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ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS. & Ley de delitos de contrabando Artículos de la Constitución sobre la ley de adu

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ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS. & Ley de delitos de contrabando Artículos de la Constitución sobre la ley de aduanas: Artículo 305 de la c.r.b.v.: el estado promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la acividad agrícola.

DESADUANAMIENTO: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.

LEVANTE O DESADUANAMIENTO Acto que por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercadería que ha sido objeto de un despacho Sabemos que nuestra Ley Orgánica de Aduanas fue sancionada bajo la vigencia de la Constitución de 1961 y que su carácter de orgánica deviene de haber obtenido la mayoría calificada del Congreso en ese momento; es decir, es orgánica en virtud de la denominada “investidura parlamentaria”. Bajo ese simple razonamiento nos encontraríamos en el supuesto descrito en la sentencia anteriormente narrada. Sin embargo, nuestra Ley Orgánica de Aduanas, a diferencia de la vieja Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público SE ADAPTA PERFECTAMENTE a los postulados que dicta nuestra Constitución hoy en día para continuar catalogada de orgánica, según lo estipulado en el artículo 203 de nuestra Carta Magna, el cual nos dice: Art. 203.- “ Son leyes orgánicas las que así denomine este Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”. A nuestra Ley Orgánica de Aduanas no la denomina así la Constitución, pero los otros tres (03) requisitos los cumple a cabalidad: 1.- Las que se dicten para organizar los poderes públicos.- Nuestra Ley Orgánica de Aduanas contiene normas relativas a la organización y competencia de: Presidente de la República en Consejo de Ministros (Ver artículo 3º); Ministro de Hacienda, hoy de Finanzas (Ver artículo 4º) y Jefe de la Administración Aduanera, que según la Ley del SENIAT es el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (Ver artículo 5º). Estos artículos, pues, otorgan competencia y facultades a estos personajes para el ámbito aduanero y organizan los poderes públicos en relación a la materia aduanera. 2.- Las que desarrollan Derechos Constitucionales.- Es más que obvio cómo nuestra Ley Orgánica de Aduanas desarrolla ciertos derechos y garantías constitucionales como son: el derecho a la libertad de tránsito de mercancías, el derecho a la propiedad sobre bienes de importación o exportación, el derecho a la no confiscación sobre productos que no cumplan determinados requisitos para ingresar o egresar del país, el derecho a la libertad económica relativa a productos de importación o exportación, entre otros. 3.- Las que sirvan de marco normativo para otras leyes.- Nuestra Ley Orgánica de Aduanas es la base de leyes especiales relativas a regímenes aduaneros territoriales especiales, como es el caso de la Ley de Zonas Francas de Venezuela; Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta; Ley de Creación del Régimen de Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón; Ley

sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida y otras que puedan promulgarse en el futuro. Lo mismo ocurre con otras leyes especiales que tocan materias delineadas por la Ley Orgánica de Aduanas, como las dictadas sobre Medidas de Salvaguardia, Prácticas Desleales del Comercio Internacional, Libre Competencia y otras. En virtud de lo anterior, si bien es cierto que la Ley Orgánica de Aduanas obtuvo su calificativo por mayoría calificada en el Congreso en aplicación de la Constitución de 1961, no es menos cierto que hoy día cumple los requisitos que la Constitución de 1999 exige para una Ley Orgánica. En base a lo comentado, la Ley Sobre el Delito de Contrabando MAL PUDO DEROGAR PARCIALMENTE OTRA LEY QUE, COMO LA ORGÁNICA DE ADUANAS, SIGUE MERECIENDO EL CALIFICATIVO DE ORGANICA SEGÚN LA VIGENTE CONSTITUCIÓN. Como consecuencia, la susodicha Ley Sobre el Delito de Contrabando es inconstitucional. 1).Aduanas: (art.1) Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, (entrada y salida / importación y exportación), y de los medios de transporte que intervienen, que circulan entre diversos puntos del ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías. 2).Funciones • La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo. • Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior. • La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores. • Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas. • La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras. 3).Órganos competentes: (art. 2) El Ejecutivo Nacional (Presidente de la Republica, Ministros (a), conjuntamente con el ministerio del poder popular de Finanza, ministerio para el comercio, y el control y régimen del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva. 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT. Competencia del Ministerio para el Comercio Sus competencias y funciones son: • Definir la política de Comercio Exterior y de promoción de las inversiones productivas de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás órganos y entes competente. • Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción de las exportaciones, del fomento de la cultura exportadora y de la captación con el Ministro de Relaciones Exteriores y demás órganos y entes competentes. • Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior y las entidades adscritas vinculadas a este, deben presentar al Ministro o Ministra y , hacerle las observaciones pertinentes en los temas de su competencia. • Participar en los comités de asunto s arancelarios, aduaneros y de Comercio Exterior, cuando se traten de materia de su competencia. • Coordinar con el Ministerio de Finanzas, la definición de la política tributaria, aduanera y arancelaria, a objeto de estimular oportunamente la industria de bienes de capital y bienes intermedios. • Dictar las medidas de la política referente a exportaciones e inversiones. 4).Aduana principal en Venezuela: Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y transito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales. Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetia, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras. Aduanas subalternas: Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Entre las aduanas subalternas están: Higuerote, área de la Carlota, área metropolitana de Caracas y área del centro, Turiamo, área del palito, La Vela, Tucacas, Punta Cardon, San Juan de los Callos, Adícora, Puerto de Amuay entre otras. Aduana principal: En fecha 04/03/02, la inauguración de operaciones reales en la Aduana Principal de La Guaira, y que se desarrolle un Roll Out (plan de replicación) en la Gerencias de Aduanas Principales de Puerto Cabello, Mérida, Guanta, Maracaibo, Maiquetía y San Antonio del Táchira, hasta alcanzar el total de cincuenta y cuatro (54) aduanas, entre principales y subalternas.

GLOSARIO DE ADUANA: Acta de inspección: Acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección.

Agente de percepción: Toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional. Agente de retención: Toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional. Alambique: Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como aparato destinado a la separación del alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de destilación, a la re destilación de alcohol y especies alcohólicas, con el propósito de obtener su purificación o a la extracción de saborantes de maceraciones especiales. Alícuota: Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Amparo tributario: Acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales. Certificado de solvencia : certificado expedido por la Administración Tributaria a los fines que los herederos o legatarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Igualmente, la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación, después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados en la misma ley. Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario. Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. Débito fiscal: a los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos. Desgravamen: cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable. Enajenación: traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes

muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto. Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.