Los Consejos Comunales

LOS CONSEJOS COMUNALES Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las dive

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LOS CONSEJOS COMUNALES Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social y son regulados por la ley orgánica de los consejos comunales la cual tiene por objeto regular la Constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, como instancia de participación para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Todos los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley. 1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad. 3. Ser mayor de quince años. 4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas. 9. No ocupar cargos de elección popular. 10.No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 11.No ser requerido por instancias judiciales.

Los consejos comunales estarán integrados de la siguiente manera: Asamblea de Ciudadanos: Está conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa, Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría Social del Consejo Comunal. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un organismo de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas. Unidad de contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Los Consejos Comunales han sido uno de los tantos instrumentos empleados por el Poder Ejecutivo Nacional para la centralización de la participación política. Así se desprende del texto normativo que lo regula, al establecer que la creación de los Consejos Comunales y el otorgamiento de los recursos necesarios para su funcionamiento, depende directamente del Ministerio con competencia en participación ciudadana. Además, y producto de su partidización, los Consejos Comunales forman parte de un diseño político-territorial ideado y promovido por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual afecta particularmente la autonomía política, administrativa y financiera establecida constitucionalmente a favor de los Estados y Municipios. Sin embargo, los Consejos han sido instrumentos útiles para el diseño de políticas comunitarias. De acuerdo con fuentes oficiales del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, para el año 2013 se habían registrado 44.4000 Consejos Comunales en todo el país. Esa cifra parece sugerir una realidad: la sensibilización del venezolano en torno a la participación ciudadana, incluso más allá de su tendencia política. También debe tenerse presente que así como la participación es un principio constitucional, la autonomía municipal y la descentralización también lo es. Una lectura de los artículos 4, 6, 16 y 159 y 168 de la Constitución revela lo siguiente: a) Venezuela es un Estado Federal Descentralizado; b) la división político-territorial de Venezuela debe respetar la descentralización y la autonomía municipal; y c) la autonomía política, administrativa y financiera de los Estados y Municipios. Asimismo, los artículos 166, 182 y 184 de la Constitución prevé instancias de participación en los niveles estadales y municipales para que la ciudadanía puede involucrarse en el diseño de políticas públicas, como por ejemplo los Consejos Estadales y Locales de Planificación. Los consejos comunales han logrado insertarse en la estructura organizativa del estado respetando la autonomía de los estados y municipios, sin embargo se requiere mas trabajo para lograr los consejos comunales sean experiencias positivas de gestión comunitaria con las reformas normativas adecuadas y la voluntad política coordinada entre los distintos niveles político-territoriales de gobierno, para que sea posible alcanzar un Estado más participativo y descentralizado en el que la ciudadanía ejerza un rol