Analisis de Caso SGRL

ANÁLISIS DE CASO SGRL Universidad Ecci Escuela Colombiana De Carreras Industriales Especialización En Gerencia Segurida

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ANÁLISIS DE CASO SGRL

Universidad Ecci Escuela Colombiana De Carreras Industriales Especialización En Gerencia Seguridad Y Salud En El Trabajo Legislación de seguridad y salud en el trabajo Diciembre 2020

ANÁLISIS DE CASO SGRL

Tutora Patricia Romero Velásquez

Universidad Ecci Escuela Colombiana De Carreras Industriales Especialización En Gerencia Seguridad Y Salud En El Trabajo Legislación de seguridad y salud en el trabajo Diciembre 2020

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Tabla de contenido

Análisis de caso SGRL ............................................................................................................. 4 1.

Consideran si al Sr. Pérez Pérez se le han vulnerado algún (os) derecho (s)

fundamental (es), en caso afirmativo cuales y justifiquen su respuesta................................... 5 2.

Cuáles son las obligaciones que consideran que la Administradora de Riesgos

Laborales ARL LA MEJOR, ha incumplido para brindar atención al Sr. Pérez Pérez? .... 8 3.

Consideran que el argumento dado Por la ARL LA MEJOR es válido para no

brindar atención al trabajador? Si o No y Justifique ................................................................ 8 4.

Consideran que la ARL LA MEJOR debió haber atendido de manera coordinada

con la EPS SUSALUD con el fin de brindarle al Sr. Pérez Pérez atención de servicios asistenciales? Si o No Justifique................................................................................................. 11 5.

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 cuales son las responsabilidades del

empleador ABCD SOLUCIONES INTEGRALES SCA con el fin de prevenir la enfermedad acaecida por el Sr. Pérez Pérez? .......................................................................... 15 Bibliografía ............................................................................................................................. 20

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Análisis de caso SGRL

El señor Juan Pérez Pérez presenta acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y otros. Asegura que sus garantías constitucionales fueron afectadas por las compañías LA MEJOR Seguros, al haber dilatado el proceso de calificación de invalidez y no haber concretado en asumir su tratamiento. En este sentido, solicita sea determinada la ARL que le corresponde asumir su proceso de rehabilitación y tratamiento, realizar los trámites para realizarle un examen de pérdida de la capacidad laboral, así como prestar el servicio médico requerido y cancelar las incapacidades generadas.

El Sr. Pérez Pérez aduce que padece trastornos lumbares y no ha podido recibir la atención médica necesaria debido a las confusiones administrativas de las entidades accionadas (ARL Y EPS). Para ilustrar su situación, relata que en el mes de agosto del año 2017, SUSALUD - EPS lo remitió a medicina laboral con el fin de identificar el origen de su patología. En este proceso, le dieron “unas restricciones laborales, mientras se realizaba el estudio respectivo”, época en la cual se encontraba afiliado a la ARL LA MEJOR.

El 31 de julio del 2018 el trabajador termina su contrato laboral con la empresa ABCD SOLUCIONES INTEGRALES SCA, la cual mediante novedad de retiro del Sistema de Seguridad Social.

El 5 de julio de 2018, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió dictamen en el cual concluyó que su patología era de origen laboral, por ello lo remitió a la ARL LA MEJOR, 4

para que decretaran el porcentaje de invalidez que padecía. “[o]tros trastornos especificados de los discos intervertebrales (Espondilodiscartrosis Lumbar Multinivel con hernias discales)”. La ARL LA MEJOR aduce que al recibir el dictamen de la Junta Nacional de Invalidez no han tenido la oportunidad de realizar tratamiento a la enfermedad diagnosticada puesto que el trabajador ya terminó su contrato laboral y no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgo Laborales.

1. Consideran si al Sr. Pérez Pérez se le han vulnerado algún (os) derecho (s) fundamental (es), en caso afirmativo cuales y justifiquen su respuesta.

La Ley 776 de 2002, en su artículo 1, establece:

Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley. (El congreso de Colombia, 2002)

PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.

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Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura. Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.

La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. (El congreso de Colombia, 2002)

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La ley 100 de 1993, en artículo 3 establece:

Artículo 3. Derecho a las prestaciones sociales. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley. (El Congreso de la Republica de Colombia, 1993)

Si, consideramos que al señor Pérez Pérez se le ha violado los derechos que por ley le corresponde, como el derecho a la seguridad social y el derecho a su ARL, ya que el Sr. Pérez Pérez tuvo una patología clara dada por medicina laboral, un derecho que fue vulnerado a primera instancia fue demorar su tratamiento y llegar a demandas legales para que este sea indemnizado a pesar de sus quebrantos de salud que fueron adquiridos laboralmente, al Sr Pérez Pérez le negaron las prestaciones asistenciales y prestaciones económicas que debían activarse por tener una enfermedad profesional.

Prestaciones asistenciales: Al señor Pérez no se le dío la asistencia médica, terapéutica, ni los servicios auxiliares de diagnóstico, ni tratamiento adecuado y tampoco tuvo acceso a la rehabilitación que acarrea su estado.

Prestaciones económicas. Al sufrir una enfermedad laboral la ARL debe asumir y proporcionar al trabajador una indemnización bien sea por incapacidad permanente o parcial, según el porcentaje de pérdida laboral.

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Además, estas prestaciones no fueron generadas en el tiempo y condiciones necesarias, lo cual hay incumplimiento de los principios establecidos para cada una de las entidades que hacen parte de este sistema y que debieron soportar la condición de derecho a la cual debía y debe tener acceso el Señor Pérez.

2. Cuáles son las obligaciones que consideran que la Administradora de Riesgos Laborales ARL LA MEJOR, ha incumplido para brindar atención al Sr. Pérez Pérez?

Partiendo del día 05 de julio de 2018 que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió el dictamen en el cual concluyó que la patología es de origen laboral y que padece “otros trastornos especificados de los discos intervertebrales (Espondilodiscartrosis Lumbar Multinivel) la ARL LA MEJOR: no realizo el estudio de calificación de pérdida de capacidad laboral del señor Pérez Pérez conforme con lo señalado en el artículo 41 de la ley 100 de 1993 y el Decreto 1507 de 2014, tampoco brindó las prestaciones asistenciales correspondientes y acordes para el tratamiento adecuado a la enfermedad diagnosticada, la ARL LA MEJOR argumenta que el Sr. Pérez Pérez se encuentra desafiliado del Sistema General de Riesgos Laborales, incumpliendo el Art. 1 Ley 776 de 2002, para determinar la incapacidad temporal, la pensión por invalidez o las prestaciones económicas correspondientes y aplicables para la enfermedad del trabajador.

3. Consideran que el argumento dado Por la ARL LA MEJOR es válido para no brindar atención al trabajador? Si o No y Justifique

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No, teniendo en cuenta que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió un dictamen el cual concluyó que la patología del Sr. Pérez Pérez era de origen laboral el día 5 de julio de 2018, y que anteriormente la EPS SUSALUD lo remitió a medicina laboral en agosto de 2017 para determinar el origen de su patología, es decir que la misma corresponde a una enfermedad laboral.

Según reporta la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la enfermedad laboral se dio durante el periodo que el Sr. Pérez Pérez estuvo vinculado al SGRL.

Además la ARL LA MEJOR, fue notificada de dicha información el día 5 de julio de 2018, 26 días antes de la finalización de su contrato laboral y por lo tanto de su desvinculación del sistema de seguridad social.

Ley 776 de 2002, parágrafo 2 del artículo 1, dice:

PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.

Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y

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cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.

La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. (El congreso de Colombia, 2002)

De acuerdo a lo anterior, la justificación de no dar cobertura al señor Pérez al encontrarse desafiliado a la ARL LA MEJOR, no resulta ser válida, teniendo en cuenta que la última ARL a la cual estuvo afiliada esta persona fue la ARL LA MEJOR, y como tal debe asumir la responsabilidad y las penalidades correspondientes.

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4. Consideran que la ARL LA MEJOR debió haber atendido de manera coordinada con la EPS SUSALUD con el fin de brindarle al Sr. Pérez Pérez atención de servicios asistenciales? Si o No Justifique



De acuerdo al Decreto 1295 de 1994, Artículo 6:

“Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsará a las Entidades Promotoras de Salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10% salvo pacto en contrario entre las partes.

La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.

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Finalmente, las entidades administradoras podrán solicitar a la Entidad Promotora de Salud la adscripción de Instituciones prestadoras de servicios de salud. En este caso, la entidad administradora de riesgos profesionales asumirá el mayor valor de la tarifa que la institución prestadora de servicios de salud cobre por sus servicios, diferencia sobre la cual no se cobrará la suma prevista en el inciso cuarto de este artículo. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994) 

Según se ha establecido en el inciso 1, del Articulo 178 de la Ley 100 de 1993:

Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones: Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (El Congreso de la Republica de Colombia, 1993)



Decreto Ley 1295 de 1994, inciso d), art 80:

Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales1tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994)



De acuerdo en el Artículo 254, de la ley 100 de 1993:

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Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador. (El Congreso de la Republica de Colombia, 1993)



Y Finalmente de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 1 de la Ley 776 de 2002:

Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.

Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.

Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.

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La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. (El congreso de Colombia, 2002)

De acuerdo a la información mencionada anteriormente, sí debió generarse una atención coordinada y continua entre la ARL LA MEJOR y la EPS SUSALUD hacia el Señor Pérez Pérez, desde el primer momento en que este requirió atención, hasta la calificación de la enfermedad como profesional/laboral y su rehabilitación.

De este modo, la función de las administradoras de riesgos laborales (ARL) se ejecuta de manera coordinada con las entidades promotoras de salud. La actividad que deben prestar las ARL se desarrolla a través de servicios asistenciales para trabajadores que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sólo en estos eventos les corresponde ofrecer o suministrar: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos, prótesis y órtesis, su mantenimiento y reparación; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; rehabilitación física y profesional; y gastos de traslado “necesarios para la prestación de estos servicios”. Para estos efectos, deben suscribir convenios con las entidades promotoras de salud y reembolsar los valores propios de atención, todo dentro de un marco de eficacia que garantice la continuidad en la prestación del servicio.

El servicio asistencial en salud no puede ser interrumpido por confusiones de tipo administrativo o por negligencia de las entidades que desempeñan funciones en este sector. Las

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administradoras de riesgos profesionales cuentan con un régimen legal que les permite superar las dificultades relacionadas con aspectos de competencia, cobertura, funciones y demás elementos que hacen parte de la ejecución de este servicio. Así, no es posible que dichas compañías obstruyan el acceso a tratamientos y medicamentos que son indispensables para conservar la vida digna de las personas, menos aún, por circunstancias relacionadas con trámites, procedimientos internos o incertidumbre respecto a la competencia.

5. De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 cuales son las responsabilidades del empleador ABCD SOLUCIONES INTEGRALES SCA con el fin de prevenir la enfermedad acaecida por el Sr. Pérez Pérez?

El Decreto 1072 de 2015 Cap 6 Art 2.2.4.6.8 relaciona como responsabilidades del empleador las siguientes:

● Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.



Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

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● Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

● Definición de recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.



Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del sistema obligatorio de garantías de calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el Art 14 de la ley 1562 de 2012

● Gestión de Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y

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establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y contratistas en los equipos e instalaciones.

● Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

● Prevención y promoción de Riesgos Laborales: debe implementar el empleador y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con la normatividad vigente.

● Participación de los trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el comité paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de la política y que también estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que le aplica.

Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según

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corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

● Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras: 10.1 Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación;

10.2 Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;

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10.3 Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

● Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. (Ministerio del Trabajo, 2015, pág. 90)

Las responsabilidades establecidas de acuerdo al Decreto 1072 de 2015, la empresa ABCD Soluciones Integrales SCA, debió gestionar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que se enmarcan las obligaciones mencionadas anteriormente. Al tener un SG-SST bien estructurado la empresa pudo haber identificado el riesgo que se pudiera generar esta enfermedad profesional, identificando, controlando y gestionando los controles necesarios para minimizar o eliminar. De este modo, se pudo haber establecido un PVE asociado al riesgo, que promoviera el buen estado y salud del trabajador y de los demás colaboradores que también tienen activo dicho riesgo, así mismo mediante el establecimiento de una política y campañas promovidas por el responsable del SG-SST (incluidas las capacitaciones y sensibilizaciones SST) y la vigilancia ejercida por la alta dirección hacia el SG-SST pudieron haber generado conciencia en el personal.

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Bibliografía

El congreso de Colombia. (17 de 12 de 2002). Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Art 1. Obtenido de Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Art 1: https://barranquilla.eregulations.org/media/Ley%20776%20de%202002%20Sistema%20 General%20de%20Riesgos%20Profesionales.pdf El Congreso de la Republica de Colombia. (23 de 12 de 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Art 254. Obtenido de Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Art 254: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-100-de1993.pdf Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (24 de 06 de 1994). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Art 80. Obtenido de Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Art 80: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.html Ministerio del Trabajo. (2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - Cap 6. Obtenido de Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - Cap 6: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+ a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8

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