Analisis Sobre La Pelicula Justitcia Para Todos

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El presente blog se basa en el análisis deontológico del ejercicio de la abogacía en relación a la película “Justicia para Todos”, profundizando nuestro análisis en los eventuales conflictos que pueden surgir en el ejercicio de la profesión. “Justicia para todos” es una frase que podemos haber escuchado más de alguna vez, ya sea en una canción, un libro, una cátedra, etc. Es en definitiva la motivación que deberíamos tener todos quienes estamos involucrados directamente en la forma en cómo se imparte justicia. Sin embargo podemos corroborar que a veces no basta sólo esa mera motivación que está en directa relación con la función social de la abogacía; la justicia y la seguridad, pues es común encontrarse frente a conflictos de carácter deontológico, que si no son bien resueltos ponen en jaque nuestra forma de hacer que la justicia, que la verdadera justicia sea para todos. La película en cuestión gira en torno a los tribunales de justicia de Estado Unidos a fines de los años 70, poniendo de manifiesto la corrupción del sistema judicial. En ella se pueden identificar distintos conflictos deontológico, como por ejemplo: la violencia entre abogados y jueces, incumplimiento en cuanto a la relación abogado-cliente, no comparecencia personal a audiencia, la realización de promesas imposibles a los clientes, la influencia de los problemas personales en el ejercicio de la profesión o el ejercicio negligente de ésta. Así las cosas, podemos apreciar que todas las situaciones anteriormente descritas atenta contra el mínimo exigible a la conducta profesional del abogado, pues la deontología en las profesiones surge como una ciencia del “deber ser”, alude en definitiva al buen hacer que produce efectos deseables. No obstante lo anterior, finalmente optamos por el que se plantea en relación al secreto profesional, ya que es en éste donde se centra toda la trama de la película, y el que tiene mayor relevancia, pues este permite la consagración del “derecho a defensa”.

Reseña de la Película El filme, realizado en el año 1979 y dirigido por Norman Jewison, trata sobre Arthur Kirkland, un reconocido abogado de la Ciudad de Baltimore en Estados Unidos que tiene problemas con el Juez Henry T. Fleming, puesto que éste último negó la libertad de un individuo que estaba injustamente acusado de un crimen que no cometió (Jeff McCullaugh), porque hubo un atraso con las pruebas de su inocencia, las cuales se presentaron tres días tarde. Esto genera un conflicto entre Kirkland y el Juez, pero un hecho cambia toda la relación: El juez Fleming es acusado de violar y maltratar a una joven mujer, ante lo cual contrata los servicios profesionales de Kirkland. Paralelamente, Kirkland se ve enfrentado al Comité de Ética de la ciudad que está tratando de indagar en las malas prácticas en que incurren los abogados, siendo que, dice Arthur, muchas veces son más corruptos los jueces mismos. Por lo mismo, y ante la amenaza de que el

Comité, presidido por el mismo juez Fleming, le revocara la licencia para ejercer la abogacía, Arthur se ve obligado a aceptar la defensa de éste, ante lo cual pone la condición que éste se someta a la prueba del polígrafo para ver si es que realmente dice la verdad cuando dice que es inocente, la cual el Juez logra pasar. Con el caso prácticamente ganado, en cuanto a pruebas y argumentos a favor, a Kirkland le llegan unas fotos de contenido sexual del Juez Fleming, y cuando lo encara por ellas, le confiesa la verdad: que él es culpable. Transcurren los días y al momento del juicio, Arthur confundido, realiza un alegato para destrozar la acusación hacia el Juez, mostrando que no existen pruebas en su contra y que a fin de cuentas lo que le interesa a los acusadores es mostrarse y aparecer en la prensa; sin embargo, al final del alegato, cuando ya creíamos que había argumentado todo a favor para que el Juez fuera declarado inocente, Arthur mismo le exclama al jurado que su cliente es culpable, que se lo confesó y que debería ir a la cárcel por ello.

Desarrollo; El secreto profesional como dilema ético central del filme. Dentro de los múltiples conflictos éticos que presenta el film, hemos decidido centrar nuestro análisis en el que consideramos es uno de los pilares básicos para un correcto ejercicio de la profesión, hablamos del Secreto Profesional. ¿Qué es el secreto profesional? Deber ético fundamental para los abogados y según el cual deben éstos guardar reserva de toda la información que les es entregada por su cliente durante el ejercicio de la actividad profesional. ¿De dónde emana? Como señala el profesor Burgos (2009) el Secreto Profesional “emana de la obligación de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente si no con sus familiares y terceros.” Esta obligación de reserva no sólo constituye una garantía para cliente, si no también es un medio de protección para un libre ejercicio de la profesión. ¿Cuál es su fundamento? La obligación de reserva, básica en el secreto profesional, tiene como fundamento constitucional en Chile el Derecho Fundamental a la Legítima Defensa consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de Chile. Esto debido a que se torna ineficaz ejercer una legítima defensa si es que el abogado tuviese la posibilidad de inculpar a su defendido una vez recibida la información confidencial por parte del cliente.

¿Cuándo vemos vulnerado el Secreto Profesional en la Película? En el film “Justicia para todos” consideramos se ve vulnerado esta obligación general para el ejercicio ético de la profesión de guardar secreto profesional de manera subyacente a la trama del film. Esto se demuestra en varias ocasiones, como cuando la abogada de la comisión ética, pareja del abogado protagonista, le cuenta a éste que estaban abriendo una carpeta investigativa sobre su amigo, para posteriormente revelarle que se estaba investigando sobre él también. Luego vemos vulnerado el secreto profesional cuando el abogado, Arthur, aporta información relevante en una investigación policial, sobre un posible culpable de una serie de delitos, los cuales tenían un modus operandi muy particular: la introducción de cohetes en la boca. Cuestión que el cliente planteó al abogado en entrevistas durante el ejercicio directo de su actividad. Vemos también que el abogado, una vez más, incumple con la obligación del Secreto Profesional cuando reconoce la culpabilidad en los hechos que se le imputan a su defendido, el juez Fleming, en pleno juicio oral. Es en estos dos últimos acontecimientos vamos a centrar nuestro análisis, debido a sus diferencias y al posible límite del Secreto Profesional.

Respecto del primer acontecimiento, información entregada a la policía sobre su ex cliente, podemos señalar que el secreto profesional se ve violado toda vez que el abogado reveló información que obtuvo en las entrevistas con su cliente. Sin embargo consideramos que hay dos cuestiones a considerar en este caso, lo primero es que el abogado infirió, de acuerdo a los comentarios de su cliente, que éste posiblemente era un asesino en serie, sin que existiera una confesión de los hechos por parte del posible inculpado. Lo segundo, y muy importante para un análisis completo del secreto profesional, es el determinar si existe algún límite a esta obligación, cuestión que legalmente sólo podría configurarse de acuerdo a las hipótesis del artículo 12 del CEP y que en este caso se daría por el potencial peligro a otras personas que significa tener un asesino en serie sin condenar. Es relevante además señalar que lo que se incumple en este caso es el deber de confidencialidad, entendido éste como “cualquier información relativa al cliente que el abogado haya conocido en el ejercicio de su profesión”. Respecto del segundo acontecimiento podemos señalar que el secreto profesional se ve vulnerado toda vez que el abogado inculpa a su defendido en el juicio oral, basándose tanto en la información obtenida durante el ejercicio de su defensa, como en la confesión de su defendido. Cuestión que claramente implica la violación del principio de reserva, y que en el film se resuelve con la marginación de la actividad del abogado defensor del ejercicio profesional, medida que a nuestro juicio es correcta, ya que de su actividad se siguió un perjuicio para su

defendido, quien se vio privado de gozar una defensa legítima, ajustada a derecho. En este sentido, es que consideramos pertinente el señalar cuáles son las opciones que tiene un abogado respecto de un caso que le complica, por diversas razones, defender: En un primer momento, el abogado puede simplemente no tomar el caso. En este punto es menester diferenciar, ya que en el caso de los abogados particulares, el profesional puede no querer tomarlo sin necesidad de argumentar mayores razones, sin embargo en el caso de los abogados pertenecientes a la administración pública esta decisión debe verse fundamentada en una objeción de consciencia respecto del caso puntual. En un segundo momento, bajo la hipótesis de un abogado que ya tomó el caso, es relevante comprender que la defensa de un imputado ante un tribunal debe hacerse ajustada a derecho y no defendiendo su inocencia si el abogado tiene la certeza de que su defendido es culpable, pues es tal caso se estaría actuando en contra de la ética profesional. Por último es preciso concluir que en el film analizado, la obligación del secreto profesional se ve mezclada con una erróneo entendimiento de una defensa penal, esto debido a que se entiende que el abogado tiene el deber de defender la inocencia de su cliente, aún teniendo la certeza de que es culpable de los delitos que se le imputan, cuestión que se aleja de la realidad, ya que el abogado en el ejercicio de la defensa tiene como obligación elaborar una adecuada teoría del caso, ajustándose a derecho y observando las garantías y derechos que le asisten a su defendido, tanto en el entendimiento de fondo o sustancial del Derecho, en la investigación penal y en el debido proceso.

Aplicabilidad del Profesional al filme

Código

de

Ética

Como se ha señalado anteriormente, el film plantea, como dilema ético, una violación al secreto profesional, el cual se encuentra expresamente consagrado en el Código de Ética Profesional (CEP). Al respecto, debemos distinguir entre:

1.- Actual Código de Ética Profesional En primer lugar, conforme al Art.6 CEP el abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio. Por lo tanto, Arthur Kirkland no cumplió con el régimen deontológico vigente en Chile, pues no debió aceptar un asunto en que haya de sostener una tesis contrarias a sus convicciones, pues

el abogado no debe hacerse cargo de un asunto si no cuando tenga libertad moral para dirigirlo. Ahora bien, en cuanto al secreto profesional, el Art.10 CEP señala que es un deber y un derecho del abogado guardar el secreto profesional. En este sentido, Arthur no respeto el secreto profesional, pues reveló públicamente, durante el juicio, aquello que su cliente, juez Fleming, le había confesado en privado. El abogado tiene este deber hacia su cliente, el cual perdura en lo absoluto, incluso aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Por lo demás, Arthur ya había transgredido el secreto profesional en otra ocasión (reveló a los policías que un antiguo cliente tenía deseos “psicópatas”) bajo el fundamento de que con tal revelación iba a “evitar un crimen”, hecho cuestionado por la Comisión Ética. También es posible aplicar el Art.11 CEP, el cual señala el alcance de la obligación de guardar el secreto. Si bien este artículo no señala expresamente las confidencias hechas por el cliente, se entiende que éstas forman el núcleo de tal obligación y que se hace extensible a las confesiones hechas por terceros y por sus colegas. Por último, ¿Queda Arthur amparado por algunas de las hipótesis de extinción de la obligación de guardar el secreto profesional? Esta pregunta nos remite al Art.12 CEP, el cual establece, dentro de las hipótesis de extinción del secreto profesional, que el abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligros. Respecto a la relevación de la culpabilidad del juez Fleming en el caso en que se le imputa, no existe una causal que ampare a Arthur, ya que claramente no se trata de una defensa propia ni de la prevención de un delito. En cuanto a la revelación hecha a la policía sobre los deseos “psicópatas” de su antiguo cliente, podría configurarse la causal de “prevenir un acto delictuoso”, pero esto es cuestionable, pues habría que determinar si aquel daño que se pretendía evitar era factible o no. En síntesis, se establece que conforme al régimen deontológico profesional vigente en Chile, el abogado Arthur, en primer lugar, no debió haber aceptado el asunto, pues la defensa del juez Fleming implicaba sostener una tesis contraria a sus convicciones. En segundo lugar, las normas del CEP resuelven el dilema ético a favor del cliente (juez Fleming) en el sentido de que es un deber y un derecho del abogado guardar el secreto profesional, por lo tanto, el secreto profesional debe primar por sobre las convicciones morales del abogado, ya que este secreto consagra el derecho a defensa.

2.- Código de Ética Profesional vigente a partir del 1 de Agosto de 2011 En primer lugar, es necesario tener presente la lealtad con el cliente y respeto por su autonomía (Art.3), debiendo obrar siempre en el mejor interés de su cliente, anteponiendo éste por sobre su propio interés. Asimismo, el abogado debe guardar estricta confidencialidad y secreto profesional con su cliente (Art.7). Ambas disposiciones fueron transgredidas por Arthur, pues se violan los deberes de lealtad y confidencialidad impuestos por este código. Ahora bien, cabe señalar que este nuevo Código de Ético contiene un Título relativo a los “Deberes de Confidencialidad” (dentro de la Sección Primera:

Relaciones del Abogado con el cliente). En cuanto a la relevación no consentida, el abogado podrá revelar información sujeta a confidencialidad cuando concurra alguna de las hipótesis del Art.54, las cuales no se presentan en la película en cuestión. Por lo tanto, no existe una causal que justifique el actuar de Arthur contra los deberes de confidencialidad. Por lo demás, el Art. 46 precisa los deberes que comprende el deber de confidencialidad: a) prohibición de revelación, b) deberes de cuidado, y c) deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores. Respecto al dilema ético planteado en la película, Arthur transgredió los deberes de prohibición de revelación, toda vez que hizo pública la calidad de culpable de su propio cliente, quien le había confesado que era culpable del delito de violación que se le imputaba y que las pruebas que había presentado a su favor eran falsas. Por último, el Art.80 relativo al conflicto por convicción personal, establece que el abogado debe abstenerse de intervenir en un asunto en que haya de sostener tesis contraria a sus convicciones personales. Bajo este artículo, al igual que en el CEP actualmente vigente, Arthur no estaría habilitado para defender al juez Fleming, pues esto supondría sostener una tesis contraria a sus convicciones. En síntesis, se repiten los principios generales establecidos en el actual CEP, pero se desarrolla con mayor profundidad los deberes de confidencialidad del abogado. Bajo este cuerpo normativo, Kirkland no debió haber aceptado la defensa del juez Fleming. Se resuelve el dilema ético estableciéndose que debe primar el secreto profesional, solución que difiere a la solución planteada en el film, donde finalmente priman las convicciones morales del cliente, por sobre sus deberes que surgen del ejercicio de la profesión.

Conclusiones Los deberes deontológicos aplicables al ejercicio profesional de la abogacía pueden resultar contradictorios enfrentados a un caso concreto, pues estos deberes – y recíprocamente derechos- no son absolutos y requerirán de una ponderación personal por parte del profesional. Todo ello pues, se trata de conflictos extrajurídicos. A nuestro entender, para resolver correctamente dichos conflictos se debe acudir al thelos de la profesión, que en el caso de la profesión jurídica, dice relación con la justicia. En el filme en cuestión, se manifiesta la relación existente entre el derecho a defensa que le asiste al cliente – el Juez Fleming- y el deber de secreto profesional que asiste al abogado. Adicionalmente, creemos el que abogado Kirkland conculcó el principio de libertad que le asistía, pues para cualquier abogado existe plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un caso e incluso para renunciar en cualquier estado del procedimiento, siempre que ello no provoque la indefensión de su cliente. En el caso en cuestión, el abogado debió rechazar la dirección del asunto que se le presentaba en cuanto tenía conflictos de carácter personal con el cliente y no creía en la inocencia que éste decía tener en los hechos. Ahora bien, en el filme se ilustra que el abogado debió aceptar el caso por presiones de carácter político, pero ello no debe ser un argumento justificador,

pues como se mencionó el abogado puede renunciar a la dirección de un caso en cualquier momento, debiendo haber presentado su renuncia cuando obtuvo la plena convicción sobre la culpabilidad de su cliente, justificando su renuncia precisamente en sus convicciones morales, impidiéndole un buen quehacer profesional. Ahora bien, si el abogado aceptó la dirección de un asunto, tiene como deber el secreto profesional, pues como se mencionó, tiene estrecha relación con el derecho fundamental que asiste a toda persona; el derecho a defensa. Lo anterior porque el derecho a defensa no tendría valor alguno si el cliente no puede confiar en que las confidencias realizadas a su abogado se mantendrán en la confidencialidad. Finalmente, ante la colisión de intereses a la que se enfrentó el abogado Kirkland, entre el deber de guardar el secreto profesional y la obligación que le compete de colaborar en la obtención de la justica, lo cierto es que normalmente debe prevalecer el secreto profesional. Lo anterior porque es fundamental a la profesión jurídica, a su funcionalidad, y al derecho fundamental a la defensa, ello pues las personas deben poder desenvolverse libremente frente a su abogado, con la confianza de que sus confidencias se mantendrán en reserva.

El juez Henry T. Fleming

El abogado Arthur Kirkland

En plena audiencia, increpa a su cliente a que confiese su culpabilidad.

El abogado Arthur Kirkland, siendo retirado de la audiencia, luego de romper el secreto profesional e inculpar a su cliente.

Justicia Para Todos "¿Qué es la justicia? ¿Qué pretende la justicia? Que el culpable sea declarado culpable y que el inocente quede en libertad” Justicia para todos, el problema es que ambas partes quieren ganar. Queremos ganar sin que nos importe la verdad, queremos ganar sin que nos importe la justicia, sin que nos importe quien es culpable o inocente. Ganar es lo principal"-Arthur Kirkland