Los Consejos Comunales

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CONSEJO COMUNAL Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. RESEÑA HISTORICA 1.- Entre los antecedentes más antiguos, el autor destaca a los Consejos Tribales y Consejos de Ancianos. Igualmente señala, que en la historia se registraron movimientos sociales generados por consejos comunales que marcaron pauta, por ejemplo los que ocurrieron en: Castilla (1520-1521): Nueva Granada (1580) o la histórica Rebelión de los Comuneros de Paraguay (1717-1735) donde nació el principio que dice: “la voluntad del común es superior a la del propio rey” En época reciente se ha difundido la experiencia comunitaria de Porto Alegre, Brasil, sobre el presupuesto participativo. 2.-En Alemania también operaron los Consejos Comunales, bajo la denominación de Consejos de Obreros, por los años 1917–1921. Los derrotados marinos alemanes, influenciados por los soviets rusos, llevan a Alemania esta estructura social y con el tiempo fue extendiéndose la misma a abarcar espacios como: fábricas, policías, abastecimientos, organización del trabajo. 3.-En la extinta URSS, centra el autor el prototipo más similar a lo que hoy conocemos como Consejos Comunales, allí se puede ubicar luego de la Primera Guerra Mundial la figura de los Soviets Rusos. La palabra Soviets, quiere decir Consejo o Asamblea. Precisamente a través de éstas, los Marxistas, asumieron una lucha contra el Estado; en este marco histórico, con los Soviets Rusos como instrumentos de lucha social, es que tienen origen frases que hoy son muy comunes en nuestro país, como por ejemplo: “Todo el poder para el pueblo”, “Todo el poder para los Consejos de los Trabajadores”, también crearon entonces los “Comités de Tierras”. Igualmente privilegiaron a campesinos que operaran con cooperativas, a través de créditos, simientes, herramientas. En nuestro país, los Consejos Comunales están en todos los ámbitos, o por lo menos en la gran mayoría de los espacios de la sociedad civil, al menos en el diseño legislativo, no lo puedo asegurar en el ámbito de la realidad, es decir no es fácil confirmar la existencia real de tantos Consejos Comunales, es evidente que el rechazo a la reforma Constitucional del 2 de diciembre de 2007,

obstaculizó que se institucionalizara una estructura de Estado, donde lo Comunal se reforzara, materializando todo un sistema centralizado, por ello es que previamente habían creado la Comisión de Planificación Centralizada. CUANDO SE DECRETO La Ley de Consejos Comunales fue aprobada el 10 de abril de 2006, como uno de los mecanismos auspiciados por el Ejecutivo Nacional para viabilizar la democracia participativa e incrementar el poder popular, en este sentido, los Consejos Comunales se definen como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que organizadamente permiten ejercer directamente la gestión de políticas públicas en beneficio y respuesta de las necesidades de su comunidad”. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Aprobada en Gaceta Oficial No 6.011, el 21 de diciembre de 2010, esta Ley posee como objeto establecer normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica, mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado comunal. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES? VENTAJAS  Su pequeño tamaño geográfico y poblacional (200 a 400 familias en zonas urbanas), la relativa homogeneidad social de la comunidad involucrada, son

DESVENTAJAS  Al mismo tiempo, esta es una desventaja para abordar problemas de mayor alcance físico-espacial, ambiental o social como los que se plantean en nuestras principales

factores que pueden facilitar la deliberación interna y la contraloría social en torno a proyectos muy específicos

ciudades. Allí es donde aparecen las instancias subnacionales de gobierno.

 Es importante que entendamos que la complejidad del fenómeno urbano venezolano, justifica y requiere estructuras de gobierno urbano desde las parroquias, hasta las gobernaciones de estado pasando por los municipios y distritos metropolitanos. Por lo demás, ya existen en Venezuela experiencias interesantísimas de trabajo coordinado entre consejos comunales y gobiernos municipales, por cierto, estos últimos de todos los colores políticos.

 Como toda organización comunitaria, presentan problemas de representatividad, capacitación, calidad de la deliberación interna, y por supuesto, dado que manejan recursos financieros, también tienen problemas de auditoría. Estos problemas podrían tener solución con el debido acompañamiento. No obstante, su principal desventaja tiene que ver con el tutelaje que sobre ellos ejerce el gobierno nacional y su consecuente dependencia del flujo de recursos públicos. Es bien difícil que un gobierno tan rico e ideologizado como el que actualmente existe en Venezuela se limite a impulsar estas organizaciones sin intentar controlarlas.