Consejos Comunales

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología Puerto Cabello PNF en Ingeniería de Mantenimiento

“CONSEJOS COMUNALES”

Facilitador:

Bachilleres:

Carti Pulido

Juan C. Reyes C.I: 21.531.369

Puerto Cabello, Julio de 2013

Consejos comunales

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Se esperaba que para el 2008 en la República Bolivariana de Venezuela, estuviera una nueva geometría nacional del poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para la construcción de la nueva República. Sin embargo en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como se iniciaron. De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).

Conformación de los Consejos comunales

Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres

instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal). Órgano Ejecutivo. Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos...

Características

Los Consejos Comunales según el artículo 2. De la Ley de los consejos comunales publicada en gaceta oficial nº 5.806 (extraordinaria) de fecha 10 de abril del 2006. “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. El Consejo Comunal debe cumplir con ciertos objetivos entre los cuales se encuentran: • Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos. • Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento. • Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad. Estos son sólo los algunos de los objetivos más importantes que pueda tener un Consejo Comunal, entre ellos se encuentra el término de

contraloría social, el cual es uno de los pilares fundamentales para controlar la corrupción y además es muy poco conocido para muchas personas. La Contraloría Social; “Es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ellas las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo”. Para ejercer una contraloría social eficiente, se pueden tomar algunos de los consejos publicados en ICPS newsletter A publication of the International Centre for Policy Studies Fiscal transparency is key to efficient government (#3 (350), 29 January 2007), donde se dan unos puntos para lograr una mayor transparencia fiscal en los gobiernos con la participación de los ciudadanos como:



Promover el buen acceso a las finanzas públicas, esto implica que las finanzas públicas deben ser públicas, y deben mostrar detalles de las ejecuciones en los contratos públicos.



Incluir códigos de éticas que prevengan fraude o malversación de fondos por los oficiales electos, incluir estimulaciones a los oficiales encargados de supervisar como bonos, aumento de sueldos, etc. para aumentar la eficiencia y evitar que no cumpla sus funciones. o La presentación de la data y clasificación debe ser eficiente y detallada.



La participación directa de los ciudadanos también es importante debido a que este puede ejercer presión de forma más directa y

efectiva que un comité o una persona encargada de vigilar las instituciones.

Fundamentos

Los consejos locales de planificación pública en Venezuela

Es reciente la institucionalización en el espacio municipal de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local y cuya representación descansa en los sectores de la comunidad. Si bien esta instancia es expresión acabada de la participación de la comunidad organizada en la planificación integral del gobierno y la gestión local, lograr que su cometido se alcance en forma efectiva y que su funcionamiento sea ágil y oportuno en las respuestas a los problemas de la agenda local requiere sensibilizar y proveer de conocimientos y técnicas a sus integrantes, a fin de implementar procesos eficaces de decisión. Entre ellos, habida cuenta que la diferencia de intereses es propia del ejercicio democrático de la participación, es preciso disponer de herramientas para la solución de conflictos en las circunstancias en que surjan y fortalecer la cultura política democrática y la calidad de las decisiones públicas. Se pretende que la participación comunitaria no quede solamente plasmada en el papel, sino que cumpla de manera satisfactoria con lo establecido en la Ley, es decir, que se materialice la participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como en la evaluación de sus resultados. Es por ello que en esta investigación se fundamenta en el del modelo de IE de John Mayer y Peter

Salovey (1997) y se enmarca en la tendencia actual hacia al estudio de la psicología que

hasta

ahora

la

Psicología

positiva

(Seligman

y

Csikszentmihalyi(2000) había estado interesada casi exclusivamente en los factores de vulnerabilidad y de desajuste laboral de los empleados, en fechas recientes

se

ha

despertado

un

gran

interés

por

desarrollar competencias emocionales en los integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública como una nueva forma de participación social venezolana. El presente trabajo trata de desarrollar competencias emocionales para la solución de conflictos en el ámbito de los Consejos Locales de Planificación Pública, el cual, mediante actividades teóricoprácticas, se persigue que los ciudadanos y ciudadanas reconozcan, apliquen y valoren la importancia de la solución de conflictos como parte integral de la toma de decisiones en el seno de su comunidad. Es decir, se asume la inteligencia emocional entendida como un conjunto de habilidades que nos permiten realizar eficientemente las siguientes actividades: 

Percibir adecuadamente los estados emocionales de los integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública, asumiéndolos como tales y expresarlos adecuadamente.



Comprender

correctamente

la

naturaleza

de

esos

estados

emocionales. 

Regular esos estados emocionales, impidiendo sus efectos negativos y aprovechando aspectos positivos en la toma de decisiones y solución de conflictos en la comunidad.



Aplicar modelos,

técnicas

y procedimientos que

permitan

la negociación entre distintos actores de los Consejos Locales de Planificación Pública.



Evaluar los factores que inciden en la planificación de una negociación y la escogencia de las estrategias más adecuadas para llevar a cabo procesos de negociación efectivos en los Consejos Locales de Planificación Pública y sus ámbitos de influencia.



Reconocer la solución de conflictos en la comunidad y el logro de consensos como procesos que fortalecen el tejido social local y las decisiones públicas más efectivas y legítimas.



Desarrollar habilidades de cooperación en procesos de negociación, teniendo como contexto a los Consejos Locales de Planificación Pública.

Estas

actividades

conllevan

la

dificultad

de

relacionar

en

forma

equilibrada teoría y práctica en torno a una temática que envuelve factores de naturaleza subjetiva, expresados como visiones, creencias, personalidad, aspectos culturales y éticos, junto a aquellos de orden material y objetivo, como

son

recursos

económicos,

ordenamientos

jurídicos,

ámbitos

de competencia y responsabilidades institucionales, entre otros muchos que deben tomarse en cuenta en los procesos de solución de conflictos en la arena local.

Fundamento Legal

El Consejo Comunal, como medio de participación en el ejercicio de los derechos políticos, tiene su fundamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales

organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades, los barrios y las vecindades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”.(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional)

Políticas según el Plan Simón Bolívar 2013 - 2019

Procedimientos para su constitución

Para dar formalidad al proceso de constitución de los consejos comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, y para actuar apegados a la Ley de los Consejos Comunales se deben seguir los siguientes pasos: primero, es necesario crear las condiciones para elegir a la comisión promotora y a la comisión electoral en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas y para ello debe conformarse un equipo promotor provisional; segundo: crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del consejo comunal convocando, conduciendo y organizando la asamblea constituyente; tercero: elegir al consejo comunal.

PRIMER PASO:

El primer paso debe estar dirigido a crear las condiciones para elegir a la comisión promotora y a la comisión electoral.

1.

CONFORMACIÓN

DEL

EQUIPO

PROMOTOR

PROVISIONAL

Debe conformarse un equipo promotor provisional integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa. (Art. 15, nral. 1, LCC)

Donde sea necesario este equipo puede ser fortalecido por personas externas a la comunidad o lo que llamamos equipo promotor externo. (Art 30, nral. 6, LCC). Debe quedar claro que estas personas son meramente facilitadores del proceso.

Este equipo promotor externo será designado por la Comisión Presidencial del

Poder

Popular

a

nivel

local.

(Art

30,

nral.

6

LCC)

Podría estar conformado por: promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y sus homólogos de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, diputados, miembros de las juntas parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dicho territorio.

En la conformación del equipo promotor deberá participar una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular de

la localidad respectiva. Se debe dejar constancia escrita de quienes conforman ese equipo en el acta que se levante para tal fin. (Art.15, nral. 1, LCC)

Tareas del equipo promotor

Entre las tareas del equipo promotor provisional podemos señalar las siguientes:

• Hacer un primer diseño de lo que abarca esa comunidad.

• Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad (nombre y número de cédula y del número de familias y viviendas de la comunidad).

• Inventariar las organizaciones comunitarias existentes.

• Recoger los principales problemas de dicha comunidad e impulsar la conformación de grupos de trabajo en función de ellos.

• Convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en un lapso no

mayor de treinta (30) días a partir de su conformación para elegir a la comisión promotora y la comisión electoral. (Art. 15, nral 2 y 3, LCC)

2. REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. Se debe realizar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para elegir a la comisión promotora y a la comisión electoral. Para que sea legal se necesita que asista al menos un diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años que habita en dicha comunidad. (Art. 15, nral. 3, LCC)

Cualquier miembro de la comunidad puede postularse o ser postulado. Los dirigentes de las organizaciones existentes no forman parte automáticamente del equipo promotor, sus nombres deben ser propuestos en la asamblea y ratificados por ella.

a) ¿Cómo se organiza esta primera asamblea?

Esta asamblea inicial es muy importante, porque en ese contacto con la comunidad es ésta la que debe ser la protagonista y señalar de viva voz sus inquietudes, angustias y problemas más importantes. Para llevar a cabo se debe seleccionar un local acorde con la convocatoria amplia que se debe hacer.

Se debe convocar a todas las personas que habitan en esa área sin ningún tipo de exclusión. En esa convocatoria se deben relacionar los problemas de la gente con la conformación de los consejos comunales.

Debe convocarse casa por casa y cara a cara. El ideal es llevar un volante donde se explique cuál es el motivo de la reunión, quien convoca, y día, hora y sitio de la reunión. Un ejemplo posible de volante podría ser: “vecino, vecina, quieres resolver los problemas de tu comunidad, ven a conocer lo que son los consejos comunales.”

b) Desarrollo de la asamblea

Se debe crear un ambiente para que la gente exprese sus problemas, inquietudes o necesidades.

El facilitador o facilitadora, debe conectar esos problemas con sus orígenes que no son otros que la falta de atención e inversión durante 40 años de los gobiernos anteriores acerca de los requerimientos y necesidades de una población en constate crecimiento. No son los mismos requerimientos los de la ciudad de Caracas en 1960 que los de la Caracas del 2006. La población ha aumentado enormemente y la infraestructura es casi la misma. Todo ha colapsado por falta de inversión social. (Nota: lo ideal es que se tenga datos comparativos de la propia localidad).

Se debe insistir en dicha intervención en que ningún gobierno podrá dar respuesta si la gente no se organiza. No se podrá superar la pobreza si no se construye poder desde abajo. De ahí la importancia del consejo comunal.

c) Tareas de esta asamblea

• En esta primera asamblea se debe:

• Aprobar la primera aproximación a los límites geográficos de la comunidad.

• Elegir a la comisión promotora.

• Elegir a la comisión electoral. (Art. 6, nral. 7 y 8, LCC)

COMISIÓN PROMOTORA Y COMISIÓN ELECTORAL

La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria

Estará integrada por un número variable de personas, las que serán electas en

asambleas

de

ciudadanos

y

ciudadanas.

(Art.16,

LCC)

La comisión electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del consejo comunal.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad que no podrán postularse a los órganos del consejo comunal. (Art. 18, LCC)

SEGUNDO PASO

Luego de electa la comisión promotora, ésta deberá crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del consejo comunal a través de una asamblea constituyente.

Entre las tareas específicas de esta comisión (Art. 17, LCC) figuran las siguientes:

• Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los consejos comunales.

• Elaborar o perfeccionar el croquis del área geográfica de la comunidad.

• Recabar la información de la historia de la comunidad.



Organizar

y

coordinar

la

realización

del

censo

demográfico

y

socioeconómico comunitario, en caso de que no se haya hecho y consolidad sus resultados en una planilla única. • Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución. (Art. 17, LCC)

Tareas de la comisión electoral.

La comisión electoral deberá:

• Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

• Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del consejo comunal;

• Elaborar el material electoral necesario.

• Escrutar y totalizar los votos.

• Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del consejo comunal electos o electas.

• Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados. (Art. 18, LCC) Las Comisiones Promotora y Electoral realizarán un trabajo articulado y coordinado con el fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria para elegir a los miembros/as del consejo comunal. (Art. 15, nral. 3, LCC)

El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa

relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.

La Ley fija un plazo no mayor de 90 días. (Art.17, nral. 5, LCC). Consideramos que no se debería fijar un plazo tope, porque puede ocurrir que se necesite más tiempo para que maduren las condiciones para crear el consejo comunal.

TERCER

PASO:

ELECCIÓN

DEL

CONSEJO

COMUNAL

REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA La Asamblea Constituyente Comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero

y

de

control

del

consejo

comunal.

El quórum de esta asamblea debe ser de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años. (Art. 19, LCC)

Previo a la elección se debe:

• Aprobar el croquis de la comunidad.

• Aprobar los estatutos, las normas de convivencia y el acta constitutiva.

• Aprobar el consolidado del censo demográfico y socioeconómico.



Postular

los

candidatos

y

candidatas

a

voceros

y

voceras.

Luego se elige a los voceros y voceras del consejo comunal y a las y los integrantes de las unidades de contraloría social y gestión financiera Es conveniente que en esa reunión se conformen los comités de trabajo DEL REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Una copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con

el

Sistema

Nacional

de

Planificación

Pública.

El registro ante la Comisión Presidencial de Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. (Art. 20, LCC)

¿QUÉ GARANTIZA LA SUPERVIVENCIA DEL CONSEJO COMUNAL?

Sólo se garantiza la supervivencia del consejo comunal si éste logra que una parte significativa de los miembros de la comunidad se integre a algún colectivo de trabajo y asuman tareas concretas en función del plan único de trabajo de la comunidad. Basta con examinar lo que se puede hacer en cada área

de

trabajo

partido

ver

que

trabajo

hay

de

sobra.

Este compromiso se verá fortalecido por el estableciendo actividades de formación y capacitación permanente de los miembros del consejo comunal; asegurando la asistencia a foros, talleres y cualquier otro evento que

contribuya a la formación de sus miembros; estimulando de diversas maneras a sus miembros como, por ejemplo, dándoles un reconocimiento público por sus esfuerzos.