Analisis de La Ley Organica de Los Consejos Comunales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PARIA, LUIS MARIANO RIVERA. FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE. ALDEA UNIVERSITARIA ALBERTO RAVELL. PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS

PROFESORA: YLLUMINATA, SABATINO ALUMNOS: Diulinda Leonardo. C.I. V-18.598.847 Lexaira López. C.I. V-20.762.072 Levin Quintero C.I. V-13.967.243 Administración I turno Nocturno

Punta de Mata, Octubre de 2013

ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES La nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, esta Ley deroga la Ley de los Consejos Comunales sancionada el 7 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley. La Nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales se encuentra estructurada en Capítulos, contando así con VII Capítulos y un total de 61 Artículos, una disposición derogatoria, nueve disposiciones transitorias y una disposición final. ¿Cuál es el objeto de esta Ley? El Articulo 1 nos dice que esta Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. ¿Qué son los Consejos Comunales? En el Articulo 2 se define a los Consejos comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica. Dentro de las definiciones que se encuentran contempladas en esta Ley podeos mencionar las siguientes: 1.- ¿Qué es un Comité de Trabajo? Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Art. 4 ordinal 5 de la presente Ley. 2.- ¿Cuál es la Integración de los Consejos Comunales? Los Consejos comunales estarán integrado por: .- Asamblea de Ciudadanos. (Esta estará conformada por ciudadanos (as) mayores de los 15 años y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria y tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del C.C. Aprobar la creación de comités de trabajo, Elegir y revocar sus voceros y voceras, Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral, Aprobar el Plan Comunitario de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, Hacer cumplir el ciclo Comunal, Aprobar proyectos de Comunicación alternativa, educación ,salud, cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, Evaluar gestión de las unidades que hacen vida en el C.C. Aprobar normas de convivencia de l comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras. .-Colectivo de la Coordinación Comunitaria. .- Unidad Ejecutiva: estará conformada por los siguientes comités (C) de trabajo: C.SALUD, C.TIERRA URBANA, C VIVIENDA Y HABITAT, C.ECONOMIA COMUNAL, C. SEGURIDAD Y DEFENSA, C.MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS, C.RECREACION Y DEPORTES, C.DE ALIMENTACION, C.MESAS DE AGUA, C.ENERGIA Y GAS, C DE PROTECCION SOCIAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, C.DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, C.EDUCACION, C.DE IGUALDAD DE GENERO Y AQUELLOS QUE LA COMUNIDAD CONSIDERE NECESARIO. Las funciones estarán enmarcadas en los estatutos de los C.C y en el reglamento de la presente Ley (por cierto no existe) y algunas de sus funciones son. Ejecución de las decisiones de las asambleas de ciudadanos, organización de un sistema informativo comunitario interno, Coordinar, organizar y poner en

funcionamiento los planes de trabajo en conjunto con la Unidad de Administración Financiera y Contraloría Social, promoción de la participación de los CC en la elaboración de políticas públicas, a través de presentación de propuestas a los entes del Poder Público. Promover la creación de las milicias bolivarianas, emitir cartas de residencias entre otras. .- Unidad Administrativa y Financiera: viene a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de ciudadanos está integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección popular. SUS FUNCIONES SON: ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables, rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la L.O.C.C. LA RESPONSABILIDAD: cada vocero y vocera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa por acción u omisión que alteren el destino de los recursos del C.C. .- Unidad de Contraloría Social: está conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la C.R.B.V, L.O.C.C., estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de control y fiscalización de bienes de la comunidad. La Unidad de Contraloría Social tiene como deber la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del poder ciudadano. .- Comisión Electoral Permanente: Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, está conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años. Sus funciones son: elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral. Coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad. ARTICULOS 19 HASTA EL 37 DE L.O.C.C. 3.- ¿Qué es la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos? La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria. Capitulo III Art. 20 y 21 de la presente Ley 4.- ¿Qué es el Colectivo de Coordinación Comunitaria? El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Art. 24 de la Presente Ley. 5.- ¿Qué es el Ciclo Comunal y cuáles son sus Fases? El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del Poder Popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal respectivo. Art. 44 y 45. 6.- ¿Quiénes elaboran los proyectos productivos y que deben tomar en cuenta para ello? Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral. Art. 45 7.- ¿Qué ocurre con los bancos Comunales, de acuerdo con la nueva Ley orgánica de los Consejos Comunales? Según las disposiciones Tercera y cuarta de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, A partir de la adecuación del Consejo Comunal; de conformidad con la presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas banco comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales; por consiguiente, deberán transferir al Consejo Comunal, en un lapso no mayor a treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones. Una vez efectuada la transferencia por parte de la asociación cooperativa banco comunal el Consejo Comunal asumirá los compromisos económicos, la ejecución y tramitación de los proyectos y los procesos administrativos y judiciales en curso causados durante la gestión de la asociación cooperativa banco comunal.