehículo se encuentre en vías públicas exceptuándose caminos vecinales, servidumbres de paso o caminos particulares. Para cada póliza con Cobertura Riesgo Total Plus o Riesgo Total Básico, se ofrecerá un máximo de 25 servicios anuales, sin superar los dos por mes por la misma causa, considerando los desperfectos en cada neumático como una causa particular y para cualquier otro tipo de póliza se ofrecerá un máximo de 4 servicios por año

Montevideo, 22 de Febrero de 2018

WEB4740

Seguros Sura S.A. Juan Artagaveytia Director Técnico Comercial.

Pag. 3 de 3

Seguros Sura S.A.

R.U.T 213217030011

Seguros Sura S.A. Oficina central Avda. Italia 7519 C.P. 11500 Montevideo Tel. (598) 26030000 www.segurossura.com.uy

NOMBRE

TIPO DE DOCUMENTO

SERIE

e-Ticket

A

FORMA DE PAGO

1266644 3 PAGOS

RUT COMPRADOR

321961-WALTER WILSON FALCON HELGUERA

CONSUMO FINAL

DOMICILIO ARTIGAS 1111 CASI LAVALLEJA CIUDAD

NUMERO

X DOC.

NUEVO BERLIN. RIO NEGRO

C.P.

FECHA 21/02/2018

POLIZA:

AP926119/1 / 261695

RIESGO:

PARTICULARES

33370189

MONEDA T/C FISCAL UYU

1

SUMA ASEGURADA: VALOR DEL MERCADO VIGENCIA:

21/02/2018 a 23/06/2018

IMPORTE

DETALLE PRIMA DE LA POLIZA 926119/ENDOSO 261695

******2,386.04

DERECHOS DE LA POLIZA 926119/ENDOSO 261695

********429.49

SUB-TOTAL:

******2,815.53

I.V.A. :

(*22.00%)

TOTAL DE I.V.A.:

********619.42

TOTAL A PAGAR:

******3,434.95

Res. 695/2014 Puede verificar comprobante en http://efactura.segurossura.com.uy/aif-pub

IVA al d¡a CAE: 90160150677 FACTURA SERIE: A605501 - A1355500

Fecha de vencimiento

02/09/2018

Código de seguridad: kbuS0v

ADENDA LA ACEPTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO INHIBE DE TODA RECLAMACIÓN POSTERIOR EN CUANTO A LAS CANTIDADES AQUÍ CONSIGNADAS

Nota: El tipo de cambio es a los efectos de la determinación del IVA Compras.

web4740| 4740| 15591839| Teléfono de contacto: 099563139 Concepto: PEUGEOT / 308 1.6T 150 HP ACTIVE EXTRA FULL 5P.

Página 1 de 1

Certificado de Seguro Obligatorio Automotores Ley No. 18.412 Titular

WALTER WILSON FALCON

Matrícula

QAB8245

RUT/CI

33370189

Marca/Modelo

PEUGEOT 2013 308 1.6T 150 HP ACTIVE

Póliza

926119

Chasis

vf34c5fv8ds003650

Vigencia

21/02/2018 - 23/06/2018

Cobertura del SOA: Este certificado acredita que el vehículo automotor o acoplado remolcado aquí individualizado, está asegurado con los límites y condiciones establecidos por la Ley No. 18.412 y la correspondiente Póliza de Seguro Obligatorio Automotores. Nota: el S.O.A. cubre el daño personal de lesión o muerte causado a un tercero por accidente, determinando en forma cierta, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor e independientemente de la responsabilidad civil del conductor.

CONSERVE ESTE CERTIFICADO DENTRO DE SU VEHICULO Y COLOQUE EL AUTOADHESIVO EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL PARABRISAS O EN ALGUN LUGAR VISIBLE (MOTOS, TRAILER, REMOLQUES, ETC.)

Seguros Sura S.A.

PERSONAS CUBIERTAS: Los terceros que sufran daño personal de lesión o muerte, determinado en forma cierta. PERSONAS NO CUBIERTAS: No se consideran terceros y por tanto están excluidos de la cobertura de este seguro: a) El propietario del vehículo, el tomador del seguro y conductor, así como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterlaes hasta el segundo grado de cualquiera de ellos, respecto del seguro del mismo vehículo. b) Los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro o conductor, cuando se encuentren desempeñando sus tareas en el mismo vehículo que tengan otra cobertura de seguro. c) Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro. d) Los ocupantes y de vehículos hurtados, salvo que probaren el desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo. e) La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte. LIMITES DEL SEGURO: El seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima de 250.000 UI (doscientos cincuenta mil unidades indexadas). EN CASO DE ACCIDENTE: El titular del seguro, el propietario, el usuario o quien tenga la guarda material del vehículo, en caso de accidente deberá realizar la denuncia policial respectiva con la mayor cantidad de datos identificatorios de personas involucradas o lesionadas así como de los vehículos intervinientes. Asimismo, deberá comunicar el siniestro a la compañía aseguradora. Ante cualquier reclamo del damnificado, indicará al reclamante que debe dirigirse a la compañía aseguradora. ACCION DE REPETICION: Las entidades aseguradoras podrán repetir contra el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades pagadas a los reclamantes cuando: a) Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas en la póliza. b) El vehículo no tuviera seguro en vigencia. c) El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario o su conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo. d) Se haya modificado el destino del uso del vehículo de modo que constituya un agravamiento del riesgo.

La totalidad de las condiciones de la póliza se encuentran a disposición de los interesados en Seguros Sura o a través de la página web www.segurossura.com.uy

MERCOSUR / MERCOSUL CERTIFICADO DE PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHÍCULOS DE PASEO O DE ALQUILER NO MATRICULADOS EN EL PAÍS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL, DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS NO TRANPORTADAS. CERTIFICADO DE APÓLICE ÚNICA DE SEGURO DE RESPONSABILIDADE CIVIL DO PROPIETÁRIO E/OU CONDUTOR DE VEÍCULOS DE PASSEIO OU DE ALUGEL NÃO MATRICULADOS NO PAÍS DE INGRESSO EM VIAGEM INTERNACIONAL, DANOS CAUSADOS A PESSOAS OU OBJETOS NAO TRANSPORTADOS. Seguros Sura S.A.

URUGUAY

Aseguradora / Seguradora

País / País

WALTER WILSON FALCON

926119

Asegurado / Segurado

926119

Póliza Nº / Apólice Nº

ARTIGAS 1111 CASI LAVALLEJA

21/02/2018 - 23/06/2018 Validez / Vigência

Domicilio / Endereço

PEUGEOT 2013 308 1.6T 150 HP ACTIVE Marca Modelo Año / Marca Modelo Ano

Certificado Nº /Certificado Nº

vf34c5fv8ds003650

QAB8245

Chasis / Chassis

Matrícula / Placa

Certifica que el vehículo, cuyos datos se detallan anteriormente, se encuentra amparado en el riesgo de responsabilidad civil conforme a los montos y condiciones establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común a los países integrantes del Mercosur. Certifica que o veículo, cujos dados enumeram-se anteriormente, está amparado no risco de responsabilidade civil segundo os valores e condiçoes establecidas na Resolução do Grupo Mercado Comun para os países integrantes do Mercosul. Esta cobertura comprende los siguientes países: Esta cobertura compreende os seguintes países:

ARGENTINA

MONTEVIDEO

22/02/2018

Ciudad / Cidade

Fecha / Data

BRASIL

CHILE

PARAGUAY

Firma y sello de la Aseguradora Asssinatura e carimbo da Seguradora

MERCOSUR / MERCOSUL Si Ud. se ve involucrado en un accidente de tránsito fuera del país llame de inmediato al: (598) 2605 9020. Además, deberá hacer la denuncia en la seccional más cercana.

SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR VEHÍCULO Y EVENTO QUANTÍAS SEGURADAS E LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDADE POR VEÍCULO E EVENTO Daños a Terceros no Transportados - Danos a Terceiros não Transportados Muerto y/o daños personales: Morte e/ou danos pessoais: Límite Máximo por evento U$S 200.000

Por persona / Por pessoa U$S 40.000 Daños materiales: Danos materiais: Por tercero / Por terceiro U$S 20.000

Límite Máximo por evento U$S 40.000

Direcciones de Aseguradoras Representantes - Endereços das Seguradoras Representantes País Argentina Nombre / Nome Seguros Sura S.A. Domicilio / Endereço Bvar. Cecilia Grierson 255 Capital Federal Tel. +5411 4339 0000 +5411 4324 1300

País Brasil

País Chile

País Paraguay

Nombre / Nome Seguros Sura S.A.

Nombre / Nome Seguros Sura S.A.

Nombre / Nome El Comercio Paraguayo S.A.

Domicilio / Endereço Av. das Nações Unidas, 12995 Brooklin Novo - 2° andar CEP.: 04578-000 São Paulo -SP Tel.: +5511 3556 7000

Domicilio / Endereço Av. Providencia 1760 Piso 3 Santiago de Chile Tel.: +562 6004111000

Domicilio / Endereço Alberdi 453 Asunción Tel.: +59521 492324/25