NORMOGRAMA BASICO SGRL F

Asignatura: Legislación en Seguridad y Salud en el trabajo Título del trabajo: Normograma básico del sistema general de

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Asignatura: Legislación en Seguridad y Salud en el trabajo

Título del trabajo: Normograma básico del sistema general de riesgos laborales

Presenta Alvaro Fernando Córdoba Zapata ID: ooo733746

Docente: Edwin Rene Noguera

Colombia San Juan de Pasto.

Febrero, 26 de 2020

Introducción La Legislación en el sistema de seguridad y salud en el trabajo propende las directrices y lineamientos contemplados por las leyes, decretos, resoluciones y normas en rigor del congreso de la República de Colombia. Partiendo de los recursos asignados y las lecturas de legislación, se diligencia un normograma que permite clasificar e identificar los derechos y obligaciones del trabajador y el empleador en el campo laboral.

NORMA

TIPO DE

FECHA DE

RESEÑA

OBLIGACIONES DEL

OBLIGACIONES DEL

1295/94

1295/94

1295/94

NORMA

EXPEDICIÓN

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

EMPLEADOR

EMPLEADO

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 21 Obligaciones de empleador.

Artículo 22. Obligaciones del trabajador.

El empleador será responsable:

Son deberes de los trabajadores:

a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

a. Procurar el cuidado integral de su salud.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.

  1295/94

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

g. Facilitar los espacios y

f. Los pensionados por

tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

1295/94

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

1295/94

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Parágrafo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1562 de 2012 Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST son las definidas por la normatividad vigente.

Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1562 de 2012 Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

1295/94

Decreto Ministerio de trabajo y seguridad Social

24 de junio de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 16. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

1562/12

Ley congreso de la república de Colombia

11 Julio de 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Artículo 2 modifíquese el artículo 13 del decreto ley 1295 de1994 en cual quedara así: Son afiliados al S.G.de Riesgos Laborales en forma obligatoria 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

1562/12

Ley congreso de la república de Colombia

11 Julio de 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso)

1562/12

Ley congreso de la república de Colombia

11 Julio de 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos

1562/12

Ley congreso de la república de Colombia

11 Julio de 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas. públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución. o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional

1562/12

Ley congreso de la república de Colombia

11 Julio de 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Artículo 13. Sanciones Literal a. del Artículo 91 del decreto ley 1295 de1994 de la siguiente manera El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en Sistema General de Riesgos Laborales.

100/93

Ley congreso de la república de Colombia

23 de diciembre de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

Articulo 42 parágrafo 2 Es obligación de los diferentes actores de los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales la entrega oportuna de la información requerida y de la cual se disponga para fundamentar la calificación del origen, entre las entidades competentes para calificar al trabajador.

Artículo 14. Parágrafo. Los trabajadores dependientes, independientes, el personal no uniformado de la policía y el personal civil de las Fuerzas Militares estarán obligados a cumplir los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales en lo relacionado al cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidas en la normatividad vigente del sistema de riesgos laborales.

1072/15

1072/15

1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.1.2.3.2. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Artículo 2.2.1.2.3.3. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y pago de cesantías o intereses de las mismas.

Informar cualquier eventualidad que pueda afectar o generar cambios para el empleador: “En el evento en que el trabajador cuente con más de una relación laboral deberá informar a sus empleadores para incrementar el aporte a seguridad social”

. Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.1.5.8. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos laborales

Dar uso a la respectiva dotación entregada por el empleador.

Artículo 2.2.1.5.8. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos laborales

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.4.2.1.5. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos laborales a la cual están afiliados. Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores (Decreto número 1772 de 1994, artículo 8)

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.4.2.4.5. las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas, el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral. Los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales.

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.4.3.2.  Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Laborales. Artículo 2.2.4.6.8. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del (SG-SST)

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.6.1.2.12.  Cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, registrando sus vacantes en el Servicio Público de Empleo

Decreto 1072/15

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

1072/15

Artículo 2.2.6.1.3.2 Todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Artículo 2.2.6.3.24. Los empleadores se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

652/12

2013/86

Resolución

Resolución

11 de mayo de 2012

6 de junio 1986

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. .

2013/86

Resolución

6 de junio 1986

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. .

Articulo 1 1a responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Artículo 1 Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.

Artículo 14 obligaciones del empleador:

Artículo 15 obligaciones de los trabajadores:

a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité

a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. c)Designar al presidente del Comité

b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus

d)Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

0312/19

Resolución

13 de febrero de 2019

Por el cual se define los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad u salud en el trabajo SG-SST

sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

Los empleadores y contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales La implementación de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes

0312/19

Resolución

13 de febrero de 2019

Por el cual se define los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad u salud en el trabajo SG-SST

Cumplir las recomendaciones y restricciones que realizan las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras de Riesgos Laborales, emitidas por los médicos tratantes, de acuerdo con la normatividad vigente. Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez los

Solicitar las recomendaciones emitidas por la EPS, o ARL y el soporte de la actuación de la empresa frente a las mismas. Solicitar soporte de recibido por parte de quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez, de los documentos que corresponde remitir al empleador para efectos del proceso de calificación de origen y pérdida de

documentos que son responsabilidad del empleador conforme a las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral. 9/79

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

9/79

Ley Congreso de la Republica de Colombia

9/79

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

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16 de julio de 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Artículo 48. Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;

c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo

capacidad laboral

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9/79

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Ley Congreso de la Republica de Colombia

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

16 de julio de 1979

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo

g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control

Los trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones

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Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca;

b)

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Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

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Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

Ley Congreso de la Republica de Colombia

16 de julio de 1979

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Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo;

c)

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo Articulo 122 Elementos de protección personal: * Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Conclusiones

Identificar la normativa y las condiciones referentes a las obligaciones del empleador y los trabajadores de del sistema de seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Relacionar las normas y sus modificaciones frente a materia del sector laboral Adquirir conocimientos de jurisprudencia de los dictámenes del ministerio de trabajo y el congreso de la Republica de Colombia. Desarrollar competencias en gestión del conocimiento de legislación

Referencias

Colombia. Presidencia de la República. Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Diario Oficial N°49523 de mayo 26 de 2015. Colombia. Congreso de la República. Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos laborales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012. Colombia. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994. Resolución 0312 de 2019: Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Ministerio del Trabajo. Colombia. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Resolución 2400 de mayo 22 de 1979. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Colombia. Congreso de la República. Ley 776 de 2002. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial 45037 de diciembre 17 de 2002. Avance Jurídico (2019) Casa Editorial Ltda. Leyes desde 1992 vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad ISSN [1657-6241 (en línea)] Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.html